Garantía mobiliaria de créditos

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

28-10-2009

Cuyo antecedente es la prenda de créditos, al menos en el derecho peruano.

1. GENERALIDADES

El presente trabajo de investigación lo hemos redactado hace desde ayer, el cual entregamos a la comunidad jurídica con mucho cariño, a efecto de incentivar el intercambio de bienes y servicios, es decir, para mejorar el mercado no sólo peruano, el cual es poco estudiado dentro del derecho, siendo mas estudiado en la economía, por ello, esperamos que sea estudiado por todos los que tengan acceso al mismo, que no sólo pueden ser abogados, sino otros profesionales y también estudiantes de derecho.

En esta sede estudiaremos la prenda de créditos, la cual es poco conocida en el derecho peruano, sin embargo, tenemos conocimiento que algunos estudios de abogados brindan los servicios legales o productos jurídicos de redactar informes legales y dictámenes legales, al igual que informes jurídicos y dictámenes jurídicos sobre este tema, el cual debe merecer estudios (por parte de los distintos abogados al igual que por parte de los distintos estudiantes de derecho) a que haya lugar, y en este sentido es claro que, con esto se puede tener mayores elementos de juicio, para poder conocer este importante tema jurídico económico, el cual también debe ser materia de estudio por parte de la política, y en este caso no nos estamos refiriendo a la política partidaria, sino a la indicada anteriormente, con lo cual esperamos alcanzar el tan ansiado conocimiento jurídico.


Por lo tanto, a continuación haremos una introducción, dentro del mismo subtítulo, al cual hemos querido denominar generalidades, y de esta forma comprender que todos debemos conocer el presente tema, porque todos podemos constituir garantías sobre los créditos, y en todo caso para mayor precisión y conocimientos adecuados del presente tema, es necesario o dicho de otra forma se hace urgente comprender que, en el derecho peruano se le conoce como garantía mobiliaria sobre créditos, la cual tiene como antecedentes a la prenda sobre créditos, la que tenía regulación en el texto original del Código Civil peruano de 1984, sin embargo, el mencionado en esta parte ha sido modificado por parte de la ley de garantía mobiliaria, la cual ha sido publicada en el diario oficial el peruano el año 2006, el cual ha causado un terremoto jurídico que ha sido seguido de cerca sólo por parte de los abogados que se encuentran actualizados en el estudio del derecho.

La prenda era una garantía la cual encuentra legislación y jurisprudencia, al igual que otras fuentes del derecho, en el estado peruano, y en algunos otros países, también respecto de la garantía mobiliaria y en otros en forma electiva o alternativa, lo cual constituye un tema de vital importancia por tener relación no solo con el derecho sino también con la economía, es decir, para comprenderlo no solo debe ser estudiado teniendo en cuenta el derecho sino también la economía.

Es claro que el derecho ofrece una serie de temas que en algunos supuestos son estudiados por otras áreas del conocimiento dentro de las cuales podemos estudiar la economía y la política, las cuales guardan estrecha relación con el derecho, e incluso podemos hablar de las fuentes del derecho las cuales son estudiadas en el derecho, siendo entre otras fuentes del derecho, una la economía y otra la legislación.

En el código civil peruano de 1984 , al menos en su texto original, se regulaba este tema, sin embargo, su texto actual ya no lo regula, por una modificación introducida en el derecho peruano por una modificación legislativa de la ley de garantía mobiliaria.

La prenda de créditos constituye un tema de vital importancia en el estudio del derecho de garantías, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta su importancia en un tiempo en el cual existen temas que cada día va adquiriendo mayor importancia lo que precisamos a efecto de tener en cuenta esta información.

En estos tiempos dicha figura jurídica estudiada, como es por cierto la prenda de créditos, ha sido sustituida por parte de la garantía mobiliaria sobre créditos, para lo cual debemos consultar diversos artículos del código sustantivo estudiado.

Si un abogado conoce este tema es claro que se encuentra al día con temas actuales ya que los mismos han merecido escasos trabajos de investigación. si un abogado no conoce este tema ocurre lo contrario.

