Introducción
El Perú y los Estados Unidos de América han tenido algo similar a un noviazgo a través del ATPA hoy llamado ATPDEA. Los gobernantes de ambos países han decidido, por mutuo acuerdo, celebrar un matrimonio para toda la vida a través de un Tratado de Libre Comercio o TLC ¿Por qué? Ambas partes tienen un interés específico. El Perú tiene un interés comercial; los Estados Unidos de América, un interés de posicionamiento estratégico en América Latina y de lucha contra el narcotráfico. Ambos países, a través de sus funcionarios públicos, negociaron los derechos (beneficios comerciales) y obligaciones que le corresponden a cada parte antes de firmar el Tratado Internacional y ratificarlo por sus respectivos Congresos. Ello se debe a que el contenido de este acuerdo comercial es complejo y abarca una diversidad de temas sumamente técnicos.
Si cada uno de los Estados cumple con sus obligaciones contenidas en el TLC ex post a la suscripción y entrada en vigor de este acuerdo comercial no habrá ningún problema. Sin embargo, ¿qué ocurriría si alguno de los Estados incumple con algún término del acuerdo o si realizara una acción o dejara de hacer algo contraviniendo lo pactado en el TLC? Este incumplimiento puede dejar un enorme perjuicio económico a la parte fiel de la relación obligacional y a sus connacionales.
En este contexto, cabe preguntarse, ¿por qué existen los mecanismos de solución de diferencias en el comercio internacional? Al respecto, se debe mencionar que el mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio OMC es la base o piedra angular del comercio internacional en el mundo. A través de este foro de solución de controversias, se garantiza que los Estados Miembros de la OMC cumplan con los términos pactados en este acuerdo multilateral. Si no existiera este foro de solución de controversias el sistema del comercio internacional sería inseguro y no habría predictibilidad de las conductas de los Estados respecto de las reglas de juego del comercio global. Además, este mecanismo de solución de diferencias reduce el riesgo por incumplimiento de las obligaciones comerciales y garantiza el libre ejercicio de los derechos emanados del Acuerdo de Marrakech que crea la OMC.
En este sentido, cabe preguntarse ¿a dónde recurre un Estado si la otra parte incumple con sus obligaciones o si se realiza una acción o deja de hacer algo o si contraviene los términos del TLC? Sobre el particular, es necesario precisar que en el Capítulo XXI de este acuerdo comercial entre Perú y los Estados Unidos se regula la Solución de Controversias que puede surgir entre los dos Estados. Cualquiera de las partes del acuerdo que entienda que se le ha generado un perjuicio debido a la anulación, menoscabo de sus derechos derivados del TLC o si alguno de los Estados incumple con algún término de este acuerdo puede solucionar este conflicto mediante una Fase de Solución Política y otra Fase de Solución Jurídica. La primera fase tiene dos etapas: la primera etapa es la Consulta; y la segunda etapa está conformada por los Buenos oficios, conciliación y mediación. En la segunda fase se crea un Panel, el cual emite una decisión acerca de la controversia y las partes deben de procurar cumplir con la decisión. Al respecto, en este trabajo académico se desarrollará y analizará cada una de estas fases de solución de controversias en el TLC Perú-EE.UU.
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Es
“Especialista en Comercio Internacional y Tratados de Libre
Comercio”. Estudió Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias
Aplicadas UPC. Es Profesor de la UPC y Asesor académico de la
Carrera de Derecho de la UPC. Ha sido Miembro de la Comisión de
Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
MINCETUR. Ha sido miembro del Área de Comercio Internacional de
la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas MEF. Si necesitas mayor información acerca de los TLC,
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