El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de comercio internacional porque al derecho de la empresa le interesa el comercio internacional, es decir, los contratos internacionales al igual que otro tema de vital importancia como es por cierto las garantías intencionales.
1. INTRODUCCIÓN
El derecho internacional de la empresa es muy interesante para su estudio y aplicación, sin embargo, pocos abogados lo conocen y dominan por ello nos dedicamos al estudio de la misma. No hemos tenido noticias que esta rama del derecho haya sido desarrollada, por lo cual esperamos cubrir el vacío existente en el derecho internacional, lo que tanta falta hace al derecho peruano y comparado.
Además es necesario tener en cuenta que no es igual que el derecho de las transnacionales, por lo cual esperamos que en otros trabajos de investigación se difunda la diferencia. Es decir, existe mucha información que corresponde investigar en la presente sede, sin embargo, la misma no la encontramos en tratados, libros, o revistas sino en la realidad social, la cual es fuente del derecho, entre otras.
2. DERECHO INTERNACIONAL DE LA EMPRESA EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO
El derecho romano para algunos es derecho muerto y para otros es derecho vivo y estos ùltimos sostienen que el derecho actual es derecho romano actual y que el derecho romano de la antigua Roma es derecho romano antiguo, por lo cual es claro que amerita muchos estudios por parte de los tratadistas. En el derecho romano antiguo no existiò el derecho internacional de la empresa porque el derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios no existiò, ni tampoco existiò el derecho mercantil, sin embargo, si existiò el derecho internacional conocido en dicho tiempo como derecho de gentes. Es decir, el derecho ha evolucionado a travès del tiempo y cada cierto hacen su aparición nuevas ramas del derecho como por ejemplo el derecho mercantil que apareciòn en la edad media y el derecho empresarial que apareciò en la edad contemporànea.
3. IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA EMPRESA
El derecho internacional de la empresa tiene abundante importancia para las empresas porque permite hacer inversiones en el extranjero, o inversiones internacionales, en otros supuestos, es decir, en algunos supuestos las inversiones se encuentran en el derecho extranjero, entre otros. Por lo cual no nos queda sino incentivar los estudios sobre esta rama del derecho empresarial o derecho de la empresa o derecho de los negocios. Sin embargo, debemos precisar que el derecho internacional de la empresa ha sido muy descuidada sobre todo en el derecho peruano, en tal sentido existen pocos abogados que conocen su importancia, igualmente tampoco conocen sus ramas, ni tampoco saben cuales ramas del derecho forman parte de la rama del derecho en mención.
4. RAMAS MAS CONOCIDAS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Las ramas mas conocidas del derecho internacional son las siguientes:
1) Derecho internacional pùblico.
2) Derecho internacional privado.
Estas dos ramas del derecho internacional son las mas conocidas, pero no
son las ùnicas, en tal sentido estudiaremos las mismas, sin dejar de
lado otras ramas del derecho internacional de la empresa. Por lo cual
debemos precisar que en abundantes estudios de derecho internacional se
ha tomado en cuenta sòlo estas dos, lo cual ha permitido un desarrollo
incorrecto de esta rama del derecho. El derecho internacional pùblico se
ubica en el derecho pùblico y el derecho internacional privado se ubica
en el derecho privado. Sin embargo, algunos abogados las estudian en
forma conjunta, al igual que algunos tratadistas.
5. RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA EMPRESA
Las ramas del derecho internacional de la empresa son las siguientes:
1) Derecho internacional pùblico
2) Derecho internacional privado
3) Derecho penal internacional
4) Derecho de comercio internacional
5) Derecho contractual internacional
6) Derecho de garantìas internacional
7) Derecho procesal internacional
8) Derecho mercantil internacional
9) Derecho societario internacional
10) Derecho cartular internacional
11) Derecho concursal internacional
12) Derecho bursàtil internacional
13) Derecho de telecomunicaciones internacional
14) Derecho de internet internacional
15) Derecho de comercio electrònico internacional
16) Derecho informàtico internacional
17) Derecho de comunicaciones internacional
18) Derecho marìtimo internacional
19) Derecho lacustre internacional
20) Derecho sancionador internacional
21) Derecho consular internacional
22) Derecho eclesiàstico internacional
23) Derecho constitucional internacional
24) Derecho de la integraciòn
25) Derecho civil internacional
26) Derecho judicial internacional
27) Derecho municipal internacional
28) Derecho tributario internacional
29) Derecho procesal tributario internacional
30) Derecho comunitario
31) Derecho administrativo internacional
32) Derecho internacional de bienes
33) Derecho cooperativo internacional.
34) Derecho agrario internacional.
35) Derecho registral internacional.
36) Derecho notarial internacional.
37) Derecho aduanero.
38) Derecho patrimonial internacional.
39) Derecho aeronàutico internacional.
40) Derecho ecològico internacional.
41) Derecho còsmico internacional.
42) Derecho internacional marcario.
43) Derecho internacional de patentes
44) Derecho industrial internacional.
45) Derecho internacional de propiedad industrial.
46) Derecho internacional del trabajo.
47) Derecho global.
48) Derecho internacional de defensa de la libre competencia.
Es decir, el derecho internacional de la empresa es bastante amplio y es
difícil para un jurista estar al margen de esta rama del derecho, en tal
sentido esperamos que los abogados de empresa y los abogados
corporativos estudien la misma para que se difundan estos conocimientos
que por cierto han merecido escasos estudios en la doctrina, al igual
que en otras fuentes del derecho.
6. LA EMPRESA COMO SUJETO DE DERECHO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA EMPRESA
La empresa es el sujeto de derecho del derecho internacional de la empresa, por lo cual dentro del mismo conviene su estudio para tener sòlidos conocimientos sobre el derecho la empresa o derecho de los negocios o derecho empresarial. La empresa es el conjunto de capital, administración y trabajo dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado.
7. LAS TRANSNACIONALES COMO SUJETO DE DERECHO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Las transnacionales son empresas y en esta sede conviene dejar constancia que son sujetos de derecho internacional, sin embargo, este tema se encuentra poco trabajado en el derecho peruano. Es decir, todo abogado dedicado al derecho internacional debe conocer la empresa transnacional, la cual se desenvuelve en varios estados o paìses. Algunas empresas se desenvuelven dentro del estado peruano, otras en el extranjero y otras en el derecho internacional, sin embargo, estas ùltimas han merecido pocos estudios. Sin embargo, estos estudios hacen falta sobre todo en el derecho peruano, porque las empresas peruanas se dedican poco a trabajar en mercados internacionales. Lo cual ha traido como consecuencia que las exportaciones sean muy reducidas en el mismo, pero hace algún tiempo han incrementado, por lo cual esperamos que este proceso sea permanente en el estado peruano, para crear mayor cantidad de puestos de trabajo.
