Derecho empresarial en el Perú

1. GENERALIDADES

En esta sede debemos estudiar el derecho empresarial, porque todos debemos aportar a favor del desarrollo empresarial dentro del estado peruano, lo que dejamos constancia a efecto de contribuir con aportes con lo cual esperamos incentivar el crecimiento empresarial y se desincentive la existencia de pobreza en el derecho peruano. Las empresas son fuente de riqueza cuando se encuentran bien administradas porque todos ganan, salvo la competencia, y fuente de pobreza cuando están mal administradas, por que tienen poco dinero que no alcanza ni siquiera para cubrir sus gastos, o inversiones, dentro de las cuales podemos citar el caso de las remuneraciones, pudiendo ser sueldos y jornales principalmente, sin embargo, no son los únicos beneficios económicos laborales, sino que existen además otros.

Todo país debe procurar porque existan empresas dentro de su territorio, sin embargo, los tributos desincentivan la constitución de las indicadas, por ello, es necesario utilizar ciertos correctores para que vía normas legales o dispositivos legales o sino vía otras fuentes del derecho se pueda solucionar este problema, siendo un aporte interesante que no se cobre dinero a los empresarios, sino que las instituciones públicas se dediquen a tener utilidades, con las cuales primero se cubra su presupuesto y además aporten al gobierno, lo cual contribuiría al crecimiento del estado peruano, que resulta ser una importante propuesta que esperamos sea tomada en cuenta a efecto de que la riqueza sea mejor repartida entre todos los peruanos.

Si todos aportamos con ideas interesantes es claro que el gobierno contará con mejores elementos de juicio para modificar primero la doctrina peruana y luego la legislación peruana, pero con enfoques económicos, es decir, no sólo jurídicos, ni sólo legales, por lo cual debemos extirpar a los abogados químicamente puros o mas propiamente positivistas, de la administración pública a efecto de tener mejores administradores a cargo de las instituciones públicas, lo cual traerá como consecuencia que se mejore la economía peruana y de esta forma exista mayor riqueza para ser repartida entre todos los peruanos, dentro de los cuales existen algunas personas con pocos recursos económicos y en este sentido esperamos que el presente trabajo pueda ser publicado lo antes posible porque el desarrollo es necesario dentro del derecho peruano, el cual forma parte del derecho sudamericano y de una familia jurídica, como es por cierto la familia jurídica romano germánica o del civil law, la cual se caracteriza por no existir jurado y por tener la jurisprudencia o precedente escasa importancia, ocurriendo exactamente lo contrario en el derecho anglosajón, que desde el punto de vista del derecho comparado es conocido como familia jurídica anglosajona o del comon law. Y en todo caso otros autores sostienen que existen otras familias jurídicas las cuales han sido estudiadas por ejemplo en el congreso internacional de París de 1900, por ello, aprovechamos la sede para dejar constancia que en algunos centros de enseñanza del derecho empresarial se enseña derecho comparado para que el alumno pueda desempeñarse no sólo dentro de un país, sino también en otros países, e incluso en empresas transnacionales, la cual es una de las tantas metas dentro del derecho empresarial, sobre cuyo tema trata el presente trabajo de investigación.

En el derecho peruano es necesario regular los estudios a distancia y on line a efecto de permitir inversiones adecuadas por parte de los empresarios para que los mismos no tengan que invertir en el extranjero, sino que inviertan dentro del derecho empresarial peruano, creando o constituyendo empresas peruanas, las cuales pueden tener abundantes sucursales en diferentes ciudades no sólo peruanas. Sobre este tema no existe regulación en el estado peruano, por ello, esperamos que se regule este tema, pero no como camisa de fuerza, sino mas bien para incentivar las inversiones en dicho sector con legislación adecuada, coherente y que permita la existencia de empresas pequeñas, medianas y grandes en este sector, que es la educación bajo las modalidades indicadas o citadas.

Debemos seguir las enseñanzas del derecho español, en el cual se organizan estudios para obtener títulos oficiales (los cuales son mas complejos y costosos) en algunos supuestos o casos, y en otros casos o supuestos, se obtiene títulos propios (que son mas sencillos y mas baratos). Lo cual traería como consecuencia el crecimiento empresarial y crecimiento económico del estado peruano (no sólo en el sector educación), en el cual se requiere mayor desarrollo con aportes adecuados para tan importante y delicada misión.

Es decir, se debe crear un clima favorable para las inversiones en el derecho peruano para convertirla en una potencia mundial en estudios, y en este orden de ideas se debe incentivar que del extranjero viajen a Perú para seguir estudios, al igual que para enseñar, por lo tanto, debemos precisar que lo último de lo indicado ya está ocurriendo dentro de algunas universidades ubicadas en el estado peruano. Pero esto debe ser complementado con el desarrollo científico peruano, no sólo en el derecho, sino en todas las áreas del conocimiento humano.

2. AGROEXPORTACION

En el presente año 2010, el derecho empresarial ha causado expectativas para todos los peruanos, por lo tanto, debemos observar la agroexportación peruana, que ha crecido en forma contundente y adecuada, no sólo en pocos productos agrícolas, sino en varios de los indicados, sin embargo, se debe poner énfasis no sólo en pocos productos, es decir, no sólo se debe enfocar este problema desde un punto de vista reducido, sino todo lo contrario, debemos enfocar el mismo con un punto de vista bastante amplio, por lo tanto, se debe incentivar también la agroexportación de otros productos, por ejemplo del mango, papa, entre otros tantos, lo cual traerá como consecuencia que gane la República Peruana, y en consecuencia todos los peruanos puedan tener mayores ingresos y utilidades en sus empresas agrícolas, y puedan dedicarse a la producción de productos cuya exportación se encuentre asegurada dentro de la economía peruana.

