1. INTRODUCCIÓN
En este tema existen diversos temas previos que deben tratarse por lo
cual desarrollaremos brevemente los mismos a modo de introducción, de
tal forma que podamos ubicarnos con facilidad en este tema como es por
cierto la garantìa o garantías sobre bien futuro o bienes futuros, y en
todo caso no siempre estaremos ante garantías presentes o hipoteca sobre
bien presente, sino que la gama de posibilidades aumenta o se incrementa
en el mercado y de esta manera es claro que podemos hipotecar un
inmueble, pero no siempre se estarà hipotecando el derecho real de
propiedad, sino que puede hipotecarse el uso o el usufructo o la
habitación, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede u
oportunidad y de esta manera es claro que podemos señalar que el tema es
excesivamente interesante, sin embargo, los profanos consideran que es
sencillo y que no es necesario tener estudios de maestrìa en derecho
civil para conocer este tema, lo cual es materia de estudio por parte de
los tratadistas y juristas del derecho civil.
Este tema tambièn es estudiado en otras especialidades, por ejemplo lo
es en el derecho empresarial, por ejemplo si se hipoteca un bien sin
indicar que derecho es el hipotecado es claro que se pueden generar
procesos judiciales a efecto de determinar cual serà el derecho que serà
materia de remate judicial, el cual se puede tramitar en sede judicial y
arbitral, en los casos que establece la ley.
2. ANTECEDENTES
En todo trabajo de investigación resulta importante tener en cuenta
los antecedentes, lo cual sirve a efecto de determinar si el trabajo es
novedoso o ya tiene otros autores que lo han estudiado, en tal sentido
el presente si tiene antecedentes.
Como antecedentes es necesario tener en cuenta la doctrina nacional, la
cual precisa que sobre la hipoteca de bienes futuros existe el trabajo
de Gunther Hernàn GONZALES BARRON, el cual debe ser consultado para
comprender el presente trabajo de investigación. Este trabajo se
encuentra en la biblioteca de la Pontificia Universidad Catòlica del
Perù. Tema que fuè expuesto por dicho autor en el Colegio de Abogados de
Lima, el año 2007, al cual asistimos y de esta manera pudimos tener
noticia sobre este importante pero descuidado tema jurìdico y econòmico.
Es decir, el presente trabajo tiene antecedentes, pero claro està que no
es exactamente el mismo tìtulo, sin embargo, el fundamento debe ser el
mismo, y en todo caso la garantía mas desarrollada a nuestro criterio es
la hipoteca, en tal sentido en el presente tambièn desarrollamos la
misma.
Segùn este antecedente debe modificarse el còdigo civil peruano de 1984,
a efecto de permitir la hipoteca de bien futuro, sin embargo, no hemos
tenido acceso y para quien desee consultarlo debe tener en cuenta el
mismo, el cual se encuentra en la biblioteca de la Pontificia
Universidad Catòlica del Perù, con lo cual es claro que puede tenerse en
cuenta el mejor trabajo sobre este importante pero descuidado tema.
3. AREA DE CONOCIMIENTO
El tema titulado las garantías sobre bienes futuros se encuentra en
las siguientes disciplinas jurìdicas: derecho registral, civil, penal,
procesal, notarial, entre otras.
Cuando estudiamos este tema debemos tener en cuenta:
Derecho registral, porque muchas garantías se registran.
Derecho civil, porque muchas garantías se encuentran reguladas en el
còdigo civil.
Derecho penal, porque al momento de constituir garantías se puede
cometer delito de estelionato.
Derecho procesal, porque para ejecutar las garantías se debe seguir un
proceso o litigio.
Derecho notarial, porque las garantìas deben ser materia de calificación
notarial, a efecto de determinar si es posible o no constituir la
garantìa.
Derecho de familia o derecho familiar, porque las sociedades conyugales
pueden estar interesadas en este tema.
Derecho de sociedades, porque las sociedades pueden constituir garantía
mobiliaria.
Derecho cooperativo, porque las cooperativas puede tener interès en
estos temas.
Derecho de personas jurìdicias, por que sus representantes estàn
inrteresadas en estos temas.
Derecho bancario, porque los bancos estàn interesados en estos temas.
Derecho tributario, porque estas garantías tienen importancia tambièn
para los tributos.
Derecho cambiario, porque los tìtulos valores pueden estar garantizados
con garantìa mobiliaria sobre bienes futuros.
Derecho empresarial, porque a las empresas les interesa el tema de las
garantìas sobre bienes futuros.
Derecho corporativo, porque a las grandes empresas les interesa el tema
de las garantìas sobre bienes futuros.
Derecho de arbitraje, porque la garantía mobiliaria puede ocasionar
problemas legales que pueden solucionarse en el arbitraje.
Es decir, este tema se encuentra inmerso en muchas ramas del derecho, lo
cual es advertido con las lìneas anteriores, en las cuales se ha
determinado que este tema es bastante importante no sòlo para el derecho
civil, sino para muchas ramas del derecho.
4. RAMAS DEL DERECHO
El derecho tiene diversas ramas, a las cuales tambièn se les conoce o
denomina por algunos como “disciplinas jurìdicas”, las cuales se
encuentran agrupadas en tres que son las siguientes: derecho pùblico,
privado y social.
Es decir, èstas no son todas las ramas del derecho, sino que existen
otras, las cuales son muy importantes en el presente tema, dentro de las
cuales podemos citar el derecho civil y registral, ademàs de muchas
otras ramas del derecho.
