Teoría general del derecho comparado

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

Otros conceptos de economía

04-10-2010

I. Problema

1. Idea, tema y título

1.1. Idea

Muchos comparatistas confunden el derecho comparado con la comparación, por lo tanto, concluyen que la indicada disciplina jurídica se limita a simples comparaciones, por lo tanto, dejan de lado otras instituciones comparatistas, dentro de las cuales podemos citar el caso de la recepción, transplante, fusión, escisión, constitución, reorganización, transformación, influencia, exportación importación, migración, entre otras.

1.2. Tema

Se desarrollará la parte general del Derecho Comparado.

1.3. Título

Teoría General del Derecho Comparado.

2. Formulación del problema

Los comparatistas no tienen libros especializados en el estudio de la teoría general del derecho comparado, lo cual atenta contra la investigación en tan importante disciplina jurídica, incluso se ha advertido que muchos de los libros de derecho comparado consideran al mismo como una simple comparación de derechos de diferentes países, y otros llegan al extremo de considerar al indicado como la simple comparación de leyes de varios países, por ejemplo cuando comparan el Código Penal peruano de 1991 con el Código Penal español de 1995, o el Código Civil peruano de 1984 con el Código Civil español de 1889, o la Constitución Política peruana de 1993 con la Constitución Política española de 1978, o el Código Civil peruano de 1984 con el Código Civil italiano de 1942, Código Civil francés de 1804 y con el Código Civil alemán de 1896, vigente a partir de 1900, entre otros tantos supuestos de comparación legal internacional, que si bien es cierto son casos importantes de derecho comparado, también es cierto que no son toda el indicado, sino que existen otros casos como la comparación de jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, costumbre, principios, doctrina, manifestación de voluntad, entre otros supuestos.

Además debe tenerse en cuenta que además de la comparación existen otras instituciones del derecho comparado, las cuales pueden aplicar a todas las fuentes del derecho y a todas las ramas del mismo.

Todo lo indicado determina que los legisladores, operadores jurídicos, investigadores, profesores, doctrinarios, académicos, y demás agentes que se desenvuelven no cuenten con herramientas que les sea de utilidad en su labor.

3. Objetivos de la investigación

Los objetivos de la presente investigación son los siguientes:

1) Conocer las instituciones del derecho comparado.

2) Demostrar que el derecho comparado, no se limita a la simple comparación de derecho.

3) Demostrar que el derecho comparado no sólo es internacional.

4) Publicar sobre temas de la teoría general del derecho comparado.

4. Justificación

Se justifica la presente investigación por los siguientes motivos:

1) El estudio de la teoría general del derecho comparado se encuentra descuidado dentro del derecho comparado.

2) Muchos abogados consideran que no existe la teoría general del derecho comparado.

3) Es necesario conocer la teoría general del derecho comparado para estudiar cualquiera de las disciplinas jurídicas del indicado.

4) Todo comparatista debe dominar la teoría general del derecho comparado.

5) Muchos comparatistas desconocen que el derecho comparado se divide en dos partes que son las siguientes: teoría general del derecho comparado y aplicación del derecho comparado.

5. Limitaciones

Las grandes limitaciones del presente trabajo de investigación han sido principalmente las siguientes:

1) Carecer de estudios de otros idiomas, pero con nivel técnico jurídico, el cual es distinto a la traducción pública juramentada.

2) No haber cursado estudios de doctorado en derecho comparado, maestría en derecho comparado, cursos de post grado en derecho comparado, diplomados en derecho comparado, cursos de especialización en derecho comparado, entre otros tantos.

3) Tener en la República Peruana pocos libros de derecho comparado.

4) Carecer en el estado peruano de bibliotecas especializadas en derecho comparado.

5) Los estudios de derecho comparado son escasos, sobre todo en el idioma castellano.

6) Existen pocos profesores que dominen el derecho comparado.

7) El derecho comparado es estudiado poco como disciplina jurídica autónoma, pero si es bastante estudiado como un tema dentro de la teoría general del derecho.

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Fernando Jesús Torres Manrique - fhernandotorresarrobahotmail.com

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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