Garantía sobre bienes futuros

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

23-10-2009

En el derecho peruano a partir de la ley de garantía mobiliaria se puede constituir garantía mobiliaria sobre bien futuro.

1. INTRODUCCIÓN

En este tema existen diversos temas previos que deben tratarse por lo cual desarrollaremos brevemente los mismos a modo de introducción, de tal forma que podamos ubicarnos con facilidad en este tema como es por cierto la garantìa o garantías sobre bien futuro o bienes futuros, y en todo caso no siempre estaremos ante garantías presentes o hipoteca sobre bien presente, sino que la gama de posibilidades aumenta o se incrementa en el mercado y de esta manera es claro que podemos hipotecar un inmueble, pero no siempre se estarà hipotecando el derecho real de propiedad, sino que puede hipotecarse el uso o el usufructo o la habitación, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede u oportunidad y de esta manera es claro que podemos señalar que el tema es excesivamente interesante, sin embargo, los profanos consideran que es sencillo y que no es necesario tener estudios de maestrìa en derecho civil para conocer este tema, lo cual es materia de estudio por parte de los tratadistas y juristas del derecho civil.

Este tema tambièn es estudiado en otras especialidades, por ejemplo lo es en el derecho empresarial, por ejemplo si se hipoteca un bien sin indicar que derecho es el hipotecado es claro que se pueden generar procesos judiciales a efecto de determinar cual serà el derecho que serà materia de remate judicial, el cual se puede tramitar en sede judicial y arbitral, en los casos que establece la ley.


Actualmente en el derecho peruano el arbitraje està teniendo un auge incontenible, de tal forma que podemos estudiar la jurisdicción arbitral, sin embargo, estos temas son harto discutibles y en consecuencia es necesario tener mas conocimiento de estos temas, para poder comentarlos y asì es evidente que podamos conocerlo mejor. Por lo cual, en cuanto al arbitraje debemos estudiarlo con mucho cuidado y dedicaciòn, lo cual excede el presente trabajo de investigación. En todo caso hemos publicado un trabajo sobre el arbitraje, el cual apareciò en una revista jurìdica de la editorial normas, el cual debe leerse para dominar mas el tema y de esta manera es claro que sugerimos su lectura y estudio por parte de los tratadistas o juristas que estèn interesados en el arbitraje.

En estos tiempos debe tenerse en cuenta el arbitraje popular en el derecho peruano, el cual ha sido creado porque el arbitraje ha sido muy costoso en el derecho peruano, por lo cual se espera que en el arbitraje bajen los honorarios del arbitraje, al menos en el derecho peruano. Y en todo caso esta institución jurìdico econòmica debe ser recepcionada en el derecho extranjero, lo cual servirà para que el mercado sea mas barato, y de esta manera sea el mismo mas àgil.

El derecho es diferente de la economía sin embargo, debemos precisar en esta sede lo conveniente, de tal forma que los indicados son uno sòlo y sòlo se separan para efecto de estudio, por lo cual es claro que la economía es fuente del derecho, al igual que otras fuentes del derecho, entre las cuales podemos citar la ley, doctrina, costumbre, entre otras, es decir, el tema es bastante amplio.

Este tema es importante no sòlo para el derecho civil, sino tambièn para el derecho empresarial, el cual es considerado o definido como la disciplina jurìdica que estudia y regula la actividad empresarial, siendo una de sus ramas el derecho corporativo, el cual es importante para tener en cuenta a las grandes empresas, a las cuales parte de la doctrina les conoce como corporaciones, sin embargo, esta rama del derecho es poco conocida y estudiada en el derecho peruano. Otra doctrina confunde la empresa con la corporación, e incluso confunden el derecho empresarial con el derecho corporativo, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los juristas que dominan la primera de las mencionadas. Es decir, repetimos para nosotros no son lo mismo sino que son diferentes, lo cual hemos notado en nuestras investigaciones sobre dichos temas.

Los abogados de empresa deben conocer este tema, sin embargo, esto no ocurre en algunas ocasiones, por lo tanto es claro que muchas empresas no toman en cuenta el mismo y de esta manera podemos establecer que el derecho empresarial, tambièn incluye al derecho civil empresarial, al cual en forma errònea le denominan derecho civil patrimonial. Es decir, estas dos ùltimas no son exactamente lo mismo, sino que son diferentes y de esta forma es claro que deben ser diferenciadas. La primera forma parte del derecho empresarial, mientras que la segunda forma parte del derecho patrimonial, divide al derecho en dos ramas que son derecho patrimonial y derecho extrapatrimonial.

Es decir, existen muchos temas pendientes de estudio y de esta forma es claro que los abogados son los mas llamados a estudiar los mismos, lo cual traerà como consecuencia que el derecho evolucionarà, con ello el mercado serà mas àgil, ya que el mismo crecerà y de esta forma es claro que si no tomamos en cuenta al mismo es posible que se puede dejar de lado parte importante de la realidad social. La cual es la vivencia de la población en determinado lugar, y por cierto no es igual que la costumbre, ya que èsta ùltima son los actos similares ejecutados en forma constante en un determinado lugar, por lo tanto, para la doctrina, no son lo mismo, sino que tienen diferencia entre ellas, lo cual ha motivado escribir varios libros sobre todo de filosofìa del derecho o de introducción al derecho y de esta manera es claro que no todos lo conocen, pero deberìan conocerlo a efecto de poder comprender sus alcances y de esta forma poder estar al dìa con temas jurìdicos, sin embargo, pocos abogados conocen dichos temas. Si un abogado aspira a ser jurista debe publicar sobre estos temas, a efecto de tener mayor conocimiento sobre el derecho, sobre todo en su parte general, y en todo caso en algunos trabajos de derecho civil del extranjero desarrollan estos temas, lo cual trae como consecuencia que los civilistas de otros paìses si conozcan estos temas, ya que existen obras que han publicado sobre dichos temas. Es decir, los libros tambièn pueden motivar estudios de derecho comparado, por ejemplo, de doctrina comparada, pero claro que estas comparaciones no son las ùnicas existentes en el derecho peruano y extranjero, sino que puede compararse todas o sòlo alguna o algunas fuentes del derecho, las cuales son parte o elemento del derecho.

Muchos abogados no conocen la definición del derecho, por ello, aprovechamos la sede para brindar nuestra definición, y en tal sentido podemos afirmar que el derecho es el conjunto de fuentes del derecho, por ello, para conocer el derecho, no existe otra salida que conocer las fuentes del derecho.

Para algunos autores es claro que las garantìas no recaen sobre los bienes, sino sobre el derecho que se tiene sobre ellos, y en este orden de ideas es claro que no siempre estaremos ante un derecho de propiedad, sino que en otras ocasiones estaremos ante un derecho de habitación, uso o usufructo, lo cual es poco conocido en nuestro medio, sin embargo, debemos utilizar la terminología correcta y no acostumbrarnos a lo que siempre se ha hecho, aùn en el caso que estemos en el error, por lo cual, cuando se constituye una hipoteca sobre un inmueble, debemos dejar constancia cual es el derecho que se està hipotecando, por ejemplo si se tiene el derecho de propiedad, no siempre se hipotecarà el mismo, sino que se podrà hipotecar sòlo el usufructo o el derecho de habitación. Lo cual es poco conocido en nuestro medio, sin embargo, algunos consideran que esto no es importante, por lo cual es necesario dejar constancia que cuando se hipoteca un bien en forma genèrica sin precisar cual es el derecho hipotecado es claro que se està hipotecando el derecho de propiedad que recae sobre bien.