5. DERECHO PUBLICO
El derecho pùblico es la rama del derecho en la cual los acuerdos de
las partes tienen poca importancia, porque todo se encuentra establecido
en la ley, por ejemplo en el caso del derecho penal o del derecho
procesal, entre otras ramas del derecho. Es decir, no puede pactarse
delitos, ni tampoco puede pactarse que determinada conducta no sea
delito.
El derecho pùblico se encuentra conformado por derecho constitucional,
procesal, penal, administrativo, entre otras ramas del derecho, por lo
tanto, es claro que para el tema estudiado debemos tener en cuenta esta
rama del derecho, por que debemos tener en cuenta el derecho penal,
registral, procesal, entre otras ramas del derecho.
6. DERECHO PRIVADO
El derecho privado es la rama del derecho en la cual los acuerdos de
las partes tienen bastante importancia, por lo cual es claro que el
acuerdo de voluntades tiene mucha importancia.
El derecho privado està conformado por civil y comercial, por lo cual es
claro que este tema se ubica en la primera de las mencionadas porque
debemos tener en cuenta a ambas ramas del derecho, porque debemos tener
en cuenta el còdigo civil y la ley general de sociedades, entre otras
ramas del derecho, por ello, es claro que es un tema bastante amplio.
7. DERECHO SOCIAL
Al derecho social algunos le denominan o conocen como derecho mixto,
el cual por cierto tiene parte de derecho privado y parte de derecho
pùblico, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
Esta rama del derecho es poco conocida y poco estudiada en el derecho
peruano y extranjero, por lo cual es claro que muchos estudios sòlo
estudian el derecho privado y el derecho pùblico, en tal sentido el
derecho social o mixto es poco estudiado y de esta forma es claro que
puede ser entendido como lo mismo que el derecho mixto o como una rama
distinta, en tal sentido algunos autores los confunden, mientras que
otros los distinguen, lo cual dejamos constancia para un estudio mas
amplio de este importante pero descuidado tema jurìdico.
El derecho social està conformado por derecho laboral y familia, por lo
cual es claro que se debe tener en cuenta a la misma por que los
trabajadores en algunos casos constituyen garantìa sobre sus bienes o de
terceros para trabajar, es decir, tambièn debemos tener en cuenta al
derecho de trabajo, y en cuanto al derecho de familia tambièn debemos
estudiarlo porque las sociedades conyugales pueden constituir garantìas
mobiliarias sobre bienes futuros y de esta manera el mercado mejora.
8. DERECHO CODIFICADO
El derecho codificado abarca al derecho agrupado o reunido en
còdigos, el cual es bastante conocido, no sòlo entre abogados sino
tambièn entre otras personas, entre las cuales destacan los estudiantes
de pregrado de derecho y tambièn de post grado.
El derecho codificado se debe tener en cuenta al còdigo civil, còdigo
penal, constitución, còdigo procesal, còdigo procesal penal, còdigo de
procedimientos penales, lo cual debe ser materia de estudio en la
presente sede.
En tal sentido, debemos tener en cuenta al derecho codificado en las
garantìas sobre bienes futuros.
9. DERECHO NO CODIFICADO
El derecho no codificado es el derecho que no se encuentra reunido o
agrupado en còdigos.
El derecho no codificado se debe tener en cuenta porque debemos tomar en
cuenta a la jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, costumbre,
doctrina, ley general de sociedades, ley general del sistema concursal,
ley de tìtulos valores, entre otras, es decir, el tema no sòlo abarca al
derecho codificado, sino tambièn al derecho no codificado.
10. DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario tambièn es importante para la garantìa mobiliaria sobre bienes futuros, por lo tanto, segùn lo establece expresamente el reglamento del procedimiento de cobranza coactiva de la sunat, no se acepta garantìa mobiliaria sobre bienes muebles futuros, lo cual tiene argumentos sòlidos, ya que no garantizan en forma segura, sino que es una notoria burla para los acreedores, siendo una forma que los deudores se burlen de la deuda, en tal sentido es claro que si una garantìa mobiliaria se constituye sobre bienes muebles futuros si posteriormente se inscribe el bien la garantìa es adecuada. En este caso si es suficiente la garantìa y en todo caso debe adjuntarse valorizaciòn con las formalidades de ley, porque se puede pactar un monto alto de la garantìa, cuando en realidad el valor del bien es menor, lo cual se hace normalmente con el fin de evadir el cobro, por lo tanto, los funcionarios de la sunat deben ser cuidadosos de poner cuidado en estas acreencias, no sòlo por sus obligaciones legales, sino tambièn por obligaciones èticas y morales, las cuales son distintas que las legales, las cuales son distinguidas en la doctrina de los cursos de introducción al derecho.
11. BIENES FUTUROS
Los bienes futuros son el conjunto de un bien con otros u otro bien
futuro, por lo cual en adelante desarrollaremos el bien futuro, lo cual
permitirà tener un conocimiento global del tema tratado, en tal sentido
empezamos con la clasificaciòn, lo cual tendrà como consecuencia
desarrollar un tema poco trabajado.
El bien futuro es de dos tipos que son los siguientes:
1) Bien existente pero no inmatriculado.
2) Bien no existente y no inmatriculado.
Es decir, es irrelevante si el bien existe o no existe, lo importante es
que no se encuentra inmatriculado en el registro que corresponda, por lo
cual es claro que para este efecto el lector deberà tener un
conocimiento cabal del derecho registral, y en consecuencia entre otros
temas que debe conocer son las clases de registros, los cuales no sòlo
son las clasificaciones legales, sino que existen otras, las cuales
hemos desarrollado en otra sede, y en todo caso recomendamos su lectura
y estudio.
