Derecho societario

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

01-10-2009

El derecho societario procesal es la rama del derecho societario que regula y estudia la calificación y registración de los actos registrables en el registro de sociedades.

1. DEFINICIÓN DE DERECHO SOCIETARIO

En todo trabajo de investigación conviene definir la rama del derecho materia de estudio como es ahora el derecho societario, en tal sentido procederemos a definir la misma. El derecho societario es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos, adquiriendo especial importancia el estudio y regulación de la sociedad anònima.

2. DEFINICIÓN DE DERECHO POSITIVO SOCIETARIO

El derecho positivo societario es el conjunto de normas jurídicas o de legislación que regula la actividad de las sociedades y de los contratos asociativos.

3. UBICACIÓN

Es conveniente para tener mayor conocimiento de la rama del derecho materia de estudio determinar la ubicación de la misma, por lo cual debemos precisar que el derecho societario se ubica en el derecho mercantil, privado, empresarial, o de los negocios, o de la empresa y corporativo. En el derecho privado las partes pueden celebrar acuerdos, en tal sentido en el derecho societario las personas pueden constituir sociedades y celebrar algunos contratos como por ejemplo venta, permuta y arrendamiento de participaciones, compraventa, permuta y arrendamiento de acciones, sindicato de obligacionistas, sindicato de accionistas, sindicato de participacionistas, contrato de gerencia, entre otros contratos.

4. FUNCIÓN ECONÓMICA DEL DERECHO SOCIETARIO

Conviene para nuestros propósitos determinar la función económica del derecho societario, el cual tienen como función facilitar la inversión cuando los agentes económicos son varios, en tal sentido es claro que con la existencia del mismo se reducen los costos de transacción porque se hace mas fácil determinar cual es el resultado frente a los problemas que se presentarán entre socios, o entre éstos y la sociedad, o entre ésta y terceros.

5. IMPORTANCIA ECONÓMICA DEL DERECHO SOCIETARIO

El derecho regula la economía en tal sentido es claro que se encuentran unidos y se dividen o separan sólo para efectos de estudio. Por lo cual debemos precisar que el derecho societario es importante para la economía porque gracias al mismo se incrementan las inversiones en el mercado que es donde se une la oferta con la demanda. Sin la existencia de ley general de sociedades es claro que el derecho civil entorpecería el desarrollo y constitución de las sociedades. Desde la existencia de la rama del derecho estudiada el desarrollo de los estados ha sido mayor, por lo cual podemos afirmar que desde la edad media el desarrollo de la economía de los pueblos ha crecido o aumentado en el mercado. Es decir, el derecho societario hade que el mercado se convierta en mas ágil.

6. NORMA APLICABLE

Cuando se investiga conviene hacer referencia a la norma o derecho positivo aplicable para conocer cual es la base aplicable al tema investigado, lo cual haremos a continuación. En el derecho societario peruano la norma aplicable es la ley general de sociedades y tambièn el reglamento de sociedades, entre otras normas de derecho positivo peruano. Sin embargo, las normas citadas constituyen las principales. Para muchos el derecho es igual que el derecho positivo, con lo cual no estamos de acuerdo por el primero abarca al segundo, es decir, el derecho positivo forma parte del segundo, en todo caso es claro que debemos estudiar todas las fuentes del derecho.

7. DERECHO ROMANO

En todo trabajo de investigación conviene estudiar derecho romano, por lo cual en el presente estudiaremos el mismo, previa constancia que el referido se divide en dos etapas que son el derecho romano antiguo y derecho romano actual o posterior. El derecho romano antiguo es el que existió en la antigua Roma, dejando constancia que las etapas de la misma fueron Imperio, Monarquía y República. En el derecho romano actual es claro que si existe derecho societario ya que el mismo es el derecho actual dentro del cual ubicamos al derecho peruano, dejando constancia que el derecho romano antiguo ha influido en el derecho actual y dentro del mismo no sólo al derecho peruano. El derecho de sociedades no existió en el derecho romano antiguo, pero es necesario precisar que en el mismo existieron sociedades, no obstante no reconocieron la diferencia entre sociedades comerciales y civiles, sino que esta diferencia fue creada y construida a través de estudios posteriores de la doctrina en la edad media. Ya que como sabemos el derecho societario apareció recién en la misma y por tanto, no existió en el derecho romano antiguo y lo mismo ocurre con todas las otras ramas del derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios, derecho corporativo y derecho mercantil conocido en nuestro medio este último como derecho comercial, sin embargo, el nombre técnico es el primero, es decir, el nombre correcto es derecho mercantil en lugar de derecho comercial.

8. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

En todo trabajo de investigación conviene estudiar la evolución histórica para tener sólidos conocimientos de derecho societario que es la rama del derecho estudiada, en tal sentido a continuación estudiaremos brevemente los principales hitos de la evolución histórica de esta importante rama del derecho. Para lo cual estudiaremos societario desde el derecho romano antiguo hasta la legislación peruana actual vigente. La evolución histórica del derecho societario encuentra inicio en el derecho romano anrtiguo para posteriormente encontrar historia del mismo en la sociedad en comandita, la sociedad alemana de mano común, en el derecho anglosajón, las grandes codificaciones, el código general suizo de las obligaciones, el código civil italiano de 1942, la legislación alemana de 1965, la legislación francesa de 1966, la legislación holandesa, la general corporation law of Delaware de Estados Unidos de Norteamérica, ley brasileña de sociedades anónimas de 1976, la ley chilena de sociedades anónimas 18.046, la primera ley general de sociedades peruana, el código paraguayo de 1986, la ley uruguaya 16.060 de 1989, la ley inglesa de 1989, la ley española de 1989, la ley colombiana 222 de 1995 y actualmente en vigor la ley general de sociedades peruana la cual tiene sólo algunos años de vigencia y en todo caso es claro que contiene algunas novedades legislativas respecto de la legislación anterior o abrogada, por ejemplo son novedades la existencia de dos accionistas como mínimo para constituir una sociedad sea cual fuere el tipo societario, la escisión, el consorcio, entre otras novedades legislativas muy importantes las cuales constituyen parte importante del derecho societario peruano y del derecho mundial actual.

9. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

Resulta conveniente que esta sede se efectúe una cuidadosa revisión de los principales antecedentes legislativos nacionales lo cual servirá para ubicarnos en el tiempo. En el derecho peruano la ley general de sociedades tiene antecedente legislativos que son el D.S. 003-85-JUS, que fue el texto ùnico ordenado de la ley general de sociedades, el cual tuvo como antecedente legislativo el decreto legislativo 311 y antes existiò la ley de sociedades comerciales y el còdigo civil peruano de 1936, ya que este ùltimo regulaba la sociedad civil y antes las sociedades en el derecho positivo peruano eran reguladas por el còdigo de comercio peruano de 1902.

10. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD

La sociedad es el tema central del derecho de sociedades o derecho societario, en tal sentido procederemos a definir la misma. La sociedad es el conjunto de personas agrupadas con un fin lucrativo en comùn, que aportan bienes o servicios y que designan representantes, estando su participación en la sociedad establecida de acuerdo al cuadro de participacionistas o cuadro de accionistas. Es decir, algunas oportunidades son personas jurìdicas y otras no lo son. Y en todo caso se pone fin a la existencia de las sociedades con la extinción de la sociedad la cual se inscribe en el registro, y recièn a partir de la misma se puede volver a elegir el mismo nombre la sociedad para otra sociedad.

11. AFFECTIO SOCIETATIS

Conviene para nuestros propósitos definir brevemente en que consiste la affectio societatis, la cual debe tener los socios de las sociedades, dejando constancia que aquéllos pueden tratarse de accionistas o participacionistas. La affectio societatis es el ánimo de hacer negocios en común. Es decir, es una institución o figura jurídica propia del derecho societario, que sólo existe en este tipo de persona jurídica o ente autónomo. La sociedad es persona jurídica cuando corre registradas en las oficinas registrales. La sociedad es ente autónomo cuando no corre registradas en las oficinas registrales. Es decir, se trata de un término jurídico muy conocido por parte de los abogados especialistas en el derecho societario. Es decir, esta institución jurídica materia de estudio sólo debe existir en los socios de las sociedades sean civiles o comerciales, pero no en los asociados de asociaciones o comités o en las comunidades campesinas o cooperativas, entre otros casos de personas jurídicas o entes autónomos. Tampoco existe la misma en los titulares de las empresas individuales de responsabilidad limitada, y en todo caso debe dejarse constancia que hasta cierto punto puede sostenerse que existe en los contratos asociativos. Pero desde otro enfoque es claro que no existe el mismo en dichos contratos los cuales son materia de estudio por parte del derecho societario, contractual, empresarial y corporativo. Es decir, si no existe este elemento en los socios es claro que no deben constituir una sociedad.

12. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

12.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho societario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución establece el derecho a asociarse.

12.2. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho societario se relaciona con el derecho civil porque el còdigo civil peruano de 1984 contiene algunas normas sobre las personas jurìdicas, las cuales se aplican a todo el derecho, ya que las sociedades en algunos supuesto son personas jurìdicas.

12.3. CON EL DERECHO PROCESAL

El derecho societario se relaciona con el derecho procesal porque las sociedades litigan y pueden tramitarse procesos especiales al amparo de la ley general de sociedades.

12.4. CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho societario se relaciona con el derecho tributario porque las sociedades tributan, al igual que cualquier agente econòmico.

12.5. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho societario se relaciona con el derecho registral porque las sociedades se inscriben en registros pùblicos.

12.6. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho societario se relaciona con el derecho notarial porque para la inscripción en el registro de sociedades es necesaria la intervención previa del notario, el cual se rige entre otras normas por la ley del notariado, la cual ha sufrido algunas modificaciones legislativas y esperamos la aprobación del correspondiente texto ùnico ordenado.

12.7. CON EL DERECHO PENAL

El derecho societario se relaciona con el derecho penal por que las sociedades, sus representantes y sus socios pueden cometer ilìcitos penales que deben ser ventilados ante los tribunales.

12.8. CON EL DERECHO MUNICIPAL

El derecho societario se relaciona con el derecho municipal porque las sociedades deben tramitar su licencia de funcionamiento, la cual es necesario para poder abrir sus oficinas.

12.9. CON EL DERECHO POLÍTICO

El derecho societario se relaciona con el derecho polìtico porque se relaciona con el derecho constitucional y esta rama del derecho forma parte del derecho polìtico.

12.10. CON EL DERECHO CAMBIARIO

El derecho societario se relaciona con el derecho cambiario porque las sociedades utilizan tìtulos valores.

12.11. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho societario se relaciona con el derecho concursal porque las sociedades son decladas en concurso y tambièn porque las mismas quiebran y salen del mercado por dicho motivo, entre otros.

12.12. CON EL DERECHO BURSATIL

El derecho societario se relaciona con el derecho bursátil porque algunas sociedades anònimas tienen inscritas sus acciones en bolsa las cuales se compran y venden en el mercado de valores, lo cual es poco conocido por parte de los tratadistas. Es necesario dejar constancia que tambièn es necesario tener en cuenta el derecho bursátil por que las sociedades pueden celebrar contratos de securitizaciòn o bursatilizaciòn o titulizaciòn o titularizaciòn de activos.

12.13. CON EL DERECHO INDUSTRIAL

El derecho societario se relaciona con el derecho industrial porque algunas empresas dedicadas a la actividad industrial se organizan bajo la forma de sociedades.

12.14. CON EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El derecho societario se relaciona con el derecho de comercio internacional porque para dedicarse al comercio internacional se puede constituir sociedades.

