1. DEDICATORIA
Dedico la presente obra a mis señores padres: al abogado y profesor Isaac Torres Gonza y a la profesora Esther Manrique de Torres por su indesmayable apoyo y permanentes ejemplos de vida, los cuales definieron de manera positiva, contundente e imperecedera mi vida en lo humano, académico y profesional.
Sin embargo, el presente agradecimiento, se torna materialmente imposible, injusto como insuficiente, como para poderles reconocer y recompensar, todo lo que me dieron y dan, en su real dimensión y expresión.
El autor.
2. CITAS
“En los Estados de habla hispana el derecho empresarial (desde una óptica interdisciplinaria y jurídica global) ha merecido relativos estudios por un muy reducido número de autores; así, el presente Tratado cubre dicho vacío y necesidad apremiante.
El derecho empresarial es el que regula y estudia la actividad empresarial, que es la actividad de las empresas, y está conformado no sólo por legislación o derecho positivo, sino por todos los elementos del derecho que sean aplicables al derecho empresarial, o derecho de la empresa, o derecho de los negocios; los cuales son estudiados por la teoría pluridimensional del derecho y está conformado por casi todas las ramas del derecho entre las cuales destaca el derecho mercantil y el derecho corporativo.
El derecho empresarial se divide en dos partes que son: parte general y parte especial. En la parte general se estudia la empresa, los principios del derecho empresarial, la teoría general del derecho empresarial, entre otros. Y en la parte especial se estudia las ramas o disciplinas del derecho empresarial.
El derecho empresarial se ubica en el derecho privado, público y social; y no se relaciona con otras ramas del derecho sino que las abarca.
El derecho empresarial incluye al derecho mercantil. El derecho económico, no es sinónimo de derecho empresarial ni de derecho mercantil, porque estos últimos estudian y tratan otras ramas del derecho. En tal sentido el derecho económico no es mas amplio ni mas reducido que el derecho empresarial y el derecho mercantil, si no que es distinto.”
El Autor.
3. AGRADECIMIENTOS
La presente obra adquiere mayor relevancia por que el prologador, el muy destacado jurisconsulto Phd. Pinkas Flint Blanck, es muy respetado y reconocido nacional e internacionalmente, por lo tanto, le otorga de lejos sobrado respaldo profesional y académico; en consecuencia, agradezco infinitamente al mismo por haber tenido la gentileza de aceptar el compromiso de su prologación, la cual resulta sumamente importante como trascendente.
También debo agradecer profundamente y de manera muy especial a la casa Editorial Ediciones Legales por la presente publicación, ya que sin su confianza esta edición no hubiera sido posible.
El autor.
4. PRÓLOGO
Sirva la presente para compartir algunas ideas sobre un tema
apasionante fruto de las nuevas corrientes interdisciplinarias y que
conocemos como Derecho Empresarial o Derecho de la Empresa.
El Derecho Empresarial se distingue de la visión tradicional del derecho
societario al concentrar su atención en el protagonista del siglo XX y
XXI: La empresa.
No se trata solo de una organización de personas con ánimo societatis
sino de un concepto nuevo que ve la realidad como un flujo continuo de
procesos diseñados para crear valor tanto en la cadena de producción
como en la red de contactos.
La empresa procesa insumos tales como mano de obra, capitales o gerencia
y los transforma en bienes y servicios que reditúan renta para la
empresa. Toda empresa debe generar más que lo que consume (más output
que input) pues sino desaparece. En este contexto el manejo de la firma
cambia privilegiando los intangibles sobre los tangibles, el recurso
humano sobre máquinas, la capacidad de marketing y de innovación sobre
los activos fijos.
El Derecho no podía quedarse atrás pues son tantas las nuevas figuras
jurídicas que aparecen que el letrado, abogado o juez, que no se
actualice corre el riesgo de desaparecer del mercado. A diferencia de la
medicina en el derecho no se puede resolver algo con normas obsoletas o
derogadas. De allí la necesidad de la permanente actualización.
Por eso encontramos un aporte significativo en el trabajo del Dr.
Fernando Torres Manrique. Su obra intitulada Tratado de Derecho
Mercantil aborda el área del derecho empresarial a través de 3 niveles:
Doctrina, legislación y jurisprudencia, de modo que proporciona al
lector no solo un amplio bagaje doctrinario sino la opinión de las
cortes y la normatividad vigente. Esto convierte al texto en una obra
completa tanto teórica como práctica.
Consideramos tan profundos los cambios sufridos en nuestro país en los
últimos 15 años que todo abogado o magistrado que no se haya informado,
estudiado y sobre todo desaprendido lo que estudió antes quedará no solo
sorprendido sino paralizado ante la revolución legal.
De allí la necesidad de ponerse al día. Hoy no dudamos en aceptar el
término Derecho Empresarial pero ello implica estudiarla en su relación
con varias disciplinas y repensar nuestro rol no como abogados
químicamente puros sino como consultores empresariales con conocimiento
de aspectos tributarios, contables, financieros, marketing y recursos
humanos.
El presente tratado brinda una introducción al tema y luego de definir
el marco y ámbito del derecho empresarial aborda la novísima regulación
sobre garantías mobiliarias que derogó las normas sobre prenda y
redefinió el terreno donde interactúan acreedores y deudores.
Interesante la inclusión el tema del seguro. La razón es que Banca y
Seguros son instituciones íntimamente vinculadas a las empresas.
Algunas, como la joyería, no pueden trabajar y deben cerrar si los
seguros no los cubren.
El texto también aborda los temas del derecho económico explicado
magistralmente por Posner. Agrada a todo catedrático educador las
secciones referidas a la enseñanza de la disciplina.
Creo que la obra del Dr. Fernando Torres es importante para el país. Es
un esfuerzo que debe ser valorado por colegas y alumnos que podrán
encontrar en el texto información y conocimiento valioso. Por ello
debemos felicitar al autor.
El libro debe ser leído comparando la teoría de las ejecutorias con la
normatividad. Su abundante casuística permite conocer la opinión de las
cortes sobre diversos temas.
Esperamos que el autor continúe contribuyendo a la disciplina del
Derecho Empresarial elevando la capacidad de jueces y abogados pues con
ello lograremos un país mejor.
Pinkas Flint, Ph.D.