Para aclarar mas este tema, debemos precisar que en algunas provincias del estado peruano la agricultura alcanza adecuado desarrollo y esto se convierte en un ejemplo, porque el trabajo enaltece a las personas y las hace dignas de vivir y seguir existiendo, por lo tanto, podemos afirmar que el trabajo dignifica a la personas y la población económicamente activa peruana debe dedicarse al trabajo, pero parte de dicha población no tiene empleador, sino que ellos son empleadores y se dedican a crear empresas o constituir empresas, las cuales constituyen un aporte importante para el desarrollo del estado peruano, y esto también ocurre en el extranjero.

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Teniendo en cuenta que es difícil que toda la población indicada sea asalariada se deben aplicar fuertes incentivos para crear empresas en el derecho peruano, y en el mejor de los casos se establezcan sucursales pero no sólo en la ciudad de Lima, sino también en otras ciudades, para lo cual se debe conocer ampliamente el derecho empresarial, sobre cuya disciplina jurídica trata el presente trabajo de investigación.

En la página 4 del suplemento tecnoagro del diario Correo del día once agosto del 2010 se precisó que:

1) “El Perú se ubica entre los países con mejores rendimientos agrícolas del mundo en cultivos como: caña de azúcar (1ero), espárragos, aceitunas y alcachofas (3ero), y uvas (5to), entre otros productos”. Lo cual trae como consecuencia que se pueda trabajar ampliamente estos mercados por parte de todos los peruanos dedicados a la agroexportación, que si bien es cierto no es la única actividad en la economía y que algunos autores extranjeros considerados importantes precisan que a dicha actividad, ya no deben dedicarse los países, también es cierto que a nadie le hace mal ni daño el trabajo y la producción, y en todo caso las exportaciones en casi todos los casos nos acercan al progreso, y al éxito personal, empresarial y económico, lo cual debe ser tenido en cuenta sobre todo por parte de los gobernantes.

2) “El Perú se ha convertido en el primer exportador mundial de café y banano orgánico en el mundo”, por ejemplo en la ciudad de Moyabamba ubicada en el departamento de San Martín del estado peruano, existían personas en forma abundante dedicadas a la producción de café, y entre Ica y Lima existe bastante venta de banano frito, que se vende en forma un tanto artesanal, con el nombre de chifles.

3) “Tiene un gran potencial de mercado en las habas verdes, rojas y negras; los maíces y papas de variedades poco conocidas fuera del país, entre otros cultivos”. Por lo cual, debemos precisar que las habas son importantes vegetales o mas propiamente productos vegetales importantes para las personas dedicadas a la actividad intelectual, sin embargo, su consumo ha sido descuidado en el estado peruano. Además debemos agregar que muchas variedades de papas son poco conocidas incluso en el Perú, lo cual demuestra que en este sector la agricultura falta desarrollar no sólo para un mercado interno, sino también para un mercado internacional, es decir, queremos referirnos en este caso a las exportaciones peruanas.

Todo lo cual nos emociona porque existe mas ganancias para mas empresas peruanas, que son las empresas ubicadas en el estado peruano. Las cuales casi siempre pertenecen a peruanos y si pertenecen a extranjeros, igualmente generan trabajo para peruanos, que ponen el hombro para el crecimiento peruano, no sólo empresarial, sino también econónomico, es decir, nos estamos refiriendo al crecimiento empresarial y al crecimiento económico, los cuales son fines importantes para la economía peruana.

Pero se ha advertido que todavía existen muchas personas dedicadas a la agricultura en el estado peruano que no tienen conocimientos de derecho empresarial, lo cual les genera una serie de problemas, dentro de los cuales podemos citar el caso de pérdidas económicas, o que sus productos agrícolas se malogren por ser difícil para ellos colocarlos en el mercado nacional y peor aún en mercados internacionales, por todo lo cual, consideramos que el Ministerio de Comercio Exterior debe aperturar oficinas adecuadas en todo el Perú, y sobre todo en ciudades estratégicas, para que pueda capacitar a la población peruana en temas empresariales y de comercio exterior, dejando constancia que el comercio exterior constituye una especialidad dentro del derecho empresarial. Sin embargo, muchos consideran que el comercio exterior y comercio internacional no tienen ninguna relación con el derecho empresarial.

3. PRODUCCION PERUANA

Lo dicho anteriormente es para que la producción peruana se incremente, y el estado peruano no quede desabastecido y los pocos productos para el mercado peruano no aumenten de valor lo cual causaría problemas para todos los peruanos, que debe ser controlado en forma adecuada por parte de los legisladores y además se debe estudiar la demanda excedente, que traducida al idioma inglés significa “excess demand”, en la cual la demanda es mayor a la oferta y esto trae como consecuencia que los precios aumenten hasta que sea igual la oferta con la demanda, y en todo caso se debe buscar el óptimo de PARETO, el cual es mas conocido como eficiencia económica, además se debe tener en cuenta en el derecho peruano el sistema de precios, en el cual la economía se mueve libremente sin intervención estatal, y para ser mas exactos nos estamos refiriendo a los precios, en el cual la economía no se encuentra intervenida, y se ha advertido que cuando los precios son fijados por el estado, es cuando existe especulación, lo cual no ha dado resultado para el estado peruano, según experiencias de años atrás, es decir, también se debe realizar estudios económicos para buscar soluciones al derecho peruano, y en éste existen pocos abogados que cuenten con obra publicada sobre derecho y economía, sobre cuyo tema hemos publicado un libro y artículos, al cual le tenemos bastante aprecio, porque de esta manera se puede estudiar las reformas, las cuales son conocidas y estudiadas por algunos como correctores para el crecimiento económico peruano, al igual que su crecimiento empresarial, en tiempos en los cuales existen buenas perspectivas para el estado peruano. El estudio de estos temas económicos nos hace recordar nuestros estudios parciales de la maestría de derecho empresarial en la ciudad de Arequipa el año 2006, en la cual llevamos un importante curso, el cual trataba sobre la economía, que sumado a diversas lecturas y ponencias escuchadas sobre el análisis económico del derecho en la misma ciudad es claro que el autor del presente pudo acumular ciertos conocimientos de economía los cuales son importantes para todos los peruanos. Es decir, conforme hemos precisado en sedes anteriores el análisis económico no es la panacea, pero tiene la ventaja de acercar a los abogados hacia la economía, lo cual facilita la comprensión de muchos temas que rebasan el campo estrictamente legal, para ubicarse en algunos casos en terrenos de la economía, que sólo se divide del derecho para efectos de estudio.