En todo caso el derecho ofrece abundantes materias en las cuales los abogados se pueden especializar.

Los créditos pueden ser materia de garantía mobiliaria, al menos en el derecho peruano, es decir, sobre los primeros puede recaer la segunda, y en todo caso puede tratarse de un crédito o de varios créditos, lo cual constituye un tema de vital importancia en el estudio del derecho.

Sobre este importante tema el derecho peruano se encuentra poco desarrollado, mientras que en el derecho español, ocurre lo contrario. Es decir, en este último las garantías sobre créditos alcanza mayor desarrollo que en el segundo.

El crédito ha alcanzado poco desarrollo en el derecho peruano, lo que debe estudiarse, a efecto de determinar cuales serian las causas y consecuencias, es decir, resulta conveniente hacer estudios que sean propios del derecho comparado.

El presente trabajo de investigación se titula como aparece por que la prenda sobre créditos es mas conocida que la garantía mobiliaria sobre créditos, sin embargo, la doctrina todavía no se ha ocupado de estos importantes temas jurídico económicos.

Estos temas son además materia de estudio por otras áreas del conocimiento humano dentro de las cuales debemos citar en esta sede a la sociología, que estudia a las distintas sociedades o dicho de otra forma a las realidades sociales, y la política, la cual estudia el arte de gobernar, y en todo caso no igual que la administración, porque ésta última es la forma de conseguir la mayor cantidad de ganancias con el mínimo de esfuerzo posible.

2. DEFINICION DE CREDITOS
Definir los créditos, es un tema que ha merecido escasa atención al menos en el derecho peruano, y en la economía ocurre lo contrario, es decir, el conocimiento no desarrolla de la misma manera en las diferentes áreas de conocimiento, por lo cual esperamos que sea entendido el presente tema.

Ahora nos ocuparemos de definir los créditos, lo que debe merecer bastante atención, porque el tema materia de estudio es la prenda sobre créditos y también la garantía mobiliaria de créditos, siendo la primera antecedente de la segunda.

Los créditos no son iguales que los mutuos, al menos en el derecho positivo peruano, por lo tanto, para hacer afirmaciones en el derecho peruano y en general en el derecho se debe tener mucho cuidado a efecto de tener conocimientos importantes sobre este tema.

Los créditos para algunos son considerados exactamente iguales a los préstamos, sin embargo, parte de la doctrina los distinguen, lo que debe merecer estudios mas profundos, lo cual debemos estudiar en forma mas amplia por parte de los diferentes autores.

3. PRENDA DE CREDITOS
Ahora nos ocuparemos de desarrollar la prenda de créditos, que es un tema importante en el estudio del derecho, a efecto de conocer más las instituciones jurídicas relacionadas con el tema estudiado, como es por cierto la garantía mobiliaria sobre créditos.

La prenda de créditos debe ser materia de estudio porque es un tema novedoso en el estudio del derecho peruano, al menos a nivel de realidad social, porque en el derecho ya encuentra consagración legislativa hace algunas décadas y de esta forma esperamos que la definición de la prenda de créditos sea la adecuada, en tal sentido, la brindaremos para que los lectores e investigadores que tengan acceso al presente puedan conocer mejor el presente tema jurídico – económico – político - sociológico, entre otras áreas del conocimiento.

La prenda de créditos es cuando se otorga en prenda un préstamo, por parte del acreedor, es decir, dicho en otras palabras o con términos mas sencillos es cuando se otorga en garantía un crédito o varios créditos, en tal sentido, los créditos son bienes inmateriales, o dicho de otra forma son bienes incorporales, que en el derecho peruano son regulados, como bienes muebles. Sin embargo, la prenda sobre créditos no recae sobre todos los bienes muebles, sino sólo o únicamente sobre los créditos. En tal sentido, podemos afirmar que los deudores no pueden constituir la prenda de créditos ni tampoco pueden constituir garantía mobiliaria sobre los indicados, de lo cual dejamos constancia para conocer estos temas o dicho de otra forma repasarlos, porque son conocidos en forma normal por parte de todos, al menos hasta donde tenemos conocimiento.