5. PRESENTACIÓN
Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos
de la ciencia y el desarrollo del derecho, nace una nueva especialidad
del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial, que no se
ubica en una sola rama del derecho, es decir, no se ubica sólo en el
derecho público, ni solamente en el derecho privado, ni tampoco
exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas ellas, y
no se relaciona con ramas del derecho sino que las abarca.
En los Estados de habla hispana el derecho empresarial (desde una òptica
interdisciplinaria y jurìdica global empresarial) ha merecido relativos
estudios, asì como reducido nùmero de autores lo cual se advierte en las
fuentes de información; asì, el presente “Tratado de Derecho
Empresarial. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia”, cubre dicho vacìo
y necesidad apremiante. Dejando constancia que si existen muchas fuentes
de información sobre las distintas ramas del derecho empresarial, pero
pocas sobre todo el derecho empresarial, precisando que no todos los
temas del derecho empresarial son temas que pertenezcan a las ramas que
forman parte del derecho empresarial, sino que existen temas que forman
parte sólo del derecho empresarial, como la compraventa de empresas (sin
embargo, desde otro enfoque, este tema del derecho empresarial forma
parte del derecho contractual, el cual es una rama del derecho
empresarial), tema al cual nos referimos en el presente trabajo,
aprovechando para tal efecto las enseñanzas de la legislación
extranjera. Haciendo un estudio del derecho peruano se llega a la
conclusión que las normas que regulan en el Estado Peruano la
compraventa de empresas son las normas tributarias y la ley 2259.
La compraventa de empresas se encuentra regulada en el derecho
empresarial, y dentro de este en el derecho tributario como
reorganización de empresas, es decir, para el derecho tributario el
traspaso de empresas es una forma de reorganización de empresas. La
compraventa de empresas es un tema que no ha sido estudiado por los
tratadistas (sin embargo, debemos dejar constancia que ha sido
desarrollado brevemente por Lourdes Flores Nano en su folleto Ensayos de
Derecho Empresarial), es decir, no existen fuentes de información que se
ocupen de la compraventa de empresas, tema que reviste especial
importancia dentro del derecho empresarial.
La presentación es la parte del libro en la cual se incluyen los temas
mas importantes tratados así como se hace una referencia breve a los
diferentes temas tratados en el libro. Es decir, la presentación sirve
para que el lector tenga una idea global y clara del material que tiene
en sus manos. Por ejemplo el lector es un inversionista o empresario le
interesa conocer o consultar en este libro. Si es un exportador le
interesa conocer el derecho aduanero y el derecho de comercio
internacional, si es un abogado comercialista o mercantilista le
interesa conocer mejor los tipos societarios. Si es un profesional
especializado en derecho regulador le interesa conocer los organismos
reguladores así como sus distintas funciones.
En el presente libro se aborda muchos temas empresariales de manera
simplificada facilitando de esta manera su comprensión y aprendizaje,
dejándose constancia que con las personas que se conversó para escribir
este libro se advirtió que generalmente en nuestro medio los abogados se
especializan dentro del derecho empresarial, por ejemplo dentro del
derecho empresarial algunos se especializan en societario, otros en
cartular, otros en derecho procesal civil, otros en laboral, otros en
tributario, entre otras ramas del derecho empresarial, es decir, son
pocos abogados los que dominan todo el derecho empresarial, es mas no
conocemos a ninguno que domine todo el derecho empresarial, lo cual deja
en claro que puede ser visto como una oportunidad para los abogados
jóvenes que aún no han elegido una especialidad dentro del derecho.
En el presente trabajo se define brevemente el derecho corporativo, el
cual no ha merecido publicaciones por parte de los tratadistas.
Teniéndolo en cuenta como una parte del derecho empresarial. Dejando
constancia que de dicha área del derecho no existen fuentes de
información nacionales ni tampoco fuentes de información extranjeras.
En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas nociones de
algunas ramas del derecho empresarial, ya que este se caracteriza por
abarcar varias ramas del derecho, al igual que el derecho comercial
abarca al derecho societario, al derecho cambiario, al derecho bursátil
y al derecho concursal principalmente; y también al igual que el derecho
procesal que abarca al derecho procesal civil, al derecho procesal
penal, al derecho procesal laboral, al derecho procesal constitucional y
al derecho concursal, entre otras ramas del derecho procesal.
En el presente trabajo se desarrolla brevemente el derecho económico por
que aparentemente sería lo mismo que el derecho empresarial, lo que no
es acertado, por que son dos áreas del derecho con distinto campo de
estudio. Conforme detallamos mas adelante.
Nos referimos brevemente a los organismos reguladores, tema del cual
existe poca bibliografía.
Se citan algunas definiciones de los contratos empresariales modernos,
los cuales son de especial importancia dentro del derecho contractual y
también dentro del derecho empresarial.
Se hace referencia brevemente al derecho laboral agrupándose los
contratos sujetos a modalidad y así también definiéndolos.
También, se agrupan todos los tipos societarios y todos los títulos
valores.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que al parecer la rama del
derecho empresarial de mayor importancia es el derecho societario.
El presente trabajo “Tratado de Derecho Empresarial. Doctrina,
Legislación y jurisprudencia” tiene como finalidad agrupar todas las
ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho empresarial, como
son comercial, societario, cambiario, bursátil, concursal, laboral,
tributario, procesal civil, cooperativo, bancario, los organismos
reguladores, las garantías, los contratos empresariales modernos, el
derecho penal de la empresa, constitucional económico, entre otras ramas
y áreas del derecho. Todo esto tomando como referencia el derecho
positivo peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la
finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir
todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo esto aplicable
al derecho peruano.
Sin duda la rama del derecho que es mas difícil de estudiar y de
investigar es el derecho tributario, por que existen muchas normas
tributarias, además de tener muchas modificaciones, en tal sentido
existen abogados dedicados sólo al estudio del derecho tributario.
Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código de la Empresa para
reducir los costos de información, y así reducir los costos de
transacción.
La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es el Código de
Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas se aproxima a un
Código de la Empresa.
También se hace referencia a que el derecho empresarial es casi por
completo derecho no codificado a excepción de las normas contenidas en
el Código de Comercio Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano
de 1999.
Dentro del estudio del derecho empresarial merece especial importancia
el estudio de la empresa.
Ripert considera al derecho empresarial como un derecho fragmentario, es
decir, considera al derecho empresarial como no acabado o incompleto.
La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial es que las
fuentes de información resultan escasas.
