El sistema semipresidencialista

Un sistema de gobierno democrático, que centra como su finalidad primordial, precisamente la mayor estabilidad democrática del mismo, es un sistema mixto de semi-presidencialismo, con una elección directa del presidente de la república, la potestad de la elección del consejo de ministros y el sometimiento a una evaluación política por parte del parlamento.

1. Introducción

Cuando una nación surge se ve en la necesidad de establecer un sistema de gobierno que controle y organice la vida en sociedad con el propósito de garantizar la estabilidad del estado y la continuidad de su existencia.

Los sistemas-formas políticos o de gobierno pueden analizarse desde dos perspectivas: una referente a los mecanismos institucionales que crean para ejercer control sobre la interacción de los miembros de una sociedad, buscando dotarla de orden; y otra que corresponde a la estructura social de la nación producto principalmente de su historia. En ese sentido los sistemas de gobierno buscan ser estables y eficientes a través de sus mecanismos de control y lo logran armonizando las dos perspectivas ya mencionadas.

Debemos mencionar que las formas o sistemas de gobierno son, básicamente, el presidencialismo, parlamentarismo y el semipresidencialismo. Pero, también es necesario que precisemos que el sistema semipresidencialista aun no ha sido impuesto en estado alguno (al menos según nuestros registros), he ahí la importancia y trascendencia del presente trabajo, si consideramos que a priori que este ultimo sistema vendría a configurarse como el llamado (a futuro) a implantarse en la mayoría (cuando no, totalidad) de los estados democráticos.

2. Origen

A mediados del siglo xx surgió un tercer modelo que combinó principios de organización del poder tanto del sistema presidencial como del parlamentario. Se trata del diseño institucional de la quinta república francesa, fundada en 1958. Desde el punto de vista constitucional el sistema francés no es ni presidencial ni parlamentario, sino un sistema mixto.

3. Definición

El sistema semipresidencialista es un término empleado por primera vez por el politólogo francés maurice duverger, en su obra titulada “instituciones políticas y derecho constitucional”. Con este se designa a un sistema político, en el que un presidente elegido por sufragio universal coexiste con un primer ministro y un gabinete responsables ante la asamblea legislativa.

Pareciera a simple vista que en este coexisten de forma simultánea el presidencialista y el parlamentarista, sin embargo en la realidad, son dos sistemas que por sus diferencias son difíciles de fusionar, por ello se dice que puede operar en algunos casos de acuerdo a la mecánica de un sistema presidencialista y en otros casos según la mecánica del sistema parlamentarista, o puede también producir una división de poderes en el ejecutivo de forma tal, que el presidente y el primer ministro disfruten de amplias competencias en esferas concretas.

Se dice, que por lo general, los países que han adoptado el sistema semipresidencialista, son aquellos en los que existían amenazas para el funcionamiento estable de las instituciones parlamentarias. Parecer además que este sistema se ha convertido en el más apropiado para aquellas democracias que se caracterizan por sistemas multipartidistas y políticamente fragmentados.

4. Características

  •  el presidente es electo por sufragio universal.
  •  el poder ejecutivo se divide en presidente de la república o jefe de estado, electo de manera directa, y un primer ministro o jefe de gobierno, nombrado por el parlamento. El presidente o jefe de estado, comparte el poder ejecutivo con un primer ministro, estableciéndose una estructura dual de autoridad con los siguientes criterios definitorios: a) el presidente es independiente del parlamento, pero no se le permite gobernar solo pues su voluntad debe ser canalizada y procesada por medio de su gobierno y b) el primer ministro y su gabinete son independientes del presidente, pero dependen directamente del parlamento, por este motivo están sujetos al voto de censura y al voto de confianza, por lo que requieren para su permanencia el apoyo de la mayoría parlamentaria.
  •  la estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el ‘potencial de autonomía’ de cada unidad componente del ejecutivo subsista.
  •  el presidente de la república propone al gabinete y el parlamento lo debe aprobar o rechazar en un plazo determinado. En caso de rechazo de la propuesta de gabinete, el ejecutivo podrá plantear otro gabinete o llamar a elecciones legislativas anticipadas.
  •  el congreso tiene una fecha máxima para aprobar las iniciativas importantes del presidente. De no ser aprobadas en dicho tiempo, podría provocar que se disuelva el parlamento y se convoque a elecciones.
  •  el voto de censura por parte del parlamento puede ocasionar la caída automática del ministro.

El jefe de estado tiene como función primordial garantizar el funcionamiento regular de las instituciones, y dirige la política exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas. Por otro lado, existe el parlamento organizado en dos cámaras. Ambos surgen del sufragio universal: el parlamento no depende del jefe de estado en términos de su elección, ni el jefe de estado depende del parlamento. El gobierno surge de la asamblea nacional, que puede ser disuelta por el presidente de la república.