4. DERECHO ECONOMICO

Ahora estudiaremos el derecho económico, el cual es confundido en el derecho peruano con el derecho empresarial, por lo tanto, se hacen necesarias algunas precisiones, a efecto que se pueda comprender mejor la primera de las disciplinas jurídicas mencionadas.

El derecho empresarial no es igual que el derecho económico, es decir, debemos precisar en esta sede que son diferentes, por lo tanto, en el caso peruano es necesario organizar maestrías y doctorados sobre el derecho económico, a efecto de que el estado peruano crezca en todos los sectores para lo cual debe utilizar correctores no sólo legales. Y en dichos estudios se debe seguir también cursos de economía y de análisis económico del derecho.

Muchos autores confunden estas dos disciplinas jurídicas, como son por cierto el derecho empresarial y el derecho económico, por ello hemos querido diferenciarlas a efecto de tomar en cuenta las bondades de las dos disciplinas jurídicas mencionadas. Sobre todo teniendo en cuenta que en el derecho peruano existen pocos estudios sobre el derecho económico.

5. SIMPLIFICACION DEL DERECHO EMPRESARIAL

Primero definiremos la simplificación, por lo tanto, debemos precisar que consiste en hacer algo de manera mas fácil o sencilla, por ello, se puede aplicar en general al derecho y en especial al derecho empresarial, y está difundido este tema en el derecho peruano sólo en el derecho administrativo, por lo tanto, se ha buscado aprobar procedimientos administrativos mas sencillos, sin embargo, no se ha aplicado la simplificación al derecho empresarial, lo cual ha generado una serie de problemas al estado peruano, y en este orden de ideas existen muchos legisladores, y abogados peruanos que consideran en estos tiempos que el derecho ha sido creado para problematizar la realidad social y los procedimientos, es decir, el autor del presente tiene otra forma de pensar, y en este sentido considera que el derecho no es fin, sino medio para satisfacer las necesidades de las personas, ya que si en general el derecho sirve para corregir las imperfecciones de la realidad social, resulta claro y evidente que serán bienvenidos todos los aportes, no sólo en el derecho empresarial, sino en todo el derecho, es decir, en todas las ramas del derecho, todas las disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, todas las fuentes del derecho sean o no legislación o reglas, todos los países, es decir, constituye ésta la sede para precisar que la simplificación del derecho empresarial es sólo una parte muy pequeña dentro de la simplificación del derecho y con mayor razón de la simplificación, la cual no sólo se aplica a los procesos, sino en general a todas las instituciones jurídicas, económicas, políticas, contables, de administración, entre otras tantas. Para algunos la simplificación sería promovida por parte del análisis económico del derecho, el cual es una disciplina jurídica o método que en el derecho estadounidense tiene mayor tiempo de estudio y de aplicación, no sólo a legislación, sino en general a todo el derecho, y siguiendo las enseñanzas de dicho método se afirma que el derecho debe ser mas asequible, entendible, coherente, sencillo, y no expresarse en un lenguaje complejo que ni siquiera puede ser comprendido por parte de los juristas mas eruditos, por ello, es que el autor del presente ha publicado un pequeño libro y artículos jurídicos sobre dicha disciplina jurídica que se aplica a todo el derecho, es decir, no sólo al derecho administrativo y derecho empresarial, ambos peruanos, esperando que sea útil en el estudio y aplicación del derecho.

Un tema nuevo dentro del derecho empresarial, es la simplificación de dicha disciplina jurídica, que ha sido recepcionado del derecho administrativo a la doctrina empresarial, que esperamos sea útil para todos. Es decir se trata de derecho recepcionado como doctrina, al menos como primera etapa. Y para ser mas exactos debemos precisar que en el derecho administrativo peruano ya existía el término jurídico económico “simplificación administrativa”, pero en el derecho empresarial peruano todavía no existe un término equivalente, como podría ser “simplificación empresarial”, siendo una parte pequeña dentro de éste último la “simplificación de la legislación empresarial”, y existen otros términos, los cuales corresponde tener en cuenta en la presente sede como son por cierto la “simplificación de la legislación empresarial peruana”, “simplificación de la legislación empresarial mundial”, “simplificación del derecho empresarial mundial”, “simplificación del derecho internacional empresarial”, “simplificación de la jurisprudencia empresarial”, “simplificación de la jurisprudencia empresarial peruana”, “simplificación de la jurisprudencia empresarial internacional”, entre otros tantos, los cuales constituyen temas de vital importancia para aportar algo positivo de nuestros estudios, conocimientos y experiencia, a favor del derecho empresarial, con lo cual esperamos iniciar una nueva corriente en los estudios de dicha disciplina jurídica, que para nosotros se debe caracterizar por poner el derecho al servicio de los agentes económicos. Además debemos precisar que la simplificación debe existir no sólo en el derecho administrativo y en el derecho empresarial, sino en todo el derecho.