Son también de especial importancia los contratos de colaboración
empresarial, entre los cuales podemos citar: el contrato de consorcio,
el joint venture y la asociación en participación. Para algunos autores
la nueva ley general de sociedades regula el joint venture con el nombre
de consorcio. Los contratos de colaboración empresarial tienen las
mismas ventajas que la fusión, con excepción de llevar una sola
contabilidad, por que en los contratos de colaboración empresarial como
el consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad( ).
Es decir, si dos empresas celebran un contrato de consorcio cada empresa
continua llevando su propia contabilidad, lo que no ocurre cuando las
sociedades se fusionan por que cuando las sociedades se fusionan llevan
una sola contabilidad.
También tiene importancia las fusiones por que en algunos casos logra
que se elimine la competencia o se logra incrementar los mercados en los
cuales se podrá colocar el producto o los servicios de la empresa. Otra
ventaja de la fusión es que permite salvar empresas que se encuentran en
una situación económica desfavorable. La fusión permite acumular el
capital de varias sociedades en una sola sociedad con un mismo nombre,
ya que antes de la fusión existen como mínimo dos sociedades. La fusión
no tiene ventajas tributarias salvo la de ocasionar que se lleve una
sola contabilidad en lugar de varias contabilidades, lo que si ocurre
con la escición, en la cual existen ventajas tributarias cuando se
escinde la sociedad o la persona jurídica, por ejemplo las sociedades
resultantes pueden estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la
Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta, régimen que
resulta mas fácil de tributar y en el cual no se lleva contabilidad
completa. La fusión también tiene como ventaja reducir los costos de
producción porque la producción es a gran escala, es decir, los costos
de fabricación son menores cuando la escala de producción es mayor, ya
que los costos fijos no aumentan cuando la escala de producción es
mayor.
Precisamos que la escisión y la fusión no son figuras jurídicas
exclusivas de las personas jurídicas, sino que también pueden fusionarse
o escindirse las sociedades irregulares.
La fusión y la escisión no son figuras exclusivas de las personas
jurídicas de derecho privado sino que también puede aplicarse dichas
figuras jurídicas a las personas jurídicas de derecho público. Es decir,
también pueden escindirse y fusionarse las personas jurídicas de derecho
público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los ministerios de
los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y escindirse los
entes autónomos.
El derecho positivo peruano define la fusión y la escisión. Es decir, la
nueva ley general de sociedades define ambas figuras jurídicas las
cuales tienen especial importancia en el nombre de la sociedades, en el
aspecto societario y en el aspecto tributario. La fusión y la escisión
tienen importancia en el nombre de la sociedad o de las sociedades por
que el nombre de una sociedad es el que tendrán finalmente las
sociedades cuando se fusionan y cuando se escinden, tendrán como mínimo
dos nombres, es decir, cuando se fusionan es de vital importancia la
elección del nombre de la sociedad, lo mismo ocurre cuando la sociedad
se escinde por que en tal supuesto las sociedades resultantes tendrán el
nombre que uno elija, pudiendo alguna de las sociedades resultantes
continuar con el nombre de la sociedad escindida.
En el derecho empresarial adquiere especial importancia el derecho
bursátil, en el cual se puede apreciar con mayor detalle la separación
entre la administración de la sociedad anónima y el derecho de propiedad
sobre la empresa, es decir, en el derecho bursátil se aprecia con mayor
detalle el papel que cumplen los socios rentistas, que no están
interesados normalmente en el control de la empresa, sino en tener
utilidades por las acciones que adquieren. En el derecho bursátil se
aprecia con mayor claridad la reunión de grandes capitales, dejando
constancia que el mercado de capitales permite la concentración de los
mismos. En el mercado de capitales también se aprecia como varían los
dueños de la empresa sin que el control de la empresa varíe, y sin que
el desenvolvimiento de la empresa varíe.
Sin mas preámbulos procedemos a presentar el presente trabajo (único en
su género tanto a nivel nacional como a nivel internacional por que
incluye temas no sólo jurídicos sino también contables, de
administración, de marketing, de reingeniería, de calidad total y de
globalización) en los siguientes términos:
Se justifica una presentación a fin de motivar al estudio del derecho
empresarial, el cual es poco conocido en nuestro medio lo cual se
advierte por que existen pocos libros en los cuales se escriba sobre
gran parte del derecho empresarial (no existen libros en los cuales se
escriba sobre todo el derecho empresarial). Sino existen muchos libros
sobre cada rama del derecho empresarial, por ejemplo sobre societario,
cartular o cambiario, concursal, tributario, laboral, contractual
(incluso sobre contractual, no existe ningún trabajo en el cual se
desarrolle en su integridad el mismo), entre otras ramas del derecho.
Pero existen otras ramas del derecho sobre las cuales se ha escrito poco
o nada como son transportes, telecomunicaciones, hidrocarburos, derecho
regulador, mercado de valores, penal de la empresa, constitucional
económico, petróleos, gas, inversión extranjera, entre otras ramas del
derecho empresarial.
En el presente trabajo “Tratado de Derecho Empresarial. Doctrina,
Legislación y Jurisprudencia” se desarrolla casi la totalidad del
derecho empresarial, asi como, las partes mas importantes de casi todas
las ramas del derecho empresarial; asimismo la mayor parte de la
presente obra contiene temas que no han sido desarrollados por los
autores nacionales. Lo cual permite comprender su importancia y
vinculación con la empresa en general, por otro lado, desde nuestra
óptica el derecho empresarial abarca a la empresa.
El derecho empresarial no es un conjunto de normas sino que va mas allá,
motivo por el cual en este Tratado se desarrolla entre otros temas la
teoría pluridimensional del derecho, con lo cual podemos comprender que
el derecho empresarial se encuentra conformado por muchos elementos, es
decir, debe rechazarse la teoría normativista del derecho, que induce a
error a quienes recién inician sus estudios en el derecho.
Es decir, la ley no es sinónimo de derecho, sino que la misma forma
parte de este último, en consecuencia es claro que el derecho
empresarial abarca a la legislación empresarial, entre otros elementos
del mismo. Por lo cual resulta poco feliz la afirmación de que el
derecho empresarial es el conjunto de normas empresariales, ya que éstas
últimas son sólo una parte del mismo, en tal sentido debemos ser
cuidadosos de nuestras lecturas ya que no debemos leer cualquier texto,
sino sólo las que sean confiables o fiables, por mejorar o aumentar
nuestros conocimientos. Se mejora nuestros conocimientos cuando se pule
los conocimientos y se aumenta o incrementa los mismos cuando se aumenta
estos últimos.
