1. DERECHO DE CONSUMO
El derecho de consumo se encuentra ubicado dentro del derecho
empresarial y dentro del derecho corporativo, lo cual es muy importante
en el estudio del derecho y de esta forma es claro que todos estamos
vinculados a tan importante disciplina jurídica, como es por cierto la
mencionada al inicio del presente párrafo.
El derecho de consumo es la disciplina jurídica del derecho público que
estudia y regula los derechos de los consumidores al igual que los
deberes de los vendedores, que hayan intervenido en el mercado, o que
hayan ofrecido sus productos, los cuales pueden ser bienes o servicios,
y en este sentido es claro que va adquiriendo mayor importancia en el
estudio del derecho.
Esta rama del derecho citada es claro que debe ser estudiada con mucho
cuidado por que:
1) Un código de consumo muy sancionador entorpece el mercado. Dejando constancia que el mismo es donde se intercambian productos, los cuales pueden ser bienes y servicios, todo lo cual incluso ocurre en el derecho internacional.
2) Un código poco sancionador da cabida a situaciones en las cuales muchos consumidores quedan desprotegidos o pueden quedar desprotegidos. Sobre todo las corporaciones deben ser materia de cuidadosos estudios por parte de los juristas mas destacados.
3) Los costos de transacción (los cuales abarcan a los costos de contratación, de negociación, de ejecución, entre otros tantos) no deben incrementarse . En todo caso estos temas son materia de estudio por parte del análisis económico del derecho, al cual algunos autores le han dedicado la publicación de libros y otros trabajos de investigación.
4) Debe promoverse que exista el óptimo de PARETO, el cual es
bastante conocido por parte de los diferentes economistas e incluso por
los seguidores del análisis económico del derecho. Siendo éstos los mas
capacitados para poder conocer y dominar algunas reglas del mercado,
como por ejemplo la oferta y la demanda, y en este sentido dejamos
constancia que en el derecho peruano existen muchas normas que
desincentivan el crecimiento empresarial al igual que desincentivan el
nacimiento o surgimiento de nuevas empresas, lo cual ocurre al parecer
por razones que desconocemos y en todo caso deben ser materia de estudio
a efecto de incrementar el crecimiento económico.
Todo lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del
presente tema.
Antes de desarrollar el presente tema debemos felicitar a la comisión
redactora del anteproyecto del código estudiado, como es por cierto el
código de consumo, el cual constituirá una herramienta muy importante
dentro del derecho de consumo principalmente. No sólo por la redacción
de dicho anteproyecto, sino también porque se ha permitido los
comentarios que consideren acertados las personas que puedan leer el
texto mencionado, lo cual demuestra que es un tema que merece mucho
estudio y cuidado dentro del derecho peruano, extranjero, comparado,
internacional, entre otras disciplinas jurídicas.
2. TEMAS A DESARROLLARSE
En el presente trabajo de investigación se deben tener en cuenta los siguientes temas, respecto del anteproyecto del código de consumo peruano: 1) Personas jurídicas y entes autónomos, 2) Contratos, y 3) Normas de derecho internacional privado, los cuales serán desarrollados en forma bastante breve, debido a que no queremos detenernos en estudios que hagan difícil los estudios jurídicos entre otras tantas áreas del conocimiento humano.
3. PERSONAS JURÍDICAS Y ENTES AUTÓNOMOS
Un tema que ha causado una serie de problemas en el derecho peruano
es el referido a las personas jurídicas y entes autónomos, por lo cual,
esperamos que sea materia de estudio en una sede mas amplia, como puede
ser por cierto una sede académica, y en este orden de ideas en la propia
constitución política peruana de 1993 se comete este error, lo cual nos
hace comprender que al parecer dicha norma ha inducido a error a la
comisión redactora de la norma materia de estudio.
