1. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
Los principales sujetos del derecho internacional son los estados,
sin embargo, también debe tenerse en cuenta a los individuos, lo cual es
desarrollado en forma amplia en todos los libros y tratados sobre este
importante tema.
Para nosotros el derecho internacional tiene dos clases de sujetos que
son los siguientes: Sujetos con base territorial, como es el caso de los
estados y los sujetos sin base territorial, como es por cierto el caso
de los organismos internacionales, en tal sentido podemos citar el caso
de la organización de estados americanos y la organización de las
naciones unidas, y otro es el caso de la organización internacional del
trabajo. Este es un tema desarrollado en el derecho internacional
público, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a
efecto de poder conocer mejor estos temas y en este sentido podemos
afirmar que son desarrollados mas ampliamente en libros sobre estos
temas. En tal sentido el estado peruano o república peruana es un sujeto
de derecho internacional con base internacional y las personas naturales
y personas jurídicas son sujetos sin base territorial, lo cual es muy
conocido por parte de los embajadores y otros diplomáticos, lo cual debe
provocar abundantes estudios por parte de los tratadistas. Los estados
son sujetos con base territorial y deben velar por que se respeten los
derechos humanos, en tal sentido debe proteger el estado peruano los
derechos de los ciudadanos que se encuentren en el indicado. Si un
abogado conoce este tema es claro que podrá tener en cuenta algunos
conocimientos sobre el derecho internacional y ocurrirá lo contrario en
el otro caso.
2. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)
La oea es un sujeto de derecho internacional e integra a algunos
estados, lo cual es bastante estudiado por parte de los estudiosos de
esta disciplina jurídica.
Es decir, la OEA debe ser materia de estudio en la presente sede a
efecto de dominar mas las cidips y las garantías, por lo tanto, hemos
querido hacer esta cita, lo que debe ser materia de estudio en una sede
mas amplia a efecto de profundizar nuestros estudios sobre este sujeto
de derecho internacional y para otros en forma mas específica del
derecho internacional público.
Si un abogado no conoce este tema es claro que se le hará difícil
comprender las garantías, lo cual ocurre en muchas sedes o escenarios y
en este orden de ideas esperamos que la idea haya quedado clara. Además
no son lo mismo la OEA con la ONU, por ello nos referimos a ambas en el
presente trabajo de investigación, lo que debe generar la difusión a que
haya lugar en el derecho peruano y extranjero.
Si un abogado conoce este tema es claro que podrá dominar las garantías,
las cuales son importantes en el tráfico comercial o dicho de otra forma
son importantes en el mercado, no sólo nacional, sino también extranjero
e internacional.
Es decir, lo que pretende la OEA es mejorar el tráfico comercial, para
que de esta manera exista mayor crecimiento económico y de esta forma es
claro que existirá mayor número de empleos y de tributación, pero en
cuanto a ésta última debe ser materia de estudio por parte de los
estudiosos del derecho.
3. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
La onu tiene mayor campo de acción que la oea y en todo caso sus
siglas son las que corresponden a la organización de las naciones
unidas, el cual es un tema muy importante en el estudio del derecho.
Este sub tema resulta importante en el tema materia de estudio por que
no debe confundirse la OEA con la ONU. Lo que debe generar estudios por
parte de los estudiosos del derecho, los cuales esperamos que sean
publicados. Esto que afirmamos lo hacemos básicamente para los
estudiantes de pre grado, por que en post grado, si se comprende con
facilidad este tipo de temas, los cuales deben ser materia de estudio en
forma mas amplia.
4. CIDIPS
Las cidips son convenciones de derecho internacional privado, las
cuales han alcanzado escasa difusión en el derecho peruano, en todo caso
para estudiar este tema se puede consultar en Internet.
Existe abundante información sobre este pero en Internet, la cual se
puede consultar en forma libre.
En el derecho peruano existen algunos libros sobre las garantías
mobiliarias, en los cuales, por cierto no se desarrollan a profundidad
su relación con las cidips, ni tampoco este último tema, como es por
cierto las cidips.
Las cidips constituyen un tema de vital importancia en el desarrollo del
derecho, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de dominar más las
garantías mobiliarias y en este sentido recomendamos su estudio de ambos
temas en forma conjunta.