El derecho empresarial se transforma constantemente, por tanto, no
podemos dejar de estudiar el mismo porque podríamos olvidarnos y
fracasar en nuestras asesorías, máxime que en el derecho empresarial
entran en juego fuertes intereses económicos. Por ejemplo puede
asesorarse en la adquisición de una empresa valorizada en diez millones
de dólares o mas, en consecuencia es claro que la inversión en el
presente libro resulta ínfima y no debe ser tomada en cuenta como un
gasto sino como una inversión y en la educación no existe un mal gasto,
porque todo gasto en educación resulta ser una inversión.
Luego las conclusiones del presente trabajo.
La reingeniería es confundida por algunos con la calidad total, sin
embargo, son dos orientaciones distintas, aplicables a diferentes
necesidades empresariales, las cuales no sólo son de aplicación al
sector privado, sino también al sector público. Dentro del sector
privado no hay duda que son de aplicación la calidad total y la
reingeniería. Pero dentro del sector público existen pocos que dominan
estas orientaciones, sin embargo, en el sector público son también de
aplicación, por ejemplo dentro del sector público peruano se vienen
aplicando los principios y orientaciones de la reingeniería al Poder
Judicial y al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Dejando
constancia que se debe tener en cuenta la agrupación incompleta de
registros en la ley 26366 y también la reciente unificación de registros
que agrupa el Registro de Propiedad Inmueble, la Sección Especial de
Predios Rurales y el Registro Predial. Esta última unificación de
registros pondrá fin a la existencia de registros paralelos en lo que se
refiere a registros de predios, lo cual es un absurdo, sin embargo, no
es el único supuesto de registros paralelos que debe ser eliminado en el
derecho peruano, sin embargo, dichas unificaciones constituyen un gran
avance dentro del derecho peruano. En lo que se refiere a la
reingeniería es necesario dejar constancia que ha ocasionado que el
Sistema Nacional de los Registros Públicos haya adelantado bastante en
los últimos años, si tomamos como punto de partida el derecho registral
comparado, para citar un ejemplo de los logros obtenidos aplicando la
reingeniería. Pero también debemos dejar claramente establecido que la
reingeniería no es de aplicación a todos los centros laborales, sino que
algunos centros laborales sólo es aplicación la calidad total. La
calidad total es mas conocida en nuestro medio y es mas fácil de ser
entendida, lo que no ocurre en el caso de la reingeniería, la que para
algunos profanos es de aplicación sólo a las ingenierías, lo cual es un
absurdo, ya que la misma es de aplicación para todas las profesiones, en
tal sentido es de aplicación al derecho, contabilidad, administración,
ingeniería industrial, ingeniería comercial, otras ingenierías,
medicina, entre otras profesiones.
Con el presente trabajo se busca conocer y difundir las partes
principales del derecho empresarial, que se ha advertido que son
conocidas por pocos profesionales y estudiantes.
El derecho empresarial no sólo debe ser conocido por los abogados y
estudiantes de derecho sino también por los MBA, que son profesionales
capacitados en administración de negocios (también es necesario tener en
cuenta a los MA que son magísteres en administración de empresas), los
cuales en algunos supuestos se especializan en derecho empresarial. Los
MBA son profesionales no sólo de administración de empresas, sino que en
los Centros de Estudios que se dicta dichas maestrías pueden acceder a
ellas profesionales de todas las profesiones, en tal sentido se ha
advertido que estudian dichas maestrías no sólo contadores,
administradores de empresas, economistas e ingenieros industriales, sino
también psiquiatras, abogados, entre otros profesionales como
ingenieros, es decir, todo profesional puede desempeñarse como gerente,
por tanto, todo profesional debe estar preparado para gerenciar. Sin
embargo, lo que pocos conocen es que todo MBA debe conocer y dominar el
Derecho Empresarial.
En nuestro medio son pocas universidades que organizan maestrías MBA.
Estas maestrías MBA son las maestrías mas costosas en nuestro medio, sin
embargo, dicha formación justifica su inversión, por que la educación no
es un gasto, sino es una inversión. Las maestrías conocidas como MBA no
sólo son organizadas por universidades peruanas sino también por
universidades extranjeras como la Universidad de Salta de Argentina, la
cual organizó maestrías conocidas como MBA en el Estado Peruano. Sin
embargo, está demostrado que se justifica invertir en ser MBA por que el
sueldo al que un profesional estudiando dicha maestría puede aspirar se
encuentra por encima del promedio del mercado. Es decir, las
herramientas que adquiere un MBA son de gran utilidad en su vida
profesional a tal punto que lo hace mas competitivo no sólo a nivel
nacional, sino también a nivel internacional, es decir, los graduados de
las MBA laboran no sólo en centros laborales nacionales sino también en
centros laborales extranjeros. Por ejemplo los MBA de universidades
peruanas también pueden laborar en el extranjero, otro ejemplo sería que
los MBA de Universidades españolas también pueden laborar en el
extranjero. Los MBA son preparados netamente para gerenciar, pero nada
impide que un MBA se desempeñe como administrador de empresa, contador,
abogado corporativo o gerente de personal o de relaciones industriales.
Es decir, este libro también es útil para los MBA, que laboran como
gerentes o administradores de empresas, o en otros cargos dentro
empresas privadas o dentro del sector privado. Por ejemplo este libro
también debe ser conocido por profesionales que laboran en el sector
público como gerentes departamentales o como Administradores de Corte.
Las grandes decisiones empresariales como la fusión, escisión,
establecimiento de sucursales, cambio de denominación, modificación del
estatuto, celebrar un contrato de suministro, o la compra venta de la
empresa, o celebrar un contrato asociativo, o un contrato moderno, o
comprar un nuevo local, o alquilar uno nuevo, no puede dejar de lado el
derecho empresarial.
Existen otras maestrías para las cuales el derecho empresarial es de
vital importancia como las maestrías en derecho de la empresa, derecho
de los negocios o derecho empresarial, a las cuales también se les
conoce como MDE, pero estas siglas son poco conocidas en nuestro medio,
sino que dichas siglas son mas conocidas en España que en nuestro medio.
