INTRODUCCIÓN
Trabajo de recopilación de datos y en el acápite, Política y Objetivos,
criterios expresados por el autor con la intención de acompañar la tarea
de formalizar, actualizar, legalizar, descentralizar a nuestro país de
modo tal a sacarlo del letargo, retracción económica, apatía social y
desesperanza generalizada.
Es interesante e importante que conozcamos como esta constituida los
órganos naturales de nuestro Estado, independientemente del Gobierno
actual y de sus coyunturas políticas, y además hacer conocer a la
comunidad extranjera del mismo.
Tratándose este trabajo, el primero del autor, estamos abiertos a las
críticas y disentimientos sobre el mismo.
A - ESTRUCTURA
1. ESTADO
CONCEPTO Estado es la unidad de asociación dotada originariamente de
poder de dominación, y formada por hombres asentados en un territorio.
1.1 ELEMENTOS DEL ESTADO
1.1.1 TERRITORIO
Es la expresión genérica que designa el conjunto de bases físicas de la
sociedad.
DIMENSIONES
La República del Paraguay posee una extensión de 406.752 km2.
Limites: Norte Bolivia y Brasil, Sur Argentina y Brasil, Este Brasil y
Oeste Argentina.
1.1.2 POBLACION
Es la designación común del fundamento biológico.
CUANTITATIVA
Población Total (Censo EPH 2006) 5.946.471
Densidad Poblacional 12,7
Población Urbana 2.928.437
Población Urbana como % de Población Total 0,5672
Población Rural 2.234.761
Población Rural como % de Población Total 0,4328
CUALITATIVA
Total Población Edad de Educación Básica (6 a 14 Años) 1.173.331
Población Urbana Edad de Educación Básica 603.067
Población Rural en Edad de Educación Básica 570.264
Población Masculina en Edad de Educación Básica 597.552
Población Femenina en Edad de Educación Básica 575.779
Población Edad de Educación Media (15 a 17 Años)
Total de Población en Edad de Educación Media 350.111
Población Urbana en Edad de Educación Media 191.273
Población Rural en Edad de Educación Media 158.838
Población Masculina en Edad de Educación Media 177.733
Población Femenina en Edad de Educación Media 172.378
Población en Edad de Educación Superior (18 a 24 Años)
Total de Población en Edad de Educación Superior 699.241
Población Urbana en Edad de Educación Superior 431.055
Población Rural en Edad de Educación Superior 268.186
Población Masculina en Edad de Educación Superior 353.525
Población Femenina en Edad de Educación Superior 345.716
1.1.3 PODER
Es la expresión del instinto de poderío del grupo, ordenado o
condicionado por el Derecho. Es un poder jurídico y no social, que
realmente resulta difícil distinguir con facilidad. Ese poder se llama
políticamente soberanía y corresponde sociologicamente a la Autoridad.
EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.
Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o
ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo,
lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.
LEGISLATIVO
El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una
Cámara de senadores y otra de diputados.
Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos
directamente por el pueblo; de conformidad con la ley.
Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte,
renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período constitucional
o mientras dure la inhabilidad, si ella fuere temporal. En los demás
casos, resolverá el reglamente de cada Cámara. La Cámara de Diputados es
la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta
miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos
directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La
Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares
como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo
en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la
cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores.
JUDICIAL
El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta,
la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo
del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los
tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta
Constitución y la ley. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por
nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será
constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus
miembros llevarán el título de Ministro.
2. SOCIEDAD
CONCEPTO: La sociedad no es un conjunto , no es un ente, es una
relación, un conjunto de procesos diferentes que tratamos de unir en
esta expresión genérica, que erróneamente da la impresión de algo
cosificado. Sociedad es la reunión de individuos que obran en conjunto,
en vista del bien común, o bien es la agrupación de seres humanos que
actúan recíprocamente dentro de formaciones colectivas relativamente
permanentes, con el propósito de alcanzar fines determinados.
