La deconstrucción del matrimonio

Autor: Rossmery Yarely Castaneyra Guzmán

Otros conceptos de economía

09-06-2009

La desconstrucción consiste en mostrar cómo se ha construido un concepto cualquiera a partir de procesos históricos y acumulaciones metafóricas (de ahí el nombre de deconstrucción), mostrando que lo claro y evidente dista de serlo, es una tendencia de la cultura postmoderna.

Es una técnica o estrategia semántica, proveniente de la teoría crítica francesa, impulsado por Jacques Derrida. La deconstrucción casi siempre busca alterar un concepto con el propósito de ampliar el entendimiento de una práctica, un valor o un tema.

Ahora bien, ¿cómo se deconstruye un concepto? Imagine que el concepto es como un círculo. Las ideas que están al centro son consideradas legítimas y las de la periferia son consideradas como ilegítimas. La deconstrucción intenta descentralizar las ideas que están en el núcleo y que se consideran legitimas y del mismo modo, intenta colocar algunas ideas ilegitimas al centro.

Por lo que aquí abordaremos será el tema de matrimonio. Que ha pasado con la institución del matrimonio?

En la mayoría de los casos los jóvenes entran en la vida de adultos por el matrimonio, mediante el cual suele formarse la familia. La pareja se une así para proporcionarse ayuda mutua y para buscar la procreación y la educación de los hijos. Sin embargo, se olvida los aspectos y consecuencias legales de este acto.

Desde el punto de vista del derecho civil, el matrimonio ha sido definido por los autores y las leyes de diferentes maneras, pero casi todas coinciden en definirlo como: “La unión formada entre un varón y una mujer con el fin de brindarse mutuo apoyo y de perpetrar la especie (procreación) en una comunidad perfecta de toda la vida.”

No obstante de la definición anterior, no se pueden descartar otro tipo de relaciones que han quedado al margen de la institución de matrimonio tales como el concubinato, la poligamia, las relaciones con personas menores de edad y las uniones entre personas del mismo sexo. Prácticas que eran comunes tiempo atrás, particularmente en la Edad Antigua y en la Edad Media. Sin embargo, en la Edad Moderna, estas formas de unión no están prohibidas por nuestra legislación pero tampoco están amparadas; sencillamente son ignoradas.

En el caso que nos ocupa y que pasa a ser la materia en análisis, son los casos en que y dentro de estas uniones de hecho, que en muchas situaciones se prolongan en el tiempo con verdadera vocación de unión, conformando una auténtica comunidad de vida al igual que la intención primigenia de quienes deciden casarse.

Por lo que el derecho tiene que tomar en cuenta estas realidades, respecto que las personas se unen de otras formas que el modelo acogido por la ley para la formación de una familia y que no siendo estas uniones ni ilícitas ni prohibidas, debe buscarse una solución dentro del derecho, sorteando así el vacío legal.

Hoy estamos viendo la deconstrucción de la institución del matrimonio; pues no se puede dejar de mencionar o apartarse de la realidad los cambios que están ocurriendo en la sociedad en que vivimos. Y un ejemplo de ello es lo siguiente:

La sociedad de convivencia, la cual se define por la legislación sustantiva civil del distrito federal: “…como es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”; o bien el concubinato: “…la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

En consecuencia debemos dejar claro cuáles son los fines que persiguen, por lo que propondremos los siguientes conceptos:

Convivencia: Implica la existencia de un domicilio común y una comunidad de vida, igual de derechos y obligaciones dentro del hogar.

Ayuda mutua: Es la esencia de las relaciones, ambos y en igual circunstancias deben participar en actividades del hogar.

Débito Carnal.- Los autores le asignan dos fines: la procreación, cuidado y educación de la prole y remedio a la concupiscencia (deseo carnal), pues se ha visto que el primero de los fines puede no darse por esterilidad, enfermedades, edad avanzada o el simple deseo de no procrear hijos.

Fidelidad.- Es el respeto a la unión.

Ahora bien esta nueva situación también levanta otras preguntas importantes: ¿Acaso es necesario tener una figura paternal o maternal? Si un niño o una niña se cría con dos padres, ¿necesitará una madre? Y si se cría con dos madres, ¿le hará falta una figura paternal? ¿Qué daño psicológico, si alguno, puede causar el criarse en una familia polígama o de padres homosexuales?

No hay respuestas objetivas para contestar todos esos cuestionamientos, quizás se tengan respuestas definitivas en muchos años cuando la sociedad examine la deconstrucción del matrimonio.

Tampoco sabemos cuántos tipos de matrimonio surgirán en el futuro. Lo que sí sabemos es que la definición del matrimonio está cambiando y eso tendrá un gran impacto en nuestra sociedad, sea para bien o sea para mal.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio
Edgar Baqueiro Rojas, Diccionarios Jurídicos Temáticos, Volumen 1, derecho Civil, Editorial Harla.
Rafael de Pina., Derecho Civil Mexicano, Editorial Porrúa, Primera Edición.
Usted y la Ley, Selecciones del Reader’s Digest, Primea Edición.

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Rossmery Yarely Castaneyra Guzmán 

Maestría en derecho fiscal.

Universidad del Sur.

Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas.

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