Es decir, no son el mismo contratante el deudor con el acreedor y en todo caso este tipo de información, es bastante conocida por parte del derecho civil y en el derecho peruano sobre todo por parte del derecho de obligaciones, sobre el cual existe una importante publicación, la que debemos mencionar cuyo autor ha sabido adecuar o recepcionar doctrina extranjera del derecho extranjera al derecho peruano y de esta forma podemos afirmar que todos debemos tener acceso a dicho tratado, el cual es uno de las obligaciones y ha sido publicado hace aproximadamente diez años.

Esperamos que todos los lectores del presente pueden tener acceso al tratado mencionado, porque es muy útil en el estudio del derecho y sobre todo en el estudio del derecho peruano.

Y haciendo un estudio de derecho comparado con el caso de la hipoteca, puede hipotecarse la mencionada, y en todo caso este supuesto planteado en el caso de las garantías es un tema mas conocido que la garantía mobiliaria de créditos y prenda de créditos.

4. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE CREDITOS
La garantía mobiliaria es casi igual que la prenda, sin embargo, existen algunas diferencias que deben ser materia de estudio, en una sede más amplia a efecto de permitir conocimientos más amplios dentro del derecho.

La prenda de créditos es el antecedente de la garantía mobiliaria sobre créditos y ambas son formas o tipos o clases o variedades de garantías, son garantías que recaen sobre bienes incorporales, los cuales son ubicados dentro de los bienes muebles, según la clasificación de cosas que regula el código civil peruano de 1984, y en este sentido, esperamos que sea del agrado de todos.

5. DIFERENCIA ENTRE LA PRENDA Y LA GARANTIA MOBILIARIA
La prenda era regulada en el texto original del código civil peruano de 1984 y la garantí mobiliaria es regulada en la ley de garantía mobiliaria del derecho peruano, lo cual es conveniente conocer, por que de todas las instituciones jurídicas se debe estudiar y conocer sus antecedentes, los cuales no sólo son antecedentes legislativos, de tal forma que podamos tener información adecuada con la cual se pueda estudiar historia del derecho, o dicho en forma mas específica en el presente tema, historia de garantías, y mejor aún historia de garantía mobiliaria, lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema, es decir, conociendo los antecedentes, se puede hacer el seguimiento a través de la historia del derecho, la cual no sólo es una disciplina jurídica sino también una disciplina de la historia, siendo ésta última materia de estudio y publicaciones por parte de los historiadores, los cuales son personas que especializan en el estudio del derecho.

6. CONVENIENCIA DE LA INSTITUCION JURIDICA
Es conveniente esta institución jurídica para el derecho peruano y extranjero, de tal forma que esperamos que sea admitida en el derecho de todos los estados, de tal forma que se incentive el crecimiento del crédito, es decir, se incentive el otorgamiento de créditos, con lo cual podemos afirmar que se incentiva el crecimiento económico de los diferentes países.

7. PRENDA DE CREDITOS INTERNACIONALES
La prenda de créditos internacionales es posible constituir, sin embargo, en el derecho de algunos países se conoce como garantía de créditos internacionales, son materia u objeto de estudio por parte del derecho de garantías, y sobre todo del derecho de garantías internacionales y en este sentido es claro que merece los estudios a que haya lugar.

En tal sentido, si los acreedores se encuentran ubicados en un continente y los deudores en otros continentes es claro que estamos ante un supuesto de créditos internacionales y además la garantía de estos créditos puede constituirse en otro país, lo cual puede merecer los estudios a que haya lugar, en tal sentido, podemos afirmar que el derecho es muy amplio, y no es conocido en su integridad por ningún abogado, y en todo caso esto ocurre también dentro de las diferentes partes de cada disciplina jurídica, por ejemplo el derecho civil tiene especialistas especializados en los derechos reales y otros especializados en el derecho de propiedad, de tal forma que la especialización existe, e incluso podemos hablar de al superespecialización, por ejemplo dentro del derecho procesal, algunos abogados se especializan dentro de las excepciones procesales del derecho procesal civil y otros del derecho procesal penal.

