El derecho internacional humanitario en el contexto mundial
03-02-2010
Este trabajo es una investigación descriptiva o diagnóstica, aplicada,
con materiales e informaciones cualitativas de carácter socio jurídica,
con la cual, se pretende conocer, demostrar, valorar e identificar
problemáticas y situaciones reales que se le han presentado a la ONU y
al Derecho Internacional Humanitario. También se realizan preguntas
científicas que ayudan a la investigación y a su desarrollo, llegándose
a varias conclusiones finales sobre el tema en cuestión como que sí
existe una relación entre ambas organizaciones; que son importantes para
los conflictos armados; que se ha violado este Derecho Internacional por
algunos países como los Estados Unidos e Israel; que la ONU es
importante para el Derecho Internacional Humanitario.
INTRODUCCIÓN
Desde el origen mismo de la vida humana en sociedad, la guerra ha
existido como un fenómeno propio de ella. Considerando los grandes
sufrimientos que los conflictos armados provocan, especialmente a las
categorías más desprotegidas de personas; el hombre se ha visto en la
necesidad de limitar los estragos causados por la guerra, a través de
normas que las partes en conflicto deben respetar en la conducción de
las hostilidades y que constituyen un último recurso de racionalidad.
Así surge el derecho internacional humanitario (DIH), como aquel
conjunto de reglas internacionales, de origen consuetudinario o
convencional, que tienen por objeto proteger a las personas y sus bienes
afectados por conflictos armados internos o internacionales, y limitar
los métodos y medios de combate. Se trata de “un derecho pragmático y
realista, que ha obrado siempre como factor de equilibrio entre dos
fuerzas: el cumplimiento de los objetivos militares y los requerimientos
de humanidad. Es, a la luz de esta experiencia histórica que se
producirá la evolución y el desarrollo de esta rama del Derecho
Internacional”.
DESARROLLO
¿Cómo surge la ONU y el Derecho Internacional Humanitario?
Para entender que es la ONU, su función, y qué papel juega en el Derecho
Internacional Humanitario, se hace necesario establecer algunos
conceptos y los orígenes de ambas instituciones.
Según el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo:
Derecho Internacional Humanitario: Conjunto de normas, de origen
convencional o consuetudinario, aplicable en conflictos armados,
internacionales o no, por lo que es denominado también “derecho de los
conflictos armados” o “derecho de la guerra”. Tiene por objeto el alivio
del sufrimiento de las víctimas, y la protección de éstas y de los
bienes esenciales para su supervivencia, limitando para ello la libertad
de los contendientes a la hora de elegir sus métodos y medios de guerra.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) nació en el siglo XIX, a raíz
de la batalla de Solferino, de 1859. El empresario suizo Henry Dunant,
conmovido por el alto número de víctimas, formuló en su obra Un recuerdo
de Solferino (1862) dos propuestas que tendrían un fértil desarrollo: a)
que cada país constituyera una sociedad voluntaria de socorro y b) que
los Estados ratificaran “un principio internacional convencional”
garantizando una protección jurídica a los hospitales militares y al
personal sanitario. Como consecuencia, poco después, en 1864, se
adoptaba la primera Convención para mejorar la suerte de los militares
heridos en campaña, con la que nacía el DIH escrito.
¿"Conflicto armado" según el derecho internacional humanitario?
Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
"trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional
humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual
desarrollo del mismo" Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.. Por esta razón, el CICR
aprovecha esta oportunidad para presentar la actual opinión jurídica
sobre la definición de "conflicto armado internacional" y de "conflicto
armado no internacional", según el derecho internacional humanitario
(DIH), rama del derecho internacional que rige los conflictos armados.
El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a
saber:
• conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más
Estados, y
• conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y
grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El
derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre
conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común
a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no
internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del
Protocolo adicional II.
Origen de la ONU
El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados
Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 ° de enero
de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26
naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de
la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando
juntos contra las potencias del EJE.
El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones,
organización concebida en similares circunstancias durante la primera
guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de
Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la
paz y la seguridad". También en el marco del Tratado de Versalles se
creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado a
la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su
actividad al no haber conseguido evitar la segunda guerra mundial.
En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional,
para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron
sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China,
la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton
Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue
firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países.
Polonia, que no estuvo representada, la firmó mas tarde y se convirtió
en uno de los 51 Estados Miembros Fundadores.
Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de
1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la
Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los
demás signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra todos los
años en esa fecha.
¿Qué relación existe entre ellos?
En 1949, cuando se adoptaron los Convenios de Ginebra, no se hizo
mención a la cuestión de la aplicabilidad de las mismas por las Naciones
Unidas. Si bien los Estados son partes de los Convenios, las
obligaciones que puede asumir un Estado son distintas a las obligaciones
que puede asumir una organización internacional. La Conferencia
Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrada en
Teherán en 1968, en la que se reconoció la necesidad de proteger los
derechos humanos en todas las circunstancias, marcó el inicio de un
mayor uso del DIH por dicha organización. Desde entonces, las Naciones
Unidas ejercieron la función de codificación y promoción del DIH con el
impulso de los Protocolos de 1977 y la Convención de Ginebra de 1980
sobre Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados. En este sentido, el Protocolo I prevé que, en
los casos de violaciones graves de las Convenios o del Protocolo, las
Partes contratantes se comprometan a actuar, en cooperación con las
Naciones Unidas y de conformidad con la Carta.
La función fiscalizadora de la ONU respecto al DIH se ha llevado a cabo
a través de la inclusión en sus operaciones de paz de mandatos de
supervisión de dicho derecho. Así mismo, aunque las Naciones Unidas no
son Parte de los Convenios de Ginebra, por cuanto no son un Estado, las
actuaciones en defensa propia por parte de sus tropas, los cascos
azules, está limitada por otro principio general del derecho
internacional, como es el de proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Otra muestra de la preocupación de la ONU por la observancia del DIH
está en la aproximación habida entre el concepto de paz y seguridad
internacionales, y el de cumplimiento del DIH. En este sentido,
numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en la última
década del siglo XIX exigen la observancia del DIH en aras a la
consecución y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. En
este orden de cosas, el Consejo de Seguridad constituyó los tribunales
ad hoc para ex yugoslavia y para ruanda, con objeto de juzgar a las
personas responsables de violaciones graves del DIH.
Por último, caben destacarse algunos factores que han contribuido al
crecimiento del interés por esta rama del derecho desde principios de
los años 90: a) la adhesión de la gran mayoría de los Estados de la
comunidad internacional a los Convenios de Ginebra; b) la estimación de
que el DIH desempeñó un papel positivo en la Guerra del Golfo de 1991;
c) el aumento de la información sobre conflictos, que ha fomentado el
conocimiento público y generalizado de su violación; d) la
sensibilización sobre el problema de las minas antipersona; e) el
establecimiento por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de los
Tribunales para la ex Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994); y f) la
aprobación del Estatuto de la corte penal internacional en 1998. J. Ab.
¿Qué importancia tienen los mismos para los conflictos armados?
El derecho internacional es uno de los temas de mayor importancia para
las Naciones Unidas en estos momentos. El mandato sobre las actividades
en este campo proviene de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo
preámbulo se establece el objetivo de "crear condiciones bajo las cuales
puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas
de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional". Para
determinar la relación existente entre la ONU y el Derecho Internacional
Humanitario, también habría que remitirse a dicha carta:
Capítulo I: Propósitos y Principios: art 1.3, se plantea que se debe
realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y
en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión.
Capítulo VII: Acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de
la paz o actos de agresión: art 43, todos los miembros de las Naciones
Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del
Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un
convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la
ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias
para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su
grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza
de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social: art 55c, con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: el
respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,
idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
También la ONU ha creado organismos e instrumentos internacionales como:
La Comisión de Derecho Internacional
(http://untreaty.un.org/ilc/index.html) fue establecida en virtud de la
resolución 174 (II) de la Asamblea General, de 21 de noviembre de 1947;
el Estatuto que figura como anexo define el mandato de la Comisión. Se
designó como su objetivo principal "impulsar el desarrollo progresivo
del Derecho Internacional y su codificación" (artículo 1 del Estatuto).
El Estatuto ha sido enmendado por la Asamblea General varias veces; el
texto actualizado, incluido en el documento A/CN.4/4/Rev.2 (Número de
venta: 82.V.8).