12.15. CON EL DERECHO ADUANERO

El derecho societario se relaciona con el derecho aduanero porque algunas sociedades realizan tràmites de desaduanaje.

12.16. CON EL DERECHO CONTRACTUAL

El derecho societario se relaciona con el derecho contractual porque para algunos la sociedad es un contrato y porque la misma celebra contratos en su vida cotidiana.

12.17. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho societario se relaciona con el derecho laboral porque las sociedades pueden tener trabajadores en planillas.

12.18. CON EL DERECHO MARCARIO

El derecho societario se relaciona con el derecho marcario porque las sociedades pueden ser propietarias de marcas.

12.19. CON EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El derecho societario se relaciona con el derecho de propiedad industrial porque las sociedades pueden ser propietarias de bienes de propiedad industrial como marcas y patentes, entre otros bienes intangibles o incorporales.

12.20. CON EL DERECHO DE AUTOR

El derecho de sociedades se relaciona con el derecho de autor porque las sociedades pueden ser propietarias de derechos de autor. E incluso pueden vàlidamente celebrar contratos de ediciòn.

12.21. CON EL DERECHO DE TRANSPORTES

El derecho de sociedades se relaciona con el derecho de transportes porque las sociedades pueden ser propietarias de medios de transporte y/o pueden celebrar contratos de transporte.

12.22. CON EL DERECHO AERONAUTICO

El derecho societario se relaciona con el derecho aeronàutico porque las sociedades pueden ser propietarias de aviones.

12.23. CON EL DERECHO COSMICO

El derecho societario se relaciona con el derecho còsmico porque las sociedades pueden ser propietarias de naves interplanetarias.

12.24. CON EL DERECHO MARITIMO

El derecho societario se relaciona con el derecho marìtimo porque las sociedades pueden hacer uso o dedicarse al transporte marìtimo.

12.25. CON EL DERECHO DE INTERNET

El derecho de Internet se relaciona con el derecho de Internet por que las sociedades pueden tener pàgina web o enviar correos electrònicos o contratar por internet.

12.26. CON EL DERECHO DE TELECOMUNICACIONES

El derecho societario se relaciona con el derecho de telecomunicaciones porque muchas oportunidades las sociedades son propietarias de telèfono y ademàs porque en algunas ocasiones celebran contratos por Internet.

12.27. CON EL DERECHO INFORMATICO

El derecho societario se relaciona con el derecho informàtico porque algunas sociedades se dedican a la informàtica y otras celebran contratos informàticos como por ejemplo contratos de licencia o contratos de alquiler o de compraventa o donaciòn o permuta de computadoras.

12.28. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho societario se relaciona con el derecho administrativo porque las sociedades muchas oportunidades realizan trámites administrativos por ejemplo uno de éstos trámites son ante las municipalidades y oitros ante Indecopi, entre otros.

12.29. CON EL DERECHO REGULADOR

El derecho societario se relaciona con el derecho regulador porque algunas de las sociedades muchas oportunidades son supervisadas por los agentes reguladores, tema que es estudiado por la segunda rama del derecho mencionada en el presente párrafo.

13. RAMAS DEL DERECHO SOCIETARIO

13.1. EL DERECHO SOCIETARIO PROCESAL

Una rama del derecho societario es el derecho procesal societario, porque el derecho societario regula y estudia algunos procesos penales, y civiles.

13.2. EL DERECHO SOCIETARIO SUSTANTIVO

El derecho societario sustantivo es la rama del derecho societario que regula las actividades de la sociedad que no sean inscripciones ni tampoco procesos judiciales.

13.3. EL DERECHO SOCIETARIO REGISTRAL

El derecho societario procesal es la rama del derecho societario que regula y estudia la calificación y registraciòn de los actos registrables en el registro de sociedades.

13.4. DERECHO SOCIETARIO CONTRACTUAL

El derecho societario contractual es la rama del derecho contractual, empresarial, corporativo y societario que regula y estudia la los contratos en el derecho societario en aquèl ùltimo como son por ejemplo los contratos asociativos, contratos sobre acciones y participaciones, sindicatos de acciones, sindicatos de participaciones y sindicatos de obligacionistas.

14. AUTONOMÍA

El derecho societario es una rama del derecho autònoma porque tiene sus propias normas como por ejemplo la ley general de sociedades y el reglamento del registro de sociedades, porque existen càtedras de derecho societario, porque existen libros de derecho societario, entre otros aspectos que hacen que dicha rama del derecho sea autònoma. También es una disciplina autóma porque existe jurisprudencia societaria recaída en procesos judiciales y registrales.

15. DERECHO ROMANO

Conviene que en todo trabajo de investigación se estudie derecho romano porque asì se pueden determinar los antecedentes de las instituciones jurìdicas, en tal sentido estudiaremos este derecho, que para algunos es derecho muerto porque la antigua Roma fuè invadida por los Bàrbaros. Mientras que para otros es derecho vivo porque afirman que el derecho romano tiene dos etapas principales que son el derecho romano antiguo y el derecho romano actual, siendo el primero el que regulò el derecho de la antigua Roma, mientras que el derecho romano actual es el derecho actual que ha sido influido por el derecho romano. En este derecho el derecho societario no existiò por lo cual no podemos estudiar esta rama del derecho en este importante derecho, pero es claro que encontramos algunos antecedentes en dicho derecho.

16. ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES

Son órganos de la sociedad la junta de socios y la gerencia, y en algunas sociedades también es órgano de la misma el directorio (sólo algunas de las sociedades anónimas tienen directorio, es decir, este órgano no es propio de otros tipos de sociedades).

17. NOMBRE DE LA SOCIEDAD

17.1. GENERALIDADES

Toda sociedad debe tener un nombre, pudiendo tratarse de una denominación o de una razòn social. Es decir, estos dos términos jurídicos no son iguales o lo mismo, por lo cual a continuación los definiremos para poder comprender su diferencia.