Es necesario dejar constancia que a nuestro criterio los profesionales
que estudiaron una maestría en derecho empresarial también se encuentran
capacitados para gerenciar, pero los MBA en número ocupan mas cargos
gerenciales. Para no inducir a error se puede gerenciar no sólo ocupando
el cargo de gerente general dentro de la empresa, sino que se puede
gerenciar en una empresa ocupando cualquier gerencia como la gerencia de
asuntos financieros, gerente de asuntos corporativos, gerente de
recursos humanos, entre otras gerencias existentes en las diferentes
empresas.
Los MBA y los MDE no sólo se encuentran preparados para laborar en el
sector privado, sino también se encuentran preparados para laborar en el
sector público. Por ejemplo un MBA y un MDE se encuentran capacitados
para trabajar como gerentes departamentales en ESSALUD.
Algunas universidades que organizan maestrías MBA complementan la
enseñanza con estudios obligatorios u opcionales en el extranjero.
Las maestrías MBA son maestrías a las cuales todo profesional debe
aspirar, para poder tener una posición ventajosa dentro de la empresa.
Las grandes empresas como las transnacionales también prefieren
contratar a los MBA para cargos gerenciales, por que ellos han accedido
a herramientas poco conocidas en nuestro medio y que no son conocidas
por otros profesionales.
Los MBA son magisters en administración y negocios, es decir, son los
magisters, pero también existen estudios de doctorado en administración
que son DBA, habiendo constatado que hace poco se organizó en Lima un
doctorado de este tipo (para el cual no era requisito ser magíster).
Esan y Esade hace poco organizaron en el Estado Peruano un doctorado en
Administración y Dirección de Empresas con una duración de cuatro años.
Los doctores en Administración de Empresas, en comparación con los MBA
están mas capacitados para gerenciar empresas. Sin embargo, no son las
únicas maestrías y doctorados que se organizan tanto en el Estado
Peruano como en el extranjero.
Dentro del derecho aduanero es necesario conocer que no se pueden
incentivar las exportaciones con tributos, por que no está permitido.
Otro ejemplo es cuando se piensa invertir es necesario pagar ciertos
tributos como el impuesto general a las ventas e impuesto a la renta en
el régimen general y montos fijos en el Régimen Unico Simplificado.
Otro ejemplo es cuando se piensa firmar un título valor es necesario
conocer que títulos valores existen en el derecho positivo peruano.
Otro ejemplo es que se adquiere la personalidad jurídica y sus
beneficios de las personas jurídicas de derecho privado con la
inscripción en el registro de personas jurídicas.
Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una garantía es necesario
conocer cuales garantías son las existentes en el derecho peruano.
Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una sociedad es necesario
conocer que tipos o formas societarias están reguladas en el derecho
peruano.
Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una organización sindical,
es necesario estudiar el derecho empresarial para determinar que
organizaciones sindicales existen en el derecho peruano.
El presente libro no sólo es de utilidad para los inversionistas
nacionales sino también para los inversionistas extranjeros (que piensen
invertir en el Estado Peruano).
Para Gerhard Dressel el empresario es la cabeza suprema que asuma tanto
hacia el interior como hacia el exterior la máxima responsabilidad por
la empresa y por el capital aportado a ella (Dressel, Gerhard.
Oganización de la Construcción. Pag. 5).
Por ejemplo cuando se invierte un millón de nuevos soles en una fábrica
de enlatados o en un grifo quien tiene la máxima responsabilidad por el
capital aportado es el empresario o empresarios, ya que los trabajadores
sólo invierten su trabajo.
En el artículo 2082 del Código Civil Italiano de 1942 se precisa que es
empresario quien ejercita profesionalmente una actividad económica
organizada con finalidad de producción o de intercambio de bienes o de
servicios.
Para el abogado corporativo y para el abogado dedicado al quehacer
empresaril es necesario también distinguir a los distintos tipos de
empresarios y administradores (los administradores pueden ser
directores, gerentes, apoderados, o jefes), por que éstos pueden ser
democráticos, autoritarios o estar en el intermedio. Los autoritarios
son los que imponen su forma de pensar y no son considerados líderes
sino jefes (y sus decisiones no siempre son aceptadas por sus
subordinados), y los democráticos son los que no imponen si no que sus
ideas son el resultado de encuestas o entrevistas o consultas a sus
subordinados con las cuales se convence a los trabajadores por ejemplo y
éstos pueden ser considerados líderes (sus decisiones son aceptadas por
sus subordinados), con los cuales la empresa alcanza mayor rendimiento
que cuando están a cargo administradores autoritarios. Para algunos
autores los administradores de la empresa no deben estar en uno y otro
extremo sino en el intermedio. Por lo cual debemos tomar conciencia de
esta clasificación por ejemplo si somos autoritarios, debemos cambiar
para ser un poco mas democráticos, para un mejor desempeño en la
empresa. Esta clasificación también es de aplicación a los estudios
jurídicos por que éstos son empresas dedicadas a brindar servicios
jurídicos. Es decir, en los estudios jurídicos y clínicas de médicos
(entre otras empresas, por que los estudios jurídicos y clínicas de
médicos son empresas) los abogados y médicos pueden ser autoritarios,
democráticos o estar en el intermedio. Lo que no debe ocurrir es que los
abogados y médicos sean autoritarios ya que se atenta contra el ambiente
laboral de la empresa.
Algunos empresarios y administradores se encuentran en el error de
pensar que los superiores tienen el derecho o el deber de ser
autoritarios frente a sus subordinados, por ejemplo piensan que un
director debe ser o puede ser autoritario frente a los gerentes de la
misma empresa. Otro ejemplo es que algunos gerentes piensan que pueden
ser o que deben ser autoritarios respecto de los jefes área. Otro
ejemplo es que algunos accionistas o participacionistas piensan que
pueden ser o deben ser autoritarios respecto de los administradores de
la empresa. Otro ejemplo es que algunos titulares de empresas
individuales de resposabilidad limtitada piensan que pueden ser o deben
ser autoritarios con los gerentes de la misma empresa. Otro ejemplo es
que algunos presidentes del directorio piensan que pueden ser o que
deben ser autoritarios con los otros directores de la misma empresa.
Otro ejemplo es que algunos administradores de contratos de colaboración
empresarial (como son los consorcios, joint venture o asociación en
participación) piensan que pueden ser o deben ser autoritarios con los
administradores de cada empresa que forma parte del contrato de
colaboración empresarial. Es decir, se debe cuidar que exista en las
empresas y en los contratos de coloración empresarial, un ambiente de
trabajo adecuado para que los todos los trabajadores rindan el máximo
posible en cada una de sus labores. Por ejemplo que los directores,
gerentes, apoderados, jefes, empleados y obreros rindan el máximo
posible en cada una de sus funciones.
