Victimología en el proceso penal. La prevención victimal en derecho

Introducción

Identificado como «la ciencia sobre las víctimas y la victimidad«, en la década de los años cuarenta, se esboza de forma general, el término de víctima, atribuyéndole al mismo, todos los supuestos posibles en tal materia.

Con las consecuencias fatídicas que trajo para la humanidad la II Guerra Mundial, estudiosa del tema comienzan a sentir la necesidad de investigar y con ello, publicar diversos trabajos relacionados con las víctimas de los delitos.    Entre otros autores se destaca en perfilar estos conceptos, el padre de este saber, y autor del libro ¨The criminal and his victims¨, el investigador alemán Hans von Hentig quien centra sus estudios en las diferentes tipologías victimales partiendo de los factores biológicos, sociales o psicológicos, que suscitan en las llamadas víctimas de los delitos.

En nuestro derecho positivo se destacan estudios victimológicos que influyeron en los intelectuales de la época.  En  tal sentido, resalta el proyecto de Código Penal de Don Fernando Ortiz, de 1926, donde se destinan diez artículos al resarcimiento de daños y protección a las víctimas.

La importancia y el enfoque sobre el tema, cobra auge y no es hasta el año 1973 que se efectúa el I Simposio Internacional sobre Victimología  en Jerusalén, donde, con una periodicidad de tres años se reúnen sus miembros, fundándose en Alemania el año 1979, en su sesión  tercera:  la Sociedad Mundial de Victimología, donde suscitan criterios y reflexiones en cuanto a si esta es una ciencia independiente o forma parte de la Criminología. La naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las victimas desde una perspectiva constitucional, lo que implica poner mas énfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.

Se habla de macrovictimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon había esbozado, y empieza adquirir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimo dogmática y el tema de los derechos de las victimas dentro del proceso penal.

El presente trabajo pretende de forma general, identificar el concepto de victimología, su clasificación doctrinal, así como el tratamiento que reciben en la legislación penal, aquellos sujetos llamados víctimas del delito y cuál ha sido en materia de prevención, las posturas adoptadas ante el fenómeno victimológico, en nuestra sociedad.

La victimología en el proceso penal

La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: Antropología, Biología, Psicología, Psiquiatría, Medicina, Derecho Penal, las que concurren en su método de estudio para estudiar a la víctima, valiéndose de sus propios métodos y pretensiones, gracias a lo cual se ha ido consolidando un saber victimológico, resultando con ello la necesidad de una ciencia que integre y coordine las informaciones procedentes de estas otras ciencias aplicadas al fenómeno victimal.  Siendo una exigencia del saber científico, los victimólogos deberán continuar su trabajo para situar este sistema de conocimientos en una instancia superior, de esa estructura transdiciplinaria.

La Victimología es una ciencia que estudia cientificamente a la victima y su papel en el hecho delictivo, la que no podemos afirmar que esta sea una ciencia experimental, debido a que no es ético victimizar para poder experimentar, lo que sí concierne aplicarse al método de estudio en el campo de la terapéutica y la prevención victimal, donde el empleo del método empírico para el estudio del fenómeno criminal conformado por el binomio  víctima-delincuente constituye esencia fundamental del interés victimológico.

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El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.

El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.

Luis Rodríguez Manzanera identifica el objeto de estudio de la victimología, a partir de tres elementos fundamentales:   el nivel individual representado por la víctima, un nivel conductual relativo a la victimización y un nivel general que sería la victimidad.

La Victimología, se ha desarrollado sobre todo en la última década. En la actualidad, cada vez hay una mayor presencia de especialistas cubanos dedicados a temas victimológicos, aunque aún resulten insuficientes, si comparamos los conocimientos que se han desarrollado en esta ciencia en el plano internacional y las garantías que el proceso revolucionario cubano ha creado para darle cada vez una mayor satisfacción a las necesidades de la población.

Por el proceso de victimización se entendió la cadena de hechos o circunstancias o actos que producen daño, prejuicio, menoscabo o sufrimiento a la víctima, estudiándose la victimización primaria, que radica en la experiencia individual recibida por el delito y la victimización secundaria que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema penal.