La prenda de créditos internacionales es el antecedente inmediato de la garantía mobiliaria de créditos internacionales, pudiendo existir incluso garantía mobiliaria internacional de créditos nacionales y garantía mobiliaria nacional de créditos internacionales, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho, lo cual queremos precisar a efecto de conocer de manera mas adecuada, temas importantes en el estudio del derecho.

Es decir, estos temas son importantes, sin embargo, pocos abogados en el derecho peruano, los conocen a cabalidad, lo cual queremos dejar constancia y dejamos los señalamos a efecto de que se comprenda que son fruto de nuestros incesantes análisis (el análisis consiste en dividir o separar en partes el tema materia de investigación, y no se refiere únicamente a doctrina, sino que puede referirse incluso a supuestos que se planteen), en el estudio del derecho de garantías.

8. IMPORTANCIA DEL TEMA
Ahora desarrollaremos la importancia del tema, a efecto de tener en cuenta la misma, que abarca incluso a la economía. A la cual hemos dedicado algunos estudios, sin embargo, todavía no hemos publicado sobre esta importante materia que se relacionan con el derecho.

El tema tratado o desarrollado en la presente sede es claro que tiene mucha importancia, porque puede incentivar el crecimiento económico, es decir, debe ser materia de estudio y aplicación, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, por lo tanto, debe ser materia de estudio y recepción del derecho europeo y sobre todo del derecho español al derecho peruano, esta importante institución jurídica.

9. IMPORTANCIA ECONOMICA
El tema estudiado tiene bastante importancia económica , ya que su estudio y aplicación es urgente y constituye una novedad en el estudio del derecho, al menos para muchos, y les suena como un tema raro o muy raro en el estudio del derecho peruano, sin embargo, esto no debe ocurrir, por lo cual, sugerimos que sea materia de investigación, entre otros, dentro del derecho empresarial, o derecho de la empresa, o derecho de los negocios, o derecho corporativo, al cual también se le puede denominar derecho de las corporaciones, que es una disciplina jurídica que en el derecho peruano ha alcanzado escaso desarrollo, lo que debe ser materia de publicaciones, para difundir este importante tema jurídico económico.

10. LEGISLACION
La legislación es sólo una fuente del derecho, a la cual se acude pero sólo para tener una idea, es decir, si bien existe la primera de las indicadas, también es cierto que existen otras, dentro de las cuales debemos citar la jurisprudencia, ejecutorias, doctrina, principios específicos, realidad social, costumbre, entre otras tantas.

Dentro de la legislación peruana, se debe tener en cuenta el código civil peruano de 1984 y la ley de garantía mobiliaria peruana, las cuales son muy útiles dentro del presente tema, y en este sentido deben ser materia de estudio a efecto de dominar el tema materia de estudio.

Es decir, para conocer este tema se debe estudiar y aplicar esta fuente del derecho, la cual se conoce o se le denomina como legislación, y en todo caso cuando la estudiamos, debemos tener en cuenta que no es lo mismo un abogado que un legista, por que el primero es el que conoce todo el derecho, o dicho de otra forma todas sus partes, o elementos, o componentes, o fuentes; mientras que el segundo es el que domina las leyes, al cual la doctrina ha establecido que es el versado en leyes, o dicho de otra forma es claro que los mencionados no son ni constituyen lo mismo, es decir, el legista y el abogado no son lo mismo, sino que implican otras realidades o dicho de otra tienen un signicado o tienen definiciones distintas o diferentes.

11. DOCTRINA
La doctrina es una fuente del derecho, la cual se encuentra conformada por los comentarios que son publicados, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

Por lo tanto, podemos afirmar que se debe tener en cuenta a la misma cuando estudiamos este importante tema, como es por cierto la prenda de créditos.

12. PRENDA SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE CREDITOS
La prenda sobre el derecho de propiedad sobre créditos constituye un tema que encuentra escaso desarrollo en el derecho peruano, por lo cual, para muchos constituye un tema novedoso, que debe ser estudiado.

En todo caso constituye el antecedente inmediato de la garantía mobiliaria sobre el derecho de propiedad sobre créditos.