Ademàs debemos dejar constancia que en el derecho peruano la doctrina mayoritaria precisa que la hipoteca es un derecho real, sin embargo, en España, se considera a esta institución jurìdica como contrato o derecho personal, al menos en lo referido al derecho civil codificado, el cual se encuentra reunido en el còdigo civil español de 1889, el cual en un trabajo anterior comparamos con su similar del estado peruano, es decir, con el còdigo civil peruano de 1984, el cual ha sido publicado en diversos medios y de esta manera podemos precisar que no todo es pacìfico en el derecho y en todo caso este comentario podemos precisar que es de derecho comparado, en tal sentido la hipoteca en el derecho peruano es derecho real, mientras que el mismo en el derecho español es contrato o derecho personal, ya que asì lo establecen los còdigos civiles vigentes en cada uno de dichos paìses.

Para conocer a cabalidad las garantìas es necesario seguir estudios de maestrìa en derecho civil, sin embargo, debemos precisar que dentro de estos estudios existen diversas especialidades, dentro de las cuales podemos citar los contratos civiles, derechos reales, derecho internacional privado, obligaciones, familia, derecho registral, entre otras tantas especialidades y cada una de èstas es claro que puede implicar el dominio de todas las fuentes del derecho o sòlo de alguna o algunas, lo cual es totalmente libre, sin embargo, somos del criterio que es necesario dejar constancia que lo ideal es tener en cuenta el derecho global, el cual se encuentra poco desarrollo en el derecho peruano, pero si un desarrollo adecuado en el derecho español.

Estos temas son materia de estudio en un curso denominado Garantìas, sin embargo, el tema materia del presente es mas especìfico, por lo tanto, debemos tener en cuenta estos detalles a efecto de precisar que en el derecho existen especialidades como por ejemplo el derecho civil y el derecho industrial, sin embargo, existen especialidades mas especìficas dentro de las cuales podemos citar la hipoteca, prenda o las marcas, o derechos de autor, los cuales implican una superespecializaciòn en el derecho. Y de esta manera es claro que si un abogado es superespecializado es evidente que tiene un mayor dominio del tema materia de estudio.

En algunas universidades se dicta el curso garantìas, sin embargo, este curso no es suficiente para una especialización, por lo tanto, es claro que la especialización adecuada se alcanza en la maestrìa y doctorado, ambos de derecho civil. Por lo tanto, es claro que estamos considerando a dichos estudios como si fuesen especializaciones, lo cual no es correcto segùn cierta doctrina y en este orden de ideas debemos precisar que las opiniones en la misma no son pacìficas, y en este orden de ideas es claro que algunos trabajos de investigación agrupan opiniones de diversos autores no sòlo nacionales, sino tambièn extranjeros y en este sentido es necesario dejar constancia que las opiniones de los juristas son muy importantes para el derecho y en todo caso debemos dejar constancia que son doctrina, la cual para todos es fuente del derecho, al igual que tambièn lo son la ley, costumbre, realidad social, principios generales del derecho, principios especìficos del derecho, entre otras, sin embargo, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que son las principales, y en este orden de ideas es claro que hemos agrupado a las que conocemos en un trabajo de derecho comparado el cual ha sido publicado con el nombre de enseñanza del derecho comparado y por cierto saldrà publicado nuevamente pero en un libro sobre el derecho comparado, dentro de algunos años, es decir, junto con otros trabajos de investigación, lo cual es fruto de nuestras incesantes investigaciones en esta disciplina jurìdica y por lo tanto es claro que la misma se encuentra poco desarrollada en el derecho peruano, lo que no ocurre en algunos derechos extranjeros, por ejemplo en el derecho mexicano, francès y español, entre otros.

La doctrina peruana casi no ha tocado el tema, sin embargo, la doctrina extranjera si ha desarrollado este tema, lo cual debe merecer la atención de los tratadistas, en tal sentido, resulta conveniente recurrir a la doctrina extranjera, la cual brinda luces a los lectores e investigadores, del derecho peruano y extranjero, sin embargo, aùn con esta es claro que encuentra poco desarrollo, por lo cual al parecer estarìamos ante temas novedosos, lo cual es claro que sirven para estudiar las novedades de la doctrina, y tambièn los temas que no son novedades en el derecho.

La garantìa mas utilizada es la hipoteca segùn la doctrina mayoritaria a tal punto que le tildan de reina de las garantìas, pero tambièn tienen esta calidad los tìtulos valores, como por ejemplo la letra de cambio, sin embargo, esta ùltima y otros tìtulos valores es claro que encuentran poco desarrollo y poco estudio con dicha calidad es decir, como garantìas, de tal forma que los estudian no con dicho carácter sino como tìtulos valores, siendo una denominación mas actual y genèrica o amplia la de valores negociables, pero la misma no ha merecido mucha atención por parte de la doctrina, y en dicho orden de ideas es claro que se encuentra poco difundida.

Por lo tanto, debemos dejar constancia que las garantìas mas conocidas son los derechos reales secundarios o accesorios, sin embargo, son muy confundidos entre ellos, lo cual ha motivado diversas publicaciones, pero èstas no han tenido la acogida que se consideraba conveniente y de esta forma es claro que esperamos que mas trabajos los distingan, y en todo caso conversando con muchos abogados es claro que no los distinguen, por lo cual, esperamos que este problema se solucione, y de esta forma el derecho evolucione, para alcanzar u obtener un derecho peruano mas evolucionado.

Las garantìas en algunos supuestos recaen sobre bienes presentes y otras sobre bienes futuros, lo cual motiva el presente, ya que a partir de la entrada en vigencia de la ley de garantìa mobiliaria del 2006, es claro que se puede otorgar en garantìa mobiliaria bienes muebles futuros, lo cual significa un cambio trascendental en el règimen de esta garantìa.

Las garantìas tienen una historia importante que podemos estudiarla en esta sede desde el derecho romano, por lo cual estudiaremos este tema tambièn desde este derecho, lo cual permitirà hacer un seguimiento desde este tema.

En el presente trabajo no sòlo desarrollaremos la hipoteca y garantìa mobiliaria sobre bienes futuros, sino que nuestro àmbito de estudio tendrà un àmbito mayor.

Es necesario tener en cuenta que en el derecho peruano no existe hipoteca sobre bienes futuros, por lo tanto, en esta sede sugerimos su introducción al derecho peruano, lo cual mejorarà el mercado y de esta forma es claro que podrà mejorarse el intercambio de bienes y servicios. Si tomamos en cuenta el derecho nacional es claro que merece estudiar el còdigo civil en cuanto a la hipoteca, que por cierto tiene una escasa regulación y es claro que debe modificarse el còdigo civil, el cual es el derecho civil codificado, con lo cual es claro que se modificarà automáticamente otras fuentes del derecho, y de esta manera el derecho bursátil tendrà mas importancia o mayor campo de acciòn.

Actualmente la hipoteca sòlo procede en el derecho peruano sobre bienes presentes y no sobre bienes futuros, lo cual debe ser materia de trabajos de investigación. Sin embargo, pocos han notado que debe proceder sobre bienes futuros, lo cual harà que si no se inscribe posteriormente el bien, al menos en el plazo requerido es claro que se podrà cometer delito de estafa.