El código de consumo confunde las personas jurídicas con los entes
autónomos, lo cual es comprendido por parte de la doctrina mayoritaria
al menos en el derecho peruano, sin embargo, en el derecho extranjero es
claro que este tema debe ser materia de rigurosos estudios a efecto de
hacer derecho comparado, en tal sentido, debe modificarse el artículo
3.1.1. del anteproyecto comentado, a efecto de que quede redactado de la
siguiente manera: “Las personas naturales y jurídicas y demás sujetos de
derecho…”
Lo cual implicará que el campo de aplicación de la norma comprenda a
todos los sujetos de derecho, aunque no estén inscritos en registros
públicos, como es el caso de las sucesiones indivisas, las sociedades no
inscritas, asociaciones no inscritas, comités no inscritos, fundaciones
no inscritas, empresas individuales de responsabilidad no inscritas,
cooperativas no inscritas, rondas campesinas no inscritas, comunidades
campesinas no inscritas, empresas comunales no inscritas, entre otros
tantos supuestos.
Es decir, según cierta doctrina los sujetos de derecho son los
siguientes: 1) Personas jurídicas, y 2) Personas naturales. Sin embargo,
esto no es tan cierto, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en
cuenta este tema que debe merecer estudios a que haya lugar dentro del
derecho peruano, el cual no sólo se limita al estudio de la legislación,
sino a todas las fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sobre lo
cual hemos publicado el correspondiente trabajo de investigación.
4. CONTRATOS
Los contratos son bastante conocidos, los cuales son muchos y tienen
diferentes nombres, como son por cierto derechos personales y fuentes de
las obligaciones, siendo un tema que merece estudios mas adecuados el
crédito y la compraventa, por lo tanto, esperamos su regulación en forma
expresa en el código de consumo, lo cual contribuirá al desarrollo del
derecho peruano. Ya que dichos contratos se celebran de manera mas
frecuente no sólo en el derecho peruano, sin embargo, en el código de
consumo estudiado, sólo existen disposiciones respecto al derecho
mencionado, como es por cierto el código de consumo.
En cuanto a los contratos a que se hace referencia en el artículo 80 y
siguientes es claro que según el código civil peruano de 1984 quedan
fuera del margen de aplicación los derechos reales, dentro de los cuales
podemos citar a la hipoteca y el anticresis (y también la garantía
mobiliaria , la cual existe en pocos países. En todo caso en el derecho
peruano tiene una regulación fuera del código citado, y en este sentido
sus normas se encuentran agrupadas sobre todo en la ley de garantía
mobiliaria y en su reglamento registral, sin embargo, falta solucionar
muchos problemas en este importante tema), los cuales en el derecho
peruano son considerados como derechos reales, lo cual nos preocupa.
Por lo tanto, si aplicamos la interpretación sistemática es claro que la
hipoteca, anticresis y garantía mobiliaria quedan fuera del margen de
aplicación de los artículos citados del anteproyecto del código de
consumo.
5. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho puede ser nacional, extranjero, e internacional,
principalmente, lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas
amplio del presente tema jurídico económico como es por cierto el
derecho del consumo, y en todo caso tiene aplicación también en otras
áreas del conocimiento dentro de las cuales podemos citar el caso de la
política, sociología, administración, entre otras tantas.
Para nosotros el derecho internacional tiene muchas ramas dentro de las
cuales podemos citar al derecho internacional privado, internacional
público, internacional empresarial, internacional corporativo,
internacional del consumo, entre otras tantas ramas de la primera de las
indicadas , sin embargo, en el derecho peruano esto ha alcanzado poco
desarrollo, incluso en el derecho procesal, lo que debe motivar estudios
mas acertados no sólo académicos, sino también en otras sedes o
escenarios.
El derecho internacional privado va adquiriendo mucha importancia en
estos tiempos, lo cual debe ser materia de estudio por que los contratos
internacionales y garantías internacionales son los que poco a poco van
teniendo mayor importancia a la que tenían anteriormente, lo que debe
merecer estudios en forma mas adecuada no sólo en el derecho peruano.
En el código estudiado se debe agregar normas de derecho internacional
privado, las cuales serán de mucha importancia en el caso de las
transnacionales (por ejemplo una misma empresa puede tener sucursales en
varios continentes y puede incluso estudiarse la forma de regular el
derecho de consumo en los supuestos de concentración y desconcentración
, siendo un tipo de las mencionadas las empresariales, entre otras
tantas) y en los contratos y derechos reales internacionales, todo lo
cual debe ser protegido por el derecho de consumo y en especial por el
futuro código de consumo.
Lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente
tema jurídico, entre otras áreas del conocimiento.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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