PRELACION DE LEYES
1. CONSTITUCION NACIONAL
TRATADOS
CONVENIOS INTERNACIONALES
ACUERDOS
2. LEYES
3. DECRETOS
4. RESOLUCIONES
5. ORDENANZAS MUNICIPALES
3. GOBIERNO
CONCEPTO El gobierno de derecho o de jure, es el que surge de los
mecanismos legales vigentes en el estado. La constitución escrita o no
escrita determina los procedimientos que se deben seguir para que se
constituya un gobierno. Así establece la forma de gobierno, la
distribución del poder, la competencia de cada uno de los órganos, el
tiempo que duraran en sus funciones y la forma de ser elegidos. Las
autoridades surgidas de esta manera, jurídico que establece la
Constitución y las leyes del estado.
El gobierno de hecho o de facto al contrario que el gobierno de derecho,
proviene de un origen no corriente y por tanto no estipulado por las
normas legales del estado, expresadas por la Constitución o por las
leyes especiales al respecto.
3.1 ESTRUCTURA ORGANICA DEL GOBIERNO
3.1.1 GOBIERNO CENTRAL
3.1.1.1 PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA TRABAJO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
3.1.1.2 PODER LEGISLATIVO
CONGRESO NACIONAL
CAMARA DE SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
3.1.1.3 PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
MINISTERIO PÚBLICO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
3.2 ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
3.3 ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION CONSEJO NACIONAL DE
VIVIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA
DIRECCION NACIONAL DE BENEFICIENCIA
INSTITUTO NACIONAL DEL INDIGENA
FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
COMISION NACIONAL DE VALORES
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE AREA METROPOLITANA DE ASUNCION
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
INSTITUO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANA
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL
INSTITUO PARAGUAYO DE ARTESANIA
3.4 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE.
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIO
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
3.5 EMPRESAS PÚBLICAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD
ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTO
DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL
PETROLEOS PARAGUAYO
INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO
FERROCARRIL PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LOPEZ
3.6 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION
FONDO GANADERO
CAJA DE PRESTAMO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO
3.7 UNIVERSIDADES NACIONALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL PILAR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA
3.8 ORGANIZACIONES DE COOPERACIONES SUPRANACIONALES
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
ORGANIZACIÓN PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
CENTRO INTERAMERICANO DE AGRICULTURA TROPICAL
COMISION ECONOMICO PARA LA AMERICA LATINA
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION AGRICOLA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGIA
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD
SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
FONDO FINANCIERO DE LA CUENCA DEL PLATA
FONDO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AGRICOLA
AGENCIA CANADIENSE PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPO
AGENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL
AGENCIA SUECA DE DESARROLLO INTERNACIONAL
3.9 ORGANISMOS DE CAPITAL DE RIESGO
EXIMBANK USA
EXIMBANK JAPAN
EXIMBANK CHINA
INSTITUTO ALEMAN DE CREDITO PARA LA RECONSTRUCCION
JAPAN BANK COOPERATION INTERNACIONAL
4. GOBIERNO DEPARTAMENTAL
MARCO LEGAL
LEY Nº 426 QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.
LEY Nº 1016 QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS
JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR
El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por
una junta departamental. Serán electos por voto directo de los
ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios
coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus
funciones.
El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la
política nacional. La ley determinará la composición y las funciones de
las juntas departamentales.
DEPARTAMENTOS
1. PRIMER DEPARTAMENTO CONCEPCION
2. SEGUNDO DEPARTAMENTO SAN PEDRO
3. TERCER DEPARTAMENTO CORDILLERA
4. CUARTO DEPARTAMENTO GUAIRA
5. QUINTO DEPARTAMENTO CAAGUAZU
6. SEXTO DEPARTAMENTO CAAZAPA
7. SEPTIMO DEPARTAMENTO ITAPUA
8. OCTAVO DEPARTAMENTO MISIONES
9. NOVENO DEPARTAMENTO PARAGUARI
10. DECIMO DEPARTAMENTO ALTO PARANA
11. UNDECIMO DEPARTAMENTO CENTRAL
12. DUODECIMO DEPATAMENTO ÑEEMBUCU
13. DECIMOTERCER DEPARTAMENTO AMAMBAY
14. DECIMOCUARTO DEPARTAMENTO CANINDEYU
15. DECIMOQUINTO DEPARTAMENTO PRESIDENTE HAYES
16. DECIMOSEXTO DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY
17. DECIMOSEPTIMO DEPARTAMENTO BOQUERON
5. GOBIERNO MUNICIPAL
MARCO LEGAL
LEY Nº 1294 ORGANICA MUNICIPAL
Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería
jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política,
administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e
inversión de sus recursos.