Victimización Primaria

En la victimización primaria no se encontraron diferencias significativas de ninguna de las variables con el sexo y la edad, ni se identificaron factores de riesgo.

La teoría de «las actividades rutinarias» de Cohen y Felson (1979:589, citado por Viano, E. 1999:10) puede ayudar en la reflexión sobre lo que pudiera estar sucediendo. Esta teoría se ha probado en delitos contra la propiedad con resultados positivos. Estos autores privilegian las situaciones que proporcionan la oportunidad para cometer delitos más que las características personales de los individuos que los cometen.

Para comprender bien estas oportunidades, los autores presentan tres conceptos que deben interactuar en el espacio y el tiempo: los victimarios motivados, los blancos adecuados y la ausencia de guardianes capaces de actuar contra las infracciones.

El impacto de las limitaciones económicas de la última década en Cuba ha limitado las opciones de movilidad de la población y esto conduce a estrechar la gama de actividades cotidianas de la víctima, facilitando al victimario la evaluación de sus posibles movimientos. La idoneidad de la víctima estaría dada por las circunstancias de la rutina de sus actividades, la existencia de objetos que sean accesibles para el delincuente y que éste conozca la situación.

Las consecuencias del delito se apreciaron en dos dimensiones fundamentales: los efectos psicológicos y los efectos económicos.

Las consecuencias económicas se refieren no sólo a la pérdida de los objetos, sino también a los gastos, que posterior al delito, deben asumir los miembros de la familia para restituir lo robado, reparar el daño causado y tomar nuevas medidas de seguridad para la vivienda.

En lo psicológico, después de la reacción inicial de alarma, los sentimientos sufren una reorganización y los efectos psicológicos van sufriendo una transformación en la medida que pasa el tiempo.

El miedo o temor provocado por el hecho delictivo adquiere especial importancia porque no sólo se presenta al nivel individual o del núcleo familiar, sino que se extiende hacia la comunidad y se trasforma en una vivencia o estado de ánimo colectivo, que genera consecuencias de mayor trascendencia; asociado o no a una previa victimización.

Lahosa Cañellas, J (1992:205) afirma que las encuestas de victimización demuestran que las personas prefieren proteger sus propiedades, incluso por encima de las medidas de autoprotección que amparen su propia integridad física.

Victimización Secundaria

El primer contacto que tiene la víctima con el sistema de justicia es cuando ésta va a realizar la denuncia. El motivo fundamental, la primera razón de las víctimas estudiadas fue la de recuperar el objeto, motivación razonable, teniendo en cuenta lo difícil que resulta recuperar bienes u objetos familiares y de recuerdos.

El segundo argumento es dar a conocer el hecho a la policía para que pueda cumplir su papel de búsqueda y persecución criminal. No de menor importancia son las razones que persiguen que no se favorezca la impunidad, »es un deber» y »castigar al culpable.»

En las investigaciones realizadas por Shapland y Cohen, citadas por Beristain, A. (1999:77) se plantean resultados similares, donde las víctimas en los primeros contactos con la policía se encuentran satisfechas del comportamiento policial, pero esta situación se va empeorando a lo largo del tiempo; va encontrando menos comprensión y sobre todo se quejan por falta de información.

La satisfacción de la víctima en relación con el proceso penal  evaluarse en dos sentidos: uno está relacionado con su papel como testigo y el otro con su apreciación del juicio como tal.

En este sentido las víctimas dirigen su preferencia a formar parte del proceso, a presentar pruebas y a cualquier otro acto derivado de una participación mayor en el mismo, aunque privilegian la sistemática información que desean recibir sobre su caso.

Estas interesantes respuestas constituyen la expresión de las limitaciones que sienten las víctimas en el proceso judicial y ejemplifican el por qué destacados especialistas al nivel internacional abogan por cambios legislativos a favor de mayores derechos de las víctimas.

A modo de conclusión se puede señalar que la víctima del delito  sufre no sólo una pérdida patrimonial, sino efectos económicos, psicológicos y sociales que se extienden mucho más allá del momento de ocurrencia del delito.