Se debe simplificar todo el derecho empresarial peruano, es decir, no sólo la constitución de sociedades, sino también la fusión, escisión, modificación de estatuto, aumento de capital, transferencia de participaciones sociales, cambio de denominación, cambio de domicilio, disolución, inscripción en el registro único de contribuyentes, autorización para imprimir comprobantes de pago, diversos actos contenidos en títulos valores, registraciones en diversos registros, es decir, no sólo registros de la sunarp, menos requisitos para la celebración de contratos, dentro de los cuales podemos citar el caso de los contratos laborales, organizaciones sindicales, contrataciones con el estado, entre otros tantos, por ello, esperamos que este tema como es por cierto la simplificación del derecho empresarial sea desarrollado en tesis de maestría en derecho o doctorado en derecho, lo cual generará el cambio de rumbo, es decir, nos encaminará hacia el desarrollo, en un medio en el cual las leyes se aprueban sólo para entorpecer el mercado peruano, lo cual ya es bastante notorio en estos tiempos, en los cuales debe tenerse en cuenta todos los temas jurídicos en términos de eficiencia económica, es decir, se debe aprobar normas eficientes y no normas ineficientes, por lo tanto, los estudios de análisis económico del derecho deben ser mas acuciosos, para no crear problemas, sino para crear soluciones a una legislación obsoleta que está creada por personas que quizá tengan las mejores intenciones, pero requieren mayores estudios y experiencia que les permita acercarnos hacia la eficiencia económica en el estado peruano.

6. DESNATURALIZACION DEL DERECHO PRIVADO

Se hace necesario precisar que desnaturalización implica o quiere decir atentar contra los elementos o características de algún objeto o rama del derecho y en este subtítulo nos referiremos al derecho privado que según la doctrina se caracteriza porque prima, prevalece o tiene mucha importancia el acuerdo de partes, o manifestación de voluntad, o acto jurídico o negocio jurídico, por encima de la voluntad del legislador y está conformado por el derecho civil y el derecho comercial o derecho mercantil. En este sentido, debe tenerse en cuenta el derecho civil empresarial que es una rama del derecho civil y el derecho societario o derecho de sociedades o derecho de las sociedades que es una rama del derecho comercial. Y gran parte del derecho privado forma parte del derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa.

Es decir, con la legislación empresarial peruana se desnaturaliza casi todo el derecho privado, a tal punto que no tiene sentido distinguirlo del derecho público, porque muchas normas de derecho privado peruano parecen normas de derecho público, y este tema si ha sido desarrollado en diversas publicaciones de autores destacados no sólo de filosofía del derecho, sino también de otras disciplinas jurídicas. Es decir, parece que los legisladores no distinguen el derecho público del derecho privado, lo cual perjudica gravemente el crecimiento empresarial peruano, al igual que atenta contra la economía peruana, todo lo cual debe ser solucionado, no sólo con normas legales, sino también con otras fuentes del derecho.

7. DEFINICION DE EMPRESA

Para el derecho empresarial es un tema importante conocer la definición de la empresa, por lo tanto, brindaremos a continuación una definición, con lo cual esperamos satisfacer la necesidad de conocimientos que tienen los lectores e investigadores que accedan a la presente publicación. La empresa es el conjunto de factores de la producción, es decir, esta definición tiene un enfoque económico mas que jurídico, por lo tanto, un mismo tema puede ser estudiado con diversos enfoques, en tal sentido, la empresa puede ser estudiada con un enfoque jurídico, o un enfoque económico, entre otros tantos existentes en el conocimiento humano.

En la doctrina existen abundantes definiciones de la empresa, las cuales aparecen en los diversos diccionarios, es decir, no sólo jurídicos, sino también de otras áreas del conocimiento humano, dentro de las cuales podemos citar el caso de diccionarios contables, económicos, financieros, filosóficos, de administración, entre otros tantos, sin embargo, consideramos que en esta sede sólo se debe brindar una definición, porque se trata de un trabajo elemental.

8. CLASES DE EMPRESAS

Existen diversas clasificaciones de las empresas, dentro de las cuales se clasifica a las empresas nacionales, extranjeras y transnacionales, las cuales están dirigidas a mercados nacionales, extranjeros e internacionales, por lo tanto, dejamos constancia que los empresarios peruanos no sólo deben pensar en empresas nacionales y en mercados nacionales, sino también en empresas transnacionales y en mercados extranjeros e internacionales, lo cual permitirá que las empresas peruanas tengan acceso de manera cada vez mas sencilla a mercados mas amplios con lo cual se podrá tener mayores utilidades, mayor número de trabajadores, mas sucursales, mayor número de concentraciones empresariales, mas empresas con acciones inscritas y negociadas en bolsa, todo lo cual es muy necesario dentro del derecho peruano, al igual que en su economía.

Es decir, el derecho no sólo es nacional, sino que también existe derecho externo y derecho internacional, los cuales deben ser estudiados no sólo en la ciudad de Lima, sino en general en todo el Perú, por ejemplo en Antioquia, que tuvimos la suerte de visitar hace algunos días, ubicada dentro del departamento de Lima (Perú), se ha advertido que existen algunas microempresas y pequeñas empresas que es necesario que se conviertan en transnacionales, y en este orden de ideas podemos afirmar que es conveniente tener en cuenta el derecho aduanero y el derecho de comercio internacional, a efecto de estudiar las exportaciones para enviar sus productos a otros países, con lo cual existirá mas puestos de trabajo dentro de cada una de sus empresas y mas trabajo dentro del derecho peruano, no sólo de manera directa, sino también de manera indirecta, pero además se debe importar maquinaria para producir de manera mas eficiente, lo cual es necesario tener en cuenta, y esto es conocido por muchas personas en la ciudad de Lima, pero en las provincias es poco conocido, y en todo caso es necesario organizar en todo el estado peruano cursos de constitución y funcionamiento de empresas, dentro de los cuales se debe enseñar derecho empresarial, entre otras materias, para incentivar el crecimiento empresarial y el crecimiento económico, los cuales constituyen temas muy importantes en el derecho empresarial y el derecho económico, pero lamentablemente en el derecho peruano sólo ha sido estudiado y tomado en cuenta el primero de los mencionados, es decir, ha sido estudiado el derecho empresarial, pero no el derecho económico, por lo tanto, sugerimos el estudio del último de los mencionados, sobre todo en el derecho peruano. Lo cual constituirá un gran avance dentro de la economía, a la cual debemos aportar no sólo con ideas adecuadas, sino también con publicaciones que incentiven la creación de empresas y su adecuado funcionamiento, pero todo esto dentro del derecho peruano.