En un video de enseñanza de negociación apreciamos que de alguna
manera se inducía a pensar que los grandes jefes tienen el derecho o el
deber de ser autoritarios con otros jefes (es decir, con sus
subordinados), lo cual puede inducir a error, por que la negociación
tiene sus límites para aplicar, por ejemplo si se designa a una persona
autoritaria como administrador de una empresa puede ubicarse a la
empresa en la posibilidad de ser ineficiente por que todos los
trabajadores no se encontrarán contentos con sus distintos trabajos, es
decir, se piensa que cuando un administrador es autoritario se
incrementan los resultados, lo cual es erróneo, ya que cuando un jefe es
así se afecta el ambiente de trabajo como la producción, y quizá los
trabajadores pierdan tiempo y energía en buscar otro trabajo, o en
acudir a una dirección regional de trabajo para efectuar un reclamo ante
la autoridad de trabajo. Y también se pierde tiempo capacitando al nuevo
personal cuando los trabajadores consiguen otro trabajo.
Esta clasificación de los administradores en autoritarios, democráticos
o que se encuentren en el intermedio también es de aplicación para el
sector público, en tal sentido no debe admitirse que un Presidente de
Corte, o un Jefe de Registros Públicos (que puede ser un jefe zonal
antes conocido como jefe regional o un jefe de una oficina registral),
Gerente departamental de ESSALUD o un Director Regional de una Dirección
Regional o un Intendente u otro administrador sea autoritario, por que
se atenta contra el ambiente laboral de la institución del sector
público y contra la producción de las diferentes entidades del sector
público. Considero que si una persona es autoritaria no puede ser
administrador en una empresa y tampoco en una entidad del sector
público.
Con el estudio de los distintos tipos o clases de administradores se
busca que la empresa sea mas eficiente a corto, mediano y largo plazo,
ya que si la empresa es ineficiente se corre el riesgo que el mercado
elimine a la misma justamente por ineficiente. El mercado hace que se
mantengan en el mismo sólo las empresas eficientes.
Existen pocos autores que han escrito en conjunto sobre las principales
ramas del derecho empresarial, por tanto, se justifica investigar sobre
todo el derecho empresarial.
El presente trabajo es de mucha utilidad para efectuar estudios de
derecho comparado (el derecho comparado consiste en la aplicación del
método comparativo al derecho), dentro del derecho empresarial. Por
ejemplo es de utilidad para comparar el derecho empresarial peruano con
derecho empresarial mexicano, o con el derecho empresarial español o con
el derecho empresarial colombiano o con el derecho empresarial italiano
o con el derecho empresarial japonés o con el derecho empresarial inglés
o norteamericano.
Es decir, con la lectura de las pocas páginas de este libro se puede
tener una idea bastante clara de los aspectos principales del derecho
empresarial.
Con el presente trabajo de investigación se busca dominar gran parte de
las ramas del derecho empresarial, lo cual es complejo pero no
imposible, sin embargo, debemos dejar constancia que la excelencia
consiste en excederse positivamente en algo y en hacer posible lo
imposible( ), hay que ser idealista e ir mas allá de nuestra
responsabilidad( ). Debemos encontrar nuestros talentos y convertirlos
en virtudes( )( ). Se busca formar líderes en el derecho empresarial,
que inicien un cambio dirigido al estudio del derecho empresarial.
Cuando una empresa contrata a un abogado normalmente no lo contrata por
que domina o conoce sólo una rama del derecho, sino por que le interesa
que domine varias ramas del derecho que son las ramas del derecho
empresarial.
Es decir, ya no es de mucha utilidad dominar sólo el derecho laboral, o
sólo el derecho comercial.
Para los tributaristas también es necesario conocer otras ramas del
derecho empresarial como el derecho societario por que sólo los tipos
societarios regulados por la ley general de sociedades peruana son
inscribibles en el registro de sociedades, sin embargo, es discutible
que una persona jurídica no regulada por el derecho positivo peruano
pueda inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. Es decir,
conocer sólo una rama del derecho es como conocer sólo el recurso de
apelación pero no el recurso de apelación o como conocer sólo los
procesos de conocimiento pero no los procesos abreviados.
Para los laboralistas también es necesario conocer el derecho civil, por
que los sindicatos se inscriben en el registro como asociaciones, es
decir, el conocimiento de sólo el derecho laboral no es de mucha
utilidad.
Para los especialistas en derecho societario es necesario conocer
derecho tributario, por que sólo esta manera se pueden comprender las
ventajas tributarias de las escisiones.
El presente trabajo tiene como antecedentes a pocos libros. Es una
materia que no abunda y poco conocido, nuevo, desconocido, actual y un
trabajo que merece ser tomado en cuenta cuando se investiga sobre el
derecho empresarial. No es copia de otros libros por que se toma en
cuenta otros enfoques y reflexiones fruto de la experiencia laboral e
investigación. Es decir, son aportes personales del suscrito. Es el
resultado de años de investigación en materia empresarial que no está
orientado sólo a los abogados especializados en el derecho empresarial.
El presente trabajo no es una mera copia de otros libros sobre derecho
empresarial.
Con el presente libro no se pretende desarrollar todo el derecho
empresarial sino los aspectos mas importantes de muchas de sus
diferentes ramas, es necesario dejar constancia que no existe ni un solo
libro en el cual se desarrolle todo el derecho empresarial sino sólo
libros en los cuales se desarrolla una rama del derecho empresarial o
varias ramas del mismo.
No se deja de lado temas de nuestra actualidad como los Juzgados
Comerciales, tema sobre el cual se inserta un artículo del mismo autor
del presente trabajo de investigación.
Con el presente trabajo se busca también la creación de órganos
jurisdiccionales especializados en derecho comercial o en el derecho
empresarial que no se refieren a lo mismo por que el derecho empresarial
es mas amplio que el derecho comercial.
El hecho que no existan juzgados comerciales o empresariales es como si
no existieran juzgados de familia o juzgados penales.
Para la presentación del presente libro se debe tener en cuenta la
presentación del libro derecho empresarial que antecede.