El fracaso de esta gestión comienza con los pocos contactos posteriores con la policía y la pobre información que recibe de ésta lo cual influye en una expectativa ambigua acerca de la posible solución de su caso.

El esclarecimiento del delito y la información sobre el caso, aunque ésta no sea del todo favorable, se tornan los indicadores más importantes y esperados por los entrevistados, no sólo porque mide la eficiencia de los operadores del sistema sino porque le permite a la víctima la posible indemnización de los objetos sustraídos y la plenitud del sentimiento de justicia.

El cumplimiento de este tipo de investigaciones en el país, revela la utilidad de los estudios de los procesos de victimización que se configuran según la particularidad de cada delito y cuyos resultados permiten la creación de programas o medidas específicas que contribuyen a la prevención de los mismos y a la satisfacción de las víctimas.

Las tareas cuyos objetivos son la prevención del delito y la asistencia a las víctimas están estrechamente vinculadas y que las acciones que se derivan de ellas, pueden perfeccionarse a través de la Comisiones de Prevención y Atención Social que existan a todos los niveles de cada  país, inclusive al nivel comunitario y que se compongan por las instituciones claves como son los representantes de los organismos, educación, salud, justicia, trabajo y seguridad social entre otros.

Los especialistas que realizan actualmente las investigaciones victimológicas y favorecen su desarrollo están convencidos que esto permitiría disminuir el impacto del suceso delictivo, permitiría elaborar medidas que activen el trabajo asistencial en la comunidad, facilitaría la capacitación en materia de asistencia victimológica y viabilizaría la atención a la víctima.

Por todo lo anterior se concluye que a pesar de las numerosas regulaciones enunciadas a favor de la víctima, nuestras leyes nacionales adolecen de omisiones e imperfecciones para la misma, en especial cuando ella se ubica dentro del proceso como mero testigo.

– Una vez denunciado un hecho delictivo, a la víctima le es imposible sustraerse del proceso penal.

– No es parte en el proceso ni tiene derecho a revisar las actuaciones por considerarse que sus intereses los representa el Fiscal en representación en del Estado.

– Cuando se trata de una víctima-testigo de cargos, temerosa de posibles represalias por parte del acusado, de sus familiares o amigos, carece de protección policial y legal.

– En su condición de víctima-testigo, no puede presenciar el desenvolvimiento del juicio oral.

– Está obligada a declarar y a ajustarse a la verdad, o de lo contrario podría cometer delito de perjurio, corriendo el riesgo de convertirse de víctima en acusado.

– De no concurrir a las citaciones oficiales que le notifiquen los operadores del sistema judicial sin motivo justificado, podrá ser multada y conducida por la fuerza pública, y si persiste en su conducta se le podrá enjuiciar por el delito de denegación de auxilio a la justicia.

– Los ascendientes, descendientes y parientes del acusado hasta el cuarto grado de consaguinidad no están obligados a declarar en su contra, sin embargo, no existe excusa igual para el caso de los familiares de las víctimas, que muchas veces resultan victimizados también por diversas razones.

– En la mayoría de las legislaciones Procesales Penales la víctima solo tiene el derecho de ejercitar la acción particular en el caso de sobreseimiento libre, luego de cumplidos los presupuestos exigidos por la Ley.

– Una vez absuelto el acusado o de quedar insatisfecha la víctima con la sanción impuesta, si el Estado decide no recurrir la sentencia, la víctima carece del derecho para recurrir por si misma.

Por todo lo anterior, se evidencia que cualquier modificación a la Legislación Penal a favor de la situación de las víctimas en el proceso será un paso de avance para la sociedad y sus hombres.

La prevención desde una perspectiva victimológica

Puede definirse la prevención como el conjunto de medidas destinadas a impedir que un determinado evento se produzca, que vuelva a producirse o bien conseguir que se reduzca en frecuencia o gravedad. Una de esas medidas es la prevención victimal.

Si partimos de la Teoría de la oportunidad, decíamos que para que el comportamiento delictivo se produzca han de concurrir tres elementos: un delincuente predispuesto, una víctima propicia y una ausencia de control.