17.2. RAZÓN SOCIAL

En el caso de la razòn social puede contener el nombre de uno de los socios. Por ejemplo Fernando Jesús Torres Manrique sociedad colectiva.

17.3. DENOMINACIÓN

La denominación es un nombre de fantasìa, es decir, no se trata de los nombres de los socios.

18. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Toda sociedad debe inscribirse luego de inscribirse en el registro de sociedades en el registro ùnico de contribuyentes a cargo de la superintendencia nacional de administración tributaria SUNAT.

19. TIPOS DE SOCIEDAD

19.1. DE ACUERDO A LA INSCRIPCIÓN

19.1.1. SOCIEDADES INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS

Las sociedades inscritas en registros pùblicos son las que corren inscritas en el registro de sociedades de las oficinas registrales. Por lo cual conforme a la ley general de sociedades y el còdigo civil peruano de 1984 son personas jurìdicas.

19.1.2. SOCIEDADES NO INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS

Las sociedades no inscritas en registros pùblicos son las que no corren registradas en el registro de sociedades de las oficinas registrales. Por lo cual es claro que conforme al còdigo civil peruano de 1984 y la ley general de sociedades peruana no son personas jurìdicas sino que son entes autònomos.

19.2. DE ACUERDO A OTRO CRITERIO

19.2.1. SOCIEDADES DE PERSONAS

Las sociedades de personas son las sociedades en las cuales prima la persona respecto al capital, en tal sentido son sociedades de este tipo las sociedades colectivas.

19.2.2. SOCIEDADES DE CAPITALES

Las sociedades de capital son las sociedades en las cuales prima el capital respecto a los socios, en tal sentido son sociedades de este tipo las sociedades anònimas.

19.2.3. SOCIEDADES MIXTAS

Las sociedades mixtas son las sociedades en las cuales se tiene en cuenta tanto el capital como a los socios, en tal sentido son sociedades de este tipo las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

19.3. DE ACUERDO AL PAGO DEL CAPITAL

19.3.1. SOCIEDADES CON CAPITAL TOTALMENTE PAGADO

Las sociedades con capital totalmente pagado son las sociedades en las cuales los socios han cumplido con pagar todo el capital, es decir, no falta el pago de ninguna parte del mismo.

19.3.2. SOCIEDADES CON CAPITAL PAGADO PARCIALMENTE

Las sociedades con capital pagado parcialmente son las sociedades en las cuales los socios han cumplido con pagar parcialmente el capital, dejando constancia que como mìnimo se puede pagar el veinticinco por ciento del capital.

19.4. POR LA NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD

19.4.1. SOCIEDADES NACIONALES

Las sociedades nacionales son las que tienen su domicilio de las mismas en el territorio nacional, por lo cual para los peruanos son sociedades nacionales las que tienen domicilio en Perù.

19.4.2. SOCIEDADES EXTRANJERAS

Las sociedades extranjeras son las que tienen su domicilio de las mismas fuera del territorio nacional, es decir, en el extranjero, por lo cual para los peruanos son sociedades extranjeras las que tienen domicilio en Argentina, Bolivia, Chile, Italia, Francia, Alemania, entre otros lugares.

19.5. POR LA EXISTENCIA O NO DE SUCURSALES

19.5.1. SOCIEDADES CON SUCURSALES

Las sociedades con sucursales son las que tienen constituidas sucursales, dentro o fuera del territorio nacional, por lo cual vàlidamente una sociedad peruana puede tener sucursales en el Pèru y en el extranjero.

19.5.2. SOCIEDADES SIN SUCURSALES

Las sociedades sin sucursales son las que no tienen constituidas sucursales ni dentro del territorio nacional ni fuera del mismo.

19.6. POR LA TENENCIA O NO DE DIRECTORIO

19.6.1. SOCIEDADES CON DIRECTORIO

Las sociedades con directorio son algunas sociedades anònimas que tienen directorio entre sus òrganos administradores. Es decir, si bien es cierto este órgano sòlo pueden tenerlo las sociedades anònimas tambièn es cierto que no todas las sociedades pueden tenerlo.

19.6.2. SOCIEDADES SIN DIRECTORIO

Las sociedades sin directorio son las que no tienen directorio entre sus administradores. Es decir, son algunas sociedades anònimas y todas las sociedades organizadas bajo otro tipo de sociedades.

19.7. POR EL TAMAÑO DE LA SOCIEDAD

19.7.1. GENERALIDADES

En las tres primeras la propiedad de la empresa se confunde con la administración, e incluso en la primera casi siempre el dueño de la empresa es el gerente de la misma.

19.7.2. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA MICROEMPRESA

Las sociedades que pertencen a la microempresa son las sociedades que tienen capita muy reducido.

19.7.3. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA PEQUEÑA EMPRESA

Las sociedades que pertenecen a la pequeña empresa son las sociedades que tienen pequeño capital.

19.7.4. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA MEDIANA EMPRESA

Las sociedades que pertenecen a la mediana empresa son las sociedades que tiene mediano capital.

19.7.5. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA GRAN EMPRESA

Las sociedades que pertenecen a la gran empresa son las sociedades que tienen grandes capitales y casi siempre cotizan acciones en bolsa. Por lo cual en estas sociedades casi siempre se divide la propiedad de la empresa con la administración de la misma.

19.8. DE ACUERDO AL TIPO SOCIETARIO

19.8.1. SOCIEDAD ANONIMA

19.8.1.1. DEFINICIÓN

Las sociedades anònimas son sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones y que algunas oportunidades tienen directorio. Y los socios son denominados accionistas los cuales tienen responsabilidad limitada al aporte.

19.8.1.2. CLASES

19.8.1.2.1. COMÚN

Las sociedades anònimas comunes son las que se sujetan a las normas generales sobre sociedades anònimas que contiene la ley general de sociedades.