Ademàs puede existir bienes no existentes pero inmatriculados, sin
embargo, este tema no queremos desarrollarlo, por lo tanto, esta
clasificaciòn la debemos tener en cuenta a lo largo de todo el presente
trabajo de investigación a efecto de poder comprender cuales son los
bienes que podemos otorgar en garantìa mobiliaria, que sea considerada
sobre bienes futuros.
12. TERMINOLOGIA CORRECTA
Cuando nos referimos a bienes futuros es claro que nos estamos
refiriendo a bienes que no han tenido todavía acogida registral, por lo
tanto, quizà la terminología mas correcta o adecuada serìa la que señala
lo siguiente: “garantìa sobre bienes no inmatriculados todavía”.
Esta garantìa no siempre recae sobre bienes muebles e inmuebles, sino
tambièn en otro tipo de bienes, los cuales son conocidos como bienes
incorporales, entre los cuales podemos citar el nombre comercial,
patentes, marcas, derechos de autor, entre otros.
Es decir, no es lo mismo que bienes no inmatriculados, por ejemplo las
mesas y sillas es claro que no se registran y en consecuencia no recae
sobre ellos la garantìa sobre bienes no inmatriculados todavía.
13. CLASES DE GARANTIAS
En otra sede ya hemos desarrollado la clasificaciòn de las garantìas
a efecto de poder profundizar el estudio, sin embargo, hemos omitido
una, que es la siguiente: 1) garantías sobre bienes actuales, y 2)
garantìas sobre bienes futuros. Por lo cual en el presente
profundizaremos nuestro estudio sobre las garantìas del segundo numeral
o segundo grupo.
Por lo cual nòtese que no sòlo serìa el caso de dos garantìas como es
por cierto la hipoteca y la prenda, sino que el àmbito de estudio del
presente va mucho mas allà, por lo tanto, a continuación estudiaremos
este tema en forma separada lo cual permitirà tener un enfoque mucho mas
amplio y de esta manera se podrà comprender mejor este tema.
14. GARANTIA SOBRE BIENES ACTUALES
Las garantìas sobre bienes actuales son las garantías sobre los
bienes que ya existen en la actualidad, por ejemplo un edificio
construido, o un vehìculo inmatriculado, o unas participaciones
registradas, o un terreno inscrito, entre otros tantos supuestos.
Ejemplos mas especìficos son los siguientes: hipoteca sobre terreno
inmatriculado, garantìa mobiliaria sobre vehìculo inmatriculado,
anticresis sobre bien inmueble inmatriculado, derecho de retenciòn sobre
bien corporal o incorporal inmatriculado, o garantìa mobiliaria sobre
derechos de autor inmatriculados, o garantía mobiliaria sobre marcas
inmatriculadas, o garantía mobiliaria sobre patentes inmatriculadas, o
garantía mobiliaria sobre nombres comerciales inmatriculados, entre
otros supuestos.
15. GARANTIA SOBRE BIENES FUTUROS
Las garantìas sobre bienes futuros son las garantìas sobre los bienes
que no existen o que no se encuentran inscritos en registros pùblicos o
privados segùn sea el caso. Por ejemplo un edificio no inmatriculado,
casa no inmatriculada, terreno no inmatriculado, vehìculo no
inmatriculado, unas participaciones no inmatriculadas, acciones no
inmatriculadas
Ejemplos mas especìficos son los siguientes: hipoteca sobre terreno no
inmatriculado, garantìa mobiliaria sobre sobre vehìculo no
inmatriculado, anticresis sobre bien inmueble no inmatriculado, derecho
de retenciòn sobre bien corporal o incorporal no inmatriculado, o
garantìa mobiliaria sobre derechos de autor no inmatriculados, o
garantía mobiliaria sobre marcas no inmatriculadas, o garantía
mobiliaria sobre patentes no inmatriculadas, o garantía mobiliaria sobre
nombres comerciales no inmatriculados, entre otros supuestos.
16. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS EN EL DERECHO PERUANO ANTES DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
La clasificaciòn de las garantìas en el derecho peruano antes de la
ley de garantìa mobiliaria era la siguiente:
1) Garantìas reguladas en el còdigo civil.
a. Hipoteca.
b. Prenda.
c. Anticresis.
d. Derecho de retenciòn.
e. Fianza.
2) Garantìas reguladas en otras normas.
a. Tìtulos valores.
b. Carta fianza.
c. Seguros.
17. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS EN EL DERECHO PERUANO DESPUES DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA
La clasificaciòn de las garantías en el derecho peruano después de la
ley de garantìa mobiliaria, es la siguiente:
1) Garantìas reguladas en el còdigo civil.
a. Hipoteca.
b. Anticresis.
c. Derecho de retenciòn.
d. Fianza.
2) Garantìa mobiliaria.
3) Garantìas reguladas en otras normas.
a. Tìtulos valores.
b. Carta fianza.
c. Seguros.
Por lo cual es claro que es necesario conocer todas garantìas que pueden
utilizarse y todos los bienes que pueden gravarse con la garantìa
mobiliaria.
En consecuencia en la ley o mas específicamente en el còdigo civil
desaparece la prenda, pero esto no determina las otras fuentes del
derecho, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.
En tal sentido no sòlo son materia de estudio la prenda, garantìa
mobiliaria e hipoteca, sino va mas allà.
18. GARANTÍA SOBRE BIEN FUTURO
Conforme al còdigo civil peruano de 1984 no se puede inscribir ningún tìtulo, salvo el primero, sin que previamente se inscriba el derecho de donde emana, con lo cual es claro que segùn esta norma no se podìa inscribir ningún tìtulo de garantía sobre bien futuro, lo cual deberìa ser materia de estudio por los tratadistas, sin embargo, es claro que se podìa anotar la declaratoria de fàbrica antes de estar inscrita la construcciòn, para efectos de vender en planos casas o departamentos.