9. DEFINICION DE DERECHO EMPRESARIAL

Un tema importante dentro del derecho empresarial resulta ser su definición, con lo cual se espera aportar adecuadamente al crecimiento empresarial, y para tal efecto se debe contar con conocimientos adecuados sobre tan importante disciplina jurídica, como es por cierto la indicada, la cual queda ubicada dentro del derecho mixto, porque parte del mismo se ubica dentro del derecho privado y otra parte dentro del derecho público, lo cual es bastante conocido por parte de los diferentes estudiosos de la disciplina jurídica materia de estudio, sobre la cual hemos querido publicar estas breves líneas y además ya hemos publicado anteriormente libros y artículos sobre tan importante disciplina jurídica. El derecho empresarial puede ser definido como la disciplina jurídica que estudia y regula la empresa.

10. DISCIPLINAS DEL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial abarca parcialmente a varias ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar las más importantes, las cuales son las siguientes.

1) Derecho mercantil.

2) Derecho societario.

3) Derecho concursal empresarial.

4) Derecho cambiario empresarial.

5) Derecho cartular empresarial.

6) Derecho bursátil.

7) Derecho de quiebras.

8) Derecho civil empresarial.

9) Derecho internacional de la empresa.

10) Derecho penal empresarial.

11) Derecho empresarial de las telecomunicaciones.

12) Derecho procesal civil empresarial.

13) Derecho procesal empresarial.

14) Derecho procesal penal empresarial.

15) Derecho procesal laboral empresarial.

16) Derecho procesal administrativo empresarial.

17) Derecho procesal notarial empresarial.

18) Derecho procesal registral empresarial.

19) Derecho procesal tributario empresarial.

20) Derecho procesal aduanero empresarial.

21) Derecho tributario empresarial.

22) Derecho aduanero empresarial.

23) Derecho constitucional empresarial.

24) Derecho corporativo.

25) Derecho de telecomunicaciones.

26) Derecho de comunicaciones empresarial.

Además también abarca a disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

1) Enseñanza del derecho empresarial.

2) Educación del derecho empresarial.

3) Pedagogía del derecho empresarial.

4) Axiología del derecho empresarial.

5) Ontología del derecho empresarial.

6) Filosofía del derecho empresarial.

7) Teoría general del derecho empresarial.

8) Introducción al derecho empresarial.

Por todo lo cual, podemos afirmar que se trata de una disciplina jurídica bastante importante.

11. LIBROS PUBLICADOS

Un tema que debe ser tomado en cuenta en la presente sede son los libros publicados sobre tan importante disciplina jurídica, la cual nos agrada y por ello es que le dedicamos las presentes líneas.

Se han publicado pocos libros que desarrollen todo el derecho empresarial, o al menos traten sobre gran parte de dicha disciplina jurídica, dentro de los cuales podemos citar el libro de Pinkas FLINT, Daniel ECHAIZ MORENO, Eduardo BARREIRA DELFINO, entre otros tantos.

12. TRATADO DE DERECHO EMPRESARIAL

Habiendo desarrollado en el subtítulo anterior los libros publicados procedemos en la presente sede a mencionar el tratado de derecho empresarial, el cual fue publicado en Internet (http://www.edukativos.com/apuntes/archives/782) por el autor del presente con el objeto de cubrir el vacío existente.

Este trabajo ha sido publicado hace algunos meses y se encuentra dividido en varias partes, las cuales a su vez se dividen en capítulos y sub capítulos, dentro de los cuales sobresalen la teoría general del derecho empresarial, ramas del derecho empresarial, temas del derecho empresarial, contratos empresariales, otras áreas del derecho empresarial, es decir, se trata de un trabajo que consideramos debe ser leído por parte de toda la comunidad jurídica dedicada al estudio de la disciplina jurídica materia de estudio como es por cierto el derecho empresarial, siendo distinta del derecho corporativo, sin embargo, son bastante confundidas, pero aclaramos que no son lo mismo y por ello, conviene diferenciarlas.

13. DERECHO CORPORATIVO

El derecho corporativo es la rama del derecho empresarial que regula y estudia las grandes empresas.

Es decir, el derecho empresarial no es igual al derecho corporativo, sino que se distinguen, lo cual demuestra que antes de hacer afirmaciones en el derecho debemos ser bastante cuidadosos.

La Universidad Esan organiza en estos tiempos una maestría en derecho corporativo y finanzas, por lo cual es claro que se enseña dicha rama del derecho dentro del derecho peruano. Lo cual debe tenerse en cuenta dentro de la enseñanza del derecho empresarial, educación del derecho empresarial y pedagogía del derecho empresarial, siendo éstas importantes disciplinas jurídicas.

14. DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es una rama del derecho empresarial que abarca a varias ramas dentro de las cuales se ubica principalmente el derecho societario, cartular, cambiario, concursal, bursátil, bancario, de quiebras, telecomunicaciones, comunicaciones, entre otras tantas, por lo tanto se caracteriza el derecho comercial por abarcar a varias ramas del derecho.

El derecho comercial ha merecido especial atención por parte de Ulises MONTOYA MANFREDI y sus hijos Ulises MONTOYA ALBERTI y Hernando MONTOYA ALBERTI, de cuyas publicaciones se debe tener en cuenta sobre todo el tratado de derecho comercial publicado por los mismos, el cual lleva por título “Derecho Comercial”, que es una importante publicación sobre dicha rama del derecho, dentro del derecho peruano. Este tratado consta de tres tomos y de mas de dos mil páginas que contiene sólo doctrina reciente sobre dicha rama del derecho empresarial.

La editorial gaceta jurídica ha publicado un importante tratado sobre el derecho comercial o mercantil, el cual consta de varios tomos y es una obra colectiva, la cual es muy importante en el derecho peruano de los últimos años.