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad, que aprobó la Asamblea General en 1968 y
que entró en vigencia dos años mas tarde, en el que los Estados se
comprometieron a abolir las prescripciones de la pena y de la acción
penal sobre estos crímenes. En 1972 se crea la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y almacenamiento de armas
biológicas y toxínicas y sobre su destrucción, en 1993 la prohibición de
las armas bacteriológicas, y en 1995 sobre armas láser cegadoras.. Otro
fue el Tratado para la prohibición total de las Minas Antipersonales,
aprobado en Ottawa, Canadá, a comienzos de diciembre de 1997 con la
oposición de Estados Unidos, China y Rusia. El acuerdo incluye el
compromiso de no fabricar ni utilizar mas estas minas ni permitir que
nadie las emplee en su territorio, y contempla la destrucción de todas
las minas en un plazo de cuatro años y la neutralización de los campos
minados en un plazo de diez años, plazo que solo puede extenderse por
razones técnicas.
Mientras que no se logre el objetivo de obtener un unánime respeto al
derecho a la paz, la acción desarrollada para hacer cumplir las normas
del derecho humanitario en caso de conflictos armados, constituye la
manera más eficaz para asegurar el respeto de los derechos humanos en
esas circunstancias extremas.
En los conflictos armados tanto la ONU como el DIH juegan un importante
papel, partiendo del análisis de la función del DIH; la finalidad del
Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos
causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo
posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. De
esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las
personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que
sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los
prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los
problemas que se derivan directamente de los conflictos armados,
internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de
las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección
para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados
o que pueden verse afectados por el conflicto. En los cuatros Convenios
de Ginebra y sus Protocolos Adicionales podemos apreciar de forma más
clara sus objetivos, funciones y desarrollo histórico.
El papel de la ONU en la guerra podemos verlo nuevamente si acudimos a
su carta en el Capítulo I: Propósitos y Principios. Art 1: Mantener la
paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para
suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr
por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia
y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
de la paz.
Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias. Art 33. Las partes en
una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación,
la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el
recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de
su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará
a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Art 36.
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre
una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una
situación de indole semejante, recomendar los procedimientos o métodos
de ajuste que sean apropiados.
Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de
la Paz o Actos de Agresión. Art. 39. El Consejo de Seguridad determinará
la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto
de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas
de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la
paz y la seguridad internacionales. Art. 42. Si el Consejo de Seguridad
estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser
inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas
aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá
comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por
fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Art 51. Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque
armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el
Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la
paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros
en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas
inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna
la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta
para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el
fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
También en las Operaciones de Paz de la ONU podemos ver un vínculo entre
estas dos instituciones. La complejidad de las nuevas misiones, ha
provocado un aumento considerable de casos en que los cascos azules se
han visto involucrados en situaciones de violencia; en consecuencia, el
tema de la aplicación del Derecho internacional humanitario respecto de
las fuerzas de la ONU, ha cobrado una especial importancia y amerita ser
analizado desde distintos puntos de vista. Podemos partir del concepto
de Operaciones de Paz que nos brinda Felipe Henríquez Palma en su
trabajo ganador del Concurso de Monografías de derecho internacional
humanitario, Premio “Gustave Moynier” , organizado en Chile por la
delegación regional del CICR para el Cono Sur. Según el citado autor,
Operaciones de Paz es aquel despliegue operativo desarrollado con el
consentimiento de las partes en conflicto, con la finalidad de
supervisar y ayudar a mantener ceses al fuego, de mantener separadas las
fuerzas enemigas y, de esta manera, posibilitar el retiro de tropas y
facilitar las negociaciones sobre un arreglo definitivo de la
controversia en cuestión. Estas operaciones han ido perdiendo su
carácter puramente militar y día a día han ido incorporando un mayor
número de civiles, para llevar a cabo tareas políticas y
administrativas. En la última década, se han realizado más Operaciones
de Paz que en los cuarenta años previos y los trabajos de estas misiones
han ido comprendiendo tareas cada vez más ambiciosas, incluyendo
asistencia electoral, asistencia humanitaria, servicios de
administración del Estado, promoción de la democracia y protección de
los derechos humanos, entre otras. Estas son las llamadas OMP de segunda
generación, las que si bien no han desplazado por completo a las de
primera generación, han ido adquiriendo cada día un mayor protagonismo.
Se trata de un nuevo tipo de operaciones, cuya finalidad es construir la
paz y restaurar la ley y el orden en países devastados por la guerra y
la destrucción. Paralelas a las OMP, existen las Operaciones de
Restablecimiento de la Paz (ORP), las que tienen una misión de combate
emanada del Capítulo VII y corren a cargo de la ONU, de un Estado, grupo
de Estados o de organizaciones regionales, sobre la base de la
invitación del Estado concernido o de la autorización del Consejo de
Seguridad.