19. HIPOTECA SOBRE BIEN FUTURO
Es necesario tomar en cuenta la hipoteca sobre bien futuro, a efecto
de poder concentrarnos en un tema de mucha utilidad para mover la
economía del estado peruano y extranjero, por que existen garantìas
internacionales.
El artìculo 1106 del còdigo civil peruano de 1984 establece que no se
puede constituir hipoteca sobre bienes futuros, por ejemplo no se puede
constituir hipoteca sobre una casa que todavía no existe, o un
departamento que todavía no ha sido construido, por lo tanto, es claro
que este artìculo lo que hace es trabar el mercado, de tal forma que sea
retrogrado y fuente de la pobreza existente en el derecho peruano. Por
lo tanto, esperamos que sea modificada a efecto de permitir la hipoteca
sobre bienes futuros.
20. PRENDA SOBRE BIEN FUTURO
La prenda en el derecho peruano no podìa constituirse en el derecho
peruano sobre bienes futuros, por lo cual es claro que la garantía trae
una novedad legislativa bastante interesante, lo cual debe ser materia
de estudio a efecto de determinar sus alcances y tambièn de que la norma
no sea inconstitucional y en todo caso se aplica en el derecho peruano
desde el año 2006, año en el cual entrò en vigencia la ley de garantìa
mobiliaria.
Es decir, con esta modificaciòn legislativa es claro que el mercado se
hace mas àgil y se incrementa el uso del mercado de valores, a travès de
la titulizaciòn de la garantìa mobiliaria.
21. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE BIEN FUTURO
En el derecho peruano a partir de la ley de garantìa mobiliaria se puede constituir garantía mobiliaria sobre bien futuro. Lo cual constituye un gran avance en materia de garantìas al menos en el derecho peruano, en tal sentido es claro que dicha modificaciòn ha pasado inadvertida sin embargo, es muy importante, porque agiliza el mercado, lo cual no sòlo debemos tenerla en cuenta para el derecho registral, sino tambièn para el derecho bursátil, en tal sentido se debe tener en cuenta para la titulizaciòn de activos, bonos, acciones, entre otros temas, es decir, es un tema bastante amplio.
22. ANTICRESIS SOBRE BIEN FUTURO
Teniendo en cuenta que para inscribir anticresis sobre bien futuro debe estar inscrito previamente el bien inmueble, ante de inscribir la garantìa, la cual por cierto es el anticresis. Es decir, en el derecho peruano no puede inscribirse el anticresis sobre un bien futuro, lo cual es claro que traba el mercado, el cual es donde se une la oferta con la demanda, por lo cual, es claro que amerita la modificaciòn correspondiente. En tal sentido con la modificaciòn legislativa propuesta serà mas àgil, de tal forma que se podrà mejorar el mercado de valores, ya que puede titulizarse el anticresis de tal forma que el mercado de bonos se incremente y en todo caso es claro que se tendrà en cuenta en este mercado.
23. DERECHO DE RETENCION SOBRE BIEN FUTURO
El derecho de retenciòn sobre bien futuro no procede en el derecho
peruano, sin embargo, debe modificarse el derecho positivo peruano a
efecto de poder inscribir dicha garantìa y de esta forma agilizar el
mercado ya que èste se encuentra entrampado con normas retrogradas que
lo que hacen es entorpecer el indicado, norma que harìa mejorar el
mercado. En tal sentido, en la presente sede debemos proponer que se
pueda inscribir el derecho de retenciòn sobre un bien no inscrito o bien
futuro, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas.
Desde cierto enfoque es claro que en el derecho de retenciòn no existe
bien futuro no inscrito, sino que el bien siempre debe existir, pero no
inscrito, lo cual debe ser analizado por parte de los investigadores
jurìdicos.
24. FIANZA
La fianza no puede versar sobre bienes futuros porque recae sobre las
personas y no sobre los bienes, es decir, no es una garantía real sino
una garantía personal, en tal sentido este tema desarrollado en la
presente sede queda fuera de alcance de la fianza.
Dejo constancia que la fianza para algunos es la garantìa que recae
sobre todos los bienes del garante, por lo cual desde este enfoque si
podrìa recaer sobre bienes futuros, ya que el indicado puede adquirir
bienes en el futuro, a los cuales la doctrina conoce, denomina o ha
acuñado como bienes futuros.
25. CARTA FIANZA SOBRE BIEN FUTURO
La carta fianza no es igual que la fianza, en tal sentido la primera
sòlo la otorgan las personas jurìdicas establecidas en la ley, mientras
que la segunda la constituyen todos los restantes.
La carta fianza es una garantìa de ràpida ejecución, porque se ejecuta a
simple requerimiento y en el derecho peruano es utilizada, por bancos
que garantizan a sus clientes para contratos de diversos tipos o clases,
por lo cual es claro que debemos tener en cuenta la realidad social al
menos del derecho peruano, sin embargo, no hemos tenido conocimiento si
en el derecho extranjero es utilizada.
La carta fianza puede versar sobre dinero futuro, por ejemplo la misma
es otorgada el año 2008 y se puede ejecutar recièn desde el año 2009,
sin embargo, esta caracterìstica es poco conocida al menos en el derecho
peruano.
Los estudios sobre garantías no han sido sobre la carta fianza de dinero
futuro, lo cual debe motivar los estudios correspondientes.
26. TITULOS VALORES SOBRE BIENES FUTUROS
Los tìtulos valores pueden versar sobre dinero futuro, sin embargo debe merecer un tratamiento mas especìfico, por lo cual a continuación nos referiremos a ellos.