19.8.1.2.1. ESPECIALES

19.8.1.2.1.1. ABIERTA

La sociedad anómia abierta es la que tiene acciones cotizadas en bolsa y que tiene como mínimo cierto número de accionistas.

19.8.1.2.1.2. CERRADA

La sociedad anónima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas en bolsa y tiene máximo 20 accionistas.

19.8.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene su capital dividido en participaciones y los socios tienen responsabilidad limitada al aporte y la sociedad no tiene directorio.

19.8.3. SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva tiene su capital dividido en participaciones, no tiene directorio y la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, es decir, no es limitada por los aportes. Tienen razón social. Tiene plazo fijo de duración.

19.8.4. SOCIEDADES EN COMANDITA

19.8.4.1. GENERALIDADES

En las sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responde sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

19.8.4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra dividido en participaciones.

19.8.4.3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anònima, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra dividido en acciones.

19.8.5. SOCIEDADES CIVILES

19.8.5.1. GENERALIDADES

La sociedad civil se constituye para un fin comùn de carácter econòmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesiòn, oficio, pericia, pràctica u otro tipo de actividades personales. El capital debe estar pagado en cien por ciento al momento de la constitución de la sociedad.

19.8.5.2. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto en proporción a los aportes.

19.8.5.3. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los so cios no pueden exceder de treinta y no responden personalmente por las deudas sociales.

19.9. POR EL OBJETO SOCIAL QUE TIENEN

19.9.1. SOCIEDADES COMERCIALES

Las sociedades comerciales pueden tener cualquier objeto social. Menos el el ejercicio personal de una profesiòn, oficio, pericia, pràctica u otro tipo de actividades personales.

19.9.2. SOCIEDADES CIVILES

La sociedad civil se constituye para un fin comùn de carácter econòmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesiòn, oficio, pericia, pràctica u otro tipo de actividades personales.

20. ESCISION

20.1. DEFINICION

La escisión es la divisiòn o segregación de una sociedad, persona jurìdica o empresa o ente autònomo en nuevas sociedades u otro tipo de sujeto de derecho, a excepción del concebido. Es una figura jurídica propia de la desconcentración empresarial y en tal sentido es claro que rebasa el campo de estudio del derecho empresarial.

20.2. CLASES O TIPOS

20.2.1. GENERALIDADES

La escisión es de dos clases:

1) Escisión por divisiòn.
2) Escisión por segregación.

20.2.2. ESCISIÓN POR DIVISION

La escisión por división es cuando la sociedad primigenia desaparece, a esta clase de escisión se la conoce como escisión total.

20.2.3. ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN

La escisión por segregación es cuando la sociedad primigenia no desaparece, a esta clase de escisión se la conoce como escisión parcial.

21. FUSIÓN

21.1. DECISIÓN

La fusiòn es la concentraciòn de varias sociedades, empresas o personas jurìdicas o entes autònomos en uno solo. Es una figura jurídica propia de la concentración empresarial, sin embargo, su campo de estudio rebasa el del derecho empresarial.

21.2. CLASES O TIPOS

21.1.1. GENERALIDADES

La fusiòn es de dos tipos o clases que son los siguientes:

1) Fusiòn por constitución.
2) Fusiòn por absorción.

21.1.2. FUSIÓN POR CONSTITUCIÓN

La fusiòn por constitución es la fusiòn en la cual se crea una nueva sociedad o empresa u otro tipo de persona jurìdica. Mientras que las primigenias desaparecen.

21.1.3. FUSIÓN POR ABSORCIÓN

La fusiòn por absorción es la fusiòn en la cual no se crea una nueva sociedad o empresa u otro de persona jurìdica. Mientras que de las primeras todas desaparecen a excepción de una que es la que absorbe a las restantes.

22. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE LAS OFICINAS REGISTRALES

Las sociedades se inscriben en el registro de sociedades de las oficinas registrales del lugar del domicilio de la sociedad, es decir, existe un registrador público competente por razón de territorio, grado, turno, materia, pero no por cuantía, porque la misma es única en los procesos registrales tramitados ante los registradores públicos.

23. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

La transformación de sociedades consiste en cambiar el tipo societario de una sociedad o en cambiar el tipo de persona jurìdica otra, por ejemplo a asociación o comitè, o empresa individual de responsabilidad limitada o cooperativa, u otro tipo de persona jurìdica o ente autònomo. No constituye requisito para la transformación que la sociedad corra inscrita en el registro de sociedades, por lo cual vàlidamente pueden transformarse las sociedades no inscritas en las oficinas registrales. Esta figura jurìdica tambièn se encontraba regulada en la abrogada ley general de sociedades peruana de 1985 que contenìa el tuo de la ley general de sociedades. Por lo cual debemos precisar que la diferencia en esta institución en la nueva ley respecto a la anterior es que en èsta ùltima no se podìa adoptar la forma de otra persona jurìdica. Es decir, si bien es ciero que esta figura jurìdica o institución jurìdica no es una novedad legislativa tambièn es cierto que contiene algunas novedades legislativas a las cuales nos hemos referido. Es necesario precisar que igualmente cualquier persona jurìdica puede transformarse en sociedad. Por lo cual debemos precisar que segùn el texto expreso de esta norma sòlo se aplica hacia personas jurìdicas por tanto inscritas y de personas jurìdicas por tanto inscritas.