El presidente, jefe de estado, constituye un poder unipersonal, elegido con base en el sufragio universal, y en este sentido este sistema se parece a los presidenciales. El parlamento, por su parte, es electo; el primer ministro, que surge de la asamblea nacional, es quien nombra a sus ministros. Esa combinación de un jefe de estado electo con base en el sufragio universal, con un parlamento también electo (vale la pena insistir) es lo que le da a este sistema el carácter de mixto.

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5. Ventajas

  •  el presidente es autónomo, pero comparte el poder con un primer ministro; a su vez, el primer ministro procede del parlamento y debe conseguir su apoyo continuamente.
  •  el poder ejecutivo se divide entre un jefe de estado -el presidente de la república- y un jefe de gobierno -o primer ministro. Cada uno tiene un origen distinto: mientras que el presidente de la república surge directamente del voto popular, el jefe de gobierno es designado por la mayoría parlamentaria.

El presidente de la república nombra a este último, en efecto, pero siempre atendiendo al partido o a la coalición mayoritaria en el parlamento. De este modo, si bien en el origen del jefe de gobierno se encuentra la confianza simultánea del jefe de estado y de la mayoría parlamentaria, en la práctica su permanencia depende casi exclusivamente de esa mayoría. El primer ministro está comprometido en la lucha política cotidiana, de la cual está exento el presidente. El jefe de estado mantiene una relación no conflictiva con los dirigentes de los partidos contrarios y favorece el compromiso, la negociación y la moderación de las fuerzas en pugna. Por ello, desempeña una función de árbitro.

  •  en este sistema, la disolución del parlamento es un arma en manos del presidente porque se busca que éste disponga, en la medida de lo posible, de una mayoría parlamentaria afín. El presidente disuelve el parlamento con base en cálculos políticos, de acuerdo con los cuales esta acción no se puede instrumentar en cualquier momento ni bajo cualquier circunstancia. En otras palabras, aunque no hay límites ni condiciones para disolver el parlamento, sólo se hace cuando hay circunstancias políticas para conducir a una mayoría propia al parlamento o cuando, aunque esto no se logre, se trata de disminuir costos políticos a mediano plazo.
  •  como el presidente de la república es electo por votación universal y directa, el parlamento no tiene la posibilidad de obstruir la función presidencial ni puede destituirlo. Sin embargo, el presidente sí puede disolver el parlamento. Aquí la disolución es el mecanismo a través del cual se pretende evitar el imperio de los partidos, así como dar paso a la construcción de mayorías coherentes. Así el presidente goza de cierta supremacía porque, entre otras disposiciones, la constitución lo instituye y faculta como el garante del funcionamiento regular de las instituciones. Una de sus responsabilidades esenciales es, por tanto, la de velar por que toda la estructura institucional funcione sin obstrucciones. El recurso de la disolución adquiere, por esa razón, su verdadera dimensión. Hay, por tanto, cierta preeminencia constitucional del presidente sobre la asamblea nacional.
  •  el parlamento puede nombrar gobiernos, aunque no tiene nada que ver con el jefe de estado. Dado que nombra al gobierno (al primer ministro y a su gabinete) tiene también la facultad de destituirlo, es decir, puede censurarlo.
  • De ésta y otras maneras (como las explicaciones y las justificaciones de los actos de gobierno) existen, como en los sistemas parlamentarios, mecanismos de control entre parlamento y gobierno; este último está sujeto a la vigilancia y al control permanente de la mayoría parlamentaria de la que surge. Esa mayoría puede surgir de un solo partido o de una coalición de partidos. En general, las mayorías legislativas francesas surgen de coaliciones de partidos, de derecha o de izquierda.
  •  la fuerza organizativa, social y política que los partidos fueron desarrollando en este sistema los convirtió en factores del perfeccionamiento de las instituciones. Instituciones políticas y partidos empezaron a tener una interacción que los transformó en dimensiones complementarias y recíprocamente dependientes. Ni el parlamento puede instaurarse y funcionar sin los partidos ni la presidencia de la república puede instituirse ni operar si no es con el respaldo de una organización política que le dé sustento social y le sirva de apoyo en el desarrollo de los programas de gobierno, así, la quinta república no se agota solamente en el diseño institucional, su comprensión es más completa cuando se integra a los partidos políticos, que aparecen como el motor del conjunto institucional.
  •  el régimen semipresidencial tiene la ventaja de que conserva un elemento de estabilidad en la figura del presidente de la república quien funge como jefe de estado. Además permite ejercer un control político sobre el gobierno e integrar los poderes del ejecutivo y la mayoría parlamentaria.
  •  posee mecanismos para exigir responsabilidad política fuera del período electoral y con ellos se fortalece el concepto de democracia como ejercicio limitado del poder.
  •  incorpora alguna de la flexibilidad del parlamentarismo sin renunciar por ello a la elección popular del presidente.