El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una
junta municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las
personas habilitadas.
MUNICIPALIDADES
B- POLITICA y OBJETIVOS
Los ejes temáticos a lo cual la República del Paraguay debe fortalecer y
mejorar continuamente son
1. EDUCACION
1.1 Aumentar la matriculación y permanencia de alumnos en la Educación
Inicial, Educación Básica, Educación Media, Educación Universitaria y
Superior Terciario.
1.2 Fomentar la creación de Instituciones de Profesión Terciario.
1.3 Equipamientos laborateriales de las Instituciones de Formación.
1.4 Becas de Capacitación Nacional e Internacional a los docentes.
1.5 Creación de Centros de Investigación Científica en los sectores,
pecuario, agronómicos, metal mecánicos, farmacológicos, salud humana,
ambientales.
2. SALUD
2.1 Construcción de centros médicos de alta complejidad en las ciudades
de intersecciones más transitadas p.e. Cruce Coronel Oviedo, Cruce
Carapeguá.
2.2 Fortalecer la atención en los puestos de Salud del Área
Metropolitana y Rural
2.3 Creación de un Comité de Evaluación y Calificación de la profesión
medica, enfermería, odontológica y afines de los funcionarios del
Ministerio de Salud Publica independiente de los Cuerpos Colegiados de
cada profesión.
2.4 Solución final para el tratamiento de residuos hospitalarios, a
nuestro parecer la tercerización de este servicio con riesgo compartido
es lo ideal para evitar desviaciones onerosas.
2.5 Evitar injerencias políticas partidarias e incentivar a egresados de
las distintas Universidades a prestar sus servicios profesionales en el
Interior de la República.
3. SEGURIDAD
3.1 Aumentar los medios de comunicación en todas las comisarias.
3.2 Tecnificar el equipamiento individual del personal policial.
3.3 Capacitación Teórico y Operativo continúo al total del personal
policial, con evaluación y calificación cada seis meses.
3.4 Ninguna injerencia en los estamentos de la Policía Nacional que no
sean de sus órganos naturales.
4. DEFENSA NACIONAL
4.1Creacion de un Cuerpo Elite de 3.000 (tres mil) componentes altamente
formado, equipado y movilizado permanentemente a fin de resguardar la
seguridad interna y externa. Estarán distribuidos en todo el territorio
de la República con un máximo de 100 (cien) personales con familia
inclusive en los destacamentos a construir.
4.2 Dotarlos de los equipamientos modernos ideal para la realización de
su misión. INTELIGENCIA, PREVENCION Y APOYO OPERATIVO.
4.3 Disminución del personal en el marco del Servicio Militar
Obligatorio hasta llegar a un mínimo del 30% del mismo.
4.4 Comprar modernos equipos de seguimiento de objetivos (radares) a ser
instalados en puntos estratégicos de la República, debiendo tener
alcance de 200 Km. a ser ubicados en Fortín Teniente Montania, Belén,
José Domingos Ocampo y Acahay.
4.5 Ninguna injerencia políticas partidarias en los estamentos
militares.
5. INVERSION
Aumentar la inversión social al 10% del PIB, con el aumento paulatino
del 2% cada año.
6. PROTECCION INTEGRAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
6.1 Creación de fondos para la búsqueda, orientación y protección
cultural del patrimonio autóctono y obtener declaraciones de patrimonio
de la humanidad de los organismos internacionales competentes.
6.2 Los fondos podrán provenir de imposición tributarias a la venta de
bienes suntuarios y donaciones
7. PROTECCION INTEGRAL DEL PATRIMONIO ENERGETICO
7.1 Prospección continúa de minerales de rentabilidad reconocida.
7.2 Las fuentes energéticas del Estado Paraguayo no se enajenan.
7.3 Las fuentes energéticas del Estado Paraguayo no se arriendan.
7.4 Las hidroeléctricas Itaipú, Yacyreta, de acuerdo a lo pactado deben
estar a disposición de la República del Paraguay para lo que hubiere
lugar.