13. PRENDA SOBRE EL DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE CREDITOS
La prenda sobre el derecho de usufructo sobre créditos es un tema que ha sido escasamente entendido, lo cual es conveniente tener en cuenta a efecto de conocer temas importantes en el estudio del derecho.

La garantía mobiliaria sobre el derecho de usufructo de créditos tiene como antecedente a la prenda sobre el usufructo de créditos.

14. PRENDA DE PRENDA SOBRE CREDITOS
Puede ser materia de estudio según el principio de autonomía de la voluntad, la prenda de prenda sobre créditos.

Sin embargo, éste tipo de derechos reales en el derecho peruano no hemos podido advertir en la casuística o dicho de otra manera en la práctica, a la cual algunos conocen como realidad social, la cual es muy útil en el estudio del derecho, por ser una de sus fuentes.

15. GARANTIA MOBILIARIA DE DERECHOS SOBRE CREDITOS
Ahora nos referiremos en forma expresa a la garantía mobiliaria, pero sólo en lo referido a un tema como es por cierto la que recae sobre derechos sobre créditos, la cual es poco conocida en el derecho peruano, porque la indicada ha merecido escasa difusión y ha merecido la publicación de escasos libros, al menos en el derecho peruano. En el derecho comparado podemos afirmar que hemos podido advertir al momento de estudiar la circulación de derecho, que pocos países tienen o contienen en su catálogo a la garantía mobiliaria, y peor aún la garantía mobiliaria de derechos sobre créditos.

La garantía mobiliaria de derechos sobre créditos puede ser estudiada y conocida como garantía mobiliaria de derechos reales sobre créditos , la cual sería mas apropiada en el estudio del derecho y de esta forma es claro que debemos ser cuidadosos de tal forma que todos podamos contar con elementos de juicio suficientes con los cuales se pueda conocer a profundidad éstos temas, los que debemos conjugar con algunos conocimientos de economía.

En la garantía mobiliaria de derechos sobre créditos es necesario tener en cuenta los siguientes supuestos:

1) Garantía mobiliaria de derecho de propiedad sobre créditos.
a. De una persona.
b. De varias personas.
i. Con solidaridad.
ii. Sin solidaridad.
2) Garantía mobiliaria de derecho de copropiedad sobre créditos.
a. De una persona.
b. De varias personas.
i. Con solidaridad.
ii. Sin solidaridad.
3) Garantía mobiliaria de derecho de usufructo sobre créditos.
a. De una persona.
b. De varias personas.
i. Con solidaridad.
ii. Sin solidaridad.
4) Garantía mobiliaria de usufructo (a favor de varias personas, es decir, al igual que existe derecho de copropiedad, la cual si es estudiada y muy conocida en el estudio del derecho civil, en todo caso si queremos acuñar un nombre en la doctrina, digamos que podemos ensayar la denominación de “cotitularidad de usufructo”) sobre créditos.
a. De una persona.
b. De varias personas.
i. Con solidaridad.
ii. Sin solidaridad.
5) Garantía mobiliaria de garantía mobiliaria sobre créditos.
a. De una persona.
b. De varias personas.
i. Con solidaridad.
ii. Sin solidaridad.
6) Garantía mobiliaria de cotitularidad de garantía mobiliaria sobre créditos.
a. De una persona.
b. De varias personas.
i. Con solidaridad.
ii. Sin solidaridad.

En todo caso, estos supuestos merecen el desarrollo a que haya lugar, pero consideramos que no gozamos de la experiencia necesaria, ni tampoco de los conocimientos adecuados para poder redactar un documento importante sobre los mencionados, ya que para conocer un tema se requiere gozar de la solvencia a que haya lugar, y de esta forma es claro que todos en el derecho peruano somos conscientes que la misma la tienen pocas personas en el estado peruano, por lo tanto, esperamos que este detalle sea comprendido por parte de los diferentes lectores, los cuales esperamos que no sólo sean peruanos, sino también del extranjero.

Los cuales son bastante importantes en el estudio del derecho de garantías, el cual es una disciplina jurídica importante, no sólo en el estudio del derecho.