6. Desventajas

  •  en este sistema la división de poderes tiene un grado mayor de complejidad que en los anteriores, porque el ejecutivo y el legislativo están al mismo tiempo separados y unidos.
  •  no resuelve el problema de mayorías contradictorias que aqueja al presidencialismo y, antes bien, si existe una estructura dual, lo puede trasladar a lo interno del poder ejecutivo. Hay muchos otros problemas.

7. Conclusiones

  •  el análisis de cualquier sistema político de un estado debe realizarse tomando en cuenta dos grandes factores: a) la realidad social (o constitución real, entendida como el contexto económico, social y político existente en una sociedad, la estructura social de una comunidad producto de su economía, grado de educación, composición urbano- rural, historia y cultura) en que se desarrolla y b) su constitución formal (entendida como la maquinaria que establece las instituciones y leyes que deben producir que deben producir una sociedad estable). Toda cuenta que de la armonía de dichos factores dependerá el éxito o fracaso de los sistemas políticos.
  •  las principales formas de gobierno democrático son el presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo. Si bien es cierto que tienen común la división de poderes en tres partes (legislativo, ejecutivo y judicial), es la cooperación entre los tres lo que debe hacer posible la estabilidad, eficiencia del sistema político y el control del poder para la protección de los ciudadanos.
  •  el sistema semipresidencialista guarda elementos del sistema parlamentario y presidencial, es por lo tanto un sistema mixto cuyas particularidades favorecen la democracia, así como la estabilidad y eficiencia del sistema político. Dado que cancela la posibilidad de un conflicto de poderes que pudiera poner en riesgo la estabilidad del sistema.
  •  un sistema de gobierno democrático, que centra como su finalidad primordial, precisamente la mayor estabilidad democrática del mismo, es un sistema mixto de semi-presidencialismo, con una elección directa del presidente de la república, la potestad de la elección del consejo de ministros y el sometimiento a una evaluación política por parte del parlamento.

8. Sugerencias

  •  proponemos la implantación gradual de un sistema semipresidencialista en el estado peruano, pero también consideramos que dentro del mismo sistema a implantarse se le debe dar un mayor rol al presiente del consejo de ministros, que el voto de investidura sea un autentico compromiso parlamentario de respaldo de las medidas que les son expuestas.

9. Anexo

Países y sistemas de gobierno

Argentina Presidencialista Bicameral
Alemania Parlamentario
Australia Monarquía parlamentaria
Austria Parlamentario
Bélgica Monarquía parlamentaria
Bolivia Presidencialista Bicameral
Brasil Presidencialista Bicameral
Bulgaria Parlamentario Unicameral
Canadá Parlamentario
Colombia Presidencialista
Corea del Sur Presidencialista Unicameral
Chile Presidencialista
Dinamarca Monarquía parlamentario con una cámara
Ecuador Presidencialista
Egipto Parlamentario unicameral
Eslovaquia Parlamentario
Eslovenia Parlamentario
España Monarquía Parlamentaria
Finlandia Parlamentario
Georgia Presidencialista
Grecia Parlamentario unicameral
Hungría Parlamentario Unicameral
Irlanda Parlamentario
Islandia Parlamentario unicameral
Israel Parlamentario
Italia Parlamentario
Japón Monarquía parlamentaria
Noruega Monarquía parlamentaria
Panamá Presidencialista
Paraguay Presidencialista
Perú Presidencialista
Polonia Parlamentario
Portugal Presidencialista
Rumania Parlamentario
Suecia Monarquía Parlamentario unicameral
Suiza Parlamentario (con fuertes elementos de democracia directa)
Tailandia Parlamentario
Uruguay Presidencialista bicameral
Venezuela Presidencialista bicameral

10. Fuentes de información

  • Chaname orbe, raul. Diccionario de derecho constitucional. Ediciones abogados. Tercera edición actualizada. Lima- perú. 2004.
  • Caceres arce, jorge luis. Ensayos sobre: derecho y democracia. Editorial improff. Arequipa- perú. 2001.
  • Castillo freyre, mario. Delimitación conceptual del presidencialismo. En: propuestas de reforma constitucional. Premium graf. Arequipa, Perú. 2002.
  • Garcia toma, víctor. Del estado, la nación y el territorio. En: la constitución comentada. Primera edición. Gaceta jurídica. Lima- perú. 2005.
  • En internet:

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Torres Manrique Jorge Isaac. (2009, octubre 13). El sistema semipresidencialista. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-sistema-semipresidencialista/
Torres Manrique Jorge Isaac. "El sistema semipresidencialista". gestiopolis. 13 octubre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-sistema-semipresidencialista/>.
Torres Manrique Jorge Isaac. "El sistema semipresidencialista". gestiopolis. octubre 13, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-sistema-semipresidencialista/.
Torres Manrique Jorge Isaac. El sistema semipresidencialista [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-sistema-semipresidencialista/> [Citado el ].
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