8. EMPRESA
Conviene en esta definir la empresa para tener sòlidos conocimientos de derecho de la empresa, en tal sentido en la presente sede estudiaremos este tema. La empresa ha sido definida por algunos en el extranjero como un conjunto de contratos, sin embargo, esta definición no es muy afortunada y no tenido en nuestro la difusión esperada, en tal sentido debemos ver la manera de recurrir a otras definiciones sobre la misma y en otros trabajos de investigación aparecen otras definiciones sobre la misma, a las cuales nos remitimos para tener sòlidos conocimientos de empresa dentro del derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa. Las transnacionales son un tipo de empresa que se caracteriza por tener oficinas en diferentes estados, en tal sentido es necesario estudiarlas en forma amplia en la presente sede, porque estudiamos el derecho internacional de la empresa. Es decir, las empresas no sòlo se desenvuelven en mercados nacionales sino tambièn en mercados internacionales y en mercados extranjeros o externos, por lo cual a continuación estudiaremos las transnacionales, lo cual servirà para tener sòlidos conocimientos sobre el derecho internacional de la empresa.
9. TRANSNACIONALES
Las transnacionales es un tema de especial importancia, sin embargo, ha sido muy descuidado, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo en la presente sede para tener sòlidos conocimientos sobre el derecho internacional de la empresa. Las transnacionales son empresas que se desenvuelven o realizan sus operaciones en mas de un estado, por ejemplo tienen su domicilio principal en un estado y cuarenta sucursales en 17 estados, o 200 sucursales en 23 paìses, o 500 sucursales en 40 paìses, o 1,000 sucursales en cinco continentes, con fàbricas en algunos estados y con oficinas en otros estados, es decir, normalmente se busca el paìs estratègico para instalar las fàbricas de las transnacionales, entre otros supuestos, por lo cual es necesario determinar como tributan. Las transnacionales tributan en cada estado en forma separada como si fuesen empresas distintas. De tal forma que es un proceso complejo su administración porque no tributan en un sòlo estado como ocurre en las empresas nacionales o extranjeras, por lo cual tienen varios gerentes y los abogados que conocen estos temas son los que son sumamente especializados en el derecho tributario internacional, el cual es una rama o forma parte del derecho internacional de la empresa. El artìculo 150 del reglamento del registro de sociedades establece que para la inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, la correspondiente escritura pùblica deberà contener los documentos e información indicados en el artìculo 403 de la ley general de sociedades. En tal sentido en este reglamento registral especial es claro que se contemplan normas sobre las transnacionales, pero no son de aplicación las normas del decreto ley 21621 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada a las transnacionales porque las indicadas cuando son peruanas o lo que es lo mismo cuando tienen domicilio en el estado peruano no pueden tener sucursales en el extranjero. En estos casos ademàs se debe revisar las normas sobre derecho internacional privado contenidas en el còdigo civil peruano de 1984. Conforme al artìculo 404 de la ley general de sociedades las sucursales de sociedades con domicilio en el extranjero se disuelven y liquidan cuando se retiran los capitales en estado peruano, norma que si bien es cierto en algunos supuestos entorpece el tràfico comercial, tambièn es cierto que es bastante justa porque evita que los acreedores con acreencias pendientes tengan que viajar al paìs donde se encuentra la sede principal de la sociedad y en todo caso esta norma es adecuada a las costumbres del derecho mercantil y societario ambos internacionales, dejando constancia que la costumbre es entre otras fuente del derecho. Porque en caso de no establecerse la disolución y liquidación de sucursales en el Perù de sociedades con domicilio en el extranjero no se disolverìan las mismas al igual que tampoco se liquidarìan, sin embargo, queda la duda si se extinguen, lo cual en todo caso serà solucionado por otras fuentes del derecho registral como por ejemplo la jurisprudencia y las ejecutorias, entre otras. Es decir, en caso de no existir estas normas es claro que podrìan retirarse inversionistas extranjeros cuando existen deudas de tipo tributario entre otras deudas en las cuales el acreedor es el estado, entre otros acreedores, sin ningún tipo de tràmite de liquidación ni de disolución. Estas normas de la ley general de sociedades son novedades en el derecho peruano, por que la anterior ley general de sociedades peruana no contemplaba los mismos, por lo tanto, no se preveyò estos casos o supuestos, en tal sentido no queda sino la necesidad de facilitar estas novedades legislativas mencionadas en el presente pàrrafo respecto a la ley general de sociedades. El reglamento del registro mercantil regula a los comerciantes inscritos, por ello debemos precisar que urge una nueva legislación en esta materia porque dicha norma no regula estos supuestos de las empresas personas transnacionales, al igual que tampoco las sucursales de comerciantes con domicilio en el extranjero, en tal sentido amerita la modificaciòn legislativa correspondiente, todo esto dentro del derecho peruano y mas exactamente dentro del derecho registral peruano. Otro tema de vital importancia dentro de las transnacionales es respecto a la quiebra de las mismas supuesto en el cual se debe aplicar las normas de siguiente manera: si la sucursal tiene capital asignado puede quebrar sólo la sucursal en tal sentido si la principal tiene domicilio en España y la sucursal queda ubicada en Perú, en tal caso la quiebra de la sucursal no afecta a la principal, pero si no tiene capital asignado el razonamiento es mas complejo, por lo cual es necesario dejar constancia que el derecho peruano no ha previsto soluciones al respecto, por lo cual esperamos la modificación legislativa urgente a la ley general del sistema concursal para que contenga normas de derecho internacional privado ya que el código civil peruano de 1984 no contiene soluciones, lo cual hace que necesariamente se eleven los costos de transacción por incrementarse los costos de información, es decir, el derecho debe ser previsible y no imprevisible, por lo cual con la legislación actual podemos afirmar que el derecho es imprevisible de tal forma que se hace necesario todo un proceso judicial para determinar la solución o fórmula a aplicar, en el derecho peruano. Motivo por el cual consideramos acertado tener en cuenta las soluciones del derecho extranjero para tener mayores luces ya que el mismo también es fuente del derecho. En todo caso no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se han investigado sobre estos temas lo cual hace que sea el mismo de difícil solución no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero. Sin embargo, consideramos que cuando la sucursal no tiene capital asignado es claro que debe quebrar toda la empresa para que la sucursal entre en estado de quiebra o toda la empresa debe estar en estado de concurso para que la sucursal estén en quiebra o es estado de concurso, pero en la práctica se presentan problemas, todo esto por una deficiente legislación peruana o derecho positivo en el derecho concursal.