Ademàs es necesario dejar constancia que no se puede cometer delito de estelionato en el caso de la garantía mobiliaria porque una norma peruana del 2006, que es la ley de garantía mobiliaria, autoriza a registrar dicha garantía, y lo mismo ocurrirìa en el caso de otras garantìas siempre y cuando se permita otras garantìas sobre bienes futuros, por ejemplo en el caso del anticresis y por supuesto en el caso de la hipoteca. El delito de estelionato es para nuestros propòsitos cuando se grava como propio un bien ajeno, el cual ha merecido poco favor de la doctrina, en tal sentido se dificulta su estudio e investigación, lo cual puede ser una ventaja para quien desee especializarse en este delito, lo cual serìa una superespecializaciòn.

Es decir, el derecho es uno solo y se divide para efectos de estudio, de tal forma que tambièn debemos estudiar el derecho penal, en el cual existen dos delitos que merecen ser estudiados, como son por cierto el estelionato y la estafa, los cuales son delitos patrimoniales, y por cierto tienen importancia en el derecho patrimonial , porque lo que hacen es desincentivar las transacciones en las cuales existe engaño y tambièn por supuesto otros supuestos y de esta forma es claro que podemos tener conocimientos mas amplios si complementamos nuestros conocimientos y estudios ademàs con el derecho penal, dentro del cual se ubica el derecho penal empresarial o derecho penal de la empresa o derecho penal de los negocios, es decir, èstos ùltimos son sinònimos. Lo cual debe ser estudiado no sòlo en el derecho peruano sino tambièn extranjero y comparado.

El derecho penal se ubica en el derecho pùblico y lo mismo ocurre con el derecho registral, mientras que el derecho civil en el derecho privado, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de poder comprender que el derecho tiene diversas ramas y entre las mismas existe relaciones.

Es necesario destacar que èste no sòlo importa a las ramas del derecho indicadas, sino a muchas mas, lo cual debe ser materia de estudio no sòlo en el sistema jurìdico peruano, sino tambièn en los sistemas jurìdicos extranjeros o del extranjero y de esta manera tambièn podamos llevar a cabo estudios de derecho comparado.

El derecho comparado no es sòlo recepciones, sino que va mas allà, por ejemplo podemos llevar adelante comparaciones, de diferentes tipos, por ejemplo en que sistemas jurìdicos si se permite este tipo de garantía y en que otros no se permite la misma, y ademàs debemos estudiar las causas y consecuencias, es decir, debemos hacer derecho comparado, la cual es una terminología aparentemente equivocada, pero es correcta.

Debe tenerse en cuenta tambièn el derecho tributario, en tal sentido en la cobranza coactiva es claro que debe tenerse en cuenta nuevas normas aplicables, las cuales citaremos posteriormente, en un subtìtulo a parte, es decir, el derecho tributario tambièn debe tenerse en cuenta cuando estudiamos la garantìa mobiliaria sobre bienes muebles futuros. Y de esta manera es claro que el campo de estudio es bastante amplio, por lo tanto, los abogados que no conocen el derecho tributario, digamos que no comprenderàn el tema materia de estudio.

Es necesario dejar constancia que si alguien presta dinero y le otorgan o constituyen una garantìa sobre bienes futuros, la misma no es suficiente, por ello, es necesario que se evalùe si la garantìa es suficiente, por ello, es muy probable que no se acepte dicha garantìa, sino que la misma tiene otros fines, los cuales se advierten sobre todo en la bolsa de valores, lo cual es materia de estudio en el derecho bursàrtil, que es la rama del derecho que estudia y regula la bolsa de valores, y otros temas, los cuales son materia de estudio dentro del derecho empresarial y sobre todo dentro del derecho corporativo.

2. ANTECEDENTES

En todo trabajo de investigación resulta importante tener en cuenta los antecedentes, lo cual sirve a efecto de determinar si el trabajo es novedoso o ya tiene otros autores que lo han estudiado, en tal sentido el presente si tiene antecedentes.

Como antecedentes es necesario tener en cuenta la doctrina nacional, la cual precisa que sobre la hipoteca de bienes futuros existe el trabajo de Gunther Hernàn GONZALES BARRON, el cual debe ser consultado para comprender el presente trabajo de investigación. Este trabajo se encuentra en la biblioteca de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù. Tema que fuè expuesto por dicho autor en el Colegio de Abogados de Lima, el año 2007, al cual asistimos y de esta manera pudimos tener noticia sobre este importante pero descuidado tema jurìdico y econòmico.

Es decir, el presente trabajo tiene antecedentes, pero claro està que no es exactamente el mismo tìtulo, sin embargo, el fundamento debe ser el mismo, y en todo caso la garantía mas desarrollada a nuestro criterio es la hipoteca, en tal sentido en el presente tambièn desarrollamos la misma.

Segùn este antecedente debe modificarse el còdigo civil peruano de 1984, a efecto de permitir la hipoteca de bien futuro, sin embargo, no hemos tenido acceso y para quien desee consultarlo debe tener en cuenta el mismo, el cual se encuentra en la biblioteca de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù, con lo cual es claro que puede tenerse en cuenta el mejor trabajo sobre este importante pero descuidado tema.

3. AREA DE CONOCIMIENTO

El tema titulado las garantías sobre bienes futuros se encuentra en las siguientes disciplinas jurìdicas: derecho registral, civil, penal, procesal, notarial, entre otras.

Cuando estudiamos este tema debemos tener en cuenta:

Derecho registral, porque muchas garantías se registran.

Derecho civil, porque muchas garantías se encuentran reguladas en el còdigo civil.

Derecho penal, porque al momento de constituir garantías se puede cometer delito de estelionato.

Derecho procesal, porque para ejecutar las garantías se debe seguir un proceso o litigio.

Derecho notarial, porque las garantìas deben ser materia de calificación notarial, a efecto de determinar si es posible o no constituir la garantìa.

Derecho de familia o derecho familiar, porque las sociedades conyugales pueden estar interesadas en este tema.

Derecho de sociedades, porque las sociedades pueden constituir garantía mobiliaria.

Derecho cooperativo, porque las cooperativas puede tener interès en estos temas.

Derecho de personas jurìdicias, por que sus representantes estàn inrteresadas en estos temas.

Derecho bancario, porque los bancos estàn interesados en estos temas.

Derecho tributario, porque estas garantías tienen importancia tambièn para los tributos.

Derecho cambiario, porque los tìtulos valores pueden estar garantizados con garantìa mobiliaria sobre bienes futuros.

Derecho empresarial, porque a las empresas les interesa el tema de las garantìas sobre bienes futuros.

Derecho corporativo, porque a las grandes empresas les interesa el tema de las garantìas sobre bienes futuros.

Derecho de arbitraje, porque la garantía mobiliaria puede ocasionar problemas legales que pueden solucionarse en el arbitraje.

Es decir, este tema se encuentra inmerso en muchas ramas del derecho, lo cual es advertido con las lìneas anteriores, en las cuales se ha determinado que este tema es bastante importante no sòlo para el derecho civil, sino para muchas ramas del derecho.

4. RAMAS DEL DERECHO

El derecho tiene diversas ramas, a las cuales tambièn se les conoce o denomina por algunos como “disciplinas jurìdicas”, las cuales se encuentran agrupadas en tres que son las siguientes: derecho pùblico, privado y social.

Es decir, èstas no son todas las ramas del derecho, sino que existen otras, las cuales son muy importantes en el presente tema, dentro de las cuales podemos citar el derecho civil y registral, ademàs de muchas otras ramas del derecho.

5. DERECHO PUBLICO

El derecho pùblico es la rama del derecho en la cual los acuerdos de las partes tienen poca importancia, porque todo se encuentra establecido en la ley, por ejemplo en el caso del derecho penal o del derecho procesal, entre otras ramas del derecho. Es decir, no puede pactarse delitos, ni tampoco puede pactarse que determinada conducta no sea delito.