Muchos consideran que conocen todo el derecho civil, sin embargo, desconocen los supuestos indicados anteriormente, lo que dificulta los estudios jurídicos a que haya lugar y de esta forma es claro que pocos estudiosos del derecho son conscientes de que existen estos temas, los cuales sólo tenemos conocimiento que en España han generado la publicación de dos importantes libros jurídicos.

16. DERECHO COMPARADO

Ahora haremos un estudio comparatista o mas propiamente estudio de derecho comparado , con lo cual consideramos que el conocimiento nuestro puede verse incrementado en forma adecuada para comprender temas importantes, los cuales por cierto no sólo son jurídicos, sino que abarca a temas de otras ramas del conocimiento humano, las cuales también pueden ser estudiadas como áreas del indicado.

El derecho comparado puede ser materia de estudio de dos formas o maneras, las cuales son como materia exclusiva y la segunda como complemento.

El cual puede ser definido como la disciplina jurídica que estudia las diferentes instituciones jurídicas aplicables al referido, en tal sentido, las comparaciones son o constituyen tan sólo un supuesto de este importante tema jurídico, lo cual merece los estudios a que haya lugar.

De tal forma que en la presente sede estudiaremos el indicado como complemento dentro de la prenda de créditos.

Es conveniente hacer derecho comparado, respecto del presente tema entre el derecho peruano y el derecho español (en todo caso debemos revisar la Res.DGRN 18-03-2008, sobre interpretación párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento según la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre ), al igual que el derecho francés e italiano, por lo tanto, esperamos que sea tomado en cuenta por parte de los diversos investigadores, a efecto de que publiquen los resultados de sus investigaciones, y de esta forma se difunda el conocimiento, el cual es muy ansiado en el derecho, y en todo caso nos referimos no sólo al derecho peruano.

Es decir, sugerimos estudios de derecho comparado internacional e interno, con lo cual consideramos que se puede incrementar nuestros conocimientos sobre este importante tema jurídico, y en todo caso tenemos conocimiento que en el derecho español existen libros que tratan o dicho de otra forma desarrollan este tema, el cual ha merecido poca atención por parte de la doctrina nacional, al igual que dentro de otras fuentes del derecho. Las fuentes del derecho no son sólo las leyes, sino en general todas las partes o elementos del derecho, las cuales se deben estudiar a efecto de conocer el tema materia de estudio, pero dentro del derecho comparado, al menos dentro del sub título materia de desarrollo.

En tal sentido, esperamos que siguiendo las enseñanzas del derecho extranjero, se pueda hacer derecho comparado, respecto de este importante tema jurídico, el cual esperamos que sea de utilidad para todos, por lo tanto, si no se estudia este sub título, es claro y evidente que no podrá conocerse este tema en su integridad, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas amplio del presente tema jurídico, entre otras áreas del conocimiento.

Haciendo derecho comparado, podemos afirmar que se puede comparar la prenda de créditos en el derecho peruano en tres siglos diferentes, con lo cual es claro que se deberán hacer una revisión de la historia del derecho de garantías en el derecho peruano.

Es decir, el derecho comparado con la historia del derecho no son ni constituyen lo mismo, lo cual explicamos a efecto de conocer mejor el presente tema, como es por cierto la prenda de créditos, y en este sentido es claro y evidente que esperamos sean publicadas investigaciones jurídicas sobre la prenda de créditos y también sobre la prenda irregular, de la cual nos ocuparemos a continuación, pero sólo en forma tangencial o panorámica, a efecto de conocer mejor estos importantes temas jurídicos, los que deben ser estudiados también por parte de la economía, contabilidad, política, sociología, entre otras tantas áreas del conocimiento.

17. PRENDA IRREGULAR
Ahora desarrollaremos la prenda irregular o más propiamente mencionaremos la indicada, a efecto de conocer temas importantes dentro del derecho civil, empresarial, corporativo, societario, cartular, aduanero, de comercio internacional, tributario, comercial, concursal, entre otras áreas del conocimiento jurídico. Lo cual constituye un tema importante en el estudio del derecho.