27. LOS CHEQUES POST DATADOS
Conforme al artìculo 179 de la ley de tìtulos valores peruana se puede girar cheques sobre dinero futuro, sin embargo, en dicho caso es claro que se considera el plazo como inexistente, por lo tanto, si se gira para ser pagado dentro de un año es claro que debe ser pagado en el dìa, lo cual es necesario tener en cuenta.
28. LAS LETRAS DE CAMBIO SOBRE DINERO FUTURO
Las letras de cambio pueden ser aceptadas sobre dinero futuro, por ejemplo la letra de cambio puede ser aceptada para ser pagada recièn después de dos meses. Es decir, pagada recièn cuando el dinero exista, en tal sentido, cuando se acepta la letra es claro que el dinero todavía no existe o es sobre bien futuro.
29. SEGURO PARA RESPONDER EN EL FUTURO
El seguro puede ser contratado para responder con dinero del futuro, por ejemplo se contrata el año 2008 y el siniestro es posible que puede ocurrir recièn en el siguiente año.
30. CONTRATOS SOBRE BIENES FUTUROS
Conforme al artìculo 1409 del còdigo civil peruano de 1984 los contratos pueden versar sobre bienes futuros, por lo tanto, teniendo en cuenta que segùn el còdigo civil español de 1889 algunas garantìas son contratos, como por ejemplo el caso de la hipoteca, en tal sentido es claro que en el derecho comparado puede arribarse a conclusiones por las cuales si se puede hipotecar bienes futuros.
31. FORMA DE INSCRIBIR LA GARANTIA SOBRE BIEN FUTURO
Si se ha inscrito una garantìa mobiliaria sobre bien futuro es claro
que posteriormente se puede inscribir el bien sobre el cual se inscribiò
la misma pero con una nota marginal para correlacionar las fichas del
bien con la ficha de la garantìa y de esta forma no se induzca a error
con dichas inscripciones.
En caso que no se deje constancia de que existe una partida anterior
sobre garantía es claro se puede inducir a error a las personas que
estudien los antecedentes registrales del bien materia de posible compra
venta, entre otros actos.
32. LA HIPOTECA ES CONTRATO O DERECHO REAL
Segùn parte de la doctrina la hipoteca puede ser considerada como
contrato y tambièn como derecho real, por lo tanto, es claro que esto no
se encuentra difundido en el derecho peruano, por ello, esperamos que
esto sea investigado para determinar hasta que punto pueda ser
considerado como una verdad al menos en la doctrina, sin embargo, el
còdigo civil español de 1889 es claro que califica a la hipoteca como
contrato, lo cual es poco conocido en el derecho peruano.
Segùn otra parte de la doctrina la hipoteca no es contrato sino derecho
real, lo cual ha merecido el favor de la doctrina, y en todo caso el
còdigo civil peruano de 1984 considera a la hipoteca como derecho real,
porque versa sobre bienes, y no podrìa ser considerada como contrato
porque es derecho personal.
33. ENFOQUE ECONOMICO
En esta sede tendremos en cuenta el enfoque econòmico para permitir
un desarrollo econòmico mas sostenido del derecho peruano, y de todo
otro derecho al cual se aplique estos conocimientos.
A continuación efectuaremos un enfoque econòmico lo cual permitirà
enriquecer el presente con la economía y de esta forma tendremos que
ampliar nuestros conocimientos, es decir, debemos estudiar economía para
que el derecho sea mas pragmàtico y aplicativo, utilizàndose el mètodo
funcionalista y no el mètodo dogmàtico. El primero tiene en cuenta la
dolorosa realidad que se esconde, mientras que el segundo tiene en
cuenta la doctrina existente sobre determinado tema, e incluso algunos
autores precisan que abarca tambièn al derecho comparado, sin embargo,
otros precisan que el mètodo comparativo es otro, el cual por cierto es
totalmente independiente. Es decir, debemos tener nociones de mètodos
para permitir una comprensión mejor de este tema, el cual es por cierto
las garantìas sobre bienes futuros, el cual ha merecido poco favor de la
doctrina nacional, sin embargo, en otras sedes es claro que ha sido
estudiado, permitiendo por cierto que el desarrollo del derecho peruano
mejore.
La economía es muy importante para el desarrollo de los pueblos, en tal
sentido es importante para el desarrollo de Perù, en tal sentido
estudiaremos este tema para tener en cuenta otro enfoque, el cual es un
enfoque econòmico, al cual debemos recurrir para tener acceso a mas
información. Por cierto la información a la cual recurrimos no sòlo es
jurìdica sino tambièn de economía con la cual es claro que alcanzamos un
nivel de conocimientos mucho mayor que sin este.
Del tema materia del presente trabajo de investigación es claro que
podemos hacer un enfoque econòmico, en tal sentido a continuación
efectuaremos el mismo por que el derecho y la economía se encuentran
unidos, separàndose sòlo para efectos de estudio.
La economía es muy importante porque permite que el mercado funcione con
recursos escasos, en tal sentido a continuación haremos un enfoque
econòmico, lo cual permitirà tener un enfoque mas amplio y en todo caso
es claro que para algunos autores este enfoque lo tienen pocos abogados,
por lo tanto, esperamos que el presente sea tomado en cuenta a efecto de
poder tener enfoques mas amplios.