En internet (inet) no se ha accedido a trabajos de investigación sobre
todo o gran parte del derecho empresarial. Sino sobre temas muy
específicos como la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Existen diversas maneras de especializarse en el derecho empresarial,
puede ser siguiendo una maestría (aunque para algunos las maestrías no
son para especializarse sino para profundizar en la investigación y para
dedicarse a la docencia), o cursos de especialización, o Programas de
Alta especialización, o investigando sobre el mismo, pero la mejor
manera de especializarnos en el derecho empresarial es escribiendo un
libro sobre éste. En nuestro medio existen pocos libros que abarquen
gran parte del derecho empresarial.
Consideramos que escribir un artículo sobre una materia cualquiera como
derecho empresarial no otorga el respaldo ni la seriedad suficientes
para ser considerado como especialista en derecho empresarial o un
abogado corporativo. Ya que un artículo es un trabajo breve que no
muestra un trabajo serio ni mucho esfuerzo intelectual ni mucha
dedicación al mismo.
El costo del presente libro debe ser considerado no como un gasto sino
como una inversión, por que la educación no es un gasto sino una
inversión. El precio del presente libro es simbòlico, pero el precio de
una maestría es mucho mayor (por ejemplo en nuestro medio algunas
maestrías tienen un costo de mas de dos mil o cinco mil dólares y en
algunos supuestos mas de diez mil dólares), por lo cual se justifica
invertir en el presente libro. Incluso un doctorado en derecho
empresarial tuvo un costo de diecisiete mil dòlares.
El presente libro debe encontrarse en toda biblioteca ya que facilita el
conocimiento del derecho empresarial, útil no sólo para los
profesionales sino también para los que no son profesionales pero se
desenvuelven en el mundo empresarial. También facilita el estudio de los
estudiantes y de los empresarios.
Cuando se estudia derecho empresarial es necesario el conocimiento de la
parte general del derecho, por lo cual se inserta al inicio un trabajo
de introducción al derecho.
El libro que presentamos es el que desarrolla mas temas y ramas del
derecho empresarial existente en el Estado Peruano, por lo cual no es
justificable que un abogado corporativo no lo tenga en su biblioteca,
sin mas preámbulo no podemos dejar de decir que sea bienvenido al
fascinante mundo del derecho empresarial, en el cual se puede apreciar
que para dominar el derecho empresarial se debe dominar varias ramas del
derecho. Algunas personas sostendrán que debemos ser realistas( ) y que
no se puede, por lo cual no puede dominarse todo el derecho empresarial,
sin embargo, estas personas no deben ser tomadas en cuenta para iniciar
un cambio en nuestra vidas y también valga la repetición en nuestras
profesiones. Debemos elegir entre ser conquistador o conformista( ), por
lo cual para nosotros es necesario elegir ser conquistador a lo largo de
toda nuestra vida. Si elegimos ser conformistas no podemos enfrentarnos
al reto de leer y estudiar este libro. Debemos convencernos de que si
podemos hacerlo, sino es posible se lo debe repetir cuantas veces sea
necesario, hasta que entre en el disco duro (cerebro)( ). Debemos estar
alegres( ), por lo cual debemos estar alegres de poder estudiar y
aprender. Debemos vernos como nacidos para triunfar( ). Debemos precisar
que somos triunfadores, el fracaso hace que nos hagamos gigantes, el
éxito y el fracaso son el resultado de nuestras decisiones( ), es decir
el éxito y el fracaso no son una casualidad en nuestras vidas. Debemos
ser adictos a la felicidad, éxito, entre otros( ). Debemos estar
dispuestos a dar nuestras vidas por alcanzar nuestros sueños( ). Podemos
involucrarnos o comprometernos, lo adecuado es comprometernos y no
involucrarnos, es decir debemos comprometernos en alcanzar el éxito( ),
la mayor parte de las personas y profesionales sólo se involucran y no
se comprometen en el derecho empresarial, por lo cual es necesario
precisar que para escribir un libro hace falta estar comprometidos y no
sólo estar involucrados. Para mejorar y comprometernos podemos aplicar
la reingeniería o la calidad total las cuales son desarrolladas en el
presente libro.
Triunfador es el que se excede positivamente en alcanzar sus metas( ).
Debemos excedernos en estudiar derecho empresarial, salvo que sólo
estemos involucrados en dicha área del derecho. Lo cual no es óptimo. Si
queremos ser empresarios debemos comprometernos con nuestras
inversiones, y no sólo involucrarnos.
Gracias a cada fracaso me estoy acercando al éxito( ). No debemos
doblegar nuestra férrea voluntad por un simple o simples fracasos, ya
que éstos incrementan nuestras posibilidades de éxito. En tal sentido en
nuestras vidas lo normal es tener éxitos pero también es normal tener
éxitos. Los éxitos de nuestras vidas debemos aprovecharlos intensamente
y también vivirlos intensamente.
Debemos intentar hasta lograrlo, el que nunca pierde es el que nunca
intenta nada( ). En tal sentido si en una empresa fracasamos debemos
volver a intentarlo con otra empresa hasta conseguir nuestra metas u
objetivos aunque parezcan imposibles. Las grandes corporaciones
internacionales en algunos casos empezaron no con grandes capitales sino
con poco capital por ejemplo Matsushita empezó con 50 dólares en 1918 y
en 1982 las ventas alcanzaron a 14 mil millones de dólares. En nuestro
medio Kola Real empezó con poco capital y ahora es una gran empresa.
Esta empresa tenía quince trabajadores y ahora tiene mas de siete mil
trabajadores( ). Walt Elías Disney comenzó con cuarenta dólares y ahora
es una empresa bastante grande( ).
Debemos dar reconocimientos a las personas( ) que se lo merecen en
nuestros trabajos, por tanto, si un empleado se merece un reconocimiento
es necesario darle un reconocimiento, sin un gerente se merece un
reconocimiento es necesario darle un reconocimiento. Los reconocimientos
son para todos y no debemos hacernos pequeños con los reconocimientos
sino que debemos crecer con los reconocimientos.
Al que gana se le da la medalla de oro y no la medalla de plata( ). Los
reconocimientos no sólo se dan a través de medallas, sino también a
través de otros medios como horas extras, que otorga las empresas a las
personas que laboran horas extras, ya que no es posible que una persona
o trabajador que merezca reconocimiento no lo reciba.
Para la elaboración del presente trabajo se han consultado no sólo
libros de derecho, sino también libros de contabilidad, administración,
economía, calidad total, marketing, reingeniería, por lo cual podemos
afirmar que no sólo tiene un enfoque jurídico, sino que tiene diferentes
enfoques. Dejando constancia que no existe otro libro en el mercado que
le pueda comparar
Debemos referirnos a la concetración empresarial y a la separación
empresarial (la cual se vale de la escisión). La concentración
empresarial se divide en concentración empresarial con pérdida de
personalidad jurídica como la fusión. Y también se divide en
concentración empresarial sin pérdida de personalidad jurídica como el
caso del consorcio.