¿Cómo y dónde se ha violando en este siglo el Derecho Internacional
Humanitario?
Aunque el DIH nació para ayudar a las partes en la guerra, ha habido
violaciones graves del mismo, por lo que es un deber nuestro, denunciar
dichas violaciones, y luchar porque se haga justicia a favor de aquellos
que no pueden expresar su dolor, o que se les veta sus palabras por ser
explotados y no explotadores. A continuación algunos ejemplos
fehacientes del siglo XXI publicados por diferentes medios de difusión
masiva cubanos:
Israel Viola Derecho Internacional Humanitario.
En flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario, el
ejército sionista bombardea indiscriminadamente la población civil y
emplea armas, como el fósforo blanco, prohibida por las Naciones Unidas
hace casi tres décadas. Agencias de prensa de diversas partes del orbe
reportan sobre el uso indiscriminado de armas prohibidas y de las graves
quemaduras sufridas por los civiles palestinos a causa de las bombas de
fósforo blanco lanzadas por Israel sobre Gaza. Entretanto expertos
israelíes no desmienten el uso de este tipo de sustancia incendiaria,
pero justifican que se emplea como apoyo al avance del ejército
sionista. La Convención de Ginebra del 10 de octubre de 1980, en su
Protocolo III prohíbe y restringe explícitamente en todas las
circunstancias atacar con armas incendiarias a la población civil o
bienes de esa naturaleza. Los ataques a los bienes de carácter civil y
religiosos, también se suman a la estrategia israelí durante las
operaciones militares que desarrolla en Gaza. Desde el inicio de los
ataques, una Mezquita y tres escuelas quedaron destruidas a causa de los
bombardeos indiscriminados, mientras que parte de la infraestructura
económica y social quedó en ruinas.
Téngase en cuanta que no es la primera vez que Israel emplea armas
prohibidas. En sus guerras ha empleado bombas de racimos, de napalm y
proyectiles de uranio empobrecido. También se ha impedido que se le
preste asistencia médica a los heridos y que lleguen medicinas y ayuda
de varios países del mundo.
Principales violaciones al DIH cometidas por el Gobierno estadounidense
en sus guerras contra Afganistán e Iraq.
En primer lugar no observar el principio de la distinción, por el cual
las personas civiles y los bienes de carácter civil no serán objeto de
ataques, los que solo se dirigirán contra objetivos militares. A diario
topamos con cifras e imágenes de heridos, muertos, personas desplazadas,
sometidas a todo tipo de maltratos y actos de violencia, de ciudades y
poblados que han sido objeto de ataques con la justificación de apresar
a hipotéticos dirigentes terroristas.
“En general violan las diversas normas contenidas en los Convenios de
Ginebra de 1949. Aún están latentes las imágenes de las personas
capturadas, torturadas, vejadas, y de las secuelas físicas y
psicológicas que padecen los que han logrado salir de los campos de
concentración. ¡Qué decir de los daños ocasionados al patrimonio
cultural de esos países, la destrucción y saqueo de obras de arte, e
incluso de instalaciones, museos y otras obras arquitectónicas
consideradas patrimonio de la humanidad! “Sería interminable enumerarlas
todas, pero recordemos que esos excesos transgreden, además, el Derecho
de La Haya relativo a la conducción de las hostilidades, y la milenaria
Cláusula de Martens, introducida en el preámbulo de la IV Convención
relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra, aprobada en La Haya el
18 de octubre de 1907, la cual establece que “mientras se forma un
código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes
Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos
en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellos, las poblaciones
y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los
principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos
entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y de las
exigencias de la convención pública.” Estados Unidos firmó los Cuatro
Convenios antes citados, pero no sus Protocolos Adicionales. “En su afán
de imponer su hegemonía imperial trata de burlar todo instrumento
jurídico internacional que afecte sus intereses, de ahí que sus
principales dirigentes y asesores pretendan hacer reinterpretaciones y
acudan a los términos de “combatientes enemigos”, “terroristas”,
etcétera, con la maltrecha justificación de la lucha contra el
terrorismo y la sacrosanta Seguridad Nacional de los Estados Unidos”.