Con un enfoque econòmico podemos afirmar que las garantías sobre bienes
futuros mejoran el mercado ya que el mismo se hace mas àgil, y en todo
caso resulta indiscutible que el mercado de valores mejora, por lo
tanto, es claro que debemos tener en cuenta no sòlo el derecho civil y
registral sino tambièn el derecho bursátil. Por lo tanto, debemos
estudiar temas relacionados con el mercado de valores y bolsas de
valores, para lo cual debemos consultar la ley del mercado de valores,
sin embargo, no es la ùnica norma que regula los indicados, sino que
existen abundantes normas que permiten un estudio mas amplio del tema
estudiado. Sin embargo, en nuestro medio no existen libros actuales que
agrupen todas estas normas, al menos en lo que hemos consultado, dentro
del derecho peruano, por lo tanto, ameritan las publicaciones a que haya
lugar.
Por lo tanto, si un abogado no estudia la economía es claro que tendrà
enfoques parciales, de tal forma que no tendrà en cuenta el análisis
econòmico del derecho, el cual es un mètodo que en Perù tiene poco
tiempo de existencia, sin embargo, en otros paìses alcanza un desarrollo
mayor, por ejemplo en Estados Unidos de Norteamérica. En nuestro medio
algunos autores se han especizado en el análisis econòmico del, siendo
el principal Alfredo BULLARD GONZALES, el cual ha viajado a la
universidad de Yale, para especializarse en este mètodo, como es por
cierto el análisis econòmico del derecho, y a partir de su regreso al
parecer ha desarrollado el mismo, lo cual se advierte por las
publicaciones realizadas en el derecho peruano, es decir, se advierte
esto en la doctrina nacional y en todo caso en otros paìses de
sudamèrica existe una tendencia, de tal forma que si comparamos el
derecho de varios paìses de la indicada es probable que lleguemos a la
conclusión en el sentido que son pocos los autores que publican sobre el
mètodo estudiado o referido en presente pàrrafo.
Es decir, podemos afirmar que estas garantìas sobre bienes futuros
incentivan el intercambio de bienes y servicios, por lo cual es
necesario dejar constancia que el mercado de valores debe desarrollar
mas de la envergadura actual, por lo cual es necesario tener presente
que de esta forma el referido tendrà mas difusión, en un medio como el
derecho peruano en el cual el mencionado tiene poco desarrollo, sobre
todo en provincias.
La CONASEV dicta y organiza un curso sobre mercado de valores, el cual
es muy importante para conocer y dominar el derecho bursátil, pero al
parecer no ha merecido la atención requerida, porque no ha dado sus
frutos, ya que los que siguieron el mismo no han efectuado publicaciones
en medios del estado peruano y extranjero.
Es decir, que los incentivos son medidas jurìdicas que permiten el
desarrollo u ocurrencia de determinadas actividades, por lo tanto,
esperamos que las garantìas sobre bienes futuros incrementen el tamaño
del mercado. El cual por cierto en el derecho peruano es muy reducido,
por ello es que en la doctrina se afirma que el referido debe aumentar,
y en esta preocupación se encuentran todos los empresarios, e incluso en
estos tiempos estàn en voga los tratados de libre comercio TLC.
Los tratados de libre comercio son tratados que vienen celebràndose en
el derecho peruano con otros paises a efecto de incentivar el comercio
internacional, sin embargo, algunos estàn en contra de los mismos y en
todo caso dejamos constancia que depende del tema dentro de aquellos que
merece ser estudiado. Por lo cual es posible que en determinado tema
estemos de acuerdo y en otros tantos otros no lo estemos, es decir,
podrìamos compararlos con los còdigos, en los cuales se puede encontrar
normas con las cuales estamos de acuerdo y otras las cuales no lo
estemos.
Es decir, estos tratados son documentos que deben ser estudiados en
forma amplia y en todo caso debemos dejar constancia que no hemos
encontrado ningún trabajo se desarrolle con amplitud este importante y
reciente tema jurìdico econòmico. En tal sentido este tema no sòlo debe
provocar estudios jurìdicos sino tambièn estudios econòmicos, y en todo
caso la economía con el derecho se encuentran unidos.
Los tratados son acuerdos entre estados, los cuales tienen importancia
para el derecho y dentro de èste sobre todo para el derecho
internacional, el cual es una especialidad en el derecho, de tal forma
que pasan a formar parte del derecho interno, y en el caso peruano su
jerarquía normativa es menor que la constitución, es decir, primero està
la misma y posteriormente o luego los tratados, los cuales tienen
especial importancia no sòlo en la rama del derecho indicada, sino
tambièn en otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar
el derecho procesal y dentro de èste al derecho procesal civil, sin
embargo, estos temas han merecido poco favor de la doctrina. En algunos
libros recientes se està trabajando estos temas, los cuales tienen
importancia, por ejemplo el debido proceso tiene importancia no sòlo en
el derecho procesal, sino tambièn en el derecho internacional, porque en
este ùltimo se estudia los tratados.
Algunos tratados son mas importantes que otros, de tal forma que no
todos los indicados tienen el mismo impacto econòmico jurìdico, sino que
algunos tienen mas importancia que otros. Y en este orden de ideas es
claro que algunos de èstos han merecido mas estudios que otros, por
ejemplo uno de èstos es la constitución europea, la cual ha sido
aprobada por la Uniòn Europea hace algunos años, y en todo caso el año
2004 se ha publicado un importante libro, sobre dicho tratado, el cual
puede ser consultado en Internet, sin embargo, el mencionado ha sido
poco difundido en el derecho peruano, pero claro està que merece los
estudios correspondientes.
Esta constitución es muy importante de tal forma que regula temas
novedosos, lo cual debe merecer el favor de la doctrina, de este
importante tema, el cual no ha sido tomado muy en cuenta.