El consorcio se encuentra regulado en la ley general de sociedades como
contrato asociativo. En esta ley se regulan dos contratos asociativos
que son el consorcio y la asociación en participación.
El artículo 438 de la ley general de sociedades peruana de 1997
establece que se considera contrato de consorcio aquel que crea y regula
relaciones de participación e integración en negocios o empresas
determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato de
asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no
está sujeto a inscripción en el registro. Por lo cual debemos precisar
que el contrato asociativo de consorcio es un acto no registrable.
El artículo 445 de la misma ley establece que el contrato de consorcio
es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar
en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el
propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su
propia autonomía. En el segundo párrafo de este artículo se establece
que corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades
propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha
comprometido. También se establece que al hacerlo, debe coodinar con los
otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos
previstos en el contrato.
El presente trabajo no sólo desarrolla el derecho empresarial sino
también el derecho corporativo, motivo por el cual también es de
utilidad para los abogados corporativos, ya que el derecho corporativo
forma parte del derecho empresarial.
El derecho empresarial se ubica no sólo en el derecho privado sino
también en el derecho público y del derecho social.
El derecho corporativo es poco estudiado por parte de los tratadistas
motivo por el cual el presente es de vital importancia también para el
mismo, en consecuencia su margen de aplicación también se amplía.
Para los que tengan acceso al presente tienen la ventaja que con un solo
libro pueden conocer casi todo el derecho empresarial y temas
específicos del mismo como la empresa y las grandes empresas.
La empresa ha sido poco tratada en el derecho peruano y extranjero por
parte de los juristas en consecuencia vale la presente oportunidad para
recordar que es materia de estudio dentro del derecho empresarial y
corporativo la empresa y las grandes empresas.
El estudio del derecho empresarial no se agota estudiando derecho
comercial, o societario, contractual y cartular, sino que va mas allá,
motivo por el cual en el presente es de mucha utilidad el capítulo
dedicado a las ramas del derecho. Tema que no ha sido desarrollado por
los tratadistas.
El derecho empresarial y corporativo abarca a todo el derecho privado y
a parte del derecho público y derecho social.
Es necesario dejar constancia que el suscrito ha expuesto sobre la
empresa en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos específicamente
en la Maestría en derecho civil y comercial, lo cual trae como
consecuencia que el presente trabajo sea un trabajo mas pulido, pulcro y
meditado.
El derecho empresarial tiene como principal característica que se
encuentra al servicio de los agentes económicos, es decir, el mismo debe
incentivar las inversiones, y en caso que no lo haga debe ser modificado
o sustituido, ya que si existe mas inversiones existe mas trabajo, lo
cual trae como consecuencia necesaria que mejore la economía.
El derecho y la economía se encuentran unidos, motivo por el cual
también se desarrolla la segunda en el presente trabajo, además de
desarrollar la contabilidad, economía y administración, entre otras.
El derecho corporativo es de vital importancia para los grandes
inversionistas, motivo por el cual el presente trabajo también está
dedicado a los mismos.
Las empresas no sólo deben tener en cuenta el mercado nacional sino
también el mercado internacional y el mercado exterior, para poder
colocar sus productos y servicios. En consecuencia es claro que no sólo
se coloca bienes sino también servicios.
Con el presente trabajo se busca incentivar los estudios de derecho
empresarial y en este orden de ideas podemos afirmar que el presente
tratado sirve para cubrir el vacío existente referido a que en el estado
no existen tratados de esta disciplina jurídica. En consecuencia lo que
se busca es innovar en un mundo competitivo que poco o nada es conocido
por los abogados, en consecuencia es claro que debemos tomar conciencia
de nuestro compromiso con el derecho empresarial, por lo tanto, si
queremos triunfar en nuestras asesorías en esta rama del derecho es
claro que debemos afrontar el problema poniendo todo de nuestra parte y
así poder alcanzar nuestras metas y cubrir nuestras aspiraciones.
Algunos abogados confunden el derecho mercantil o comercial con el
derecho empresarial lo cual se aclara en el presente libro, en
consecuencia es claro que no constituyen lo mismo por lo cual es claro
que debe adoptarse una posición a favor de aclarar ciertos conceptos que
tanto daño ocasionan al derecho empresarial, por que también las
disciplinas jurídicas nuevas merecen ser respetadas y también merecen
que existan estudios dedicados al mismo lo cual es tomado en cuenta para
la presente presentación, a fin de brindar conocimientos fiables a los
lectores que no sólo son abogados, sino también otros profesionales como
contadores, economistas, administradores de empresas, ingenieros
industriales, entre otros.
Para muchos autores se confunde el derecho mercantil con el derecho
comercial, pero para otros no constituyen lo mismo, en tal sentido
dejamos constancia para un mejor conocimiento del tema materia de
estudio, lo cual debe tenerse en cuenta, para dominar mas el derecho
empresarial.
El derecho empresarial tiene mucha importancia en el desarrollo de los
pueblos, por lo cual el mismo es muy importante en el desarrollo del
estado peruano, por lo cual se justifica investigar sobre esta nueva
pero importante disciplina jurìdica, es decir, contiene temas de vital
importancia, como por ejemplo la teoría general del derecho empresarial,
empresa y gran empresa, personas jurìdicas, ramas del derecho
empresarial, entre otros, es decir. Estos temas constituyen los mas
importantes, pero no son los ùnicos, por lo cual podemos afirmar que
esta disciplina jurìdica es bastante amplia y es importante para todos
los estudiantes y todos los profesionales, al igual que para todos los
empresarios y administradores de empresas. Lo cual dejamos constancia
porque muchos consideran que sòlo es de aplicación para los abogados y
no para otros profesionales, en tal sentido esto no hace sino
preocuparnos porque deja de lado parte importante de los agentes
econòmicos como son los empresarios, administradores de empresas
(gerentes y directores, entre otros) y otros profesionales y otros
estudiantes.
En esta oportunidad no se incluyen jurisprudencias ni legislaciòn, lo
cual ha motivado que se reduzca notablemente el volumen de la ediciòn a
un solo tomo.
El autor.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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