8. PROTECCION INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTAL
8.1 Obtener incentivos internacionales para la protección efectiva de
fauna, flora y humedales de la República.
8.2 Tratamiento obligatorio de los residuos domiciliario en todos los
municipios de la República.
8.3 Recuperar a corto plazo 100 afluentes hídricos en los Departamentos
de Central, Cordillera y Paraguarí.
8.4 Protección de la flora y fauna con peligro inminente de extinción
con el endurecimiento de las penas pecuniarias.
C- MODERNIZACION
FINANZAS
MARCO LEGAL
LEY Nº 1535. “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”
LEY Nº 276 “ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA”
LEY Nº 1626 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”
LEY Nº 2199 “REORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA
DIRECCIÓN EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO”
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO
CONCEPTO La Actividad Financiera es un conjunto de operaciones y tareas
a fin de obtener recursos financieros, para aplicarlos a la consecución
de los fines que según la legislación vigente se tiene asignados.
La Actividad Financiera es una actividad instrumental; la captación,
administración y aplicación de recursos financieros que se realizan como
medio para alcanzar unos fines (Defensa, orden público, bienestar
social, etc.).
Podemos distinguir tres funciones o grupos de objetivos a los que, con
mayor o menor intensidad, se subordina la actividad financiera de la
administración.
Estas funciones son:
La satisfacción de las necesidades públicas, ya sea mediante la
producción directa por la administración de los bienes y servicios
necesarios para satisfacer este tipo de necesidades (por ejemplo,
centros escolares del Estado), ya sea comprando estos servicios a
empresas privadas para que los pongan a disposición de los ciudadanos
(por ejemplo, centros escolares privados subvencionados).
La corrección de las desigualdades sociales existentes, para lo que
habrá que participar ajustes en la distribución de la renta.
La consecución de un crecimiento estable de la economía, lo que
comporta un cierto nivel de desarrollo económico mediante el crecimiento
sostenido de la producción y la renta nacional, combinado con una
situación de pleno empleo y ausencia de inflación.
La actividad administrativa desarrollada en el marco de un Estado de
derecho, va estar sometida a un estricto cause procedimental, a unas
exigencias de expresión formal de los actos en que se materializa y a la
fiscalización de la justicia.
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (UAF)
Su función principal es administrar los recursos económicos y operar los
sistemas y procesos de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Servicios
Administrativos, autorizados por el Ministerio de Hacienda.
SUB UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS (SUAF)
Administra los recursos económicos asignados a una o varias unidades
responsables, para ello operan procesos específicos en materia de
Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y Servicios administrativos, y es
responsable del Registro Contable de las operaciones y la custodia de la
documentación comprobatoria del gasto.
UNIDAD RESPONSABLE (UR)
Es responsable (Subsecretaría, Dirección General, Dirección u otra área
con similar nivel jerárquico), de las funciones institucionales, tiene
bajo su responsabilidad el desarrollo operativo de Programas,
Subprogramas y Proyectos relacionados con las funciones establecidas en
las disposiciones legales que rigen los las actividades de la entidad.
Las UR institucionales deben recibir insumos para el desarrollo efectivo
de sus actividades pero no registrar y operativizar sistemas de
administración.
PROCESO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
A partir de la autorización de los montos mensuales incorporados al Plan
de Caja; las Instituciones deben proceder a materializar las gestiones a
fin de registrar la obligación (operativa incorporada en el módulo
contable). Una vez verificada la validez de los soportes documentarios
que avalan el acto económico, se procederá la elaboración de la
Solicitud de Transferencias de Recursos (S.T.R).
La S.T.R. constituye el documento a través del cual la UAF solicita la
provisión de Recursos Financieras a la Tesorería General del Ministerio
de Hacienda para que la misma autorice el traspaso de los fondos de la
cuenta de tesorería general (Habilitadas en el BCP), a las cuentas
administrativas de las instituciones (Habilitadas en el BNF), a fin de
proceder a la cancelación y pago de la obligación asumida.
