El derecho a la información en el estado de derecho

El derecho a la información es uno de los sostenes del Estado de derecho; no puede haber vigencia del Estado de derecho sin derecho a la información, ya que éste a su vez garantiza la libertad de pensamiento. En consecuencia, sin derecho a la información tampoco podría ejercerse el control ciudadano de la gestión pública.

El concepto de libertad de expresión, que no es más ni menos que la exteriorización de otro derecho fundamental, la libertad de pensamiento, ya había estado establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y 150 años después fue ampliado por la Declaración de las Naciones Unidas con el concepto de libertad de información.

Se trata de un derecho fundamental que alcanza no sólo a los periodistas o empresarios de la información, sino a toda persona, independientemente de su condición.

Teniendo en cuenta estos antecedentes el presente trabajo tiene como objetivo general caracterizar la evolución del concepto de derecho a la información y la libertad de expresión desde la fundación de la ONU hasta la actualidad.

La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.

El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos civiles, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad.

Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad en general, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la información veraz y oportuna, para que todo ciudadano que así lo requiera, pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en la materia, ciencia o asunto que sea de su interés.

Con ello se trata de propiciar, una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales y particulares, para evitar que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión.

En tanto que el derecho a la libertad de expresión es defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad de la discordia fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado.

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Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas.

Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier concepto cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. Es más, tras la teoría del mercado de ideas existe la suposición de que la verdad se impone sobre la falsedad. Para los detractores está demostrado que los prejuicios se imponen a menudo sobre la verdad, y para cuando ésta se impone muchos han sufrido, a veces de una manera brutal y despiadada, por ejemplo: esto se ha visto, muchas veces, en graves daños a la imagen de personas a través de medios de comunicación, como los periódicos o la televisión.

La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

Si a las personas se les niega el acceso a la información, se les veda expresar sus pensamientos o se las priva de su derecho a emitir y conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será libre y se estará así cometiendo una flagrante violación de sus derechos.

Respecto al interés público de la información, quedan incluidos todos los temas que son necesarios para el desarrollo de una sociedad civilizada y que de alguna forma y con un criterio objetivo contribuyen a que se haga efectivo el pluralismo político e ideológico, mientras que se descartan todos los temas que no se ajustan a ese criterio objetivo, como por ejemplo, la simple curiosidad malsana o morbosa en el conocimiento de determinados hechos.

La libertad de expresión es una de las bases de los derechos y las libertades democráticas. En su primera sesión en 1946, antes de que cualquier declaración o tratado de derechos humanos fuera adoptado, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 59(I) declarando que «La libertad de información es un derecho humano fundamental y… el punto de partida de todas las libertades a las que está consagrada la Organización de las Naciones Unidas.»

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (artículo19) (DUDH) fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1948 y provee estándares de derechos humanos aceptados por todos los estados miembros. La DUDH representa la base normativa que llevó a la formulación de los estándares de la libertad de expresión.

El artículo 19 declara que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (artículo 19), también conocido por su abreviatura PIDCyP, entró en vigor en 1976. Elabora sobre los principios descritos en la DUDH y es jurídicamente vinculante para todos los estados que han firmado y ratificado sus provisiones.

En la Carta Magna de la ONU, se recoge que:

Artículo 19 Observación general sobre su aplicación

  1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
  2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

El derecho a la libertad de expresión protege los derechos de toda persona a expresar libremente sus opiniones y puntos de vista. Es, esencialmente, un derecho que debe promoverse al máximo posible debido al papel decisivo que juega sobre la democracia y la participación pública en la vida política.

Pueden existir ciertas formas extremas de expresión que necesitan ser acotadas para la protección de otros derechos humanos. Limitar la libertad de expresión en tales situaciones resulta siempre un buen acto de ponderación. Una forma particular de expresión que está prohibida en algunos países es la apología del odio o ‘hate speech’.

Pueden existir algunas opiniones que incitan a la intolerancia o al odio entre grupos; esto eleva el debate acerca de si tal apología del odio (hate speech), tal como se conoce, debe ser restringida. Un ejemplo extremo de esto es el uso de los medios masivos de comunicación para promover el genocidio o ataques racialmente motivados, como el papel desempeñado por Radio-Télévision Libre des Milles Collines en el genocidio ruandés de 1994. En algunos países, leyes de apología del odio (hate speech) han sido introducidas para prohibir tales expresiones.