Y lo mismo debe ocurrir cuando la quiebra no será de una empresa sino de una persona particular supuesto en el cual se deberá tener en cuenta que para que quiebre deben tenerse en cuenta todos los bienes ubicados en todo el mundo y no sólo los ubicados en el territorio peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Otro tema de vital importancia en las transnacionales son los valores negociables en el derecho cambiario internacional al igual que los títulos valores en el derecho cartular internacional, entre otros temas propios del derecho internacional, es decir, es bastante amplio, por lo tanto, en el presente sólo se brindan alcances y debe motivar que se escriban libros sobre esta importante rama del derecho, que es el derecho internacional de la empresa. Lo cual en todo caso debe ser solucionado por la misma. Ademés debe tenerse en cuenta la resolución de superintendencia Nº 079-2001/SUNAT publicada el 14-07-2001, que aparece en la página 268 a 275 del Manual del Sistema Tributario publicado por el centro de investigación jurídico contable S.A., en cuyo artículo 2 establece que deberán inscribirse en el ruc las personas jurídicas peruanas o extranjeras, domciliados o no en el país (cambiando lo que haya que cambiar, es decir, es te no es el texto expreso de la norma citada, sin embargo, nos remitimos a la misma para tener un enfoque correcto del tema materia de estudio), que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la sunat, es decir, a grades rasgos la legislación tributaria ha previsto este supuesto. Es decir, esta rama del derecho como es el derecho internacional de la empresa es muy útil para las empresas transnacionales, sin embargo, nos preocupa el motivo por el cual encuentra escaso desarrollo en el estado peruano. Por lo cual debemos recomendar su estudio. Existen muchos otros temas a tratar referidos a las transnacionales, sin embargo, no los tocamos porque no queremos profundizar ya que el presente trabajo es sólo panorámico, por lo cual sólo nos ocupa tocar los aspectos mas saltantes o mas conocidos del mismo. En tal sentido quedan en el tintero muchas ideas sobre el referido. Incluso podría hablarse y estudiarse en un futuro sobre el derecho de las transnacionales, lo cual es fruto de nuestras incesantes investigaciones sobre el derecho internacional de la empresa, en tal sentido esperamos que sobre el referido al comienzo se realicen estudios e investigaciones, estando dentro de los primeros las maestrías y doctorados, cursos de especialización y diplomados, entre otros. El derecho de las transnacionales puede ser definida como la rama del derecho corporativo y empresarial o de los negocios o de la empresa que estudia y regula la actividad de las empresas con oficinas en diferentes escasos a las cuales la doctrina que por cierto es fuente del derecho le ha acuñado el nombre de transnacionales. En tal sentido es claro que no es igual que el derecho internacional de la empresa, porque ésta estudia los actos empresariales entre sujetos de derecho ubicados en diferentes estados, es decir, por obvias razones se parecen mucho pero en ningún caso constituyen lo mismo, pero son muy confundidas.
10. ENSEÑANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA EMPRESA
En el estado peruano no se enseña el derecho internacional de la empresa, por lo cual es necesario dejar constancia que esto hace falta en el mismo para que se creen mayor cantidad de empresas internacionales que tengan como domicilio principal el estado peruano. Sin embargo, en algunas maestrìas del extranjero se ha advertido que enseñan este curso el cual permite la creación de empresas transnacionales en el mismo, de tal forma que se tiende al crecimiento, en un paìs en que existe un mercado cada vez mas competitivo.
Dejando constancia que el mercado es donde ser intercambian los bienes y servicios por encontrarse en el mismo la oferta con la demanda. Sin embargo, en algunos supuestos estamos ante mercados internacionales, en tal supuesto la oferta serà perteneciente a un estado y la demanda serà perteneciente a otro estado. Por lo cual debemos dejar constancia que la enseñanza se refiere a la transmisión de conocimientos, en tal sentido la enseñanza del derecho se refiere a la transmisión de conocimientos jurìdicos y la enseñanza del derecho internacional de la empresa se refiere a la transmisión de conocimientos sobre el derecho internacional de la empresa. Es decir, la pedagogía con la enseñanza son dos instituciones totalmente diferentes y las hemos diferenciado en otra sede, por lo cual nos relevamos de mayores comentarios.
En la web http://www.uag.mx/postgrado/mderci.htm se precisa que en la universidad autónoma de Guadalajara se organizan los programas de especialización en derecho corporativo internacional y maestría en derecho corporativo internacional y en los mismos se enseña entre otros cursos el derecho internacional de la empresa, lo cual ha permitido que en dicho estado se tienda mas al desarrollo y en todo caso esto hace falta al derecho peruano en el cual es casi nula la creación de empresas transnacionales con domicilio principal en el estado peruano. Por lo cual esperamos que en un futuro se dicten maestrìas en derecho corporativo internacional en el derecho peruano, en cuyas currìculas se enseñe derecho internacional de la empresa. Es decir, este curso es determinante para el desarrollo de un estado en mercados extranjeros e internacionales, como es por cierto entre otros el estado peruano, por lo cual esperamos su difusión para crear mayores puestos de trabajo y que aumente la recaudación tributaria en el mismo. En el cual se ha advertido es casi nula la creación de empresas internacionales al igual es casi nula la existencia de estudios jurìdicos que brinden asesorìa sobre el derecho internacional de la empresa, lo cual causa mucho daño al mercado.
11. COMERCIO INTERNACIONAL
Resulta importante dentro del derecho internacional estudiar el comercio internacional porque muchas empresas se dedican a èl. En tal sentido estudiaremos esta forma o tipo de comercio. El comercio internacional es el comercio que se realiza entre personas ubicadas en dos o mas estados diferentes, por ejemplo cuando el vendedor se encuentra en Perù y el comprador en Japòn, o cuando el vendedor se encuentra en España y los compradores en Perù, Mèxico, Bolivia, Venezuela, Paraguay, Uruguay, entre otros supuestos, que son casos de compraventa internacional, pero pueden existir otros supuestos como por ejemplo el arrendamiento internacional, dentro del cual se encuentra el arrendamiento internacional de empresas, o el suministro internacional, o el comodato internacional, o el hospedaje internacional, en los cuales es necesario tener en cuenta no sòlo aspectos tributarios, aduaneros y de comercio internacional sino otros aspectos como los empresariales o corporativos. Los cuales en todos los casos abarca a aspectos tributarios, aduaneros y de comercio internacional.