CUENTA UNICA
El concepto operativo básico de la Cuenta única del Tesoro, es el enlace
de todas las UAF de la administración pública nacional con la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, por medio de la conexión de líneas de comunicación
de datos, a través de la cual se realizarán todas las transacciones del
Sistema de tesorería.
El concepto general de Cuenta única se basa, fundamentalmente, en que el
Tesoro Nacional mantiene una sola cuenta corriente en el BCP, denominada
"Cuenta única del Tesoro", operada exclusivamente por la TGN, en la cual
deberán ingresar todos los recursos recaudados, sean tributarios o no
tributarios, propios o afectados así como los créditos externos,
excluyéndose solamente los montos de coparticipación que corresponden a
los organismos no integrados al Sistema de Cuenta única.
También a través de la "Cuenta única del Tesoro", serán realizados todos
los pagos de la administración pública nacional, sean originados en las
UAF y SUAF de la administración central y eventualmente en las UAF de la
administración descentralizada.
FIRMA DIGITAL
La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar
la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que
estos gocen de unas características que únicamente eran propios de los
documentos en papel.
Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital
que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del
mensaje.
CERTIFICADOS DIGITALES
Son pequeños documentos digitales que dan fe la vinculación entre una
clave pública y un individuo o entidad. De este modo permiten verificar
que un clave público específico pertenece, efectivamente, a un individuo
determinado. Los certificados ayudan a prevenir que alguien utilice una
clave para hacerse pasar por otra persona.
GOBIERNO ELECTRONICO
Implica un cambio cultural profundo en los estamentos políticos y en los
estamentos burocráticos. El avance hacia la administración pública debe
ser gradual para migrar a un modelo enfocado en el ciudadano. El
desarrollo de un sistema digital de gobierno y de Gerencia Publica se
convierte en uno de los principales desafíos del proceso de
modernización. Desde el punto de vista tecnológico, el GOBIERNO
ELECTRONICO es la capacidad de ofrecen las Tecnología Informáticas y
Comunicación TIC para desarrollar y ofrecer información y servicios
públicos a través de medios telemáticos, habitualmente Internet. Es el
medio de modernizar la gestión pública a través de las TIC, en busca de
mejores prácticas, mayor control y transparencia, agilidad. En
definitiva, una mejor prestación de servios al país.
USO DE LAS TECNOLOGIA INFORMATICAS Y COMUNICACIONES EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA
A mediados de la decaída del 70 Etapa de informatización de la
Administración Publica, que ha consistido en el uso de las TIC para
automatizar los procesos internos.
Desde finales de los 90 Fase de desarrollo de los portales Web como
modelo de presencia en Internet, principalmente con oferta de
contenidos, pero no de servicios. En esta etapa nace el concepto de e-Government.
Desde el principio del 200 etapa de participación activa de los
gobiernos en el desarrollo de la sociedad de la información.
El Gobierno Electrónico busca generación de valor con
Reducción de costos
Reducción de los tiempos de respuesta
Facilitación de la gestión de las empresas
Provisión de servicios de calidad
Transparencia
Liderazgo y modernización
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA
Principales características de su aplicación
Autonomía y descentralización de la operación pero con directrices,
administración y control centralizados.
Afectación inmediata de las operaciones, disponibilidad continua,
consolidación automático y posibilidad de consultar en línea el efecto
de las transacciones.
Sustentado en
Un SISTEMA INFORMATICO que automatiza las funciones.
La RED METROPOLITANO DEL SECTOR PUBLICO que conecta a las instituciones
entre si.
COMPONENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SIPP SUBSITEMA INTREGRADO DE PROGRACION PRESUPUETARIO
SITE SUBSISTEMA INTEGRADO DE TESORERIA
SICO SUBSISTEMA INTEGRADO DE CONTABILIDAD
SIGADE SUBSISTEMA INTEGRADO DE LA DEUDA PUBLICA
SIPP
CONCEPTO Tradicionalmente, la ejecución del presupuesto ha sido
considerada como una etapa puramente administrativa del proceso
presupuestario, cuya importancia residía casi exclusivamente en el
control contable y legal de las propuestas de gasto de las entidades
públicas gestoras. Esta caracterización de la ejecución presupuestaria
corresponde a un periodo histórico en el que el entramado de las
relaciones sociales y económicas era, comparativamente, mucho más simple
que en nuestros días de gestión presupuestaria, descansaba en una visión
unilateral y limitada de la misma. Unilateral en el sentido de que la
ejecución era vista únicamente desde la perspectiva del Ministerio de
Hacienda. Limitada, porque el concepto mencionado reposa sobre una
identificación de la gestión pública en el que el gestor público se
esmera en el cumplimiento de las normas presupuestarias, contables y
financieras y no la consecución de unos determinados objetivos sociales
y económicos.