Existe un equilibrio fino entre la defensa del derecho a la libertad de expresión y la protección de otros derechos humanos.

El éxito de tales leyes ha sido frecuentemente cuestionable y una de las consecuencias ha sido llevar la apología del odio (hate speech) a la clandestinidad. Mientras que puede ser necesario prohibir ciertas formas extremas de apología del odio y, ciertamente, prohibir su utilización por parte del estado, algunas medidas paralelas que contemplen la promoción de medios plurales son esenciales para dar voz a los puntos de vista contrarios.

El acceso a la información detentada por las autoridades públicas es otro aspecto del debate sobre la libertad de información. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos han asegurado el derecho del público a ser informado y han solicitado a los gobiernos que adopten legislaciones sobre las siguientes líneas: la legislación debe estar guiada por el principio de máxima revelación; las instituciones públicas deberán estar obligadas a publicar información clave; los órganos públicos deberán promover activamente el gobierno abierto; las excepciones deberán ser establecidas de manera clara y acotada y deberán estar sujetas a pruebas estrictas de ‘daño’ e ‘interés público’; los individuos deben tener el derecho a apelar una negativa de revelar información por parte de un cuerpo administrativo independiente, que opere de manera justa, puntual y económica.

Las nuevas tecnologías, como el Internet, la transmisión digital y satelital, ofrecen oportunidades sin precedentes para promover la libertad de expresión e información. Las acciones de las autoridades para limitar la propagación de contenidos dañinos o ilegales a través del uso de estas tecnologías deberán ser diseñadas cuidadosamente para asegurar que las medidas tomadas no inhiban el enorme potencial positivo de estas tecnologías.

La aplicación de reglas diseñadas para otros medios, como los sectores impresos y de transmisión, pueden no ser apropiadas para el Internet. Obviamente, las limitaciones para tales tecnologías será un acto fino de equilibrio entre la defensa de la libertad de expresión e información y el aseguramiento de protección de abusos, por ejemplo en el caso de la diseminación de pornografía infantil.

Por tanto somos conscientes de que cuando un Estado firma o adhiere a un tratado o a una convención, bilateral o multilateral, asume un compromiso jurídico y ético de respeto de los derechos humanos. Cede una parte de su soberanía en aras de un interés superior, que es la vigencia y tutela de los derechos humanos.

Si el Estado es soberano y en ejercicio de este poder adhiere o ratifica un tratado o convención de derechos humanos, luego no puede dejar de reconocerle el valor en su jurisdicción doméstica o interna, bajo pretexto de que afecta su soberanía. Tampoco puede dictar una ley que contravenga las disposiciones contenidas en estos instrumentos internacionales.

En el derecho internacional existen determinados principios absolutos, positivizados en la Convención de Viena de 1953 sobre Derecho de los Tratados (normas de jus cogens, es decir, inderogables por otra norma de igual jerarquía).

Las normas de jus cogens se caracterizan por su carácter general e imperativo, por lo que en definitiva constituyen límites a la propia actividad del Estado. Ya no pueden ser desconocidas por éste en su actividad interna o internacional.

Existe entonces un orden público internacional que admite que la comunidad internacional tiene principios absolutos que no pueden ser ignorados.

Entre esos principios absolutos están los derechos humanos, que conforman de este modo cuerpos normativos de jus cogens. Son los tribunales nacionales los garantes en primer término de la plena vigencia de los derechos humanos.

Hoy en día es clave el conjunto de normas sobre el tema que tienen origen internacional.

En “El quinto poder” Ignacio Ramonet argumenta acerca de los medios de comunicación y su relación con el derecho a la información: La mundialización es también la mundialización de los medios de comunicación masiva, de la comunicación y de la información.

Preocupados sobre todo por la preservación de su gigantismo, que los obliga a cortejar a los otros poderes, estos grandes grupos ya no se proponen, como objetivo cívico, ser un “cuarto poder” ni denunciar los abusos contra el derecho, ni corregir las disfunciones de la democracia para pulir y perfeccionar el sistema político. Tampoco desean ya erigirse en “cuarto poder” y, menos aun, actuar como un contrapoder.