El derecho pùblico se encuentra conformado por derecho constitucional, procesal, penal, administrativo, entre otras ramas del derecho, por lo tanto, es claro que para el tema estudiado debemos tener en cuenta esta rama del derecho, por que debemos tener en cuenta el derecho penal, registral, procesal, entre otras ramas del derecho.

6. DERECHO PRIVADO

El derecho privado es la rama del derecho en la cual los acuerdos de las partes tienen bastante importancia, por lo cual es claro que el acuerdo de voluntades tiene mucha importancia.

El derecho privado està conformado por civil y comercial, por lo cual es claro que este tema se ubica en la primera de las mencionadas porque debemos tener en cuenta a ambas ramas del derecho, porque debemos tener en cuenta el còdigo civil y la ley general de sociedades, entre otras ramas del derecho, por ello, es claro que es un tema bastante amplio.

7. DERECHO SOCIAL

Al derecho social algunos le denominan o conocen como derecho mixto, el cual por cierto tiene parte de derecho privado y parte de derecho pùblico, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Esta rama del derecho es poco conocida y poco estudiada en el derecho peruano y extranjero, por lo cual es claro que muchos estudios sòlo estudian el derecho privado y el derecho pùblico, en tal sentido el derecho social o mixto es poco estudiado y de esta forma es claro que puede ser entendido como lo mismo que el derecho mixto o como una rama distinta, en tal sentido algunos autores los confunden, mientras que otros los distinguen, lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio de este importante pero descuidado tema jurìdico.

El derecho social està conformado por derecho laboral y familia, por lo cual es claro que se debe tener en cuenta a la misma por que los trabajadores en algunos casos constituyen garantìa sobre sus bienes o de terceros para trabajar, es decir, tambièn debemos tener en cuenta al derecho de trabajo, y en cuanto al derecho de familia tambièn debemos estudiarlo porque las sociedades conyugales pueden constituir garantìas mobiliarias sobre bienes futuros y de esta manera el mercado mejora.

8. DERECHO CODIFICADO

El derecho codificado abarca al derecho agrupado o reunido en còdigos, el cual es bastante conocido, no sòlo entre abogados sino tambièn entre otras personas, entre las cuales destacan los estudiantes de pregrado de derecho y tambièn de post grado.

El derecho codificado se debe tener en cuenta al còdigo civil, còdigo penal, constitución, còdigo procesal, còdigo procesal penal, còdigo de procedimientos penales, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede.

En tal sentido, debemos tener en cuenta al derecho codificado en las garantìas sobre bienes futuros.

9. DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es el derecho que no se encuentra reunido o agrupado en còdigos.

El derecho no codificado se debe tener en cuenta porque debemos tomar en cuenta a la jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, costumbre, doctrina, ley general de sociedades, ley general del sistema concursal, ley de tìtulos valores, entre otras, es decir, el tema no sòlo abarca al derecho codificado, sino tambièn al derecho no codificado.

10. DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario tambièn es importante para la garantìa mobiliaria sobre bienes futuros, por lo tanto, segùn lo establece expresamente el reglamento del procedimiento de cobranza coactiva de la sunat, no se acepta garantìa mobiliaria sobre bienes muebles futuros, lo cual tiene argumentos sòlidos, ya que no garantizan en forma segura, sino que es una notoria burla para los acreedores, siendo una forma que los deudores se burlen de la deuda, en tal sentido es claro que si una garantìa mobiliaria se constituye sobre bienes muebles futuros si posteriormente se inscribe el bien la garantìa es adecuada. En este caso si es suficiente la garantìa y en todo caso debe adjuntarse valorizaciòn con las formalidades de ley, porque se puede pactar un monto alto de la garantìa, cuando en realidad el valor del bien es menor, lo cual se hace normalmente con el fin de evadir el cobro, por lo tanto, los funcionarios de la sunat deben ser cuidadosos de poner cuidado en estas acreencias, no sòlo por sus obligaciones legales, sino tambièn por obligaciones èticas y morales, las cuales son distintas que las legales, las cuales son distinguidas en la doctrina de los cursos de introducción al derecho.

11. BIENES FUTUROS

Los bienes futuros son el conjunto de un bien con otros u otro bien futuro, por lo cual en adelante desarrollaremos el bien futuro, lo cual permitirà tener un conocimiento global del tema tratado, en tal sentido empezamos con la clasificaciòn, lo cual tendrà como consecuencia desarrollar un tema poco trabajado.

El bien futuro es de dos tipos que son los siguientes:

1) Bien existente pero no inmatriculado.
2) Bien no existente y no inmatriculado.

Es decir, es irrelevante si el bien existe o no existe, lo importante es que no se encuentra inmatriculado en el registro que corresponda, por lo cual es claro que para este efecto el lector deberà tener un conocimiento cabal del derecho registral, y en consecuencia entre otros temas que debe conocer son las clases de registros, los cuales no sòlo son las clasificaciones legales, sino que existen otras, las cuales hemos desarrollado en otra sede, y en todo caso recomendamos su lectura y estudio.

Ademàs puede existir bienes no existentes pero inmatriculados, sin embargo, este tema no queremos desarrollarlo, por lo tanto, esta clasificaciòn la debemos tener en cuenta a lo largo de todo el presente trabajo de investigación a efecto de poder comprender cuales son los bienes que podemos otorgar en garantìa mobiliaria, que sea considerada sobre bienes futuros.

12. TERMINOLOGIA CORRECTA

Cuando nos referimos a bienes futuros es claro que nos estamos refiriendo a bienes que no han tenido todavía acogida registral, por lo tanto, quizà la terminología mas correcta o adecuada serìa la que señala lo siguiente: “garantìa sobre bienes no inmatriculados todavía”.

Esta garantìa no siempre recae sobre bienes muebles e inmuebles, sino tambièn en otro tipo de bienes, los cuales son conocidos como bienes incorporales, entre los cuales podemos citar el nombre comercial, patentes, marcas, derechos de autor, entre otros.

Es decir, no es lo mismo que bienes no inmatriculados, por ejemplo las mesas y sillas es claro que no se registran y en consecuencia no recae sobre ellos la garantìa sobre bienes no inmatriculados todavía.

13. CLASES DE GARANTIAS

En otra sede ya hemos desarrollado la clasificaciòn de las garantìas a efecto de poder profundizar el estudio, sin embargo, hemos omitido una, que es la siguiente: 1) garantías sobre bienes actuales, y 2) garantìas sobre bienes futuros. Por lo cual en el presente profundizaremos nuestro estudio sobre las garantìas del segundo numeral o segundo grupo.

Por lo cual nòtese que no sòlo serìa el caso de dos garantìas como es por cierto la hipoteca y la prenda, sino que el àmbito de estudio del presente va mucho mas allà, por lo tanto, a continuación estudiaremos este tema en forma separada lo cual permitirà tener un enfoque mucho mas amplio y de esta manera se podrà comprender mejor este tema.

14. GARANTIA SOBRE BIENES ACTUALES

Las garantìas sobre bienes actuales son las garantías sobre los bienes que ya existen en la actualidad, por ejemplo un edificio construido, o un vehìculo inmatriculado, o unas participaciones registradas, o un terreno inscrito, entre otros tantos supuestos.

Ejemplos mas especìficos son los siguientes: hipoteca sobre terreno inmatriculado, garantìa mobiliaria sobre vehìculo inmatriculado, anticresis sobre bien inmueble inmatriculado, derecho de retenciòn sobre bien corporal o incorporal inmatriculado, o garantìa mobiliaria sobre derechos de autor inmatriculados, o garantía mobiliaria sobre marcas inmatriculadas, o garantía mobiliaria sobre patentes inmatriculadas, o garantía mobiliaria sobre nombres comerciales inmatriculados, entre otros supuestos.

