1. INTRODUCCIÓN
En la presente exposición titulada derecho de comercio internacional
trataremos los siguientes temas: el comercio, el mercado, el comercio no
es igual que la industria, derecho industrial internacional, industria
internacional, clases de comercio, clases de contratos, compraventa
internacional, otros contratos internacionales, garantías
internacionales, actos jurídicos internacionales, ubicación, el derecho
comercial, relaciones con otras ramas del derecho, derecho aduanero,
derecho de comercio internacional, derecho aduanero forma parte del
derecho de comercio internacional, globalización, corredores
internacionales, fusiones, escisiones y adquisiciones internacionales y
conclusiones.
No es lo mismo derecho positivo o legislación que derecho, ya que este
último abarca a todas las fuentes del derecho entre las cuales podemos
citar a la ley, doctrina, costumbre, jurisprudencia, ejecutorias,
realidad social, manifestación de voluntad y principios generales del
derecho, entre otras.
Es decir, muchos abogados, estudiantes de derecho y otros profesionales
confunden estos términos y los consideran como sinónimos, por lo cual
conviene para nuestros propósitos aclarar que no significan lo mismo.
2. COMERCIO
El comercio es el intercambio de bienes y servicios. El comercio es una actividad económica. El comercio es estudiado por el derecho comercial, en tal sentido se habla y estudia el derecho de comercio internacional.
3. MERCADO
El mercado es donde se une la oferta (vendedor) y la demanda
(comprador), por lo cual debemos dejar constancia que la oferta y
demanda no siempre se encuentran en el mismo estado, sino que algunas
ocasiones se encuentran en un mismo estado y otras ocasiones se
encuentran en varios estados.
En tal sentido puede hablarse de mercado distrital, departamental,
nacional e internacional.
Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado que nos interesa en
el presente es el mercado internacional.
Debemos dejar constancia que se puede hablar de mercado internacional de
vehículos, chompas, pantalones, computadoras, refrigeradoras,
impresoras, laptops, entre otros bienes.
Es decir, el mercado internacional abarca principalmente a muebles, pero
también abarca a inmuebles. Y además abarca a los bienes incorporales
como son los intangibles.
Por lo cual debemos dejar constancia que el mercado internacional abarca
casi sólo a muebles, pero esto no implica que queden fuera de dicha
enumeración otros bienes.
4. COMERCIO NO ES IGUAL QUE LA INDUSTRIA
El comercio implica intercambiar bienes o servicios entre compradores y vendedores, mientras que la industria no implica intercambiar los mismos, sino sólo fabricarlos o transformarlos, en tal sentido se habla de industria peruana, china, japonesa, de Estados Unidos de Norteamérica, o de industria americana, europea, asiática, entre otras. Se debe precisar que la industria no es materia de la presente exposición. Sin embargo antes y/o después de la fabricación estamos ante el comercio internacional y comercio exterior.
5. DERECHO INDUSTRIAL INTERNACIONAL
El derecho industrial se divide en derecho industrial nacional y derecho industrial internacional, por lo cual el tema relacionado con la presente exposición sería a lo mucho el derecho industrial internacional.
6. INDUSTRIA INTERNACIONAL
Es cuando un producto es fabricado en varios estados o paises, y luego recién es vendido.
7. CLASES DE COMERCIO
El comercio es de tres clases, las cuales son el comercio nacional o
interno, comercio exterior y comercio internacional.
Por lo cual a continuación definiremos estas clases de comercio, a fin
de tener una idea clara de las mismas.
8. COMERCIO NACIONAL O INTERNO
El comercio puede desarrollarse dentro o fuera de un estado, en tal
sentido corresponde en esta sede desarrollar sólo el comercio nacional o
interno, por ejemplo si un limeño lleva a Arequipa vehículos y los vende
es un supuesto de comercio nacional o interno.
Cuando Hipermercado Metro, Saga o Ripley, u otro establecimiento vende
jabones o gaseosas o ropa en su establecimiento a un comprador es otro
supuesto de comercio nacional o interno.
Otro supuesto de comercio nacional o interno es cuando una empresa
peruana, vende en el estado peruano un automóvil nuevo o usado.