Si un abogado conoce las cidips es claro que dominará con mayor
profundidad las garantías mobiliarias, pero si desconoce ocurrirá lo
contrario
En publicaciones nuestras anteriores hemos desarrollado en forma tímida
o dicho mas exactamente nos hemos referido a dicho tema, con lo cual
advertimos su relación pero no desarrollamos las cidips, lo que debe ser
materia de estudio, en tal sentido en el presente estudiamos todas las
cidips, desde la primera hasta la última poniendo énfasis en las
convenciones adoptadas, lo cual ubicará al lector en el tiempo y de esta
forma es claro que permitirá al lector conocer y dominar mas el
presente.
5. CIDIP I
En la CIDIP I, se adoptó las siguientes convenciones: 1) Convención
Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio,
Pagarés y Facturas, 2) Convención Interamericana sobre Conflictos de
Leyes en Materia de Cheques, 3) Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional, 4) Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias, 5) Convención Interamericana sobre
recepción de Pruebas en el Extranjero y 6) Convención Interamericana
sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero
Y fue celebrada en la Ciudad de Panamá. Panamá en 1975.
6. CIDIP II
Se adoptó en la CIDIP II las siguientes convenciones: 1) Convención
Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques, 2)
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Sociedades Mercantiles, 3) Convención Interamericana sobre Domicilio de
las Personas Físicas en el Derecho lnternacional Privado, 4) Convención
Interamericana sobre Ejecución de Medidas Preventivas, 5) Convención
Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado,
6) Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros y 7) Convención
Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho
Extranjero.
Además se aprobó el siguiente protocolo: Protocolo adicional a la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
Y fue celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979.
7. CIDIP III
En la CIDIP III se adoptaron las siguientes convenciones: 1)
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Adopción de Menores, 2) Convención Interamericana sobre Competencia en
la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias Extranjeras, y 3) Convención Interamericana sobre
Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho
Internacional Privado.
Además se adoptó el siguiente protocolo: Protocolo adicional a la
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
Esta CIDIP fue llevada a cabo en La Paz (Bolivia).
8. CIDIP IV
La CIDIP IV adoptó las siguientes convenciones: 1) Convención
Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería
por carretera, 2) Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores, y 3) Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias
Esta CIDIP fue celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989.
9. CIDIP V
La CIDIP V adoptó las siguientes convenciones: 1) Convención
Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y 2) Convención
Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales..
Esta CIDIP fue celebrada en la ciudad de México (México) en 1994.
10. CIDIP VI
En la CIDIP VI, se adoptó los siguientes instrumentos: 1) Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, 2) Carta de Porte directa
negociable que rige el transporte de las mercaderías por carretera y 3)
Ley Aplicable y Jurisdicción Internacional competente en materia de
responsabilidad civil extracontractual
La cual fue llevada a cabo en Washington DC en 2002.
En la web aparece la ley modelo interamericana sobre garantías
mobiliarias de la OEA, la cual debemos estudiar a efecto de determinar
los antecedentes legislativos mas importantes del tema estudiado, lo
cual debe tenerse en cuenta a efecto de determinar que el tema estudiado
es muy importante en el estudio del derecho.
Esta es la CIDIP mas importante en el estudio de la garantía mobiliaria,
por lo tanto, recomendamos su estudio a efecto de tener un conocimiento
mas amplio sobre el tema citado.
Si un investigador tiene en cuenta esta CIDIP es claro que tendrá un
conocimiento mas amplio del tema estudiado, y en caso que no la tiene en
cuenta es claro y evidente que no podrá comprender temas de vital
importancia en el estudio del derecho de las garantías en el derecho
mundial, es decir, no sólo en el derecho peruano.
11. CIDIP VII
Sobre esta CIDIP, la cual es la VII, se tendrán en cuenta la protección al consumidor y registros electrónicos, y en este sentido, estos temas en el futuro tendrán mucha importancia en el estudio del derecho. No se ha elegido fecha ni tampoco se ha elegido sede al menos hasta este momento, lo cual demuestra que se trata de temas actuales y en todo caso son importantes en el tema intitulado “garantías”.
12. CONCLUSIÓN
Es decir, las CIDIPS relacionadas a las garantías mobiliarias son las
dos últimas, por lo tanto, deben ser materia de estudio, por parte de
los investigadores de este importante tema, como es por cierto el
indicado.
Si un investigador no conoce las cidips es claro que es muy probable que
conozco o domine las garantías mobiliarias a cabalidad, lo que debe ser
materia de estudio en todos los centros de estudio, dentro de los cuales
podemos citar el caso de las universidades, pero no sólo en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero y por supuesto en el
derecho comparado.
Fernando Jesús Torres Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.
Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.
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