I. Introducción
El artículo 18 constitucional que señala: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.
La traza histórica del Nuevo Modelo de Administración Penitenciaria tiene su origen en las sociedades más antiguas como la griega; en México hay vestigios en comunidades prehispánicas pero el principal interés del autor se centra en “la clasificación de los presos, su reinserción, infraestructura, profesionalización del personal penitenciario y un sistema nacional de información penitenciaria”, que encuentra su génesis en el “Casillero Nacional de Sentencias propuesto por Maximiliano de Habsburgo, retomado por Benito Juárez y modificado después como Registro Nacional de Información Penitenciaria por Adolfo Ruiz Cortines.
Meditó que la obra tiene como finalidad “integrar el esfuerzo por homologar el sistema penitenciario, con un sentido de estandarización o unificar para poder tener mayor capacidad de respuesta no de acción. Espero haberlos confundido porque de esa confusión nace una duda y de la duda la ciencia”, concluyó.
Por su parte el director del Centro Jurídico de Derechos Humanos, Ricardo Sepúlveda Iguiñez, quien presentó la obra al lado del tercer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, David Romero Mejia; del director de la Facultad de Derecho (U. Anahuac), Ricardo Sodi Cuellar y del comisionado del Organismo Administrativo Desconcentrado y Readaptación Social, General Eduardo Enrique Gómez García, destacó la labor intelectual del autor quien propone un eje de reflexión teórica con la aportación de un nuevo modelo de administración penitenciaria.
Vislumbró que aunque no es el propósito del volumen, el autor a través de soluciones propone un sistema penitenciario en el que prevalecen los derechos humanos “porque apuesta por la justicia”. Consideró que el tratamiento del tema de los derechos humanos responde a la “situación de crisis y delincuencia en que vivimos”, es decir un Nuevo Modelo de Administración Penitenciaria es un “instrumento para erradicar problemas de violencia, inseguridad y cambiar el paradigma penitenciario”.
Respecto a los métodos de readaptación que propone Arias, Sepúlveda Iguiñez coincidió con una frase de Platón que versa “Los reclusos (al abandonar las cárceles) no tienen que ser iguales ni peores sino mejores”.
Para Sodi Cuellar la estructura que integra la obra se sustenta en las revoluciones de México que representan en la excarcelación de los presos un acto de libertad. “La historia del penitenciarismo, el sistema penitenciario en México, análisis de la situación actual de la administración penitenciaria y los retos del sistema penitenciario mexicano y las bases de un nuevo modelo, son el marco en el que el autor se aúna a la comunidad académica”.
Consideró que entre los retos que enfrenta el marco jurídico, destacan los actos de corrupción que predominan en los centros de reclusión del país. Coincidió con el autor, en que las bases del sistema penitenciario y las bases de la readaptación de los internos se afinca en el trabajo, el deporte, la educación y la salud par la adecuada readaptación. “El libro refleja los esfuerzos en el ejercicio de la readaptación social”.
“Hacer un llamado y recapitulación de la que sucede en el sistema penitenciario”, es uno de los objetivos que encontró Romero Mejia en la obra. La sobrepoblación, hacinamiento y falta de recursos aunado a políticas públicas son factores en los que puntualiza el autor para “reconocer hacia dónde transitar del sistema penitenciario a un sistema de administración penitenciaria”.
A lo largo del tiempo esta institución ha sufrido cambios con el propósito de instaurar mejoras organizacionales como de carácter técnico por lo que continuación se presentara algunos antecedentes, ordenamientos jurídicos y atribuciones con la finalidad de dar a conocer su forma de operación actual.
1900.- Fue inaugurada la Penitenciaria de Lecumberri la cual opero hasta
1976.
1957.- Se inauguró la Penitenciaria del Distrito Federal.
1959.- Entra en funciones el Centro de Sanciones Administrativas.
1970.- Se crea la Dirección Jurídica y de Gobierno, así como la
Dirección y Coordinación del Sistema Penitenciario.
1976.- Se inauguran los Reclusorios Preventivos Oriente y Norte.
Mediante reformas a la ley Orgánica del Departamento del DF., se
Fundamenta la creación de la Comisión Técnica de Reclusorios del
Distrito Federal. Se crea el Centro Medico de Reclusorios, el cual
atendía casos Psiquiátricos, quirúrgicos y de médica especializada.
1977.- Se crea la Dirección General de Reclusorios o Centros de
Readaptación Social.
1979.- Se expide el Reglamento de Reclusorios del DF., que viene a
Complementar el marco jurídico penitenciario del DF. Se inaugura el
Reclusorio Preventivo Sur.
Iten Mario Mendoza Camacho - itenmarioarrobahotmail.com
Universidad del Sur.
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