12. MERCADO INTERNACIONAL
El mercado internacional es el mercado en el cual la oferta se encuentra en un país diferente al que se encuentra la demanda, por ejemplo cuando la oferta se encuentra en Perú y la demanda en Europa, o cuando la oferta se encuentra en Argentina y la demanda en España, o cuando la oferta se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica y la demanda en Perú, y en todo caso se trata de un concepto económico y no jurídico, por lo cual esperamos que sea estudiado por los abogados corporativos y de empresa para tener sólidos conocimientos sobre el derecho internacional de la empresa. Pero también debe ser estudiado por los economistas, entre otros profesionales, sin embargo los mencionados son los que mejor conocen estos temas.
13. EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
Frente a las importaciones se encuentran las exportaciones, por lo cual en esta sede conviene estudiar ambas para tener sólidos conocimientos sobre derecho internacional de la empresa. En tal sentido cuando se exporta de Perú mangos a Estados Unidos de Norteamérica, este último país está importando mangos de Péru, por lo cual conviene estudiar estos procesos en forma conjunta para tener sólidos conocimientos de derecho internacional de la empresa y de esta manera conocer mas el mercado internacional.
14. EXPORTACIONES
Las exportaciones es cuando los bienes y servicios se envìan al extranjero, por ejemplo cuando los empresarios peruanos envìan espárragos o mangos o alcachofas a Europa o a Estados Unidos de Norteamérica entre otros supuestos. O cuando las empresas japonesas envían vehículos a Perú y Argentina para que se vendan en dichos estados. Por lo cual los estados deben concentrarse en producir bienes y servicios en los cuales exista una adecuada especialización. En tal sentido es recomendable que los estados no produzcan todos los bienes y servicios sino sólo algunos, por ejemplo en el estado peruano no se produce bombas nucleares, porque en el mismo existe poca especialización en dichos temas.
15. IMPORTACIONES
Las importaciones es cuando los bienes y servicios son traidos del extranjero, por ejemplo cuando los empresarios peruanos traen vehículos de al Perú de Japón, o cuando se lleva a otro estado otros bienes, en tal supuesto es claro que debemos tener en cuenta aspectos no sólo tributarios, sino también otros aspectos.
16. DOBLE TRIBUTACIÓN
En el comercio internacional debemos tener cuidado de no caer en la doble tributación o doble imposición, que ocurre cuando el negocio u operación internacional paga tributos tanto en el país que exporta como en el país que recibe la exportación. Estos temas encuentran poco desarrollo en el derecho peruano, pero son muy importantes y en todo caso si encuentran desarrollo en el derecho extranjero.
17. ESTABLECIMIENTOS VIRTUALES
Las establecimientos virtuales son los establecimientos que se encuentran en Internet con una página web colgada y en todo caso en estos tiempos han tenido un despegue asombroso, por que no gastan en local ni en empleados, por lo cual todo está en la computadora y en la red, de tal forma que quien quiere comprar hace el depósito o la transferencia bancaria. Y de esta forma es claro que hecho esto recién se envía el producto, a través de correo de un courrier, por ello esperamos que en el estado peruano se creen establecimientos virtuales para que el mercado crezca y podamos competir con empresas extranjeras. Y en este orden de ideas dentro del derecho internacional de la empresa se pueden crear establecimientos virtuales que se dediquen comercio internacional por ejemplo a la venta de ropa por Internet en mercados internacionales, o a la venta de libros por Internet en mercados internacionales, entre otros. Estos establecimientos virtuales también aplican el marketing en tal sentido aplican la segmentación de los mercados internacionales por ejemplo algunas páginas web no son exclusivas, mientras que otras si lo son. Constituye ésta la sede para sugerir que se incentive la creación de establecimientos o tiendas virtuales en el derecho peruano para tener mayor cobertura en el mercado internacional, ya que son abundantes las personas que consultan Internet y navegan en la misma, de tal forma que pueden consultar la página web colgada en Internet en la cual se ofrece los productos en mercados internacionales. Es decir, al derecho internacional de la empresa le importa el estudio del derecho de Internet no sólo local, departamental, regional y estatal, sino también internacional, porque a través de Internet se puede colocar bienes y servicios en mercados internacionales. En cuanto a los bienes es indudable que si se aplica pero en cuanto a los servicios muchos se resisten entenderlo por ello debemos desarrollar este tema o subtema para tener sólidos conocimientos del mismo, que se aplica por ejemplo cuando se ofrecen estudios profesionales o de maestría, diplomados, especialización y doctorado al igual que de phd, en diferentes especialidades, en mercados internacionales. Además debemos tener en cuenta que los alquileres en zonas estratégicas son excesivamente costosos, por ello es que en países adelantados o del primer mundo los establecimientos virtuales han tenido mayor desarrollo y en este orden de ideas debemos dejar constancia que no se excluyen, porque en algunos casos se complementan. Sin embargo, las tiendas virtuales han aumentado tanto que ya resulta imposible determinar cuales son las mas importantes y no se puede determinar el monto del capital invertido en cada una, de tal forma que recomendamos su utilización en un mercado cada vez mas competitivo como es el mercado peruano.
18. GLOBALIZACIÓN
Constituye ésta la sede para estudiar la globalización, la cual no sólo interesa a la economía sino también al derecho y sobre todo al derecho internacional de la empresa, por lo cual a continuación estudiaremos algunas nociones sobre la misma las cuales han sido extraídas de nuestra experiencia y no de bibliografía, la cual por cierto es muy limitada en nuestro medio en estos temas que interesan al derecho internacional de la empresa. La globalización consiste en abrir las puertas o fronteras de los diferentes estados al comercio internacional. En tal sentido con la misma circulan mas los bienes del referido al final, por lo cual si se abren las fronteras no se protege las industrias internas o nacionales y pueden quebrar porque el mercado hace que permanezcan en el mismo sólo las empresas mas eficientes. Con globalización las empresas mas grandes que por cierto casi siempre tienen domicilio o quedan ubicadas en países o estados del primer mundo es claro que tienen las de ganar porque producen a un precio menor. Sin embargo, el problema está para las empresas ubicadas en países o estados del tercer mundo porque no pueden competir con empresas grandes, que por cierto lo que hacen estas últimas es producir a menores precios, en un mercado internacional cada vez mas competitivo y en el cual es difícil que subsistan todas las empresas, sino que sólo subsisten las empresas mas eficientes. Es decir, al pueblo lo que le interesa es que exista globalización porque se reducen los precios en el mercado de tal forma que el poder adquisitivo aumenta pero el problema está que en sector privado las empresas empezarán a quebrar, porque no pueden competir en mercados internacionales eficientes en los cuales sólo pueden subsistir sólo subsisten empresas eficientes. Es decir, es un proceso completo la globalización, la cual ha merecido algunos estudios por parte de los tratadistas. Sin embargo, en la doctrina peruana ha tenido escasos trabajos de investigación publicados.
19. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho internacional pùblico porque al derecho de la empresa le interesa el estudio de los sujetos derecho internacional, al igual que las fuentes del derecho internacional.
20. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho internacional privado porque al derecho de la empresa le interesan los temas como por ejemplo la ley aplicable y juez competente dentro del derecho internacional.
21. DERECHO PENAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho penal internacional porque al derecho de la empresa le interesan los delitos empresariales internacionales, es decir, cuando el agraviado se encuentra en un estado diferente al que se encuentra el agente, o del estado en el cual se sufren las consecuencias de delito empresarial internacional.
22. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de comercio internacional porque al derecho de la empresa le interesa el comercio internacional, es decir, los contratos internacionales al igual que otro tema de vital importancia como es por cierto las garantìas intencionales. Estando dentro de los primeros los contratos de compraventa internacional, permuta internacional, comodato internacional, donaciòn internacional, entre otros. Y en los segundos las garantìas como por ejemplo la hipoteca internacional, garantìa mobiliaria internacional, anticresis internaciona, carta fianza internacional, seguro de cauciòn internacional, entre otras gararantìas.
23. DERECHO CONTRACTUAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho contractual internacional porque al derecho de la empresa le interesa los contratos internacionales entre los cuales destaca la compraventa internacional, compraventa internacional de empresas, arrendamiento internacional, arrendamiento internacional de empresas, entre otros.
24. DERECHO DE GARANTÌAS INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de garantìas internacional porque al derecho de la empresa le interesan las garantìas internacionales como por ejemplo la hipoteca internacional o el anticresis internacional, o la carta fianza internacional o el seguro de cauciòn internacional, entre otras.
25. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho procesal internacional porque al derecho de la empresa le interesan los procesos judiciales internacionales, por ejemplo cuando el demandante se encuentra en Pèru y el demandado en Estados Unidos de Norteamérica, es decir, cuando las partes no se encuentran en el mismo estado o paìs.
26. DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho mercantil internacional porque al derecho de la empresa le interesa los contratos mercantiles internacionales, las sociedades internacionales, tìtulos valores internacionales, valores negociables internacionales, garantìas mercantiles internacionales, contratos electrònicos internacionales, concursos de acreedores y quiebras internacionales, accionariados difundidos internacionales, negociación bursátil internacional, entre otras partes o ramas del derecho mercantil internacional.
27. DERECHO SOCIETARIO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho societario internacional porque al derecho de la empresa le interesan las sociedades internacionales, es decir, los casos o supuestos en los cuales las sociedades tienen establecida sucursal en otros paìses, o cuando tienen accionistas en otros paìses, o cuando los representantes u òrganos de gestión se encuentran en diferentes paìses, por ejemplo si el directorio tiene quince miembros es posible que los referidos se encuentren ubicados en quince diferentes estados o paìses.
28. DERECHO CARTULAR INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho cartular internacional porque al derecho de la empresa le interesa los tìtulos valores internacionales, por ejemplo cuando el emisor se encuentra en un paìs distintos que el aceptante y los avalistas se encuentran en otros estados, y/o cuando los garantes se encuentran en otros estados.
29. DERECHO CONCURSAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho concursal internacional por que al derecho de la empresa le interesa las quiebras y concursos internacionales, por ejemplo cuando entra en concurso o en quiebra una empresa que tiene oficinas en distintos paìses o cuando otra empresa entra en concurso o en concurso o en quiebra una empresa que tiene sucursales en diferentes estados o paìses.
30. DERECHO BURSATIL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho bursátil internacional porque al derecho de la empresa le interesa las negociaciones bursátiles internacionales, por ejemplo cuando las acciones o los bonos que se negocian en bolsa han sido emitidos por empresas ubicadas en otros paises.
31. DERECHO DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de telecomunicaciones internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los contratos de telefonìa internacional, por ejemplo cuando se hacen llamadas telefònicas internacionales.
32. DERECHO DE INTERNET INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de Internet internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los contratos de Internet internacionales o las pàginas web, las cuales en todos los casos son internacionales, porque se puede acceder a las mismas desde cualquier terminal ubicado en el mundo.
33. DERECHO DE COMERCIO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de comercio electrònico internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los contratos electrònicos internacionales como por ejemplo la compraventa internacional, arrendamiento internacional, comodato internacional, entre otros, es decir, estos no son los ùnicos contratos de la rama del derecho en mención sino que existen otros.
34. DERECHO INFORMATICO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho informàtico internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los contratos informàticos internacionales, como por ejemplo la compraventa internacional a travès de medios informàticos, entre otros.
35. DERECHO DE COMUNICACIONES INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de comunicaciones internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar las comunicaciones internacionales, por ejemplo el correo electrònico internacional, entre otros, es decir, este no es el ùnico supuesto pero lo citamos porque es muy importante dentro del derecho internacional.
36. DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho marìtimo internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los medios de transporte marìtimo internacional.
37. DERECHO LACUSTRE INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho lacustre internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los medios de transporte lacustre internacional.
38. DERECHO SANCIONADOR INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho sancionador internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar las sanciones internacionales, por ejemplo las penas internacionales, y otras sanciones internacionales, que por cierto pueden imponerse en el derecho de personas jurìdicas, derecho procesal, constitucional, polìtico, administrativo, tributario, aduanero, entre otros.
39. DERECHO CONSULAR INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho consular internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar las escrituras pùblicas consulares que por cierto se otorgan ante los funcionarios consulares, en las cuales se constituyen empresas, o establecen sucursales, o nombran representantes, como directores y gerentes, y apoderados, o modifican el estatuto de la empresa, o celebran un contrato asociativo como por ejemplo un consorcio, joint venture, asociación en participación, entre otros.
40. DERECHO ECLESIASTICO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho eclesiàstico internacional porque al derecho de la empresa le interesa el estudio de las partidas de bautizo, en las empresas, de tal forma que en algunos supuestos tienen validez, y en otros supuestos no tienen validez.
41. DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho constitucional internacional porque al derecho de la empresa le interesa el estudio de los tratados, los cuales en todos los casos son internacionales y otros acuerdos del derecho internacional. Por ejemplo el tlc.