Todo abogado debe tener en cuenta la economía por ejemplo los incentivos
y desincentivos, los cuales permiten comprender temas muy importantes,
es decir, la economía es bastante importante para los abogados. Tambièn
se deben tener nociones de mercado que es el lugar donde se une la
oferta con la demanda.
Toda medida legal debe estar orientada a que el mercado crezca, o dicho
de otra forma que el mercado aumente de tamaño, para que las empresas
puedan colocar sus bienes y servicios, y los compradores puedan
conseguir mejores precios. Tambièn para tener acceso a otros mercados. Y
dentro de èstos no sòlo mercados nacionales y extranjeros, sino tambièn
mercados internacionales, los cuales son importantes para el derecho
internacional.
34. EUROHIPOTECA
La eurohipoteca es un tema harto conocido en el derecho europeo, sin
embargo, no lo es en el derecho americano, ni tampoco en el mercado
sudamericano, por lo cual nos vemos obligados a plasmar algunos
comentarios a efecto de poder dar algunas nociones sobre la misma, la
cual es materia de estudio por parte de los juristas estudiosos y
economistas del derecho europeo, y en todo caso lo que buscamos es que
en el derecho americano o sudamericano se inicie un estudio similar por
representantes acreditados de cada uno de los paìses, que por cierto
sean conocedores del derecho y economía, por lo tanto, se conseguirà un
gran avance en materia de hipoteca, sin embargo, somos del criterio que
sea materia de estudio todas las garantías, es decir, no sòlo la
hipoteca (al parecer la realidad social europea exige la eurohipoteca,
por lo cual al momento de legislar se debe tener en cuenta esta fuente
del derecho, como es por cierto la realidad social, sin embargo, ha
merecido pocos estudios por parte de los tratadistas, no sòlo en el
derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero, y esto tambièn
debe hacerse para estudiar tratados a aprobar, los cuales son parte del
derecho aplicable a un grupo de dos o mas paìses. En cuanto a la
realidad social sudamericana se debe tener en cuenta que al parecer
todavía no se exige una hipoteca aplicable a todos los paìses de amèrica
latina, porque al parecer las garantìas internacionales no son materia
de aplicación, en este conjunto de países y en este orden de ideas
debemos precisar que aquì el derecho internacional no ha evolucionado
mucho, al menos dentro de la rama del derecho conocida como derecho de
garantìas internacionales, sin embargo, consideramos que debe estudiarse
este en el derecho sudamericano, a fin de evitar litigios innecesarios,
los cuales por cierto podràn ventilarse en el poder judicial o en el
arbitraje, por lo tanto, en este ùltimo caso, debemos recisar la
legislación peruana y extranjera, y en el primer caso la legislación o
fuente del derecho mas conocida es claro que es bastante conocida, sin
embargo, pocos conocen como se recurre en la pràctica a tribunales
internacionales, no sòlo en sudmèrica, sino tambièn en el derecho
extranjero, dentro del cual se ubica el derecho europeo). Y esto debe
ocurrir tambièn en el derecho europeo, por lo tanto, esperamos
contribuir con este derecho para tener frutos los cuales deben ser
propuestas de legislación para los distintos paìses del mundo, en
estricta aplicación del derecho de la integración (en este orden de
ideas es claro que dicha disciplina jurìdica estudia los procesos de
integración en el mundo, entre las cuales destaca el Pacto Andino,
MERCOSUR y la Uniòn Europea por excelencia, estando mas avanzada esta
ùltima, incluso existen otros intentos, entre los cuales podemos citar a
la Organización Mundial de Comercio, es decir, este tema es bastante
amplio, y en todo caso existen fuentes de información abundantes, con
las cuales se puede estudiar la indicada en forma pormenorizada, pero
debemos consultar libros actuales y anteriores, con lo cual se lograrà
hacer un seguimiento històrico, sin embargo, es claro que algunos de
estos intentos son para repartirse mercados y no sòlo la uniòn entre
paìses, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas, que por
cierto no sòlo son abogados, sino tambièn de otras profesiones, por
ejemplo economistas, sociòlogos, contadores, entre otros), al cual hemos
dedicado un trabajo de investigación (y en todo caso sugerimos su
lectura), es decir, con la mencionada se busca un acercamiento entre los
paìses de tal forma que poco a poco se eliminen las fronteras, lo cual
ocurre en diversas etapas, hasta alcanzar la uniòn desde todo punto de
vista y tener incluso legislación para todos los paìses en forma
uniforme, y en todo caso es claro que Europa encuentra un desarrollo
mayor en este tema, lo cual es obvio, porque en muchos temas alcanza un
desarrollo tambièn mayor.
El grupo de investigación europeo sobre la Eurohiphoteca apareciò en
Europa a fines del 2003, financiado por la fundaciòn de algunas
entidades y/o personas jurìdicas del sector pùblico y privado de Europa.
Este grupo ha llevado a cabo diversas actividades.
Las caracterìsticas de este grupo son las siguientes:
a) Està conformado por personas altamente capacitadas entre las cuales
podemos citar a doctores.
b) El grupo tiene bastante experiencia.
c) El grupo tiene la caracterìstica de tener un alcance internacional.
d) El grupo es interdisciplinario.
e) Entre otras, las cuales podemos mencionar que son investigadores en
el tema materia del estudio, es decir, sobre la hipoteca.
Tenemos conocimiento que se han llevado a cabo proyectos de
investigación financiados desde el 2003 hasta el 2007.
Los objetivos del grupo son:
a) Determinar que es necesario que exista una hipoteca comùn para
Europa.
b) Redactar un proyecto de directiva de eurohipoteca.