Si, llegado el caso, constituyeran un “cuarto poder”, éste se sumaría a los demás poderes existentes -político y económico- para aplastar a su turno, como poder suplementario, como poder mediático, a los ciudadanos.

La cuestión cívica que se nos plantea de ahora en adelante es la siguiente: ¿cómo reaccionar? ¿Cómo defenderse? ¿Cómo resistir a la ofensiva de este nuevo poder que, de alguna manera, ha traicionado a los ciudadanos y se ha pasado con todos sus bártulos al enemigo?.

Es necesario, simplemente, crear un “quinto poder”. Un “quinto poder” que nos permita oponer una fuerza cívica ciudadana a la nueva coalición dominante. Un “quinto poder” cuya función sería denunciar el superpoder de los medios de comunicación, de los grandes grupos mediáticos, cómplices y difusores de la globalización liberal.

Esos medios de comunicación que, en determinadas circunstancias, no sólo dejan de defender a los ciudadanos, sino que a veces actúan en contra del pueblo en su conjunto. Tal como lo comprobamos en Venezuela.

En este país latinoamericano donde la oposición política fue derrotada en 1998 en elecciones libres, plurales y democráticas, los principales grupos de prensa, radio y televisión han desatado una verdadera guerra mediática contra la legitimidad del presidente Hugo Chávez (4). Mientras que éste y su gobierno se mantienen respetuosos al marco democrático, los medios de comunicación, en manos de un puñado de privilegiados, continúan utilizando toda la artillería de las manipulaciones, las mentiras y el lavado de cerebro para tratar de intoxicar la mente de la gente (5).

En esta guerra ideológica, han abandonado por completo la función de “cuarto poder”; pretenden desesperadamente defender los privilegios de una casta y se oponen a toda reforma social y a toda distribución un poco más justa de la inmensa riqueza nacional (ver artículo de Maurice Lemoine, páginas 16-17).

El caso venezolano es paradigmático de la nueva situación internacional en la cual grupos mediáticos enfurecidos asumen abiertamente su nueva función de perros guardianes del orden económico establecido, y su nuevo estatuto de poder antipopular y anticiudadano.

Estos grandes grupos no sólo se asumen como poder mediático, constituyen sobre todo el brazo ideológico de la mundialización, y su función es contener las reivindicaciones populares que tratan de adueñarse del poder político (como logró hacerlo, democráticamente, en Italia, Silvio Berlusconi, dueño del principal grupo de comunicación trasalpino).

La “guerra sucia mediática” librada en Venezuela contra el presidente Hugo Chávez es la réplica exacta de lo que hizo, de 1970 a 1973, el periódico El Mercurio (6) en Chile contra el gobierno democrático del presidente Salvador Allende, hasta empujar a los militares al golpe de Estado. Campañas semejantes, donde los medios de comunicación pretenden destruir la democracia, podrían reproducirse mañana en Ecuador, Brasil o Argentina contra toda reforma legal que intente modificar la jerarquía social y la desigualdad de la riqueza. Al poder de la oligarquía tradicional y al de los típicos reaccionarios, se suman actualmente los poderes mediáticos.

Juntos – ¡y en nombre de la libertad de expresión!- atacan los programas que defienden los intereses de la mayoría de la población. Tal es la fachada mediática de la globalización. Revela de la forma más clara, más evidente y más caricaturesca la ideología de la mundialización liberal.

Medios de comunicación masiva y mundialización liberal están íntimamente ligados. Por eso, es urgente desarrollar una reflexión sobre la manera en que los ciudadanos pueden exigir a los grandes medios de comunicación mayor ética, verdad, respeto a una deontología que permita a los periodistas actuar en función de su conciencia y no en función de los intereses de los grupos, las empresas y los patrones que los emplean.

En la nueva guerra ideológica que impone la mundialización, los medios de comunicación son utilizados como un arma de combate. La información, debido a su explosión, su multiplicación, su sobreabundancia, se encuentra literalmente contaminada, envenenada por todo tipo de mentiras, por los rumores, las deformaciones, las distorsiones, las manipulaciones.