24. EMISION DE OBLIGACIONES

La emisiòn de obligaciones es una institución por la cual la sociedad emite bonos o papeles comerciales a favor de terceros que pueden ser socios no serlo. Para tener en cuenta esta institución debemos tener en cuenta la ley de tìtulos valores y en caso de estar los bonos o papeles comerciales inscritos en bolsa se debe aplicar la ley del mercado de valores, es decir, son varias normas las que debemos aplicar para tener en cuenta todo el marco legal aplicable a este tema. Cuando la emisiòn de hasta el monto del capital no necesita garantìas, pero si es por monto mayor al referido no se puede obviar las garantìas, por lo cual debemos dejar constancia que en este ùltimo caso las mismas pueden ser corporales o incorporales. Siendo las primeras mobiliarias o inmobiliarias. Esta institución jurìdica como es la emisiòn de obligaciones es poco conocida y difundida sobre todo en provincia, por lo cual debemos dejar constancia que en la capital como es Lima si existen bastantes procesos de este tipo, por lo cual se justifica investigar sobre este tema. Este tema si se encontraba regulado en la ley anterior, por lo cual en el mismo no existe novedades legislativas que estudiar, sin embargo, debemos dejar constancia que sòlo era de aplicación a la sociedad anònima.

25. MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

La modificaciòn del estatuto es cuando se varìa el contenido de artìculo o artìculos del estatuto, pudiendo tratarse de cambio de domicilio, cambio de nombre y cambio de objeto, entre otros supuestos de modificaciòn de estatuto. La modificaciòn del estatuto es atribución de la junta de socios lo que antes se conocìa como junta general de accionistas.

26. CAMBIO DE DOMICILIO

Todo cambio de domicilio de la sociedad importa la modificación del estatuto. Por ejemplo un supuesto de cambio de domicilio es cuando se varìa la sede de Lima a Moyabamba o al extranjero.

27. CAMBIO DE NOMBRE

Todo cambio de nombre de la sociedad importa la modificaciòn del estatuto. Un supuesto de cambio de nombre es cuando se varìa la razòn social o la denominación de la sociedad por ejemplo de càmara de comercio de Lima a càmara de comercio y producción de Lima.

28. CAMBIO DE OBJETO SOCIAL

Todo cambio de objeto social de la sociedad importa la modificaciòn del estatuto. Por ejemplo un supuesto de cambio de objeto social es cuando una sociedad dedicada a la fabricación de vehìculos se dedicarà a la compra venta de los mismos.

29. AUMENTO DE CAPITAL

Todo aumento de capital de la sociedad importa la modificaciòn del estatuto. Por ejemplo si el capital anterior era de cien mil nuevos soles a consecuencia del aumento de capital el nuevo capital es un millòn de nuevos soles. Para aumentar el capital es un requisito que el capital anterior se encuentre debidamente pagado en su totalidad.

30. REDUCCION DE CAPITAL

Toda reducción del capital de la sociedad importa la modificación del estatuto. Por ejemplo si el capital anterior era de un millón de nuevos soles a consecuencia de la reducción del capital el nuevo capital es cien mil nuevos soles.

31. INCREMENTO DE FACULTADES

Toda reducción de facultades de administradores de la sociedad importa la modificación del estatuto. Es cuando se reducen las facultades de los administradores.

32. REVOCACIÓN DE GERENTE

Para revocar el nombramiento de gerente es necesario acta de junta de socios o de directorio segùn el caso y en todo caso se trata de un acto inscribible en el registro de sociedades.

33. REVOCACIÓN DE DIRECTORIO

Para revocar el nombramiento de directorio es necesario acta de junta de socios y se trata de un acto inscribible en el registro de sociedades.

34. INCREMENTO DE FACULTADES DE GERENTE

Todo aumento o incremento de facultades del gerente motiva la modificaciòn del estatuto. Por lo cual es claro que debe inscribirse en el registro de sociedades.

35. INCREMENTO DE FACULTADES DE DIRECTORIO

Todo aumento o incremento de facultades del directorio motiva la modificaciòn del estatuto. Por lo cual es claro que debe inscribirse en el registro de sociedades.

36. NOMBRAMIENTO DE APODERADO

El nombramiento de apoderado es un acto inscribible por el cual la junta de socios nombra a un apoderado de la sociedad y en todo caso es complementario al cargo de gerente o director. Algunos están en contra del nombramiento de apoderados por parte de las sociedades. No importa en muchos casos la modificación del estatuto.

37. REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO

La revocaciòn de nombramiento de apoderado es un acto inscribible por el cual la junta de socios retira el nombramiento o dicho de otra manera cesa el nombramiento del apoderado y en todo caso es claro que debe ser expreso para que surta efecto, en todo caso es un acto que se debe estudiar no sòlo dentro del derecho societario sino tambièn dentro del derecho civil y de otras ramas del derecho de personas jurìdicas.

38. OTORGAMIENTO DE FACULTADES A APODERADO

El otorgamiento de facultades de apoderado es un acto inscribible por el cual se concede u otorga facultades al apoderado, este acto muchas oportunidades no existe separado o aislado toda vez que se inscribe en muchos casos en forma simultànea al nombramiento del apoderado.

39. INCREMENTO DE FACULTADES A APODERADO

El incremento de facultades al apoderado es un acto inscribible por el cual se aumenta o incrementa las facultades anteriores otorgadas al apoderado por ejemplo si antes tenía facultades para arrendar bienes de la sociedad en adelante tendrá facultades para vender bienes inmuebles de la sociedad. No importa en muchos casos la modificación del estatuto.

40. JUNTAS

40.1. JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

La junta obligatoria anual es la reunión de los socios de la sociedad que se lleva a cabo una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al la terminaciòn del ejercicio econòmico. Tiene por objeto:

1) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados econòmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.

2) Resolver sobre la aplicación de utilidades, si las hubiere

3) Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio la designaciòn de los auditores externos, cuando corresponda.

4) Designar o delegar en el directorio la designaciòn de los auditores externos, cuando corresponda.

5) Resolver sobre los demàs asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Esta junta tiene como antecedente inmediato a la junta general de accionistas ordinaria establecida y regulada por la anterior ley general de sociedades peruana. Esta junta de socios es obligatoria y se celebra sòlo una vez al año.

