Deconstrucción de la defensoría social en Chiapas México

Este término es un preciso con junto de procesos y aplicaciones orientados a la recuperación, clasificación, reutilización de información, como uno de los elementos básicos del desarrollo, en la cual se requiere el logro de una concepción filosófica y sociológica, integrada tanto a la teoría como a la práctica en lo jurídico.

Introducción

El derecho está supeditado al desarrollo de la sociedad, porque es la normatividad de la convivencia y la reglamentación de los actos del hombre en ella. Por ende, el ritmo del acontecer social se refleja en el contenido de las leyes y en la Defensoría social la cual es una institución de carácter social en el Estado de Chiapas, dependiente del poder judicial del estado, esta por medio de las leyes garantiza el derecho a la defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica de la población más desprotegida del estado que no se encuentra en algunos casos, en condiciones económicas de atender por su cuenta los gastos de un proceso jurisdiccional, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho.

La deconstrucción dentro de la defensoría social

Como bien se advierte, tales objetivos derivan de la necesidad de que toda persona tenga acceso a la justicia mediante la defensa y asistencia jurídica gratuita y de calidad, principalmente aquellos grupos sociales más desprotegidos y vulnerables, como son los jubilados, pensionados, desempleados, indígenas, en general a todos aquellos que por alguna razón social o económica no están en posibilidad de contratar los servicios de un abogado particular.

Es una tarea cotidiana y humana realizada por nuestra institución para la sociedad y la familia. Lo mismo se brinda atención a mujeres y hombres así como a los menores, involucrados en situaciones de índole jurídica.

Servicios profesionales que se brindan de manera gratuita y bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo y obligatoriedad, a través del personal jurídico que labora en esta Coordinación General, tales como los Defensores Sociales y de Oficio.

La defensoría desde el punto de vista del doctor Carnelutti

Hace mucho tiempo, Francisco Carnelutti observó que el procedimiento penal es la “cenicienta” del proceso, y que los procesados en este fuero, cuando se hallan privados de libertad, son los pobres entre los pobres. El maestro italiano se refirió además, con perspicacia y elegancia, a las miserias del proceso penal, en un precioso libro que lleva este nombre.

Hoy día, el enjuiciamiento penal ha salido de su condición de “cenicienta”. Cuenta en su haber con una legislación, una doctrina y una jurisprudencia de primer orden.

Pero el inculpado sigue siendo, exactamente como lo era en los años de Carnelutti —y antes, desde siempre— un desvalido a merced de la autoridad del Estado y el acoso de la opinión pública, que generalmente lo condena antes de que se inicie el juicio, haciendo de lado ciertas garantías que figuran mejor en la retórica que en la realidad, como la presunción de inocencia.

Y el proceso penal sigue presentando, a ciencia y paciencia de todos, a la luz del día —un día surcado de sombras—, algunas de las miserias a las que se refirió el ilustre tratadista.

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El individuo, que requiere defensa antes de que se abra el proceso judicial, la necesita también cuando éste ha concluido, por obra de la sentencia firme. En ambos casos se halla frente al Estado en situación de gran debilidad y, por lo tanto, de severo riesgo.

Ya me referí al inculpado durante la averiguación, cuando se encuentra sujeto a la autoridad “imparcial” de quien luego será su “contraparte procesal” como acusador.

La situación no es mejor, sino tal vez mucho peor, cuando se le ha reconocido responsable e impuesto una pena, y para ejecutar ésta se le entrega a la administración en el interior de un recinto amurallado.

Si en la averiguación ha ganado espacio la defensa, debe ganarlo también en la ejecución, a la que debiera llegar pronto la institución del juez ejecutor.

La obra que ahora comento no se contrae al defensor penal. Abarca otro sujeto, también incluido en el actual ámbito de la defensoría pública, que tiende a adquirir mayor relevancia: el asesor.

Es evidente que el problema del acceso efectivo a la justicia no sólo se suscita en los asuntos penales, sino en otros que hoy abundan. Dice bien el autor de la obra, con sentido social y crítico.

Facultades

De acuerdo con la Constitución y la Ley, la Defensoría Social está facultada para: Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas.

Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que prestan servicios públicos.

Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la Defensoría social lleva a cabo su investigación autónomamente, aun cuando esté actuando la administración de justicia. El resultado de esta investigación, no jurisdiccional se entrega al Juez correspondiente para coadyuvar con su función y supervisar el resultado.

Neumann comentó una anécdota acerca de un cartel que se lee en los reclusorios mexicanos, escrito por un viejo preso: “En este lugar maldito, donde reina la tristeza, no se condena al delito, se condena la pobreza”.

De modo que tenemos que ubicarnos en esta nueva situación y saber de otra temática que también es nueva en la historia alertó la presencia de los excluidos sociales. El Dr. Neumann afirmó que los excluidos sociales están por debajo de la esclavitud. “En toda la historia, cuando hablamos de esclavos, hablamos de personas que tienen trabajo. El esclavo tiene proyecto: su libertad.

El excluido social no tiene trabajo, no tiene proyecto, cada vez cree menos en la vuelta a esa dignidad que le daba el trabajo”.

“Con énfasis –añadió- debemos afirmar que cuando hablamos de excluidos sociales debemos pensarlos como seres humanos que todos los días despiertan y no saben si ese día van a comer. Tampoco tienen medios para llevar comida a sus casas. Y me pregunto y les pregunto: ¿se trata de seres libres?”.

A partir de ese interrogante aseguró que el deber del hombre de derecho “es tratar de advertir que cientos de miles de personas que son los instituyentes del Estado no conocen los derechos humanos”.

Los derechos humanos deben ser el norte alentó, nos hablan del hombre por su sola virtualidad de ser. Sin embargo, para estas personas que menciono, los derechos humanos son metafísicos.

Conclusión

La Defensoría Social, es una Institución de buena fe, que permite a los indiciados defender sus garantías individuales por medio de la constitución Política, que a través del Defensor Social, hace valer sus derechos y obligaciones en los términos de los artículos contenidos en los Códigos Estatales, Federales y Leyes supletorias, así también los familiares de los mismo son asesorados jurídicamente e informados sobre el seguimiento del proceso de cada uno de los indiciados que patrocina la Defensoría Social, al igual forma se les proporciona accesoria a los internos y familiares aunque la Defensoría no los patrocine.

La Defensoría Social está en todos los ámbitos tanto en la materia penal como familiar, civil etc., en virtud que está inmersa dentro de la defensa de los derechos humanos el deber que tiene con la sociedad en la no discriminación, tanto racial, como de equidad de género.

Los servicios prestados por la Unidad se realizan de manera gratuita para el particular, por lo que queda estrictamente prohibido recibir o exigir, con motivo de los mismos, pago o retribución bajo cualquier concepto, ya sea en efectivo o en especie.

Tomando en cuenta los principios de inmediatez y de fácil acceso a la Justicia Administrativa, la distancia entre las entidades Federativas, los medios y vías de comunicación y la posible incidencia de asuntos que pudieran plantear los gobernados, la Unidad contará con Defensorías Regionales de los Distritos Judiciales del Estado, las que tendrán su residencia en diversos municipios de la entidad, en el número que sea necesario para atender la carga de trabajo.

Bibliografía

Sergio García Ramírez.- Boletín del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Dr. Jorge Sentí Esteban de Noriega Derecho Administrativo II , Lima, 1998
Dr. Elías Neumann, libro “Derechos humanos, teoría y realidad” de la Defensoría del Pueblo.

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Gordillo Zapata Flerida de Jesús. (2009, junio 16). Deconstrucción de la defensoría social en Chiapas México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-de-la-defensoria-social-en-chiapas-mexico/
Gordillo Zapata Flerida de Jesús. "Deconstrucción de la defensoría social en Chiapas México". gestiopolis. 16 junio 2009. Web. <https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-de-la-defensoria-social-en-chiapas-mexico/>.
Gordillo Zapata Flerida de Jesús. "Deconstrucción de la defensoría social en Chiapas México". gestiopolis. junio 16, 2009. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-de-la-defensoria-social-en-chiapas-mexico/.
Gordillo Zapata Flerida de Jesús. Deconstrucción de la defensoría social en Chiapas México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/deconstruccion-de-la-defensoria-social-en-chiapas-mexico/> [Citado el ].
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