Es estudiada en el derecho español, por lo tanto, esperamos que sea del agrado de todos, por lo cual, somos del criterio que

La prenda irregular es otro tema a parte, por lo cual, en esta sede consideramos como un item importante que no es igual que la prenda de créditos, y en todo caso sólo queremos precisar que las instituciones jurídicas mencionadas como son por cierto la prenda irregular y la prenda de créditos no son ni constituyen lo mismo, sino que son diferentes y recomendamos su estudio en forma separada a efecto de poder conocer temas importantes en el estudio del derecho peruano, dentro del cual se pueden constituir ambas garantías, es decir, en el mencionado se pueden constituir, entre otras, las siguientes garantías: 1) la prenda de créditos, y 2) la prenda irregular.

En tal sentido, se refieren a temas distintos en el estudio del derecho, sin embargo, debemos precisar que la prenda de créditos alcanza mayor desarrollo, al menos en la doctrina española, mientras que en el peruano no han sido materia de estudios adecuados, por lo tanto, esperamos que sean publicados trabajos de investigación que sean considerados como importantes en estos importantes temas jurídicos.

Es decir, no es la sede la presente sede para estudiar la prenda irregular, sino que lo haremos en otra sede posteriormente, con lo cual esperamos conocer temas importantes de la actualidad, y en todo en el derecho peruano, ha sido reemplazada por parte de la garantía mobiliaria de créditos, la cual es un tipo o variedad o forma o clase de garantía, la que es materia de estudio por parte del derecho de garantías, que es una disciplina jurídica importante en el estudio del derecho.

La prenda irregular es la que recae sobre dinero, por lo tanto, según la doctrina mas respetada la ejecución, consiste en la apropiación por parte del acreedor, del dinero, sobre el cual se constituyó la garantía, y en este sentido, en el derecho de garantías peruano no encontramos impedimento para ser constituida, ni tampoco para ser ejecutada a simple incumplimiento, sin embargo, entendemos que existe parte de los abogados que consideran que se requiere proceso judicial para cobrar la deuda, pero la ejecución, hasta cierto punto, puede ser extrajudicial, en todo caso queremos demostrar que son temas importantes en el estudio del derecho y de esta forma podemos afirmar que si un abogado estudia los indicados, es claro que puede encontrar temas importantes en los cuales se puede especializar publicando un libro sobre los mismos y de esta forma puede conocer temas importantes dentro del derecho.

Para algunos juristas procede constituir garantía irregular sobre depósitos, y otros afirman que también procede sobre líneas de crédito, y en cuanto a los primeros, es decir, en cuanto a los depósitos, se debe tener en cuenta que debe ser materia de estudio por parte del derecho bancario, ya que no es un tema tan sencillo, sino que abarca también a temas del derecho civil, dentro de los cuales podemos citar los contratos por adhesión.

Los depósitos pueden a plazo fijo o a la vista, y se puede hablar de cuentas de ahorro, los cuales son conocimientos poco conocidos por parte de los civilistas químicamente puros.

18. DERECHO CIVIL
El derecho civil no es lo mismo que la legislación civil o dispositivos legales civiles o derecho positivo civil, lo cual es importante que comprendamos a efecto de conocer mejor estos temas, los cuales son muy importantes en el estudio del derecho.

El derecho civil abarca entre otros temas a las normas legales civiles, las cuales deben ser conocidas no sólo dentro del derecho civil, sino también de otras áreas del conocimiento.

Estos temas deben ser estudiados en el derecho civil, por lo tanto, es claro que también deben ser tenidos en cuenta dentro del derecho civil patrimonial y dentro del derecho empresarial y corporativo, por lo cual, resulta evidente que si no conocemos estas ramas del derecho o dicho de otra forma disciplinas jurídicas es claro que no podremos conocer el mencionado.

En tal sentido, cuando estudiamos la prenda de créditos y la prenda irregular, debemos estudiar y conocer el derecho civil, el cual es conocido en la doctrina como el derecho común, al cual se debe recurrir en caso de vacío o deficiencia de otras ramas del derecho.