Se han realizado abundantes publicaciones, congresos y sesiones de
trabajo, (y ponencias en diversos congresos nacionales e
internacionales, tiene pàgina web, noticias en prensa y revistas
especializadas) en diferentes idiomas y lugares de Europa, lo cual ha
servido para conocer con profundidad el tema investigado como es por
cierto la eurohipoteca, y esto traerà como consecuencia tener dominio en
el tema tratado. Los congresos y sesiones de trabajo se han llevado a
cabo desde el 2002 hasta el 2005. los cuales deben motivar los
comentarios correspondientes, a los cuales se les debe conocer como
doctrina de la eurohipoteca.
Se pretende que la eurohipoteca ocasionarà:
a) Competencia entre las entidades de crèdito de diferentes paìses de
Europa.
b) La creación de un mercado hipotecario europeo.
c) Rebaja de la tasa de interès.
d) Incremento del nùmero del los crèditos sindicados, en los cuales las
entidades bancarias pueden estar ubicadas en diferentes paìses.
e) Las hipotecas pasaràn a ser mas baratas.
f) Las entidades tendràn garantía fuerte, como es por cierto la hipoteca
o eurohipoteca, ya que a la primera se le conoce por mucho o se conociò
como la reina de las garantìas.
g) Se utilizarà hipotecas seguras porque se podrà seleccionar mejor por
parte de las entidades del sistema financiero.
h) Que los registradores, jueces y notarios, o dicho de otra forma los
registros pùblicos, poder judicial y notarìas deben estar capacitados en
materia de eurohipoteca, por lo cual, deberàn recibir adecuada
capacitaciòn los funcionarios de estas instituciones y si no se lo hace
de esta manera se perderà mucho tiempo y dinero en aprender con la
pràctica.
En mayo del 2005 se preparò una propuesta sobre la eurohipoteca, pero
fuè publicada en inglès y en todo caso hasta donde alcanza nuestro
conocimiento es claro que està preparàndose una versión en castellano,
lo cual traerà como consecuencia su mayor difusión, sin embargo, algunos
investigadores cuentan con la ventaja de contar con equipo de trabajo
y/o dominar varios idiomas, y dentro de ellos los que son necesarios son
el inglès y el castellano, lo cual mejorarà considerablemente el nivel
de la investigación sobre la eurohipoteca. Esta propuesta debe ser
materia de estudio a efecto de poder determinar hasta que punto regula o
no la hipoteca de bien futuro, por lo cual nos remitimos al texto de
dicho proyecto para tener elementos de juicio suficientes.
Es decir, la eurohipoteca no es la hipoteca en Europa, sino que es un
intento de una legislación uniforme para esta garantìa lo cual traerà
como consecuencia el cumplimiento de algunas finalidades, conforme se
estudiò en las lìneas anteriores. Es decir, en un futuro se espera que
la mencionada, osea la eurohipoteca, sea algo asì como es ahora el Euro,
que es la moneda comùn para Europa o Uniòn Europea, con lo cual es claro
que el mercado para Europa crecerà y evitarà el reparto de mercados, sin
embargo, existe un problema que serà difícil de solucionarlo, el cual es
la diferencia de idiomas, entre algunos paìses de Europa, por ejemplo en
Inglaterra se habla el inglès britànico, mientras que en España se habla
el español, lo cual trae como traba no sòlo el estudio de la legislación
uniforme en varios idiomas, sino tambièn la aprobación de diversos
tràmites como calificación notarial y registral al igual que judicial en
diversos idiomas, lo que debe hacerse entendemos con la traducción
oficial por traductores pùblicos juramentados o lo que establezca el
tratado o directiva a firmarse, pero esto en el mejor de los casos.
Es decir, se trata de todo un proceso, el cual es muy complejo y por
cierto puede tener importancia en caso de aprobarse, porque la
eurohipoteca en caso de ser aplicada ademàs en otros paìses que no sean
sòlo Europa, por ejemplo sudamèrica en caso de firmar el documento en la
Uniòn Europea y luego presentarlo en una sede registral de Perù, por
ello, debemos dejar constancia que en las oficinas registrales debe
capacitarse a los funcionarios registrales sobre la eurohipoteca, a
efecto de poder tener conocimiento de tema actuales en el mundo.
35. CONCLUSIONES
En el derecho peruano procede la garantía mobiliaria sobre bienes
muebles futuros.
En el derecho peruano la garantìa mobiliaria es la ùnica garantìa que
procede sobre bienes futuros.
Las garantìas sobre bienes futuros es un tema bastante importante no
sòlo para el derecho, sino tambièn para la economía, por lo cual es
claro para algunos tienen incidencia econòmica. Y en todo caso debe ser
estudiado este importante pero descuidado tema jurìdico econòmico.
Si un abogado no estudia este tema es claro que no estarà al dìa con las
ùltimas novedades del derecho.
Este tema es uno novedoso, por lo cual es claro que ha tenido atención
por parte de la doctrina.
36. SUGERENCIAS
Se debe estudiar si es posible en la pràctica que las garantìas
recaigan sobre bienes futuros. Sobre todo en el caso de la hipoteca, ya
que la misma es un importante instrumento jurìdico o institución
jurìdica, la cual ha sido denominada por la doctrina como reina de las
garantìas.
Es necesario estudiar el tema con bastante cuidado, a efecto de no
incurrir en error.
37. PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Es necesario modificar el còdigo civil peruano de 1984 para que establezca que procede la hipoteca y todas las demàs garantìas sobre bienes futuros, lo cual traerà como consecuencia que el mercado crezca y de esta manera se permitirà un crecimiento econòmico del estado peruano. Lo mismo debe ocurrir con otras garantìas, entre las cuales consideramos las citadas anteriormente en el presente.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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