A efectos de prevención, dada la dificultad que entraña persuadir a quien está dispuesto a cometer el delito, parece evidente que había que actuar sobre la víctima o sobre los sistemas de control. Pero ¿cómo actuar?, pues, por ejemplo, con programas de prevención dirigidos a determinados colectivos especialmente predispuestos a sufrir la victimización, con campañas de concienciación sobre medidas de vigilancia y seguridad, instalación de cámaras de seguridad, incrementando el personal de seguridad, etc.

Algunos autores, como BARBERET, se muestran especialmente críticos con este tipo de prevención, aduciendo que en cierto modo supone una restricción de derechos sobre las personas, sobre las posibles víctimas, en tanto que estas restricciones deberían recaer sobre el delincuente.

A modo de ejemplo, en los delitos sexuales, a fin de evitar agresiones se recomienda no salir de noche, extremar precauciones, etc, o en los casos de robos en domicilios los hogares tienden a convertirse en fortalezas, pero todas estas medidas que suponen una restricción de derechos deberían recaer sobre el delincuente y no tenerlos que soportar la víctima.

Esta teoría, evidentemente, no se sostiene porque se limita a criticar la prevención victimal pero no dice cómo debería actuarse sobre el delincuente para evitar la comisión de delitos.

Hay que tener presente que el principal mecanismo de prevención victimal viene puesto de manifiesto por las campañas informativas.

Por su parte, FELSON y CLARKE se han referido a los medios de control social (formales e informales) y a los individuos como los núcleos esenciales de prevención del delito.

En definitiva, podemos definir la prevención victimal como la aplicación de una serie de medidas modificativas del entorno y de las condiciones de vida de las víctimas potenciales con el objetivo de restringir a su mínimo nivel las oportunidades delictivas.

Importancia de la denuncia

La denuncia de la víctima puede producirse inmediatamente después de la agresión o demorarse en el tiempo y conforma un mecanismo posterior del «iter victimae».

La víctima representa la llave del sistema legal, es la que tiene en sus manos la puesta en marcha del sistema penal, ya que la interposición de su denuncia conlleva la actuación del sistema y la corrección del agresor. Su papel cobra especial importancia en los delitos semipúblicos en los que se exige la formalización de la denuncia para poderlos perseguir.

El papel de la víctima se asocia a tres grandes ámbitos:

Como detector primario de las desviaciones sociales respecto de la norma penal.

Como cuantificador de los perjuicios y vulneraciones de los bienes jurídicos.

Y como partícipe en la selección de las respuestas penales.

Podemos decir, por tanto, que la denuncia, como cooperación victimal, es núcleo esencial para prevenir la criminalidad.

No obstante, en el comportamiento de la víctima podemos distinguir dos hipótesis: que presente denuncia o que no lo haga. En su decisión influyen una serie de factores, tanto inhibitorios como favorecedores de la denuncia.

A) Factores inhibitorios de la denuncia:

– Motivación insuficiente, apatía o falta de incentivos (p.e. que el perjuicio causado sea mínimo)

– Desconfianza en el sistema, puesta de manifiesto por la falta de protección y el miedo a represalias por parte del victimario. El miedo es un factor disuasorio esencial para abstenerse de formalizar denuncia y puede actuar de dos formas: definitiva (en cuyo caso no habrá denuncia) o temporal (la denuncia se interpone más tarde, lo que genera otros problemas como la pérdida de pruebas).

– La ignorancia o falta de conocimiento, como en supuestos de víctimas dormidas o privadas de conocimiento, mujeres maltratadas que no son conscientes de su situación, etc.

B) Factores favorecedores de la denuncia:

Siguiendo a HERRERA MORENO, se distinguen fundamentalmente los siguientes:

El sentimiento de deber social.

El deseo de satisfacción emocional y económico.

Y la intención de buscar la salida a un conflicto.

De tales hipótesis quizás la segunda es la que supone una mayor motivación para las víctimas, pero lo cierto es que resulta muy difícil que consigan satisfacer sus expectativas a través de la denuncia, por lo que después de una primera experiencia judicial la víctima se piensa mucho más volver a formalizarla.