Son otros supuestos de comercio nacional o interno la permuta nacional o
interna, suministro nacional o interno, suministro nacional o interno,
donación nacional o interna, mutuo o crédito nacional o interno,
arrendamiento nacional o interno, hospedaje nacional o interno, comodato
nacional o interno, prestación de servicios nacional o interno, fianza
nacional o interna, arbitraje nacional o interno, renta vitalicia
nacional o interna y juego y apuesta nacional o interna, compraventa de
empresas nacional o interna, joint venture nacional o interno,
fideicomiso nacional o interno, contratos laborales nacionales o
internos, entre otros contratos, que pueden ser no sólo civiles, sino
también empresariales, laborales, entre otros, los cuales son materia de
estudio del derecho contractual.
En tal sentido podemos afirmar que el comercio nacional o interno es el
realizado al interior de un mismo estado, respecto de las personas
ubicadas en el mismo.
Dentro de las tres clases de comercio, el comercio nacional o interno es
el que primero apareció en la historia del derecho.
El comercio nacional o interno debe ser tomado en cuenta en el sentido
que las empresas deben tener presente que no sólo pueden colocar sus
productos en una ciudad u otro mercado como puede ser un distrito, por
ejemplo en el distrito de San Miguel, o La Molina, entre otros, sino que
lo pueden hacer en todo el territorio de un estado, por tanto, conviene
la apertura de sucursales, para ocupar mayor parte del mismo.
De los tres tipos o clases de comercio, el comercio nacional o interno
es el mas conocido y difundido, sin embargo, existen otros, por lo cual
a continuación desarrollaremos el comercio exterior.
9. COMERCIO EXTERIOR
Habiendo desarrollado el comercio nacional o interno, corresponde en
este subtítulo desarrollar el comercio exterior.
El comercio exterior es el comercio o intercambio de bienes y servicios
que se realiza fuera de un estado, en tal sentido para el derecho
peruano es comercio exterior el comercio realizado en Francia, Italia,
España, Brasil, Argentina, Chile, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay,
entre otros estados.
Por lo cual debemos dejar constancia que el comercio no sólo se realiza
en el territorio peruano, sino también en otros estados.
Si un peruano exporta carne de chancho y la vende en Estados Unidos de
Norteamérica o en otro estado que no sea el estado peruano, es un
supuesto de comercio exterior.
Este supuesto de exportación favorece mucho a la economía, ya que las
exportaciones son favorables a la misma.
Este tipo de comercio aparece posteriormente a la aparición del comercio
nacional o interno.
El comercio exterior debe ser tomado en cuenta en el sentido que los
empresarios y dentro de ellos los comerciantes no sólo pueden colocar
sus productos en el mercado interno, sino también pueden colocarlos en
el mercado externo.
El comercio exterior es confundido por algunos abogados con el comercio
internacional, en tal sentido corresponde desarrollar también este
último, el cual ha sido desarrollado también por la economía. En tal
sentido debemos dejar constancia que pocos son los que distinguen estas
dos clases de comercio, como son el comercio exterior y el comercio
internacional.
10. COMERCIO INTERNACIONAL
Habiéndonos referido al comercio nacional o interno y al comercio
exterior corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio
internacional.
Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido
consideramos que es normal que el comprador y vendedor se encuentren
siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre siempre.
En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran en un mismo
estado estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo si una parte
se encuentra en Perú y la otra parte se encuentra en el extranjero, es
el supuesto del comercio internacional.
El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos
ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en
Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina,
España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a
celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o
comercio internacional.
Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa internacional
sólo es un supuesto de comercio internacional.
Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el comercio
estudiado en esta sede que es el comercio internacional se refiere en
dicho supuesto a todos los contratos. En este orden de ideas existe
donación internacional, suministro internacional, gestión de negocios
internacional, arrendamiento internacional, mandato internacional,
fianza internacional, comodato internacional, entre otros contratos
internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que las acciones
de una sociedad pueden ser vendidas también a través de un contrato de
compraventa internacional.
Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido sólo a contratos,
pero estos principios no sólo son de aplicación a los contratos, sino
también a los actos jurídicos y garantías, en tal sentido pueden ser
materia de estudio los poderes internacionales, testamentos
internacionales, hipotecas internacionales, prendas (no resulta ser este
el momento, pero sin embargo, debemos dejar constancia que las normas
sobre prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la
ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual algunos
abogados se encuentran en contra de dicha ley) internacionales,
anticresis internacional, derecho de retención internacional, cartas
fianza internacional, fideicomiso internacional, fianza internacional,
aval internacional, título valor internacional, entre otros.
Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de comercio
internacional, el cual forma parte del derecho comercial, derecho
empresarial y del derecho corporartivo.
El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o
interno.
Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se incrementa la
variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya
que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o
servicios, por ejemplo en el estado peruano no se fabrican vehículos, 2)
reducción de los costos de producción, porque a gran escala el precio de
fabricación es mas reducido, por ejemplo si se vende sólo al interior de
un estado puede fabricarse una producción o cantidad de diez mil polos,
pero si existe comercio internacional puede fabricarse no diez mil
polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de fabricación se
reduzcan, 3) aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los
bienes intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4)
incremento de de la competencia, ya que las empresas nacionales compiten
en el comercio internacional con las empresas extranjeras, lo cual trae
como consecuencia que subsistan sólo las empresas eficientes, y que
desaparezcan del mismo las empresas ineficientes, 5) reducción de los
precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las empresas
nacionales, en tal sentido sin comercio internacional los precios son
mas altos, y con comercio internacional los precios son mas bajos, y 6)
hacen que el mercado sea mas eficiente, ya que el mismo selecciona a las
empresas eficientes, las cuales son las únicas que subsisten en el
mercado, mientras que las empresas ineficientes desaparecen del mercado.
Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho
positivo aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y
servicios que vienen del extranjero, por ejemplo si se impone un pago a
los automóviles que vienen de Japón, este es un tributo, que es mas
exactamente un arancel.
Resulta difícil explicar y de comprender pero los aranceles protegen a
la industria nacional, pero la economía ni el derecho deben proteger a
los empresarios, ya que se encarecen los productos y se hace que existan
empresas ineficientes, lo cual atenta contra el mercado, por el cual
deben subsistir en el mismo sólo empresas eficientes.
En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio
internacional, no sólo es estudiado por el derecho sino también por la
economía.
Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener
en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual
contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de
mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al
decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al
parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional,
por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de
otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los
indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las
garantías indicadas en los mismos.
Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también
aporta sus experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta
rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido
pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra perspectiva
esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones
jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional.
11. CLASES DE CONTRATOS
Existen diversas clasificaciones de los contratos, las cuales son
estudiadas por parte de los tratadistas, entre las cuales podemos
estudiar la que clasifica a los contratos en nacionales e
internacionales.
Son contratos nacionales cuando ambas partes que celebran el contrato se
encuentran en el territorio de un mismo estado y son contratos
internacionales cuando ambas partes que celebran el contrato no se
encuentran en el territorio de un mismo estado o el bien o la garantía
no se ubica en el mismo.
12. COMPRA VENTA INTERNACIONAL
El contrato internacional mas importante es la compraventa
internacional, por la cual el vendedor y comprador no se encuentran
ambos en un mismo estado, o el bien vendido no se encuentra en el mismo
estado.
Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener
en cuenta el convenio de Viena de 11 de abril de 1980 el cual contiene
la convención sobre contratos de compraventa internacional, a la cual el
estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE de
18 de febrero de 1999.
13. OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES
El derecho contractual estudia los contratos, por lo cual debemos dejar constancia que la compraventa no es el único contrato, sino que existen otros tales como el contrato de arrendamiento internacional, contrato de mandato internacional, hospedaje internacional, leasing internacional, compraventa de empresas internacional, arrendamiento de empresas internacional, entre otros contratos internacionales.
14. GARANTIAS INTERNACIONALES
Las garantías no son igual que los contratos, en tal sentido los contratos se celebran, pero las garantías no se celebran sino que se constituyen, y dentro de estas últimas podemos citar a la hipoteca internacional, prenda internacional, anticresis internacional, derecho de retención internacional, carta fianza internacional, aval internacional, seguro de título internacional, seguro de crédito internacional, fideicomiso en garantía internacional, entre otras garantías internacionales.
15. ACTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Los actos jurídicos internacionales no siempre son contratos, ya que existen actos jurídicos que no son contratos como el poder internacional o el testamento internacional entre otros.
16. UBICACIÓN
El derecho de comercio internacional se ubica en el derecho privado,
porque forma parte del derecho comercial.
Es decir, el derecho de comercio internacional se ubica en el derecho
comercial.
17. EL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial se ubica en el derecho privado y abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, bancario, derecho de comercio internacional, entre otras ramas del derecho.
18. EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE DEL DERECHO COMERCIAL
Es necesario dejar constancia que el derecho comercial abarca al derecho de comercio internacional.
19. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
19.1. CON EL DERECHO SOCIETARIO
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho societario, por que se puede constituir una sociedad para celebrar contratos internacionales y por que algunas ocasiones los agentes económicos internacionales celebran contratos con sociedades, por tanto, les importa conocer su estructura.
19.2. CON EL DERECHO CARTULAR
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho cartular o cambiario, por que en el comercio internacional se puede válidamente utilizar títulos valores.
19.3. CON EL DERECHO CONCURSAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho concursal, porque las empresas internacionales (que son empresas que tienen oficinas o locales en varios estados) pueden incurrir en insolvencia y en quiebra.
19.4. CON EL DERECHO BANCARIO
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho bancario, porque algunos bancos son internacionales y porque en el comercio internacional se puede solicitar financiamiento a las entidades del sistema financiero.
19.5. CON EL DERECHO CIVIL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho civil, por que en el primero se utilizan algunas instituciones del derecho común como los contratos, obligaciones, garantías, personas, entre otras. Y dentro del derecho civil se relaciona también con el derecho internacional privado.
19.6. CON EL DERECHO PENAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho penal, porque en el primero se pueden cometer delitos internacionales.
19.7. CON EL DERECHO CONTRACTUAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho contractual, porque en el primero se celebran contratos internacionales, dentro de los cuales destaca la compraventa internacional.
19.8. CON EL DERECHO INFORMATICO
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho informático, porque algunos contratos son celebrados vía Internet.
19.9. CON EL DERECHO DE TELECOMUNICACIONES
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho de las telecomunicaciones porque para contratar se puede hacer uso del teléfono.
19.10. CON EL DERECHO REGISTRAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho registral porque para contratar algunas oportunidades es necesario el estudio de las partidas registrales y que los actos se registren por actos registrables.
19.11. CON EL DERECHO NOTARIAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho notarial porque en los contratos internacionales muchas veces intervienen los notarios certificando firmas o elevando a escrituras públicas las minutas celebradas por las partes.
19.12. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho procesal civil, por que en los contratos internacionales puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial, en la jurisdicción civil.
19.13. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho de comercio internacional se relaciona con el derecho procesal penal, porque en los contratos internacionales puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial, en la jurisdicción penal.
20. DERECHO ADUANERO
El derecho aduanero es regulado en el caso peruano por la ley general de aduanas y otras normas y se ocupa de regular el desaduanaje, entre otros temas.
21. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El derecho de comercio internacional estudia no sólo el derecho aduanero, sino todo lo relacionado con el comercio internacional.
22. EL DERECHO ADUANERO FORMA PARTE DEL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL
El derecho de comercio internacional abarca al derecho aduanero.
23. GLOBALIZACIÓN
Es necesario precisar que la globalización reduce los costos de los
productos y servicios. Por ejemplo si en un Estado existe una fábrica de
autos la globalización hace que exista mayor competencia en el mercado,
en tal sentido los precios de los autos bajan en dicho Estado.
La autarquía es lo contrario a la globalización en aquella los estados
buscan no depender de ningún otro estado, ya que implica la ausencia de
comercio internacional.
Para algunos autores la globalización está en contra de las empresas de
los Estados menos desarrollados. Por lo cual es necesario precisar que
no todos están de acuerdo con la globalización.
La globalización tiene mucho que ver con el comercio internacional el
cual puede realizarse a través de la importación y a través de la
exportación.
La globalización cumple una función importante en tanto que impide que
surjan monopolios o acuerdo de precios o reparto de mercados. Dejando
siempre a un lado los monopolios naturales.