15. GARANTIA SOBRE BIENES FUTUROS

Las garantìas sobre bienes futuros son las garantìas sobre los bienes que no existen o que no se encuentran inscritos en registros pùblicos o privados segùn sea el caso. Por ejemplo un edificio no inmatriculado, casa no inmatriculada, terreno no inmatriculado, vehìculo no inmatriculado, unas participaciones no inmatriculadas, acciones no inmatriculadas

Ejemplos mas especìficos son los siguientes: hipoteca sobre terreno no inmatriculado, garantìa mobiliaria sobre sobre vehìculo no inmatriculado, anticresis sobre bien inmueble no inmatriculado, derecho de retenciòn sobre bien corporal o incorporal no inmatriculado, o garantìa mobiliaria sobre derechos de autor no inmatriculados, o garantía mobiliaria sobre marcas no inmatriculadas, o garantía mobiliaria sobre patentes no inmatriculadas, o garantía mobiliaria sobre nombres comerciales no inmatriculados, entre otros supuestos.

16. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS EN EL DERECHO PERUANO ANTES DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA

La clasificaciòn de las garantìas en el derecho peruano antes de la ley de garantìa mobiliaria era la siguiente:

1) Garantìas reguladas en el còdigo civil.
a. Hipoteca.
b. Prenda.
c. Anticresis.
d. Derecho de retenciòn.
e. Fianza.
2) Garantìas reguladas en otras normas.
a. Tìtulos valores.
b. Carta fianza.
c. Seguros.

17. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS EN EL DERECHO PERUANO DESPUES DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA

La clasificaciòn de las garantías en el derecho peruano después de la ley de garantìa mobiliaria, es la siguiente:

1) Garantìas reguladas en el còdigo civil.
a. Hipoteca.
b. Anticresis.
c. Derecho de retenciòn.
d. Fianza.
2) Garantìa mobiliaria.
3) Garantìas reguladas en otras normas.
a. Tìtulos valores.
b. Carta fianza.
c. Seguros.

Por lo cual es claro que es necesario conocer todas garantìas que pueden utilizarse y todos los bienes que pueden gravarse con la garantìa mobiliaria.

En consecuencia en la ley o mas específicamente en el còdigo civil desaparece la prenda, pero esto no determina las otras fuentes del derecho, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

En tal sentido no sòlo son materia de estudio la prenda, garantìa mobiliaria e hipoteca, sino va mas allà.

18. GARANTÍA SOBRE BIEN FUTURO

Conforme al còdigo civil peruano de 1984 no se puede inscribir ningún tìtulo, salvo el primero, sin que previamente se inscriba el derecho de donde emana, con lo cual es claro que segùn esta norma no se podìa inscribir ningún tìtulo de garantía sobre bien futuro, lo cual deberìa ser materia de estudio por los tratadistas, sin embargo, es claro que se podìa anotar la declaratoria de fàbrica antes de estar inscrita la construcciòn, para efectos de vender en planos casas o departamentos.

19. HIPOTECA SOBRE BIEN FUTURO

Es necesario tomar en cuenta la hipoteca sobre bien futuro, a efecto de poder concentrarnos en un tema de mucha utilidad para mover la economía del estado peruano y extranjero, por que existen garantìas internacionales.

El artìculo 1106 del còdigo civil peruano de 1984 establece que no se puede constituir hipoteca sobre bienes futuros, por ejemplo no se puede constituir hipoteca sobre una casa que todavía no existe, o un departamento que todavía no ha sido construido, por lo tanto, es claro que este artìculo lo que hace es trabar el mercado, de tal forma que sea retrogrado y fuente de la pobreza existente en el derecho peruano. Por lo tanto, esperamos que sea modificada a efecto de permitir la hipoteca sobre bienes futuros.

20. PRENDA SOBRE BIEN FUTURO

La prenda en el derecho peruano no podìa constituirse en el derecho peruano sobre bienes futuros, por lo cual es claro que la garantía trae una novedad legislativa bastante interesante, lo cual debe ser materia de estudio a efecto de determinar sus alcances y tambièn de que la norma no sea inconstitucional y en todo caso se aplica en el derecho peruano desde el año 2006, año en el cual entrò en vigencia la ley de garantìa mobiliaria.

Es decir, con esta modificaciòn legislativa es claro que el mercado se hace mas àgil y se incrementa el uso del mercado de valores, a travès de la titulizaciòn de la garantìa mobiliaria.

21. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE BIEN FUTURO

En el derecho peruano a partir de la ley de garantìa mobiliaria se puede constituir garantía mobiliaria sobre bien futuro. Lo cual constituye un gran avance en materia de garantìas al menos en el derecho peruano, en tal sentido es claro que dicha modificaciòn ha pasado inadvertida sin embargo, es muy importante, porque agiliza el mercado, lo cual no sòlo debemos tenerla en cuenta para el derecho registral, sino tambièn para el derecho bursátil, en tal sentido se debe tener en cuenta para la titulizaciòn de activos, bonos, acciones, entre otros temas, es decir, es un tema bastante amplio.

22. ANTICRESIS SOBRE BIEN FUTURO

Teniendo en cuenta que para inscribir anticresis sobre bien futuro debe estar inscrito previamente el bien inmueble, ante de inscribir la garantìa, la cual por cierto es el anticresis. Es decir, en el derecho peruano no puede inscribirse el anticresis sobre un bien futuro, lo cual es claro que traba el mercado, el cual es donde se une la oferta con la demanda, por lo cual, es claro que amerita la modificaciòn correspondiente. En tal sentido con la modificaciòn legislativa propuesta serà mas àgil, de tal forma que se podrà mejorar el mercado de valores, ya que puede titulizarse el anticresis de tal forma que el mercado de bonos se incremente y en todo caso es claro que se tendrà en cuenta en este mercado.

23. DERECHO DE RETENCION SOBRE BIEN FUTURO

El derecho de retenciòn sobre bien futuro no procede en el derecho peruano, sin embargo, debe modificarse el derecho positivo peruano a efecto de poder inscribir dicha garantìa y de esta forma agilizar el mercado ya que èste se encuentra entrampado con normas retrogradas que lo que hacen es entorpecer el indicado, norma que harìa mejorar el mercado. En tal sentido, en la presente sede debemos proponer que se pueda inscribir el derecho de retenciòn sobre un bien no inscrito o bien futuro, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas.

Desde cierto enfoque es claro que en el derecho de retenciòn no existe bien futuro no inscrito, sino que el bien siempre debe existir, pero no inscrito, lo cual debe ser analizado por parte de los investigadores jurìdicos.

24. FIANZA

La fianza no puede versar sobre bienes futuros porque recae sobre las personas y no sobre los bienes, es decir, no es una garantía real sino una garantía personal, en tal sentido este tema desarrollado en la presente sede queda fuera de alcance de la fianza.

Dejo constancia que la fianza para algunos es la garantìa que recae sobre todos los bienes del garante, por lo cual desde este enfoque si podrìa recaer sobre bienes futuros, ya que el indicado puede adquirir bienes en el futuro, a los cuales la doctrina conoce, denomina o ha acuñado como bienes futuros.

25. CARTA FIANZA SOBRE BIEN FUTURO

La carta fianza no es igual que la fianza, en tal sentido la primera sòlo la otorgan las personas jurìdicas establecidas en la ley, mientras que la segunda la constituyen todos los restantes.