En realidad, la ejecución presupuestaria es un proceso más amplio y más
complejo. De una parte, el papel del Estado en la vida social y
económica de la gran mayoría de naciones, aunque no ya con la fuerza de
un dogma indiscutible, sigue teniendo un protagonismo innegable.
CRONOLOGIA RONOLOGÍA DE GESTIÓN DE ANTEPROYECTO Y PROYECTO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda establecerá por
Decreto a mas tardar el 30 de abril de cada ano los lineamientos para la
elaboración de
Los anteproyectos formulados por las organizaciones serán presentadas
al Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de cada ano,
acompañando a este un informe de la ejecución por estructura
presupuestaria correspondiente al ano fiscal anterior y el acumulado al
31 de mayo del ejercicio fiscal vigente.
El proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación consolidado,
en la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, con
las disposiciones especiales y generales, son remitidos al Poder
Ejecutivo para ser presentados al Congreso nacional el primero de
setiembre de cada ano.
La Vigencia del Presupuesto General de La Nación se inicia el primero
de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ano.
Las ampliaciones del PGN las modificaciones a la Ley vigente del PGN
deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda por los organismos
interesados hasta el 30 de junio. El MH eleva el anteproyecto modificado
al Congreso Nacional hasta el 31 de julio del ejercicio en vigencia.
En casos de déficit acumulado al cierre del primer cuatrimestre del
ejercicio supere el monto equivalente al 3% del PGN, el Poder Ejecutivo
deberá someter a consideración del Congreso Nacional a mas tardar el 30
de junio. Este evalúa el proyecto previo dictamen de la Comisión
Bicameral de Presupuesto en un periodo de 30 días corridos tienen para
dictaminar.
SICO
CONCEPTO El Sistema de Contabilidad Publica es el sistema como el
conjunto de principios, políticas, competencias, normas técnicas y
procedimientos que interactúan en el proceso contable en sus fases de
recopilación, evaluación de proceso, registro, control e informe de
todos los ingresos, gastos, costos y otros hechos económicos que afectan
a los organismo y Entidades del Estado.
El objetivo fundamental del sistema debe ser producir información de
gestión presupuestaria, financiera y patrimonial que sirva para apoyar
la toma de decisiones oportunas y acertadas.
La Dirección General de Contabilidad Publica tendrá a su cargo el
estudio y aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la
contabilidad publica, la preparación y presentación de balances e
informes financieros consolidados, la asistencia técnica y la
supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de
contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que
debe ser presentado a la Contraloría General de la República.
INTEGRACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Se basa en considerar que toda transacción de carácter presupuestario de
ingresos o de gastos, constituyen al momento de originarse un derecho a
percibir o una obligación de pagar, con esta, en la medida que se
ejecuta un ingreso presupuestario, en sus instancias de devengado y
cobro, se reconoce contablemente como una Cuenta por Cobrar, y se
ejecuta un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y pago,
se reconoce como una Cuenta por pagar.
SITE
CONCEPTO El Tesoro público está constituido por todas las
disponibilidades y activos financieros, sean dinero, créditos y otros
títulos – valores de los organismos y entidades del Estado.
El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por el
Ministerio de Hacienda, y a las tesorerías institucionales administradas
por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado.
La administración de los recursos del Tesoro público se basará en un
sistema de cuentas o fondos unificados que operan descentralizadamente,
de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y en
concordancia con lo establecido en el Artículo 35 de la presente ley.
SIGADE
CONCEPTO Los actos administrativos de los Organismos de la
Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entidades
Descentralizadas y Municipalidades, que puedan comprometer el crédito
público, solo podrán iniciarse una vez obtenido el dictamen favorable
del Equipo Económico Nacional u otra autoridad de ese nivel que autorice
explícitamente el inicio de tales gestiones.