42. DERECHO DE LA INTEGRACION
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de la integración por que al derecho de la empresa le interesan los casos de alianzas internacionales las cuales no sòlo son jurìdicas sino tambièn econòmicas y jurìdicias. Es decir, estas alianzas, son entre diferentes estados, como por ejemplo el pacto andino, MERCOSUR, uniòn europea, entre otros.
43. DERECHO CIVIL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho civil internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los contratos de arrendamiento internacionales, contratos de comodato internacionales, contratos de hospedaje internacionales, entre otros, es decir, cuando estamos ante contratos o garantìas civiles internacionales, entre otros supuestos, los cuales por cierto pueden ser poderes o mandatos internacionales, empresas familiares internacionales, entre otros supuestos.
44. DERECHO JUDICIAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho judicial internacional porque al derecho de la empresa le interesa estudiar los procesos judiciales internacionales, los cuales por cierto no sòlo son civiles, sino tambièn laborales, tributarios, contenciosos administrativos, penales, laborales, constitucionales, entre otros.
45. DERECHO MUNICIPAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho municipal internacional porque al derecho de la empresa le interesa conocer la municipalidad competente para otorgar licencia de funcionamiento a empresas internacionales, que en algunos casos tienen oficinas y/o sucursales en diferentes estados.
46. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho tributario internacional porque al derecho de la empresa le interesa conocer los estados en los cuales deben tributar las empresas internacionales o transnacionales, lo cual por cierto es bastante conocido por parte de los abogados especializados en el derecho tributario.
47. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho procesal tributario internacional porque al derecho de la empresa le interesa conocer los procesos tributarios en el derecho internacional. Cuando se estudia este tema debe estudiarse el derecho comunitario.
48. DERECHO COMUNITARIO
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho comunitario porque al derecho de la empresa le interesa conocer las alianzas de los diferentes estados, que por cierto no sòlo existen respecto al estado peruano, sino tambièn respecto a otros estados.
49. DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho administrativo internacional por que al derecho de la empresa le interesa conocer los procesos administrativos que tramita la empresa, por ejemplo los procesos administrativos iniciados en un estado y continuados en otro estado.
50. DERECHO INTERNACIONAL DE BIENES
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho internacional de bienes porque al derecho de la empresa le interesa conocer los bienes cuando los propietarios se encuentran ubicados en diferentes estados.
51. DERECHO COOPERATIVO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho cooperativo internacional porque al derecho de la empresa le interesa conocer el derecho cooperativo, siendo uno de los supuestos cuando el mismo se relaciona con el derecho internacional.
52. DERECHO AGRARIO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho agrario internacional porque al derecho de la empresa le interesa conocer el derecho agrario, sobre todo cuando las comunidades campesinas y/o empresas comunales celebran contratos internacionales o cuando tienen oficinas en diferentes estados o paìses o cuando tienen sucursales en diferentes paìses.
53. DERECHO REGISTRAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho registral internacional porque al derecho de la empresa le interesa conocer el derecho registral, sobre todo cuando se hacen inscripciones de cambio de domicilio al extranjero, o cuando se establece una sucursal en el extranjero, o cuando se efectùan aportes a empresas de bienes registrados en el extranjero, entre otros supuestos del derecho registral internacional.
54. DERECHO NOTARIAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho notarial internacional porque al derecho de la empresa le interesa conocer el derecho notarial, sobre todo cuando se presentaràn por parte de las empresas partes notariales al registro o testimonio a otras instituciones o en otros tràmites de escrituras pùblicas otorgadas en el extranjero.
55. DERECHO ADUANERO
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho aduanero porque al derecho de la empresa le interesa conocer el segundo, por ejemplo en los desaduanajes. Es decir, esta rama del derecho forma parte del derecho de comercio internacional, y en todo caso es muy útil en las importaciones al igual que en las exportaciones, por lo cual en estos ùltimos tiempos ha merecido algunas publicaciones en el derecho peruano sobre todo de Fernando COSIO JARA, el cual es funcionario de Aduanas que por cierto hace poco se ha fusionado por absorción con la sunat, quedado en consecuencia como sunat que abarca o comprende las funciones de la sunad y sunat. Sin embargo, algunos consideran que no debieron haberse fusionado por lo cual recomiendan su escisión, es decir, estos tèrminos jurìdicos tambièn son aplicables a las instituciones pùblicas como personas jurìdicas de derecho pùblico, entes autònomos, entre otras.
56. DERECHO PATRIMONIAL INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho patrimonial de la empresa, porque en èsta ùltima se estudia los patrimonios de los sujetos de derecho en el derecho internacional, por ejemplo, cuando el patrimonio de una empresa queda ubicada en varios estados o paìses.
57. DERECHO AERONAUTICO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho aeronàutico internacional, porque en èsta ùltima se estudia los vuelos internacionales, por ejemplo un vuelo en el cual el aviòn parte de Perù para llegar a España y luego a Inglaterra, entre otros supuestos.
58. DERECHO ECOLÓGICO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho ecològico internacional, porque en esta ùltima se estudia la contaminación internacional de las empresas, por ejemplo una empresa boliviana puede contaminar el medio ambiente de Perù y de Chile, entre otros supuestos.
59. DERECHO CÓSMICO INTERNACIONAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho còsmico internacional, porque en esta ùltima se estudia los efectos empresariales internacionales de los actos ocurridos en el cosmos. Es decir, estos casos son escasos pero pueden presentarse por ejemplo que a travès de los satèlites se celebren contratos empresariales o se cometan delitos, o se constituyan garantìas empresariales, o se constituyan empresas, o se otorgue poder o mandato dentro del derecho empresarial y tambièn en el derecho corporativo, entre otros supuestos.
60. DERECHO INTERNACIONAL MARCARIO
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho internacional marcario, porque en esta ùltima se estudia los efectos internacionales de las marcas, por ejemplo cuando una marca se encuentra registrada en Francia el efecto que tiene en Perù o en Brasil, España, Italia, Alemania, Ecuador, entre otros estados o paìses.
61. DERECHO INTERNACIONAL DE PATENTES
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho internacional de patentes porque en èsta ùltima se estudia los efectos internacionales de las patentes, por ejemplo cuando una patente se encuentra registrada en Indecopi de Perù el efecto que tiene dicha inscripción en Alemania, Argentina, Francia, Ecuador, Venezuela, entre otros paìses.
62. DERECHO INDUSTRIAL INTERNACIONAL.
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho industrial internacional porque en èsta ùltima se estudia las industrias internacionales por ejemplo cuando una de las mencionadas tiene locales en varios estados o paìses.