19. OTRAS ÁREAS DEL CONOCIMIENTO
Existen diversas áreas del conocimiento , a las cuales la mayor parte de la doctrina les conocen como ramas del derecho, dentro de las cuales algunas son las que a continuación se enumeran: 1) derecho público, 2) derecho privado, y 3) derecho mixto, sin embargo, algunos autores nos exponen que existe además el derecho social, sin embargo, otros los consideran como si fuesen lo mismo, es decir, sinónimos.

En estos temas no sólo se debe tener en cuenta el derecho civil, sino también otras ramas del derecho, dentro de las cuales debemos tener en cuenta el derecho empresarial y el derecho corporativo, principalmente, sin embargo, no son las únicas.

Es decir, el derecho civil no es todo el derecho y en todo caso este tipo de conocimiento es conocido por parte de todos los abogados al menos en el derecho peruano.

En tal sentido, el presente no sólo debe ser consultado por parte de los civilistas, sino también por abogados especialistas en otras ramas del derecho, por ejemplo por parte de los penalistas y los procesalistas , existiendo dentro de éstos últimos diferentes especialidades. Por ejemplo se puede tener en cuenta los especialistas en el derecho procesal civil, derecho procesal penal, derecho procesal laboral, derecho procesal de familia, derecho procesal administrativo, derecho procesal registral, entre otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas que merecen ser citadas en la presente sede.

20. EJECUCION DE LA PRENDA DE CREDITOS
La ejecución de la prenda de créditos constituye un tema de vital importancia en el estudio del derecho de garantías, y dentro del derecho civil, y sobre todo el derecho civil patrimonial.

En tal sentido, consideramos adecuado o dicho de otra forma necesario conocer dicho tema, el cual debe ser materia de estudios y publicaciones en el derecho peruano, a efecto de hacer derecho comparado, con el derecho español, el cual se encuentra conformado por sus fuentes, las cuales de alguna manera se encuentran consagradas en el Código Civil español de 1889.

Por lo tanto, debemos precisar que cuando un crédito se ejecuta, debe superarse un proceso judicial, es decir, el cobro debe ser judicial, al menos en el derecho peruano.

21. EJECUCION DE PRENDA IRREGULAR
Este tema merece la atención necesaria y en este orden de ideas es claro que, debemos precisar que la ejecución la prenda irregular en caso de incumplimiento debe ser materia de ejecución judicial, sin embargo, incluso la adjudicación.

Lo cual debe motivar los estudios a que haya lugar, a efecto de tener en cuenta este importante tema jurídico, al igual que de otras áreas del conocimiento.

22. EJECUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA DE CREDITOS
En el derecho peruano la garantía mobiliaria de créditos tiene como antecedentes a la prenda de créditos.

En el derecho peruano se encuentra consagrada la garantía mobiliaria de créditos, por lo tanto, conviene su estudio, en tal sentido, dejamos constancia que su ejecución sea judicial y en ningún caso extrajudicial.

23. EJECUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA IRREGULAR
En el derecho peruano la garantía mobiliaria irregular tiene como antecedentes a la prenda irregular. Y algo similar ocurre en el caso de la prenda de créditos, respecto de la garantía mobiliaria de créditos, para efectos de tener en cuenta la historia del derecho, o aplicar o estudiar el método histórico, el cual ha merecido algunas publicaciones en el derecho peruano, sobre todo de Jorge BASADRE , y Carlos RAMOS NUÑEZ , cuyas publicaciones deben ser tenidas en cuenta para estudiar y temas importantes dentro de la disciplina jurídica estudiada o tomada en cuenta, como es por cierto la historia del derecho.

La garantía mobiliaria irregular debe ser materia de ejecución, en caso de incumplimiento, por la vía judicial, o dicho de otra forma en la sede indicada, a efecto de que un tercero imparcial nombrado por el estado respete y haga respetar el debido proceso.

Sin embargo, esto no es aceptado por parte de la doctrina, por lo tanto, se hace necesario publicaciones que sean el resultado de investigaciones jurídico económicas mas adecuadas para el estudio y conocimiento del derecho de garantías.

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Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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