15. DERECHO SOCIETARIO

El derecho societario puede ser definido como la rama del derecho empresarial que se dedica al estudio de las sociedades, e incluso otras personas son del criterio que también abarca a los contratos asociativos, sobre cuyo tema se ha pronunciado la doctrina en el sentido que los mismos no son materia de estudio dentro del derecho societario sino dentro del derecho contractual empresarial, y en todo caso esto debe ser materia de estudios mas amplios por parte de la doctrina corporativa y empresarial a efecto de consultar experiencias en otros países, con lo cual se pueda enriquecer el conocimiento jurídico, dentro del cual se ubica o es una parte el conocimiento legal. En el derecho peruano se ha contado desde algunas décadas con ley general de sociedades la cual regula los distintos tipos societarios y contiene disposiciones generales aplicables a dicho tema, es decir, se trata de una norma legal que resulta ser bastante amplia y en todo caso esperamos que haya sido revisada anteriormente por parte de los lectores e investigadores que revisen el presente, norma que contiene importante información para quienes recién inician sus estudios sobre el derecho societario, que como dijimos se ubica dentro del derecho empresarial. La rama del derecho estudiada como es por cierto el derecho societario es bastante conocida dentro del derecho peruano, la cual estudia entre otros temas los tipos societarios, dentro de los cuales podemos citar el caso de la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada, pero no son los únicos tipos societarios, sino que existen otros los cuales han merecido la atención por parte de los diferentes autores no sólo en el derecho peruano.

Ahora efectuaremos una propuesta legislativa para el derecho positivo peruano o legislación peruana, pero dentro del derecho societario, la cual es una de las ramas del derecho empresarial, que esperamos sea tomada en cuenta no sólo por parte de los legisladores peruanos, sino también por tratadistas, profesores, académicos, articulistas, registradores públicos, jueces comerciales, entre otros tantos, pero todos peruanos con lo cual esperamos promover el cambio positivo al estado peruano, porque con normas bien estudiadas y analizadas antes de ser aprobadas que no sean experimentos legales, sino que sean adecuadas, coherentes, convenientes, idóneas y promotoras del desarrollo es claro que se puede obtener ventajas que son necesarias en el derecho peruano. Es decir, la legislación societaria peruana actual atenta frontal, decidida y notoriamente contra el tráfico comercial, porque entorpece e impide o es camisa de fuerza o pico de botella para la constitución de sociedades dentro de la república peruana.

Es en este orden de ideas que debemos dejar constancia en forma expresa que es necesario modificar la ley general de sociedades peruana vigente para que el estatuto no sea requisito para la inscripción en los diferentes registros, ni para las escrituras públicas, bastando, por tanto, el pacto social, con lo cual sería mas sencillo constituir sociedades en el derecho peruano y aprovechando la experiencia de hace décadas del derecho estadounidense, aumentaría el volumen de sociedades inscritas en las oficinas registrales y de esta forma la norma citada ya no entorpecería el desarrollo peruano, porque a mas sociedades inscritas mas número de centros de trabajo y mas puestos de trabajo, mayor recaudación tributaria, mayor volumen de exportaciones, mayor número de industrias, entre otros tantos beneficios que ya se estudió hace décadas en Estados Unidos de Norteamérica y que en dicho país dio sus frutos, pero no se eliminó de las normas el estatuto, sino sólo se simplificó los trámites para constituir empresas y en este orden de ideas debe aprovecharse las enseñanzas del derecho comparado, para que sean tomadas en cuenta en el derecho peruano, en el cual son necesarias propuestas y correctores jurídicos, algunos de éstos últimos son correctores legales, conocidos por casi todos los abogados como modificaciones legales, sin embargo, no constituyen exactamente lo mismo, sino que son diferentes, por lo tanto, con dichos correctores se busca corregir el mercado peruano, a efecto de incentivar el crecimiento económico y crecimiento empresarial, para que la república peruana se convierta en un mercado aún mas emergente, todo esto para el beneficio de todos los peruanos. Es decir, el mercado peruano en los últimos años ha mejorado, lo cual se ve reflejado que este año 2010 el ingreso per cápita peruano es de 9,000 dólares anuales, es decir, casi cuatro veces de lo que era hace sólo diez años, y por ello, podemos afirmar que nos encontramos por buen camino pero digamos que es conveniente tomar un atajo, lo cual es aprobar el corrector legal planteado en el presente párrafo, que esperamos sea difundido en la comunidad jurídica y la misma lo vea con agrado para el beneficio de todos los peruanos. Esperamos que dentro de diez años el ingreso per cápita peruano debe ser $ 36,000 dólares americanos anuales.

Dentro del derecho societario peruano se debe tener en cuenta el libro publicado de Ricardo BEAUMONT CALLIRGOS y el libro de Enrique ELIAS LA ROSA, los cuales son trabajos que deben ser considerados como importantes aportes a la disciplina jurídica o rama del derecho estudiada como es por cierto el derecho societario.

La editorial Gaceta Jurídica ha publicado otro libro sobre esta importante rama del derecho, que propiamente resulta ser una obra colectiva, la cual constituye un importante libro que aporta al derecho societario peruano, por lo cual también recomendamos su lectura, la cual permite efectuar citas adecuadas del derecho societario, por su contenido amplio que esperamos haya sido consultada por todos los abogados y estudiantes de derecho.

16. DERECHO CAMBIARIO

El derecho cambiario es una rama del derecho empresarial que se dedica a estudiar y regular los títulos cambiarios o dicho de otra forma los títulos valores, sobre lo cual existe poca información en el derecho peruano y en todo caso la vigente ley de títulos valores peruana compendia la legislación cambiaria peruana existente con lo cual se reduce los costos de transacción, dentro de los cuales se encuentran los costos de información.

Dentro del derecho cambiario se ubica el derecho cartular, es decir, las indicadas no son ni constituyen lo mismo sino que son diferentes, lo cual dejamos constancia a efecto de tener cuidado en nuestros estudios y afirmaciones sobre estas importantes ramas del derecho empresarial.