Modelos de prevención

En el ámbito de la prevención victimal podemos distinguir tres grandes modelos de prevención: evolutivo, situacional y social.

a) Modelo evolutivo

Este modelo parte de la idea de que es posible identificar factores de riesgo de la conducta delictiva de los sujetos. Son factores de naturaleza individual, familiar y escolar, que actúan a modo de predictores de la conducta del sujeto, y permiten predecir un comportamiento delictivo futuro. A modo de ejemplo, el fracaso escolar, el abuso de alcohol, el consumo de drogas, etc.

Este modelo propone llevar a cabo programas de intervención sobre estas personas que corren riesgo de delinquir, programas como el adiestramiento en habilidades sociales, el control de la impulsividad, programas escolares, etc. El objetivo de estos programas sería atajar los factores de riesgo asociados a la conducta delictiva. La principal crítica a este modelo es que se está pretendiendo intervenir en situaciones predelictuales, es decir, ante comportamientos que aún no han llegado a constituir infracción penal, por lo que resulta imposible imponer a los sujetos la realización de tales programas.

b)  Modelo Situacional:

Se fundamenta en la Teoría de la oportunidad (para que el comportamiento delictivo se produzca han de concurrir tres elementos: un delincuente predispuesto, una víctima propicia y una ausencia de control) y trata de evitar la concurrencia de estas tres variables actuando sobre alguna o algunas de ellas.

Como ya se dijo, a estos efectos de prevención, dada la dificultad que entraña persuadir al delincuente, parece evidente que había que actuar especialmente sobre la víctima o sobre los sistemas de control.

c) Modelo de prevención social

Este modelo encuentra su fundamento en la Teoría de la desorganización social.

Dice esta teoría que en las ciudades existen zonas que registran mayores tasas delictivas, denominadas zonas de transición, en las que convive una población en declive, con frecuentes problemas y un gran movimiento de personas, lo que produce esa desorganización social que terminará generando el delito.

Aquí se propone actuar sobre tal desorganización que origina la criminalidad, abogando por instaurar estructuras sociales que hagan disminuir las tasas delictivas.

A modo de conclusión, de los tres modelos citados, a efectos de prevención, parece que el más real es el modelo situacional, ya que el modelo evolutivo presenta problemas de aplicación por su intervención predelictual, y el modelo social no tiene en cuenta que la intervención de las víctimas se encuentra limitada porque se hallan inmersas en la desorganización.

Bibliografía

Beristain, Antonio. (1999) La sociedad/judicatura atiende a sus víctimas-testigos?. Revista Victimología 18. Centro de Asistencia a la víctima del delito. Editorial Advocatus. Córdoba, Argentina. Pag 37-101.

Cohen, Lawrence y Marcus Felson. Tomado de Viano, Emilio (1999). La vida diaria y la Victimización, Revista Victimología 18. Editorial Advocatus. Argentina. Pag 7-35

Lahosa Cañellas, Josep M. (1992). La Percepción de los ciudadanos de Barcelona de la seguridad ciudadana. Revista Papers D`Estudis. Formacio 8 Gráficos Cycosa. Cataluña. Pag 201-205.

Colectivo de Autores, Criminología. Editorial Félix Varela.Pag.298-332.

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Prieto Hechavarria Manuel. (2012, agosto 3). Victimología en el proceso penal. La prevención victimal en derecho. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/victimologia-en-el-proceso-penal-prevencion-victimal-en-derecho/
Prieto Hechavarria Manuel. "Victimología en el proceso penal. La prevención victimal en derecho". gestiopolis. 3 agosto 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/victimologia-en-el-proceso-penal-prevencion-victimal-en-derecho/>.
Prieto Hechavarria Manuel. "Victimología en el proceso penal. La prevención victimal en derecho". gestiopolis. agosto 3, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/victimologia-en-el-proceso-penal-prevencion-victimal-en-derecho/.
Prieto Hechavarria Manuel. Victimología en el proceso penal. La prevención victimal en derecho [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/victimologia-en-el-proceso-penal-prevencion-victimal-en-derecho/> [Citado el ].
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