Código de consumo. Propuestas de enmienda a su anteproyecto del derecho peruano o quizá para algunos del derecho de consumo peruano

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

05-11-2009

Los contratos no sólo son estudiados y regulados por el derecho civil, sino que existen otros los cuales son los siguientes: contratos comerciales, empresariales, bursátiles, laborales, bancarios, corporativos, societarios, entre otros tantos.

1. DERECHO DE CONSUMO

El derecho de consumo se encuentra ubicado dentro del derecho empresarial y dentro del derecho corporativo, lo cual es muy importante en el estudio del derecho y de esta forma es claro que todos estamos vinculados a tan importante disciplina jurídica, como es por cierto la mencionada al inicio del presente párrafo.

El derecho de consumo es la disciplina jurídica del derecho público que estudia y regula los derechos de los consumidores al igual que los deberes de los vendedores, que hayan intervenido en el mercado, o que hayan ofrecido sus productos, los cuales pueden ser bienes o servicios, y en este sentido es claro que va adquiriendo mayor importancia en el estudio del derecho.

Esta rama del derecho citada es claro que debe ser estudiada con mucho cuidado por que:

1) Un código de consumo muy sancionador entorpece el mercado. Dejando constancia que el mismo es donde se intercambian productos, los cuales pueden ser bienes y servicios, todo lo cual incluso ocurre en el derecho internacional.

2) Un código poco sancionador da cabida a situaciones en las cuales muchos consumidores quedan desprotegidos o pueden quedar desprotegidos. Sobre todo las corporaciones deben ser materia de cuidadosos estudios por parte de los juristas mas destacados.

3) Los costos de transacción (los cuales abarcan a los costos de contratación, de negociación, de ejecución, entre otros tantos) no deben incrementarse . En todo caso estos temas son materia de estudio por parte del análisis económico del derecho, al cual algunos autores le han dedicado la publicación de libros y otros trabajos de investigación.

4) Debe promoverse que exista el óptimo de PARETO, el cual es bastante conocido por parte de los diferentes economistas e incluso por los seguidores del análisis económico del derecho. Siendo éstos los mas capacitados para poder conocer y dominar algunas reglas del mercado, como por ejemplo la oferta y la demanda, y en este sentido dejamos constancia que en el derecho peruano existen muchas normas que desincentivan el crecimiento empresarial al igual que desincentivan el nacimiento o surgimiento de nuevas empresas, lo cual ocurre al parecer por razones que desconocemos y en todo caso deben ser materia de estudio a efecto de incrementar el crecimiento económico.

Todo lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema.

Antes de desarrollar el presente tema debemos felicitar a la comisión redactora del anteproyecto del código estudiado, como es por cierto el código de consumo, el cual constituirá una herramienta muy importante dentro del derecho de consumo principalmente. No sólo por la redacción de dicho anteproyecto, sino también porque se ha permitido los comentarios que consideren acertados las personas que puedan leer el texto mencionado, lo cual demuestra que es un tema que merece mucho estudio y cuidado dentro del derecho peruano, extranjero, comparado, internacional, entre otras disciplinas jurídicas.

2. TEMAS A DESARROLLARSE

En el presente trabajo de investigación se deben tener en cuenta los siguientes temas, respecto del anteproyecto del código de consumo peruano: 1) Personas jurídicas y entes autónomos, 2) Contratos, y 3) Normas de derecho internacional privado, los cuales serán desarrollados en forma bastante breve, debido a que no queremos detenernos en estudios que hagan difícil los estudios jurídicos entre otras tantas áreas del conocimiento humano.

3. PERSONAS JURÍDICAS Y ENTES AUTÓNOMOS

Un tema que ha causado una serie de problemas en el derecho peruano es el referido a las personas jurídicas y entes autónomos, por lo cual, esperamos que sea materia de estudio en una sede mas amplia, como puede ser por cierto una sede académica, y en este orden de ideas en la propia constitución política peruana de 1993 se comete este error, lo cual nos hace comprender que al parecer dicha norma ha inducido a error a la comisión redactora de la norma materia de estudio.