Sobre el derecho cambiario debe tomarse en cuenta el libro de Ulises MONTOYA MANFREDI, y de sus hijos Hernando MONTOYA ALBERTI y Ulises MONTOYA ALBERTI, el cual ha sido publicado dentro del derecho peruano, dicho libro es una exégesis de la nueva ley de títulos valores peruana.

17. DERECHO BURSATIL

Dentro del derecho empresarial se encuentra o ubica el derecho bursátil, que es una rama del derecho o disciplina jurídica que es poco estudiada dentro de la ciudad de Lima, pero en provincias la situación es peor, y para ser mas exactos digamos que resulta ser catastrófica, a tal punto que ni siquiera los principales estudios jurídicos asesoran materias de derecho bursátil, lo cual ha generado, genera y generará una serie de problemas al mercado bursátil, como es por cierto que pocos saben que se puede titulizar los derechos existentes sobre un proceso judicial, no sólo como demandante, sino también como demandado y como reconviniente o contrademandante, pero para estos efectos en muchos de los supuestos debe anotarse la demanda o reconvención, u otros, según el caso, y luego inscribirse la titulización de activos, para recién poder inscribir y negociar los bonos de titulización, pudiendo vender los mismos dentro o fuera del mercado de valores, los cuales son conocidos por muchos como acciones de titulización o certificados de titulización, sin embargo, el nombre mas adecuado o nomen juris es propiamente bonos de titulización.

Se ha advertido que la formación en derecho bursátil para los congresistas, jueces, fiscales, funcionarios de la CONASEV, y registros públicos y clasificadoras de riesgo dentro del derecho peruano, no es adecuada ni la mas apropiada, lo cual viene perjudicando grave e irreparablemente el mercado de valores peruano, el cual es estudiado dentro del derecho bursátil, por ello debe aplicarse ciertos correctores jurídicos para que el estado peruano cuenta con una escuela de derecho bursátil adecuada y asequible, lo cual es probable que no deseen los legisladores, en tal caso deben constituirlo en su caso los empresarios dentro del estado peruano, para que sin perjudicar el presupuesto del estado se forme a una nueva generación de estudiosos y especialistas al igual que académicos, profesores y tratadistas del derecho bursátil en el derecho peruano, sobre lo cual hace algunos días se ha anunciado en los medios de comunicación peruanos que CONASEV será absorvida por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros, y posteriormente se expediría una norma legal que cree otra Superintendencia que tenga similares funciones a las que tiene en estos tiempos la CONASEV, pero aprovechando los aportes, vía directivas y reglamentos, entre otras tantas disposiciones que para dicho tiempo haya vertido la Superintendencia de Banca y Seguros a dicho sector de la administración pública.

Además es necesario tener en cuenta que hace dos años se dispuso que existirían algunos cambios a la legislación bursátil peruana, pero hasta la fecha los citados cambios no existen, y esto fue dispuesto en una norma con rango de ley, lo cual no ha sido cumplido hasta el presente mes de agosto del presente año 2010, lo cual viene generando que el mercado de valores no esté al alcance de la mayoría de la población, a tal punto que incluso los expertos y tratadistas del derecho empresarial no conocen, ni han publicado sobre el derecho bursátil peruano, extranjero y comparado.

Esperamos que se exista una escuela de formación bursátil peruana que no sólo forme a alumnos dentro del derecho peruano, sino además celebre convenios con instituciones universitarias y no universitarias de otras ciudades peruanas y del extranjero, lo cual traerá como consecuencia que a bajos costos se pueda celebrar convenios con instituciones que brinden beneficios al derecho bursátil peruano, pero respetando la doctrina existente, además se debe tener en cuenta la reingeniería legal, reingeniería jurídica, reingeniería jurisprudencial, reingeniería de ejecutorias, reingeniería doctrinaria, pero todas las indicadas dentro del derecho bursátil.

Debemos desarrollar el derecho bursátil a tal punto que el estado peruano se convierta en un país atractivo para los inversionistas no sólo nacionales sino también extranjeros, para que éstos últimos inscriban y negocien sus valores mobiliarios en el mercado de valores peruano, e igualmente se dediquen a comprar bonos y acciones en este mercado, lo cual traería como consecuencia que existan mayor número de empresas con acciones y/o bonos dentro del mercado de valores peruano, y esto generaría trabajo para los peruanos, mayor recaudación tributaria, mayor número de empresas, difusión del derecho empresarial y sobre todo del derecho bursátil, todo esto para el beneficio de todos los peruanos.

El derecho bursátil constituye otra de las ramas del derecho empresarial que estudia la bolsa de valores y los valores mobiliarios, entre otros tantos temas, para lo cual se debe revisar la ley del mercado de valores, en tal sentido se debe estudiar también la titulización de activos, la cual también es conocida como bursatilización de activos o tilulación de activos o securitizacion, el cual es conocido como un contrato moderno y además debe estudiarse la retitulización de activos, que en el derecho peruano no ha merecido aplicación dentro de la CONASEV, lo cual dejamos constancia a efecto de que se la regule dentro de la legislación peruana, aprovechando para tal efecto la experiencia europea, dentro de la cual podemos afirmar que la misma ha sido considerada como negativa para la economía, y para nosotros podemos afirmar que es buena para quien emite los bonos, pero no para el que los compra por contener un riesgo muy alto, que para algunos autores es mayor del 1000 %. Es decir, este tema es como vender un problema, por lo tanto, su precio debe ser bastante reducido, lo que no ocurre en el caso de la titulización de activos, en la cual el valor de los bonos es mayor por tener o contener un riesgo menor.

La titulización de créditos hipotecarios es un tipo, clase o variedad de titulización de activos.

El derecho bursátil tiene diversas ventajas, siendo una la concentración de grandes capitales de personas que ni siquiera se conocen y esto no sólo ocurre en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, dentro del cual se encuentra el derecho estadounidense, es decir, en éste último también existe derecho bursátil, el cual tiene mucha importancia en la economía, por ello, debemos estudiarlo, sin embargo su estudio ha sido descuidado en el derecho peruano, por todo lo cual proponemos que exista oficinas de CONASEV en todos los departamentos del estado peruano, es decir, no sólo en Lima, con lo cual crecerá el mercado de valores peruano.