La carta fianza es una garantìa de ràpida ejecución, porque se ejecuta a simple requerimiento y en el derecho peruano es utilizada, por bancos que garantizan a sus clientes para contratos de diversos tipos o clases, por lo cual es claro que debemos tener en cuenta la realidad social al menos del derecho peruano, sin embargo, no hemos tenido conocimiento si en el derecho extranjero es utilizada.

La carta fianza puede versar sobre dinero futuro, por ejemplo la misma es otorgada el año 2008 y se puede ejecutar recièn desde el año 2009, sin embargo, esta caracterìstica es poco conocida al menos en el derecho peruano.

Los estudios sobre garantías no han sido sobre la carta fianza de dinero futuro, lo cual debe motivar los estudios correspondientes.

26. TITULOS VALORES SOBRE BIENES FUTUROS

Los tìtulos valores pueden versar sobre dinero futuro, sin embargo debe merecer un tratamiento mas especìfico, por lo cual a continuación nos referiremos a ellos.

27. LOS CHEQUES POST DATADOS

Conforme al artìculo 179 de la ley de tìtulos valores peruana se puede girar cheques sobre dinero futuro, sin embargo, en dicho caso es claro que se considera el plazo como inexistente, por lo tanto, si se gira para ser pagado dentro de un año es claro que debe ser pagado en el dìa, lo cual es necesario tener en cuenta.

28. LAS LETRAS DE CAMBIO SOBRE DINERO FUTURO

Las letras de cambio pueden ser aceptadas sobre dinero futuro, por ejemplo la letra de cambio puede ser aceptada para ser pagada recièn después de dos meses. Es decir, pagada recièn cuando el dinero exista, en tal sentido, cuando se acepta la letra es claro que el dinero todavía no existe o es sobre bien futuro.

29. SEGURO PARA RESPONDER EN EL FUTURO

El seguro puede ser contratado para responder con dinero del futuro, por ejemplo se contrata el año 2008 y el siniestro es posible que puede ocurrir recièn en el siguiente año.

30. CONTRATOS SOBRE BIENES FUTUROS

Conforme al artìculo 1409 del còdigo civil peruano de 1984 los contratos pueden versar sobre bienes futuros, por lo tanto, teniendo en cuenta que segùn el còdigo civil español de 1889 algunas garantìas son contratos, como por ejemplo el caso de la hipoteca, en tal sentido es claro que en el derecho comparado puede arribarse a conclusiones por las cuales si se puede hipotecar bienes futuros.

31. FORMA DE INSCRIBIR LA GARANTIA SOBRE BIEN FUTURO

Si se ha inscrito una garantìa mobiliaria sobre bien futuro es claro que posteriormente se puede inscribir el bien sobre el cual se inscribiò la misma pero con una nota marginal para correlacionar las fichas del bien con la ficha de la garantìa y de esta forma no se induzca a error con dichas inscripciones.

En caso que no se deje constancia de que existe una partida anterior sobre garantía es claro se puede inducir a error a las personas que estudien los antecedentes registrales del bien materia de posible compra venta, entre otros actos.

32. LA HIPOTECA ES CONTRATO O DERECHO REAL

Segùn parte de la doctrina la hipoteca puede ser considerada como contrato y tambièn como derecho real, por lo tanto, es claro que esto no se encuentra difundido en el derecho peruano, por ello, esperamos que esto sea investigado para determinar hasta que punto pueda ser considerado como una verdad al menos en la doctrina, sin embargo, el còdigo civil español de 1889 es claro que califica a la hipoteca como contrato, lo cual es poco conocido en el derecho peruano.

Segùn otra parte de la doctrina la hipoteca no es contrato sino derecho real, lo cual ha merecido el favor de la doctrina, y en todo caso el còdigo civil peruano de 1984 considera a la hipoteca como derecho real, porque versa sobre bienes, y no podrìa ser considerada como contrato porque es derecho personal.

33. ENFOQUE ECONOMICO

En esta sede tendremos en cuenta el enfoque econòmico para permitir un desarrollo econòmico mas sostenido del derecho peruano, y de todo otro derecho al cual se aplique estos conocimientos.

A continuación efectuaremos un enfoque econòmico lo cual permitirà enriquecer el presente con la economía y de esta forma tendremos que ampliar nuestros conocimientos, es decir, debemos estudiar economía para que el derecho sea mas pragmàtico y aplicativo, utilizàndose el mètodo funcionalista y no el mètodo dogmàtico. El primero tiene en cuenta la dolorosa realidad que se esconde, mientras que el segundo tiene en cuenta la doctrina existente sobre determinado tema, e incluso algunos autores precisan que abarca tambièn al derecho comparado, sin embargo, otros precisan que el mètodo comparativo es otro, el cual por cierto es totalmente independiente. Es decir, debemos tener nociones de mètodos para permitir una comprensión mejor de este tema, el cual es por cierto las garantìas sobre bienes futuros, el cual ha merecido poco favor de la doctrina nacional, sin embargo, en otras sedes es claro que ha sido estudiado, permitiendo por cierto que el desarrollo del derecho peruano mejore.

La economía es muy importante para el desarrollo de los pueblos, en tal sentido es importante para el desarrollo de Perù, en tal sentido estudiaremos este tema para tener en cuenta otro enfoque, el cual es un enfoque econòmico, al cual debemos recurrir para tener acceso a mas información. Por cierto la información a la cual recurrimos no sòlo es jurìdica sino tambièn de economía con la cual es claro que alcanzamos un nivel de conocimientos mucho mayor que sin este.

Del tema materia del presente trabajo de investigación es claro que podemos hacer un enfoque econòmico, en tal sentido a continuación efectuaremos el mismo por que el derecho y la economía se encuentran unidos, separàndose sòlo para efectos de estudio.

La economía es muy importante porque permite que el mercado funcione con recursos escasos, en tal sentido a continuación haremos un enfoque econòmico, lo cual permitirà tener un enfoque mas amplio y en todo caso es claro que para algunos autores este enfoque lo tienen pocos abogados, por lo tanto, esperamos que el presente sea tomado en cuenta a efecto de poder tener enfoques mas amplios.

Con un enfoque econòmico podemos afirmar que las garantías sobre bienes futuros mejoran el mercado ya que el mismo se hace mas àgil, y en todo caso resulta indiscutible que el mercado de valores mejora, por lo tanto, es claro que debemos tener en cuenta no sòlo el derecho civil y registral sino tambièn el derecho bursátil. Por lo tanto, debemos estudiar temas relacionados con el mercado de valores y bolsas de valores, para lo cual debemos consultar la ley del mercado de valores, sin embargo, no es la ùnica norma que regula los indicados, sino que existen abundantes normas que permiten un estudio mas amplio del tema estudiado. Sin embargo, en nuestro medio no existen libros actuales que agrupen todas estas normas, al menos en lo que hemos consultado, dentro del derecho peruano, por lo tanto, ameritan las publicaciones a que haya lugar.

Por lo tanto, si un abogado no estudia la economía es claro que tendrà enfoques parciales, de tal forma que no tendrà en cuenta el análisis econòmico del derecho, el cual es un mètodo que en Perù tiene poco tiempo de existencia, sin embargo, en otros paìses alcanza un desarrollo mayor, por ejemplo en Estados Unidos de Norteamérica. En nuestro medio algunos autores se han especizado en el análisis econòmico del, siendo el principal Alfredo BULLARD GONZALES, el cual ha viajado a la universidad de Yale, para especializarse en este mètodo, como es por cierto el análisis econòmico del derecho, y a partir de su regreso al parecer ha desarrollado el mismo, lo cual se advierte por las publicaciones realizadas en el derecho peruano, es decir, se advierte esto en la doctrina nacional y en todo caso en otros paìses de sudamèrica existe una tendencia, de tal forma que si comparamos el derecho de varios paìses de la indicada es probable que lleguemos a la conclusión en el sentido que son pocos los autores que publican sobre el mètodo estudiado o referido en presente pàrrafo.