La globalización hay que estudiarla junto con el derecho aduanero, por
que con la globalización se reducen las medidas arancelarias, lo cual no
conviene a todos, sino sólo a los mas desarrollados. Es necesario dejar
constancia que los estados del primer mundo tienen aranceles
establecidos a las importaciones. Por ejemplo cuando se exporta a un
Estado desarrollado se deben pagar aranceles al ingresar el producto al
Estado destino.
Pocos conocen y escriben sobre las desventajas de la globalización.
24. CORREDORES INTERNACIONALES
Los corredores son los que tienen como función unir la oferta y la demanda en el mercado, en tal sentido cuando no se encuentran en un mismo estado el acreedor con el deudor o con el corredor, estamos frente a un corretaje internacional.
25. FUSIONES Y ESCISIONES INTERNACIONALES
Las fusiones y escisiones son estudiadas por el derecho comercial y
específicamente también por el derecho de comercio internacional, ya que
algunas ocasiones las empresas fusionadas no se encuentran ubicadas en
un mismo estado, sino en diferentes estados y cuando en una escisión las
sociedades resultantes tienen domicilio en diferentes estados.
De estas dos figuras jurídicas la mas conocida es la fusión, es decir,
de las dos figuras jurídicas la menos conocida es la escisión, en tal
sentido existen pocos estudios dedicados a la misma.
En la práctica ocurren mas fusiones que escisiones, y además es
necesario dejar constancia que la escisión no es igual que la división
de sociedades, ya que la escisión es de dos clases la escisión total,
que es la división de sociedades y la escisión parcial.
Este tema no sólo es estudiado por el derecho sino también en las
finanzas internacionales.
26. ADQUISICIONES INTERNACIONALES
Los contratos de compraventa internacionales de empresas se denominan
adquisiciones internacionales, por lo cual el derecho de comercio
internacional los estudia, en tal sentido debemos dejar constancia que
estamos ante estos contratos cuando el vendedor y comprador no están en
un mismo estado o la empresa vendida, o la garantía, no se encuentra en
el mismo estado de las partes contratantes.
Estos supuestos son difícil de presentarse en la práctica, pero se
presentan y por ello los estudiamos, porque conviene el estudio de todos
los supuestos y no sólo de los que son mas notorios o mas comunes y
corrientes, en tal sentido consideramos que hemos aportado con nuestro
granito de arena a la cultura jurídica internacional
Este tema no sólo es estudiado por el derecho sino también en las
finanzas internacionales.
27. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el tema derecho de comercio internacional formulamos conclusiones en los siguientes términos:
1. Que no es lo mismo el derecho que el derecho positivo o
legislación.
2. Que en esta rama del derecho es necesario tener sólidos conocimientos
de comercio y de mercado.
3. Que es necesario tener en cuenta que el derecho industrial se
encuentra fuera del derecho de comercio internacional.
4. Que en esta rama del derecho es necesario tener en cuenta las clases
de comercio, como son el comercio nacional o interno, comercio exterior
y comercio internacional.
5. Que en esta rama del derecho es necesario poder comprender que los
contratos se clasifican en contratos nacionales y contratos
internacionales.
6. Luego es necesario comprender los contratos internacionales.
7. También es necesario comprender las garantías internacionales.
8. Además es necesario comprender los actos jurídicos internacionales.
9. Que el derecho de comercio internacional se ubica en el derecho
privado y en el derecho comercial.
10. Que el derecho comercial abarca a societario, carturlar o cambiario,
bancario, bursátil, concursal y derecho de comercio internacional, entre
otras ramas del derecho.
11. Que el derecho de comercio internacional se relaciona con
societario, cartular, concursal, bancario, civil, penal, contractual,
informático, de telecomunicaciones, registral, notarial, procesal civil
y procesal penal.
12. Que es necesario el estudio del derecho aduanero.
13. Que es importante el estudio del derecho de comercio internacional.
14. Que el derecho aduanero forma parte del derecho de comercio
internacional.
15. Que en el derecho de comercio internacional es necesario el estudio
de la globalización.
16. Que en el derecho de comercio internacional es necesario el estudio
de los corredores internacionales.
18. Que en el derecho de comercio internacional es necesario el estudio
de las fusiones, escisiones y adquisiciones internacionales.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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