En el derecho bursátil peruano se debe aplicar fuertes incentivos para que su mercado de valores sea mas grande, con lo cual exista mas acciones y bonos inscritos y negociados en la bolsa de valores, lo cual traerá como consecuencia que los demandantes de valores mobiliarios ya no tendrán que acudir a mercados extranjeros, lo cual ocurre en el derecho previsional peruano, dentro del cual el dinero de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones que aparece depositado en las cuentas de capitalización individual puede ser utilizado en el mercado de valores extranjero hasta cierto porcentaje, lo cual perjudica seria y notoriamente al mercado peruano, porque del mismo estarían fugando capitales al extranjero, lo cual deben solucionar los legisladores peruanos, a efecto de no causar mayores problemas a la economía peruana, para lo cual se debe aplicar ciertos correctores jurídico económicos y políticos, en un medio en el cual la economía va mejorando, pero aún así se necesita los correctores mencionados.

Además debemos precisar que la cantidad de dinero que estaría en juego sería abundante, y según la Superintendencia de Banca y Seguros el fondo de pensiones peruano hasta marzo del presente año 2010 fue S/. 71,200 millones de nuevos soles, conforme a la publicación efectuada el 22 de abril del presente año 2010, e incluso esta información debe ser actualizada hasta el presente mes de agosto del mismo año, por ello, es que no debe aprobarse camisas de fuerza, pero si regulación que incentive el desarrollo de las empresas y economía dentro del estado peruano, es decir, debe contratarse asesores adecuados que puedan aportar con ideas que motiven el cambio positivo y favorable, y en todo caso siempre existirán países mas pobres que otros, y países mas ricos que otros, pero el estado peruano no tiene porque ser pobre, sino que debe ser rico, e igualmente todos los peruanos, lo que guarda estrecha relación con la educación, la cual se reprime, castiga y sanciona en Perú, por lo tanto, en el mismo deben aprobarse normas coherentes que incentiven la creación de abundantes centros de estudio, no sólo universitarios, para que en Perú existan entre otros, centros de estudio dedicados a difundir el derecho bursátil, entre otras ramas del derecho. Es decir, el fondo de pensiones peruano es casi igual a la deuda externa peruana, lo cual trae como consecuencia que se debe manejar con mucho cuidado el primero de los mencionados, y no dejar dichos asuntos a personas que tienen pocos conocimientos, poca experiencia, pocos estudios y pocas publicaciones, al igual que sólo tienen estudios de poco prestigio y no conocen el extranjero, por lo tanto, pareciera que tienen una perspectiva bastante reducida del presente tema, como es por cierto el fondo de pensiones peruano. Y esperamos que el mismo se duplique en los siguientes cuatro años, y así sucesivamente. Además para asegurar este crecimiento se debe crear un seguro para garantizar dicho efecto, con lo cual ganarán todos los peruanos en un medio en el cual existe poca información sobre este tema, el que debe ser estudiado dentro de la reingeniería jurídica.

Dentro del derecho bursátil peruano un libro importante es el de Fernando VIDAL RAMIREZ y otro el libro titulado “El mercado de valores en el Perú”, cuyo autor es Gerardo SERRA PUENTE-ARNAO, los cuales constituyen un gran aporte y por ello los citamos a efecto de que se reconozca a sus autores, los cuales deben ser consultados en posteriores trabajos de investigación de derecho bursátil. El primero de los autores publicó hace varios años, pero el último lo ha hecho hace poco tiempo, lo cual demuestra que siempre resulta un tema importante estudiar la historia del derecho para que de esta forma se pueda conocer los antecedentes y evolución de las instituciones jurídicas, sin embargo, ha sido bastante descuidada, sobre todo en el derecho peruano. Es necesario dejar constancia que en los últimos años Carlos RAMOS NUÑEZ ha publicado importantes libros sobre historia del derecho.

18. DERECHO DE LA CONSTRUCCION

En el derecho peruano se debe aprovechar el derecho de la construcción o derecho de las construcciones actual para invertir en construcciones peruanas, rama del derecho que en la actualidad cuenta con reglas mas adecuadas para la inversión, lo cual viene incentivando el crecimiento empresarial en el derecho peruano.

El derecho de la construcción es la rama del derecho mixto que regula y estudia las construcciones, las cuales no sólo existen en el derecho peruano, sino también existen en el derecho extranjero.

El derecho de la construcción o derecho de las construcciones peruano cuenta con normas adecuadas que facilitan las inversiones en este sector de la economía, la cual se encuentra en continuo desarrollo mas de diez años.

La construcción constituye un sector económico que tiene mucha facilidad para incentivar el crecimiento económico, por ello, en el derecho peruano se le está brindando dedicación, lo cual no sólo debe ocurrir en sede académica, sino también en la realidad social, por lo tanto, en el estado peruano se deben realizar construcciones a efecto de aprovechar el marco legal adecuado para las mismas, que hace veinte años no se tenía y de esta manera se podrá mejorar la economía peruana.

Este sector genera abundantes puestos de trabajo, no sólo en forma o manera directa, sino también de manera indirecta, lo cual beneficia a la población peruana, por lo tanto, esperamos que con el tiempo se le dedique mayores incentivos, en tal sentido, esperamos que se brinde financiamiento para la construcción de hoteles de todo tipo.

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Torres Manrique Fernando Jesús. (2010, agosto 12). Derecho empresarial en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derecho-empresarial-peru/
Torres Manrique Fernando Jesús. "Derecho empresarial en el Perú". gestiopolis. 12 agosto 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/derecho-empresarial-peru/>.
Torres Manrique Fernando Jesús. "Derecho empresarial en el Perú". gestiopolis. agosto 12, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derecho-empresarial-peru/.
Torres Manrique Fernando Jesús. Derecho empresarial en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/derecho-empresarial-peru/> [Citado el ].
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