Otras guerras en que la potencia incumplió total y flagrantemente las
normas del DIH
La guerra imperialista contra el heroico pueblo de Vietnam, la de los
Balcanes contra la ex Yugoslavia, en el seno de la culta Europa, y la
denominada Guerra del Golfo, en Iraq. En todos estos conflictos armados
internacionales subyacen, en ocasiones poco divulgadas, las
consecuencias catastróficas ocasionadas al medioambiente y las secuelas
que padecen miles de personas por el empleo de sustancias toxicas,
bacteriológicas y del uranio empobrecido, violatorias de instrumentos
internacionales de vieja data.”
El bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos
contra Cuba como violador de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario.
El bloqueo viola los principios y derechos fundamentales recogidos en el
Derecho Internacional así como los más elementales principios del D.I.H.
El bloqueo económico se aplica en violación no solo del D.I. y la
soberanía nacional cubana, sino en brutal violación del derecho a la
vida, el bienestar y el desarrollo de la población sin distinción de
edad, sexo, raza, creencias religiosas, condición social o ideas
políticas. El bloqueo ha provocado graves daños y perjuicios a la
economía nacional y, al hacerlo, ha ocasionado muy sensibles y
cuantiosos daños a la población cubana a lo largo de varias
generaciones. Ello nos hace considerarlo un acto de genocidio, ya que
somete intencionalmente a nuestro pueblo a condiciones de existencia que
pueden acarrear su destrucción física, total o parcial, delito que fuera
incluido en el Estatuto de Roma como de competencia de la Corte Penal
Internacional. El referido estatuto reconoce también el delito de
Exterminio que en una de sus tipologías lo establece como la imposición
intencional de condiciones de vida, la privación de acceso a alimentos,
medicamentos, etc, encaminados a causar la destrucción de parte de la
población. Todos estos delitos son violatorios del D.I. y dentro de
este, muy especialmente, de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario.
¿Por qué es importante la ONU para el Derecho Internacional Humanitario?
Creo que el papel de la ONU para el Derecho Internacional Humanitario es
de vital importancia.
Como máxima exponente para la protección de la paz mundial y
representante de 192 países, tiene entre sus filas un grupo de
instituciones que salvaguardan y velan por que se cumplan los principios
del Derecho Internacional Humanitario y no se violen los derechos
adquiridos a través de tantos años de guerras y conflictos armados. La
ONU debiera desempeñar un papel más protagónico ante estos fenómenos que
tanto daño ocasionan a las instituciones culturales, los civiles, sus
familias y personal involucrado en las contiendas.
Hoy más que nunca, cuando algunas potencias se creen dueñas del mundo,
es necesario que la ONU juegue su papel y diga no a esos crímenes, y
haga valer su poder global. La Corte Internacional de Justicia y la
Corte Penal Internacional tienen que castigar a todos aquellos que
juegan con el futuro del mundo. El Consejo de Seguridad tiene que ser
más incluyente y democrático y representar más los intereses de la paz
mundial, sirviendo menos a los Estados Unidos y sus potencias. La
Asamblea General y sus resoluciones, aunque no sean vinculantes tienen
que ser más enérgicas y atacar todo síntoma de favoritismo y corrupción.
La ONU, a través de sus innumerables organismos tiene que alimentarse
constantemente de todas las violaciones del DIH que ocurran y
denunciarlas públicamente ante el mundo y ejercer así su papel de
garante de la paz, la seguridad mundial y el progreso económico y
social. El Derecho Internacional Humanitario sin el apoyo de la ONU,
sería como una planta sin agua, una ciudad sin personas o un pintor sin
pincel.
CONCLUSIONES
A modo de conclusión podemos decir que el Derecho Internacional
Humanitario surgió y evolucionó para el bien de la humanidad, y aunque
ha necesitado de grandes acontecimientos para aumentar la protección de
los bienes e individuos, su papel ha sido vital para las partes
beligerantes.
Se ha demostrado la relación que existe entre la ONU y el DIH, haciendo
énfasis en la importancia que tienen ambos para los conflictos armados,
así como las constantes violaciones de las que se han valido un grupo de
países y en especial los Estados Unidos de América para someter a
quienes no cumplen con sus designios.
Este Derecho de la Guerra es poco conocido por la mayoría de las
personas, y es de suma importancia aumentar su estudio y divulgación
para poder así denunciar las violaciones que constantemente se realizan
de este derecho.
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Lic. Jorge Félix Gual
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