Es decir, podemos afirmar que estas garantìas sobre bienes futuros incentivan el intercambio de bienes y servicios, por lo cual es necesario dejar constancia que el mercado de valores debe desarrollar mas de la envergadura actual, por lo cual es necesario tener presente que de esta forma el referido tendrà mas difusión, en un medio como el derecho peruano en el cual el mencionado tiene poco desarrollo, sobre todo en provincias.

La CONASEV dicta y organiza un curso sobre mercado de valores, el cual es muy importante para conocer y dominar el derecho bursátil, pero al parecer no ha merecido la atención requerida, porque no ha dado sus frutos, ya que los que siguieron el mismo no han efectuado publicaciones en medios del estado peruano y extranjero.

Es decir, que los incentivos son medidas jurìdicas que permiten el desarrollo u ocurrencia de determinadas actividades, por lo tanto, esperamos que las garantìas sobre bienes futuros incrementen el tamaño del mercado. El cual por cierto en el derecho peruano es muy reducido, por ello es que en la doctrina se afirma que el referido debe aumentar, y en esta preocupación se encuentran todos los empresarios, e incluso en estos tiempos estàn en voga los tratados de libre comercio TLC.

Los tratados de libre comercio son tratados que vienen celebràndose en el derecho peruano con otros paises a efecto de incentivar el comercio internacional, sin embargo, algunos estàn en contra de los mismos y en todo caso dejamos constancia que depende del tema dentro de aquellos que merece ser estudiado. Por lo cual es posible que en determinado tema estemos de acuerdo y en otros tantos otros no lo estemos, es decir, podrìamos compararlos con los còdigos, en los cuales se puede encontrar normas con las cuales estamos de acuerdo y otras las cuales no lo estemos.

Es decir, estos tratados son documentos que deben ser estudiados en forma amplia y en todo caso debemos dejar constancia que no hemos encontrado ningún trabajo se desarrolle con amplitud este importante y reciente tema jurìdico econòmico. En tal sentido este tema no sòlo debe provocar estudios jurìdicos sino tambièn estudios econòmicos, y en todo caso la economía con el derecho se encuentran unidos.

Los tratados son acuerdos entre estados, los cuales tienen importancia para el derecho y dentro de èste sobre todo para el derecho internacional, el cual es una especialidad en el derecho, de tal forma que pasan a formar parte del derecho interno, y en el caso peruano su jerarquía normativa es menor que la constitución, es decir, primero està la misma y posteriormente o luego los tratados, los cuales tienen especial importancia no sòlo en la rama del derecho indicada, sino tambièn en otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el derecho procesal y dentro de èste al derecho procesal civil, sin embargo, estos temas han merecido poco favor de la doctrina. En algunos libros recientes se està trabajando estos temas, los cuales tienen importancia, por ejemplo el debido proceso tiene importancia no sòlo en el derecho procesal, sino tambièn en el derecho internacional, porque en este ùltimo se estudia los tratados.

Algunos tratados son mas importantes que otros, de tal forma que no todos los indicados tienen el mismo impacto econòmico jurìdico, sino que algunos tienen mas importancia que otros. Y en este orden de ideas es claro que algunos de èstos han merecido mas estudios que otros, por ejemplo uno de èstos es la constitución europea, la cual ha sido aprobada por la Uniòn Europea hace algunos años, y en todo caso el año 2004 se ha publicado un importante libro, sobre dicho tratado, el cual puede ser consultado en Internet, sin embargo, el mencionado ha sido poco difundido en el derecho peruano, pero claro està que merece los estudios correspondientes.

Esta constitución es muy importante de tal forma que regula temas novedosos, lo cual debe merecer el favor de la doctrina, de este importante tema, el cual no ha sido tomado muy en cuenta.

Todo abogado debe tener en cuenta la economía por ejemplo los incentivos y desincentivos, los cuales permiten comprender temas muy importantes, es decir, la economía es bastante importante para los abogados. Tambièn se deben tener nociones de mercado que es el lugar donde se une la oferta con la demanda.

Toda medida legal debe estar orientada a que el mercado crezca, o dicho de otra forma que el mercado aumente de tamaño, para que las empresas puedan colocar sus bienes y servicios, y los compradores puedan conseguir mejores precios. Tambièn para tener acceso a otros mercados. Y dentro de èstos no sòlo mercados nacionales y extranjeros, sino tambièn mercados internacionales, los cuales son importantes para el derecho internacional.

34. EUROHIPOTECA

La eurohipoteca es un tema harto conocido en el derecho europeo, sin embargo, no lo es en el derecho americano, ni tampoco en el mercado sudamericano, por lo cual nos vemos obligados a plasmar algunos comentarios a efecto de poder dar algunas nociones sobre la misma, la cual es materia de estudio por parte de los juristas estudiosos y economistas del derecho europeo, y en todo caso lo que buscamos es que en el derecho americano o sudamericano se inicie un estudio similar por representantes acreditados de cada uno de los paìses, que por cierto sean conocedores del derecho y economía, por lo tanto, se conseguirà un gran avance en materia de hipoteca, sin embargo, somos del criterio que sea materia de estudio todas las garantías, es decir, no sòlo la hipoteca (al parecer la realidad social europea exige la eurohipoteca, por lo cual al momento de legislar se debe tener en cuenta esta fuente del derecho, como es por cierto la realidad social, sin embargo, ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas, no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero, y esto tambièn debe hacerse para estudiar tratados a aprobar, los cuales son parte del derecho aplicable a un grupo de dos o mas paìses. En cuanto a la realidad social sudamericana se debe tener en cuenta que al parecer todavía no se exige una hipoteca aplicable a todos los paìses de amèrica latina, porque al parecer las garantìas internacionales no son materia de aplicación, en este conjunto de países y en este orden de ideas debemos precisar que aquì el derecho internacional no ha evolucionado mucho, al menos dentro de la rama del derecho conocida como derecho de garantìas internacionales, sin embargo, consideramos que debe estudiarse este en el derecho sudamericano, a fin de evitar litigios innecesarios, los cuales por cierto podràn ventilarse en el poder judicial o en el arbitraje, por lo tanto, en este ùltimo caso, debemos recisar la legislación peruana y extranjera, y en el primer caso la legislación o fuente del derecho mas conocida es claro que es bastante conocida, sin embargo, pocos conocen como se recurre en la pràctica a tribunales internacionales, no sòlo en sudmèrica, sino tambièn en el derecho extranjero, dentro del cual se ubica el derecho europeo). Y esto debe ocurrir tambièn en el derecho europeo, por lo tanto, esperamos contribuir con este derecho para tener frutos los cuales deben ser propuestas de legislación para los distintos paìses del mundo, en estricta aplicación del derecho de la integración (en este orden de ideas es claro que dicha disciplina jurìdica estudia los procesos de integración en el mundo, entre las cuales destaca el Pacto Andino, MERCOSUR y la Uniòn Europea por excelencia, estando mas avanzada esta ùltima, incluso existen otros intentos, entre los cuales podemos citar a la Organización Mundial de Comercio, es decir, este tema es bastante amplio, y en todo caso existen fuentes de información abundantes, con las cuales se puede estudiar la indicada en forma pormenorizada, pero debemos consultar libros actuales y anteriores, con lo cual se lograrà hacer un seguimiento històrico, sin embargo, es claro que algunos de estos intentos son para repartirse mercados y no sòlo la uniòn entre paìses, lo cual debe ser materia de estudio por los tratadistas, que por cierto no sòlo son abogados, sino tambièn de otras profesiones, por ejemplo economistas, sociòlogos, contadores, entre otros), al cual hemos dedicado un trabajo de investigación (y en todo caso sugerimos su lectura), es decir, con la mencionada se busca un acercamiento entre los paìses de tal forma que poco a poco se eliminen las fronteras, lo cual ocurre en diversas etapas, hasta alcanzar la uniòn desde todo punto de vista y tener incluso legislación para todos los paìses en forma uniforme, y en todo caso es claro que Europa encuentra un desarrollo mayor en este tema, lo cual es obvio, porque en muchos temas alcanza un desarrollo tambièn mayor.