Los proyectos de inversión pública que requieran financiamiento externo
o interno, deberán ser evaluados y priorizados por la Secretaría Técnica
de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de
la República, antes de ser vistos por el Ministerio de Hacienda, en el
marco del proceso de tramitación de la autorización de inicio de
gestiones ante el Equipo Económico Nacional. Además de lo anterior, para
el caso específico de las solicitudes de financiamiento externo, el
Ministerio de Hacienda deberá solicitar al Banco Central del Paraguay el
dictamen técnico sobre las incidencias monetarias, cambiarias y
crediticias que produciría la eventual obtención de esos recursos.
El Poder Ejecutivo posteriormente someterá la operación de crédito a la
aprobación del Congreso Nacional.
Los préstamos que requieran la garantía del Estado, además de someterse
a las disposiciones de este Decreto, deberán considerar las
disposiciones del Art. 10° de la Ley N° 109 del año 1991. Los recursos
que se prevean utilizar en el país, deberán ser canalizados
obligadamente a través del Banco Central del Paraguay y cada una de las
solicitudes de desembolso, incluyendo los utilizados directamente en el
exterior, deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de
Hacienda.
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
El servicio de la Deuda Pública incluye las amortizaciones o pagos de
capital, los pagos de intereses, comisiones y otros cargos que
eventualmente puedan haberse estipulado, y se realizará de acuerdo con
los convenios suscritos y en cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por el Ministerio de Hacienda. El Banco Central del
Paraguay en su carácter de Agente Financiero del Gobierno, podrá actuar
en todo lo relativo al servicio de la Deuda Pública, directa e
indirecta.
La Deuda pública podrá ser pagada anticipadamente, consolidada,
reconvertida y recomprada, según lo establezca el respectivo contrato de
crédito.
TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
El Ministerio de Hacienda, en representación de la República del
Paraguay, podrá emitir Títulos de Deuda Pública, cuando las
circunstancias y los objetivos de interés nacional así lo aconsejen.
Se podrán autorizar emisiones de Títulos de las Entidades
Descentralizadas, bajo el control, supervisión y coordinación del
Ministerio de Hacienda. Estas emisiones deberán cumplir igualmente con
todas las exigencias requeridas en las disposiciones legales.
Los Títulos de deuda pública emitidos por el Estado y Entidades
Públicas, serán colocados por intermedio del Banco Central del Paraguay
en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, quien podrá además
emplear los servicios de otras instituciones financieras nacionales o
del exterior. También podrán ser colocados por cualquier otra Entidad
que establezca la Ley que autorice la emisión.
RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
La renegociación de la Deuda Pública, cualesquiera sea la forma en que
ésta se realice, deberá ser autorizada por el Congreso Nacional.
No se requerirá autorización para las operaciones que conserven o
mejoren las condiciones financieras y/o las de carácter general de la
deuda original, en cuyo caso bastará la autorización correspondiente del
Poder Ejecutivo.
Las negociaciones totales o parciales de las deudas contraídas por las
Entidades Públicas, serán realizadas por el Ministerio de Hacienda
conjuntamente con las Instituciones afectadas.
El Ministerio de Hacienda actuará en el proceso de renegociación en
forma coordinada y con participación del Banco Central del Paraguay, en
su carácter de Agente Financiero del Gobierno.
REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA
Toda operación de crédito público debe ser registrada oportunamente en
el Ministerio de Hacienda desde el momento mismo que se recibe su
solicitud de autorización. Este Ministerio elaborará un Sistema de
Registro y Archivo de todos los antecedentes relativos a la operación.
El Ministerio de Hacienda registrará en forma sistemática e integrada
toda la información que se genere en torno a la administración de la
Deuda Pública, directa e indirecta. Las Entidades Públicas deberán
mantener oportuna y permanentemente informado al Ministerio de Hacienda,
de cada uno de los movimientos que originan las operaciones de crédito a
partir del momento que se materializa su contratación, incluyendo las
solicitudes o instrucciones previas a dichos movimientos.