Es entonces que se comprueba que la realidad del derecho a la información está en que, realmente, es justo que se tenga en tanto requerimiento de la dignidad la humana. Y en la otra cara de la moneda tenemos que el mito está en lo expuesto en la presente investigación, no todos los seres humanos acceden a la información y un gran por ciento de los que acceden a ella, la toman tergiversada.

Un estudioso del tema, Ignacio Ramonet, acota: “En la actualidad comprobamos que la información está contaminada. Nos envenena la mente, nos contamina el cerebro, nos manipula, nos intoxica, intenta instilar en nuestro inconsciente ideas que no son las nuestras. Por eso, es necesario elaborar lo que podría denominarse una “ecología de la información”.

Una potente arma en pos de esto ha sido la creación del Observatorio Internacional de Medios de Comunicación, Media Watch Global. Se encarga de enfrentar la constante manipulación de los medios de comunicación los cuales representan al único poder sin contrapoder, y se genera así un desequilibrio perjudicial para la democracia”.

La información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos civiles. Sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se podrá encontrar en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad. Labor está harto difícil, compleja pero vital.

La libertad de los medios de comunicación es sólo la extensión de la libertad colectiva de expresión, fundamento de la democracia. Como tal, no puede ser confiscada por un grupo de poderosos. Implica, por añadidura, una “responsabilidad social” y, en consecuencia, su ejercicio debe estar, en última instancia, bajo el control responsable de la sociedad.

De acuerdo con los principios de la libertad de expresión, la sociedad debe tener acceso a todos los registros en poder de los órganos del Estado y su divulgación, lo cual se denomina principio de la máxima divulgación.

Por tanto, toda ley que se dicte al respeto debe contener estos principios y además debe estar acompañada de una firme voluntad política en el sentido de reconocer que la transparencia y la información son fundamentales en un sistema democrático.

No lograr la consagración de estos principios significa un descaecimiento de los derechos consagrados tanto en textos constitucionales como en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos.

En el mundo actual sigue siendo controversial el tema de libertad de expresión y de derecho a la información, si se tiene en cuenta que los conflictos beligerantes son impulsados precisamente por la información y la manipulación de la misma.

Es en esa postura que podemos colaborar en la construcción continua de una mejor sociedad donde estos discutidos conceptos sean desentrañados y llevados a su justa dimensión.

Bibliografía

• Pan, Jorge. Breve Reseña del Derecho a la Información.
• Derecho Internacional. Wikipedia. Internet
• Derecho y acceso a la información. Sitio: www. ley de transparencia.com
• Naik, Asmita. Guía de estudio: Libertad de expresión. Sitio: www. human rights education .com.
• Ramonet, Ignacio. El quinto Poder.. Sitio: www.elquintopoder.com
• Cassinelli Muñoz, Horacio: «El interés requerido para obtener testimonios de actuaciones administrativas», en Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, vol. 65.
• Ochs, Daniel: La acción de amparo, 2ª ed., Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2001.
• Ordóñez, J.: Antología básica en derechos humanos, IIDH.
• Ley nº 13.751 del 19.7.1969, Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos.
• Ley nº 15.737 del 8.3.1985, Convención Americana de Derechos Humanos.
• Ley nº 16.011del 19.12.1988, Ley de Amparo.
• Ley nº 16.099 del 4.12.1989, Ley de Prensa.
• Ley nº 16.137 del 28.9.1990, Convención de los Derechos del Niño.

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Carrasco Medina Janny. (2009, diciembre 14). El derecho a la información en el estado de derecho. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-derecho-a-la-informacion-en-el-estado-de-derecho/
Carrasco Medina Janny. "El derecho a la información en el estado de derecho". gestiopolis. 14 diciembre 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-derecho-a-la-informacion-en-el-estado-de-derecho/>.
Carrasco Medina Janny. "El derecho a la información en el estado de derecho". gestiopolis. diciembre 14, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-derecho-a-la-informacion-en-el-estado-de-derecho/.
Carrasco Medina Janny. El derecho a la información en el estado de derecho [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-derecho-a-la-informacion-en-el-estado-de-derecho/> [Citado el ].
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