63. DERECHO INTERNACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho de propiedad industrial porque en èsta ùltima se estudia los derechos de propiedad industrial por ejemplo cuando estos bienes se encuentran inscritos en Perù y se constituye una garantía en Ecuador o en Francia, Italia, Alemania, Ecuador, Venezuela, entre otros paìses.
64. DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho internacional del trabajo porque en èsta ùltima se estudia los contratos laborales internacionales, al igual que los trabajadores internacionales, entre otros supuestos de la segunda rama del derecho mencionada. Es decir, estos supuestos se presentan poco pero se presentan, por ello es que se debe tener en cuenta la misma para posteriores estudios sobre el derecho internacional del trabajo, que ha causado poca atención por parte de los tratadistas y tambièn es necesario tener en cuenta la OIT, la cual cumpla una funciòn bastante importante en el derecho laboral de los distintos estados o paìses.
65. DERECHO GLOBAL
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho global porque en èsta ùltima se estudia el derecho sin tener en cuenta los lìmites territoriales de los estados, ni ningún otro tipo de lìmite. En tal sentido es España se enseña este curso en el cual se enseña todos los cursos en el derecho de todo el mundo, por lo cual la forma de pensar varìa notablemente en un mercado cada vez mas competitivo. En el estado peruano no hemos tenido noticia que se enseña este curso, lo cual se refleja en las investigaciones jurìdicas, las cuales por cierto son excesivamente especializadas y no tienen en cuenta otras ramas del derecho, ni tampoco el derecho de otros estados. Es decir, con el derecho global se cambia sustancialmente la forma de pensar de los abogados los cuales ya no buscan especializarse en una rama del derecho ni tampoco en el derecho de un sòlo estado, sino que buscan conocer y estudiar todo el derecho lo cual causa muchos beneficios a la economía porque facilita las inversiones.
66. DERECHO INTERNACIONAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.
El derecho internacional de la empresa abarca al derecho internacional de de defensa de la libre competencia por que en èsta ùltima se estudia los monopolios y los oligopolios que existen en el derecho internacional, por ejemplo uno que existe en Latinoamérica o en la Uniòn Europea o en Amèrica del Norte o en Asia, entre otros supuestos, sin embargo, encuentra muy escaso desarrollo, y en el derecho peruano no ha sido trabajado.
67. CONCLUSIONES
Habiendo desarrollado el tema derecho internacional de la empresa,
formulamos conclusiones en los siguientes tèrminos:
1) El derecho internacional de la empresa ha sido poco estudiado no sòlo
en el derecho peruano, sino tambièn en el derecho extranjero.
2) El derecho internacional de la empresa tiene bastante importancia
para el derecho empresarial al igual que para el derecho corporativo el
cual forma parte del segundo de los mencionados.
3) En el derecho peruano no hemos tenido a la vista trabajos de
investigación o publicaciones sobre el derecho internacional de la
empresa.
4) La falta de desarrollo del derecho internacional de la empresa hace
mas difícil la aparición de transnacionales en el derecho peruano.
5) En el derecho peruano pocos abogados conocen y estudian al igual que
pocos publican sobre el derecho internacional de la empresa.
6) La globalización tiene abundante importancia dentro del derecho
internacional de la empresa.
7) El derecho de las transnacionales no se encuentra difundido en el
derecho peruano. Esta rama del derecho corporativo y empresarial es
bastante importante para el desarrollo de los diferentes estados en un
mercado cada vez mas competitivo por cierto.
8) Pocos abogados conocen en el derecho peruano el derecho de las
transnacionales, lo cual ha motivado que en el estado peruano se
constituyan pocas transnacionales con domicilio principal en el estado
peruano.
9) Cuando se constituyen sucursales de empresas con domicilio en el
estado peruano, debemos estar atentos a determinar el número de
sucursales, por ejemplo de una empresa extranjera se puede establecer
una o varias sucursales dentro del territorio peruano. Por lo cual un
tema a estudiar es el relativo al capital asignado a cada una de las
sucursales en este caso o supuesto planteado.
10) Un tema importante dentro de la rama del derecho estudiada como es
el derecho internacional de la empresa es los grupos de empresas y los
grupos de sociedades, cuando las empresas o la sociedades tienen
domicilio en diferentes estados, es decir, este tema debe merecer los
estudios correspondientes. Sin embargo, existen otros temas por ejemplo
cuando se agrupan sucursales que pertenecen a empresas de diferentes
estados que en algunos supuestos corresponden a la misma empresa o a
diversas empresas o sociedades, supuesto que merece estudios por parte
de los tratadistas, que son los que crean doctrina no sólo en el derecho
peruano sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado.
Y en todo caso en el derecho peruano no hemos encontrado regulación que
abarque a todos los supuestos pero puede citarse o traerse a colación el
reglamento de propiedad, vinculación y grupo económico de 1997 de la
conasev y la resolución de superintendencia de la sbs 445-2000, normas
que se aplican en parte al tema materia de estudio como son los grupos
de empresas. Por ejemplo la primera de las normas citadas sólo se aplica
cuando las empresas agrupadas tienen acciones inscritas en bolsa, pero
cuando no ocurre esto la norma indicada no se aplica. Es decir, cuando
las empresas agrupadas no tienen acciones inscritas en bolsa no se
aplica la norma citada. Es decir, al momento de legislar se debe tener
mucho cuidado en hacerlo para todos los supuestos y no sólo para
algunos. Sin embargo, pensamos que lo que ha ocurrido con el legislador
peruano es que ha pensado que en el derecho bursátil es donde
generalmente se encuentran mayores capitales, que en muchos supuestos es
acertado. En tal sentido han quedado fuera del margen de aplicación de
la ley muchos supuestos sobre los cuales conviene meditar y sugerir
propuestas de solución no sólo en el derecho peruano, sino también en el
derecho extranjero y en el derecho comparado.
68. SUGERENCIAS
Luego de haber desarrollado el derecho internacional de la empresa y
haber formulado conclusiones efectuamos sugerencias en los siguientes
tèrminos:
1) Que el derecho internacional de la empresa se estudie en el derecho
peruano y tambièn en el derecho extranjero.
2) Que en el derecho peruano y extranjero se deben efectuar
investigaciones y publicaciones sobre el derecho internacional de la
empresa.
3) El mayor desarrollo del derecho internacional de la empresa harà mas
fácil el desarrollo de transnacionales con sede principal en el estado
peruano.
4) En el estado peruano los abogados deben dedicarse al estudio del
derecho internacional de la empresa para que se desarrolle esta rama del
derecho en el estado peruano.