El Ministerio de Hacienda informará trimestralmente al Congreso
Nacional, el estado de la Deuda Pública referente a lo siguientes
aspectos:
Todos los Contratos de préstamos, los Títulos de Deuda Pública de la
Administración Central y los Avales y Garantías otorgadas por el Estado,
llevarán la firma del Ministro de Hacienda o del funcionario designado
al efecto por decreto del Poder Ejecutivo, en este último caso deberá
ser refrendado además por el Ministro de Hacienda.
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL ESTADO (SIARE)
CONCEPTO A través de la red informática troncal metropolitano en
primera etapa, con esta red las dependencias del Gobierno están ON LINEA
para la obtención de información oportuna, relevante y razonable. La
segunda etapa prevé la implantación en todas las dependencias del
territorio.
Los Componentes del SIARE son
1. SIAF Sistema integrado de Administración Financiera
2. SIABYS Sistema Integrado de Administración de Bienes y Servicios
3. SINARH Sistema Nacional de Recursos Humanos.
CONTRATACIONES PÚBLICAS
MARCO LEGAL
LEY Nº 2051 ” DE CONTRATACIONES PUBLICAS”
LEY Nº 276 “ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPUBLICA”
LEY Nº 2199 “REORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA
DIRECCIÓN EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO”
CONCEPTOS Estas gestiones de compras utilizan métodos tradicionales
como los llamados a concurso utilizando medios de comunicación masiva
(periódicos de gran circulación), y lo previsto en la Ley la utilización
de paginas de Internet en la cual debe publicarse todo lo relacionado a
las contrataciones, esta herramienta informática colabora con el aumento
de la eficiencia y con la nueva política aplicada por las gestiones
publicas, TRANSPARIENCIA, en la gestión pública.
Se creó un área destinada exclusivamente a la verificación y control de
los procesos de contrataciones denominado por la Ley Unidad Operativa
Contrataciones (UOC), la cual forma parte de la entidad y actúa como
nexo con la institución encargada de hacer cumplir la mencionada Ley y
Decreto Reglamentario Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), este
presentara los puntos principales del proceso de contratación de bienes
y/o servicios además de allanar las dificultades que se presentan en los
procesos de contrataciones y solucionar posibles divergencias.
Estos procedimientos de compras han contribuido a disminuir los gastos
en las adquisiciones de bienes y/o servicios, debido a la compra por
volumen, logrando gran disminución de precios por unidad.
Una de las dificultades a mencionar es la poca o nula importancia que se
le otorga a los anteproyectos presupuestarios anuales, los mismos son
fundamentales para la correcta elaboración, establecido en el Decreto de
Lineamiento del Presupuesto General de Gastos de la Nación, el Programa
Anual de Contrataciones (PAC). Los Anteproyectos pueden resultar escasos
o mal distribuidos por lo cual se requiere de su correcta elaboración,
formulación y ejecución. Estos PAC presentan en algunos casos datos
incorrectos e incompletos (cualitativo y cuantitativo) y en otros,
sobrecarga de bienes y/o servicios como por ejemplo en la realización de
obras de infraestructura que resulta imposible cumplir administrativa y
financieramente.
MODALIDADES DE CONTRATACION
1. LICITACION PUBLICA NACIONAL
2. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
3. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL REGION MERCOSUR
4. LICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS
5. LICITACION POR CONCURSO DE OFERTAS REGION MERCOSUR
6. CONTRATACION DIRECTA
7. CONTRATACION DIRECTA POR LA VIA DE EXCEPCION
BIBLIOGRAFIA
POVIÑA, Alfredo SOCIOLOGIA, Cuarta Edición, Córdoba Argentina, Año
1961.
DE LA VEGA, Julio César DICCIONARIO CONSULTOR POLITICO, Edición 1994,
Buenos Aires Argentina.
Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos – Encuesta del
Hogar Permanente año 2006.
Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Anexos del Personal
del Presupuesto General de la Nación Año 2007.
Constitución Nacional.
Leyes de la Nación.
Modulo de la Universidad Católica del Curso de Postgrado Especialización
en Administración Financiera Pública V años 2005/2006.
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Licenciatura en Ciencias Contables y Auditoria
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