El código de consumo confunde las personas jurídicas con los entes autónomos, lo cual es comprendido por parte de la doctrina mayoritaria al menos en el derecho peruano, sin embargo, en el derecho extranjero es claro que este tema debe ser materia de rigurosos estudios a efecto de hacer derecho comparado, en tal sentido, debe modificarse el artículo 3.1.1. del anteproyecto comentado, a efecto de que quede redactado de la siguiente manera: “Las personas naturales y jurídicas y demás sujetos de derecho…”

Lo cual implicará que el campo de aplicación de la norma comprenda a todos los sujetos de derecho, aunque no estén inscritos en registros públicos, como es el caso de las sucesiones indivisas, las sociedades no inscritas, asociaciones no inscritas, comités no inscritos, fundaciones no inscritas, empresas individuales de responsabilidad no inscritas, cooperativas no inscritas, rondas campesinas no inscritas, comunidades campesinas no inscritas, empresas comunales no inscritas, entre otros tantos supuestos.

Es decir, según cierta doctrina los sujetos de derecho son los siguientes: 1) Personas jurídicas, y 2) Personas naturales. Sin embargo, esto no es tan cierto, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta este tema que debe merecer estudios a que haya lugar dentro del derecho peruano, el cual no sólo se limita al estudio de la legislación, sino a todas las fuentes del derecho, las cuales son mas de 20, sobre lo cual hemos publicado el correspondiente trabajo de investigación.

4. CONTRATOS

Los contratos son bastante conocidos, los cuales son muchos y tienen diferentes nombres, como son por cierto derechos personales y fuentes de las obligaciones, siendo un tema que merece estudios mas adecuados el crédito y la compraventa, por lo tanto, esperamos su regulación en forma expresa en el código de consumo, lo cual contribuirá al desarrollo del derecho peruano. Ya que dichos contratos se celebran de manera mas frecuente no sólo en el derecho peruano, sin embargo, en el código de consumo estudiado, sólo existen disposiciones respecto al derecho mencionado, como es por cierto el código de consumo.

En cuanto a los contratos a que se hace referencia en el artículo 80 y siguientes es claro que según el código civil peruano de 1984 quedan fuera del margen de aplicación los derechos reales, dentro de los cuales podemos citar a la hipoteca y el anticresis (y también la garantía mobiliaria , la cual existe en pocos países. En todo caso en el derecho peruano tiene una regulación fuera del código citado, y en este sentido sus normas se encuentran agrupadas sobre todo en la ley de garantía mobiliaria y en su reglamento registral, sin embargo, falta solucionar muchos problemas en este importante tema), los cuales en el derecho peruano son considerados como derechos reales, lo cual nos preocupa.

Por lo tanto, si aplicamos la interpretación sistemática es claro que la hipoteca, anticresis y garantía mobiliaria quedan fuera del margen de aplicación de los artículos citados del anteproyecto del código de consumo.

5. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho puede ser nacional, extranjero, e internacional, principalmente, lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema jurídico económico como es por cierto el derecho del consumo, y en todo caso tiene aplicación también en otras áreas del conocimiento dentro de las cuales podemos citar el caso de la política, sociología, administración, entre otras tantas.

Para nosotros el derecho internacional tiene muchas ramas dentro de las cuales podemos citar al derecho internacional privado, internacional público, internacional empresarial, internacional corporativo, internacional del consumo, entre otras tantas ramas de la primera de las indicadas , sin embargo, en el derecho peruano esto ha alcanzado poco desarrollo, incluso en el derecho procesal, lo que debe motivar estudios mas acertados no sólo académicos, sino también en otras sedes o escenarios.

El derecho internacional privado va adquiriendo mucha importancia en estos tiempos, lo cual debe ser materia de estudio por que los contratos internacionales y garantías internacionales son los que poco a poco van teniendo mayor importancia a la que tenían anteriormente, lo que debe merecer estudios en forma mas adecuada no sólo en el derecho peruano.

En el código estudiado se debe agregar normas de derecho internacional privado, las cuales serán de mucha importancia en el caso de las transnacionales (por ejemplo una misma empresa puede tener sucursales en varios continentes y puede incluso estudiarse la forma de regular el derecho de consumo en los supuestos de concentración y desconcentración , siendo un tipo de las mencionadas las empresariales, entre otras tantas) y en los contratos y derechos reales internacionales, todo lo cual debe ser protegido por el derecho de consumo y en especial por el futuro código de consumo.

Lo cual dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del presente tema jurídico, entre otras áreas del conocimiento.

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Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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