40.2. JUNTA A SOLICITUD DE ACCIONISTAS

Conforme al artìculo 117 de la ley general de sociedades la junta de socios puede reunirse a pedido del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta junta tiene como antecedente inmediato a la junta general de accionistas extraordinaria establecida y regulada por la anterior ley general de sociedades peruana. Es decir, esta junta es opcional y puede o no celebrarse varias oportunidades al año.

40.3. JUNTA ESPECIAL

La junta especial es la junta de algún tipo de accionistas.

40.4. JUNTA UNIVERSAL

La junta universal es la que se lleva a cabo sin convocatoria por la asistencia de todos los miembros de la junta de socios. Es decir, con la legislación anterior es claro que no se encontraba regulada expresamente, pero se llevaba a cabo la misma.

41. ACTAS

Las actas contienen los acuerdos de la junta de socios y del directorio y deben constar las mismas en el libro de actas.

42. LIBRO DE ACTAS

Los libros de actas son legalizados por notario o juez de paz letrado o juez de paz no letrado en los cuales se asientan las actas.

43. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES

Los libros de matrícula de acciones son legalizados por notario o juez de paz letrado o juez de paz no letrado en los cuales se registran los acuerdos sobre las acciones.

44. TRANSFERENCIA DE ACCIONES

La transferencia de acciones se debe registrar en el registro matrícula de acciones, acto por el cual el propietario o titular de las acciones varía de una persona a otra.

45. EMBARGO DE ACCIONES

El embargo de acciones se debe registrar por orden judicial o administrativa en el registro privado denominado en el derecho peruano como matrícula de acciones.

46. REGISTRACIÓN EN EL REGISTRO MATRICULA DE ACCIONES

46.1. INSCRIPCION

En el registro privado denominado matrícula de acciones se inscriben las sentencias y transferencias, al igual que las garantías sobre las acciones de cada sociedad, entre otros actos inscribibles.

46.2. ANOTACIÓN

En el registro privado denominado matrícula de acciones se anotan las medidas cautelares sobre las acciones de cada sociedad.

47. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

La transferencia de participaciones se debe registrar en el registro de sociedades de las sociedades cuyo capital.

48. EMBARGO DE PARTICIPACIONES

El embargo sobre las participaciones se debe registrar en el registro de sociedades cuyo capital corre dividido en participaciones como es el caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, entre otros tipos societarios.

49. GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE PARTICIPACIONES

La garantía mobiliaria sobre participaciones se debe registrar en el registro de sociedades o en el registro mobiliario de contratos cuando la sociedad no corre inscrita. Esta garantía tiene como antecedente inmediato a la prenda de participaciones, sin embargo, son instituciones jurídicas con regulación distinta, es decir, no son iguales.. Ya que la primera tiene muchas novedades legislativas la cual fue aprobada en recién en el año 2006. Mientras que la prenda fue aprobada con anterioridad.

50. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE ACCIONES

La garantía mobiliaria sobre acciones se debe registrar en el registro de matrícula de acciones o en el registro mobiliario de contratos cuando la sociedad no existe todavía. Esta garantía tiene como antecedente inmediato a la prenda de acciones, sin embargo, son instituciones jurídicas con regulación distinta, es decir, no son iguales. Ya que la primera tiene muchas novedades legislativas la cual fue aprobada en recién en el año 2006. Mientras que la prenda fue aprobada con anterioridad.

51. SOCIEDADES IRREGULARES

Las sociedades irregulares son sociedades que han funcionado correctamente pero posteriormente por mandato de la ley pasan a ser consideradas como tales.

52. SOCIEDADES DE HECHO

Las sociedades de hecho son sociedades que nunca han funcionado normalmente, por lo cual es claro que en dicho caso estamos ante las sociedades de hecho, las cuales son diferentes a las sociedades irregulares, es decir, se trata de sociedades diferentes.

53. DISOLUCIÓN

La disolución es un acto inscribible por el cual la junta de socios nombra a los liquidadores.

54. LIQUIDACIÓN

La liquidación es u proceso por lo cual no es un acto registrable, y en todo caso se encargan del mismo los liquidadores.

55. EXTINCION

La extinción es un acto inscribible por el cual los liquidadores ponen fin a la sociedad.

56. CONTRATOS ASOCIATIVOS

56.1. GENERALIDADES

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el registro. Es recomendable modificar el artículo 438 de la ley general de sociedades para que sea objeto e inscripción en el registro de sociedades al igual que en todos los registros de bienes y contratos correspondientes.

56.2. CONSORCIO

Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coodinar con los otros miembros del consorcio, conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

56.3. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

La asociación en participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

57. FUENTES DE INFORMACIÓN

Para la elaboración del presente trabajo de invesrtigaciòn se han consultado varias fuentes de información lo cual ha servido para tener varios enfoques lo cual permite tener un conocimiento mas exacto del tema materia de estudio, por lo cual debemos dejar constancia que no sòlo se han consultado autores nacionales sino tambièn extranjeros lo cual ha permitido tener en cuenta la doctrina imperante:

57.1. LIBROS CONSULTADOS

1) ALFARO PINILLOS, Roberto y VELARDE SUSSONI, Jorge. Compendio Práctico de Contratos Civiles, Comerciales, Bancarios e Informáticos. Editorial San Marcos. Primera edición. Lima Péru. 2000.

2) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurídica Editores. Primera Edición. Enero de 1998.

3) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurídica Editores. Cuarta Edición. Agosto del 2004.

4) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios al Nuevo Reglamento del Registro de Sociedades. Gaceta Jurídica Editores. Lima Péru. Primera edición. Octubre 2001.

5) CASTRO REYES, Jorge A. Aplicación práctica de la ley general de sociedades. Jurista Editores. Primera edición. Abril 2006. Lima Péru.

6) ECHAIZ MORENO, Daniel. La empresa en el derecho moderno. Grárfica Horizonte. Lima Perú. Marzo del 2002.