5) En el derecho peruano se deben organizar programas de estudio sobre
el derecho internacional de la empresa para profundizar los
conocimientos sobre esta importante rama del derecho internacional,
corporativo y empresarial o derecho de los negocios o derecho de la
empresa. Todo esto para incrementar la creación de transnacionales con
domicilio principal en el estado peruano.
6) Recomendamos el estudio de la globalización dentro del derecho
internacional de la empresa.
7) Que se estudie y difunda el derecho de las transnacionales en el
estado peruano, para que se creen mayor número de estas empresas para
aumentar los puestos de trabajo al igual que la recaudación en materia
de tributos. Dejando constancia que el tributo y la especie son el
impuesto, contribución y la tasa, para agregar algo de conocimientos
sobre el derecho tributario.
8) Sugerimos que en el estado peruano se aplique mas seguido el derecho
de las transnacionales para que se creen estas empresas con domicilio
principal en el estado peruano. Es decir, con sucursales en el
extranjero y no sólo estas empresas con domicilio principal en el
extranjero y con sucursales en el estado peruano.
9) Deben regularse todos los supuestos de los grupos de empresas, grupos
de sociedades, grupos de entes autónomos, grupos de personas jurídicas,
grupos de sucursales, todos estos supuestos cuando las empresas y/o
sucursales quedan ubicadas en diferentes estados, lo cual generarà
seguridad jurìdica y reducirà los costos de transacción por reducir los
costos de información. Dejando constancia que tambièn pueden agruparse
una sucursal con una empresa, y varias sucursales con varias empresas en
el derecho internacional, entre otros supuestos que corresponde
estudiar. Es decir, sin una adecuada y oportuna legislación se encarecen
las inversiones en el derecho peruano y en todo otro derecho en el cual
exista este defecto legislativo, todo esto por una desacertada tècnica
legislativa que es conocida como el arte de legislar y sobre el cual
hemos efectuado una publicación en la Revista Normas Legales y venimos
preparando otro trabajo ya no tan breve sino que es un trabajo mas
acucioso en el cual desarrolla varios temas del tema referido y que es
de aplicación no sòlo al derecho peruano sino tambièn al derecho
extranjero y por supuesto al derecho comparado.
69. FUENTES DE INFORMACIÓN
Para la elaboración del presente trabajo de investigación se han consultado varios libros y legislación al igual que Internet, en tal sentido al presente no se le puede denominar bibliografía porque no sólo se han consultado libros, sino también otras fuentes de información, las cuales en todo las hemos agrupado según su tipo y son las siguientes:
69.1. NORMAS LEGALES PERUANAS CONSULTADAS:
Las normas legales peruanas que se han consultado no sólo han sido
códigos y en todo caso han sido las siguientes:
1) Còdigo civil peruano de 1984.
2) Constitución polìtica peruana de 1993.
3) Còdigo penal peruano de 1991.
4) Còdigo procesal civil peruano de 1993.
5) Còdigo de comercio peruano de 1902.
6) Ley general de sociedades peruana vigente.
7) Ley general de sociedades peruana derogada contenida en el decreto
supremo 03-85-JUS.
8) Reglamento del registro de sociedades.
9) Reglamento del registro mercantil.
10) Reglamento general de los registros pùblicos.
11) Ley del mercado de valores.
12) Ley general del sistema concursal.
69.2. PAGINAS WEB:
La página web que se ha consultado ha sido la siguiente:
http://www.uag.mx/postgrado/mderci.htm
Dejando constancia que la misma corresponde al derecho extranjero, es
decir, no corresponde al derecho peruano, por lo cual el presente
trabajo también debe ser consultado en otros estados o países. Ya que la
información contenida es la última novedad en la doctrina nacional,
extranjera y comparada. Y en todo caso pueden efectuarse estudios de
derecho comparado en el sentido que en algunos otros estados si se
encuentra desarrollado el derecho internacional de la empresa, pero no
se encuentra desarrollado en el derecho peruano. Y en dicho trabajo se
deberían determinar las causas de dicho escaso desarrollo en el último
de los citados. Sin embargo, es mayor novedad en el derecho peruano, y
el presente no sólo está enfocado al mismo sino a todos los derechos,
entre los cuales citamos al derecho extranjero. En internert se
encuentra escasa información sobre esta rama del derecho como es por
cierto el derecho internacional de la empresa. Pero se encuentra
información en la misma, mientras que en otras fuentes es mas escasa la
información motivo por el cual debemos recurrir a la realidad social, la
cual tambièn es fuente del derecho.
69.3. LIBROS
Los libros que se han consultado para la elaboración del presente trabajo de investigación han sido los siguientes, dejando constancia que son muy escasos en el derecho peruano:
1) CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de Derecho Inrternacional. Temis. 1983. Bogotá Colombia.
2) FALCONI CANEPA, Julio. Responsabilidad en los grupos de sociedades tutela de acreedores sociales. Editora jurídica Grijley. 2005. Primera edición. Lima Péru.
3) FLINT, Pinkas. Tratado de derecho concursal. Editora Jurídica Grijley. Primera edición. Enero del 2003.
4) IGLESIAS, Juan. Derecho Romano, Editorial Ariel S.A. Barcelona España. Séptima edición revisada y aumentada.
5) SOLARI TUDELA, Luis. Derecho Internacional Público. Studium ediciones. Cuarta edición. Lima Perú.
6) VILLEGAS, Carlos Gilberto. Sociedades comerciales. Rubinzol culzoni editores. Buenos Aires Argentina.
Es decir, existe escasa bibliografía sobre esta importante rama del derecho como es por cierto el derecho internacional de la empresa, por ello se nos ha hecho difícil desarrollar el mismo, y en todo caso debemos dejar constancia que se trata de un tema muy reciente incluso en la doctrina extranjera y comparada, que es necesario tener en cuenta que es fuente del derecho, por ello esperamos que con el tiempo exista mayor cantidad de fuentes de información sobre esta rama del derecho. Sin embargo, esperamos que el presente trabajo constituya un hito importante en el avance del derecho empresarial peruano que por cierto dentro del mismo se ubica el derecho internacional de la empresa. Es decir, esperamos que con el tiempo se realicen mayor número de publicaciones sobre esta rama del derecho, la cual en todo caso es muy novedosa y hacen falta investigaciones por parte de los tratadistas no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero y en el derecho comparado. Resulta asombroso que en estos libros consultados no se haya encontrado información sobre el derecho internacional de la empresa, por ello pensamos que dicha rama del derecho encuentra escaso desarrollo en el derecho peruano, extranjero y también en el derecho comparado. Es decir, hemos revisado libros nacionales y extranjeros, sin embargo, no hemos encontrado la información necesaria para la investigación.