El grupo de investigación europeo sobre la Eurohiphoteca apareciò en Europa a fines del 2003, financiado por la fundaciòn de algunas entidades y/o personas jurìdicas del sector pùblico y privado de Europa. Este grupo ha llevado a cabo diversas actividades.

Las caracterìsticas de este grupo son las siguientes:

a) Està conformado por personas altamente capacitadas entre las cuales podemos citar a doctores.
b) El grupo tiene bastante experiencia.
c) El grupo tiene la caracterìstica de tener un alcance internacional.
d) El grupo es interdisciplinario.
e) Entre otras, las cuales podemos mencionar que son investigadores en el tema materia del estudio, es decir, sobre la hipoteca.

Tenemos conocimiento que se han llevado a cabo proyectos de investigación financiados desde el 2003 hasta el 2007.

Los objetivos del grupo son:

a) Determinar que es necesario que exista una hipoteca comùn para Europa.
b) Redactar un proyecto de directiva de eurohipoteca.

Se han realizado abundantes publicaciones, congresos y sesiones de trabajo, (y ponencias en diversos congresos nacionales e internacionales, tiene pàgina web, noticias en prensa y revistas especializadas) en diferentes idiomas y lugares de Europa, lo cual ha servido para conocer con profundidad el tema investigado como es por cierto la eurohipoteca, y esto traerà como consecuencia tener dominio en el tema tratado. Los congresos y sesiones de trabajo se han llevado a cabo desde el 2002 hasta el 2005. los cuales deben motivar los comentarios correspondientes, a los cuales se les debe conocer como doctrina de la eurohipoteca.

Se pretende que la eurohipoteca ocasionarà:

a) Competencia entre las entidades de crèdito de diferentes paìses de Europa.
b) La creación de un mercado hipotecario europeo.
c) Rebaja de la tasa de interès.
d) Incremento del nùmero del los crèditos sindicados, en los cuales las entidades bancarias pueden estar ubicadas en diferentes paìses.
e) Las hipotecas pasaràn a ser mas baratas.
f) Las entidades tendràn garantía fuerte, como es por cierto la hipoteca o eurohipoteca, ya que a la primera se le conoce por mucho o se conociò como la reina de las garantìas.
g) Se utilizarà hipotecas seguras porque se podrà seleccionar mejor por parte de las entidades del sistema financiero.
h) Que los registradores, jueces y notarios, o dicho de otra forma los registros pùblicos, poder judicial y notarìas deben estar capacitados en materia de eurohipoteca, por lo cual, deberàn recibir adecuada capacitaciòn los funcionarios de estas instituciones y si no se lo hace de esta manera se perderà mucho tiempo y dinero en aprender con la pràctica.

En mayo del 2005 se preparò una propuesta sobre la eurohipoteca, pero fuè publicada en inglès y en todo caso hasta donde alcanza nuestro conocimiento es claro que està preparàndose una versión en castellano, lo cual traerà como consecuencia su mayor difusión, sin embargo, algunos investigadores cuentan con la ventaja de contar con equipo de trabajo y/o dominar varios idiomas, y dentro de ellos los que son necesarios son el inglès y el castellano, lo cual mejorarà considerablemente el nivel de la investigación sobre la eurohipoteca. Esta propuesta debe ser materia de estudio a efecto de poder determinar hasta que punto regula o no la hipoteca de bien futuro, por lo cual nos remitimos al texto de dicho proyecto para tener elementos de juicio suficientes.

Es decir, la eurohipoteca no es la hipoteca en Europa, sino que es un intento de una legislación uniforme para esta garantìa lo cual traerà como consecuencia el cumplimiento de algunas finalidades, conforme se estudiò en las lìneas anteriores. Es decir, en un futuro se espera que la mencionada, osea la eurohipoteca, sea algo asì como es ahora el Euro, que es la moneda comùn para Europa o Uniòn Europea, con lo cual es claro que el mercado para Europa crecerà y evitarà el reparto de mercados, sin embargo, existe un problema que serà difícil de solucionarlo, el cual es la diferencia de idiomas, entre algunos paìses de Europa, por ejemplo en Inglaterra se habla el inglès britànico, mientras que en España se habla el español, lo cual trae como traba no sòlo el estudio de la legislación uniforme en varios idiomas, sino tambièn la aprobación de diversos tràmites como calificación notarial y registral al igual que judicial en diversos idiomas, lo que debe hacerse entendemos con la traducción oficial por traductores pùblicos juramentados o lo que establezca el tratado o directiva a firmarse, pero esto en el mejor de los casos.

Es decir, se trata de todo un proceso, el cual es muy complejo y por cierto puede tener importancia en caso de aprobarse, porque la eurohipoteca en caso de ser aplicada ademàs en otros paìses que no sean sòlo Europa, por ejemplo sudamèrica en caso de firmar el documento en la Uniòn Europea y luego presentarlo en una sede registral de Perù, por ello, debemos dejar constancia que en las oficinas registrales debe capacitarse a los funcionarios registrales sobre la eurohipoteca, a efecto de poder tener conocimiento de tema actuales en el mundo.

35. CONCLUSIONES

En el derecho peruano procede la garantía mobiliaria sobre bienes muebles futuros.

En el derecho peruano la garantìa mobiliaria es la ùnica garantìa que procede sobre bienes futuros.

Las garantìas sobre bienes futuros es un tema bastante importante no sòlo para el derecho, sino tambièn para la economía, por lo cual es claro para algunos tienen incidencia econòmica. Y en todo caso debe ser estudiado este importante pero descuidado tema jurìdico econòmico.

Si un abogado no estudia este tema es claro que no estarà al dìa con las ùltimas novedades del derecho.

Este tema es uno novedoso, por lo cual es claro que ha tenido atención por parte de la doctrina.

36. SUGERENCIAS

Se debe estudiar si es posible en la pràctica que las garantìas recaigan sobre bienes futuros. Sobre todo en el caso de la hipoteca, ya que la misma es un importante instrumento jurìdico o institución jurìdica, la cual ha sido denominada por la doctrina como reina de las garantìas.

Es necesario estudiar el tema con bastante cuidado, a efecto de no incurrir en error.

37. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Es necesario modificar el còdigo civil peruano de 1984 para que establezca que procede la hipoteca y todas las demàs garantìas sobre bienes futuros, lo cual traerà como consecuencia que el mercado crezca y de esta manera se permitirà un crecimiento econòmico del estado peruano. Lo mismo debe ocurrir con otras garantìas, entre las cuales consideramos las citadas anteriormente en el presente.

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Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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