7) ELIAS, Enrique. Derecho societario peruano. Editora Normas Legales. Edición 2000. Perú.

8) FLINT BLANCK, Pinkas. Derecho empresarial. Segunda edición ampliada y corregida. Esan. Librería Studium Editores. 1988. Lima. Perú.

9) FLORES POLO, Pedro. Nuevo Derecho Societario Peruano. Nueva Ley General de sociedades principales modificatorias. Cámara de comercio de Lima. 1998. Lima Perú.

10) GONZALES BARRON, Gunther Hernán. Temas de derecho registral. Ediciones Legales. Primera edición. Setiembre del 2000. Lima Perú.

11) GEVARA MANRIQUE, Rubén. Derecho Registral. Tercera edición. 1988. Editora y distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda. Lima Perú.

12) GUEVARA MANRIQUE, Rubén. Registro Mercantil. Marsol Perú Editores S.A. Trujillo Perú.

13) MONTOYA MANFREDI, Ulises y otros. Derecho Comercial. Editora Jurídica Grijley. 11ª edición. 2004. Lima Perú.

14) ROMERO, José Ignacio. Manual de Derecho Comercial. Parte General. Ediciones Depalma. Buenos Aires Argentina. 1996.

15) VV. AA. Estudios de derecho societario. Libro homenaje a Enrique Elías Laroza. Editora Normas Legales. Junio 2005. Perú.

16) VV. AA. Temas actuales de derecho comercial. Editora Normas Legales. Obra colectiva. Edición 2004.

17) VILLEGAS, Carlos Gilberto. Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires Argentina.

57.2. REVISTAS CONSULTADAS:

1) VV. AA. Nuevo derecho societario. I Seminario Nacionalo sobre la ley general de sociedades. Universidad de Lima. Fondo de desarrollo editorial. 1998, Lima Perù. Primera ediciòn.

2) VV. AA. Revista Cátedra. Espìritu del derecho. Revista de los estudiantes de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especial sobre la nueva ley de sociedades. Lima. Perù. Mayo de 1998. Año I. Nùmero 2.

3) VV. AA. Themis. Revista de Derecho. Segunda època. 1998. Nùmero 37. Publicación editada por los alumnos de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù.

57.3. NORMAS LEGALES CONSULTADAS

1) Constitución polìtica peruana de 1993.

2) Ley general de sociedades peruana.

3) Còdigo Civil peruano de 1984.

4) Còdigo Civil peruano de 1936.

5) Còdigo de comercio peruano de 1902.

6) Ley general de sociedades peruana abrogada.

7) Ley de sociedades comerciales peruana abrogada.

8) Reglamento del registro de sociedades.

9) Reglamento del registro mercantil.

10) TUO de la ley del mercado de valores.

58. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tema derecho societario formulamos conclusiones en los siguientes términos, lo cual esperamos que sirva para desarrollar otros estudios de esta importante rama o disciplina jurídica:

1) El derecho societario tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos.

2) Esta rama del derecho aparece en la edad media.

3) La misma forma parte del derecho mercantil conocido por muchos como derecho comercial.

4) Es lo mismo derecho societario que derecho de sociedades, sin embargo, es necesario precisar que este nombre en el derecho peruano recién se empezó a utilizar en los últimos años.

5) Esta rama del derecho es necesario dejar constancia que tiene muchos estudiosos no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero, destacando en el primer caso Oswaldo HUDSKOPF EXEBIO, Ulises MONTOYA MANFREDI, Ricardo BEAMOUNT CALLIRGOS, Enrique ELIAS, Pedro FLORES POLO, mientras que en el segundo caso destaca Carlos Gilberto VILLEGAS en el derecho argentino o doctrina argentina, es decir, es muy importante revisar la doctrina respectiva cuando se estudia un tema jurìdico o de otra naturaleza.

6) Al parecer en el derecho positivo peruano no se encuentra regulada la figura jurìdica de la fusiòn escisión, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas lo cual permitirà un mayor dominio de temas que importan no sòlo al derecho societario sino tambièn al derecho comparado.

7) El derecho societario y dentro de este la ley general de sociedades cumple una importante funciòn en la economía porque reduce los costos de transacción cuando las personas se organizan bajo las formas o tipos societarios establecidos en el derecho positivo peruano.

59. SUGERENCIAS

Luego de haber desarrollado el tema derecho societario y haber formulado conclusiones procedemos a presentar sugerencias en los siguientes tèrminos lo cual servirà para mejorar esta importante rama o disciplina jurìdica:

1) Es necesario difundir el derecho societario no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero.

2) Es necesario difundir la nueva ley general de sociedades peruana, porque la misma no ha tenido mucha difusión.

3) Conviene incentivar los estudios derecho societario no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el derecho extranjero y tambièn por supuesto en el derecho comparado.

4) Debe difundirse el derecho societario o derecho de sociedades y la ley de sociedades al igual que el reglamento del registro de sociedades en el derecho peruano y extranjero, lo cual permitirà facilitar su aplicación al igual que pulir sus asperezas.

60. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tema materia de estudio como es el derecho societario y haber formulado conclusiones y sugerencias presentamos propuestas legislativas y lo hacemos en los siguientes tèrminos:

1) Es necesario regular los derechos de los trabajadores de las sociedades cuando èstas se fusionan, escinden, reorganizan o transforman lo cual permitirà que los costos de transacción se reduzcan ya que es muy costoso seguir todo un proceso judicial para saber cual es el resultado en un determinado caso cuando no lo establece el derecho positivo.

2) Es necesario aprobar la exposición de motivos de la ley de general de sociedades y del reglamento del registro de sociedades ambos peruanos, lo cual permitirà aplicar la interpretación teleològica la cual consiste en determinar la voluntad del legislador o legisladores o comisiones de estudio o comisiones legislativas, es decir es un tema muy importante en el estudio del derecho.

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Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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