Régimen intermedio de las personas físicas con actividad empresarial en México

Introducción

Las personas por el hecho de ser mexicanos están obligadas a contribuir con el Estado para poder determinar el gasto público a ejercer dependiendo el monto que se le asigne por ello se tuvo que estipular en la Constitución Política en su artículo 31 Constitucional, establece que los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, de ahí que, esta proporcionalidad y equidad han sido interpretados en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva., por ello veremos cómo fue constituida desde sus inicios y las jurisprudencias que se aplicaron para poder identificar al régimen intermedio de personas físicas con actividad empresarial veremos su forma de tributar en la Ley de ISR, IVA y IETUN.

Antecedentes

Desde las civilizaciones antiguas ha existido la necesidad de que sus integrantes aportaran una parte de su patrimonio para garantizar la subsistencia del régimen. Este tributo era impuesto a las provincias y para su fijación no existía límite alguno, ya que dependía de los designios incuestionables del soberano.

Con la finalidad de frenar el despotismo tributario surgieron diversos movimientos sociales a nivel mundial que trajeron una limitación al ejercicio del poder por parte del soberano. El primero de ellos tuvo como acto final la firma el día 15 de junio de 1215 de la Carta Magna Libertatum impuesta por los nobles al Rey Juan I de Inglaterra,en la que se previó que “No scutage not aid shall be imposed on our kingdom, unless bycommon counsel of our kingdom”. (No se impondrá derecho de escudo ni subsidio en nuestro reino a menos que sea por el consejo común de nuestro reino).1

Debe señalarse que una de las premisas básicas sobre la cual Adam Smith fundamentó el principio de proporcionalidad fue el de que la carga fiscal no debe fijarse solamente en función de la capacidad económica de los contribuyentes, sino en función de su capacidad contributiva, pues ésta debe incidir únicamente sobre una porción razonable de su ingreso, utilidad o rendimiento, a fin de que el tributo no se vuelva confiscatorio.2

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 31 Constitucional, establece que los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, de ahí que, esta proporcionalidad y equidad han sido interpretados en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.

De lo anterior, se pueden apreciar de la Constitución mexicana los siguientes principios aplicables a las contribuciones: 1.-Principio de legalidad 2.- Principio de igualdad 3.- Principio de generalidad 4.- Principio de proporcionalidad y equidad 5.- Principio de no confiscación 6.- Principio de anualidad presupuestaria.3

De igual forma, los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.4

Según el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2, establece que las contribuciones se clasifican en Impuestos, Aportaciones del Seguro Social, Contribuciones de Mejoras y Derechos; asimismo, define que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por  recibir servicios que presta el estado en sus funciones de su derecho público, excepto cuando se preste por organismos descentralizados u organismos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentra previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.5

De lo antes expuesto, la Suprema Corte de Justicia ha emitido los siguientes criterios, cuyos rubros, texto y datos de identificación son los siguientes:

Obligaciones tributarias. Obedecen a un deber de solidaridad

El sistema tributario tiene como objetivo recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, haciéndolo de manera que aquél resulte justo -equitativo y proporcional, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, con el propósito de procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza, para el desarrollo óptimo de los derechos tutelados por la carta magna. Lo anterior, en virtud de que la obligación de contribuir -elevada a rango constitucional- tiene una trascendencia mayúscula, pues no se trata de una simple imposición soberana derivada de la potestad del Estado, sino que posee una vinculación social, una aspiración más alta, relacionada con los fines perseguidos por la propia Constitución, como los que se desprenden de la interpretación conjunta de los artículos 3o. y 25 del texto fundamental, consistentes en la promoción del desarrollo social -dando incluso una dimensión sustantiva al concepto de democracia, acorde a estos fines, encauzándola hacia el mejoramiento económico y social de la población- y en la consecución de un orden en el que el ingreso y la riqueza se distribuyan de una manera más justa, para lo cual participarán con responsabilidad social los sectores público, social y privado. En este contexto, debe destacarse que, entre otros aspectos inherentes a la responsabilidad social a que se refiere el artículo 25 constitucional, se encuentra la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, constitucional, tomando en cuenta que la exacción fiscal, por su propia naturaleza, significa una reducción del patrimonio de las personas y de su libertad general de acción. De manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, entre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas o los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad con los menos favorecidos. Novena Época. Registro: 166907. Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo  XXX, Julio de 2009. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a./J. 65/2009. Página:  284.6

¿Que es una persona física?

Todo ser humano para tener derechos y obligaciones.

Personas físicas con actividad empresarial

Art.120-LISR. Están obligadas al pago de este impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de prestación de servicios profesionales:

  • Comerciales; que son con conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las siguientes fracciones.
  • Industriales, que consisten en la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores;
  • Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
  • Ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
  • De pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
  • Silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.7

Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

Art.134-LISR.- Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.-

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

Aplicarán las siguientes disposiciones de la sección I de este capítulo:

  1. Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
  2. Se podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen al reverso del comprobante.
  3. Los contribuyentes hubiesen obtenido ingresos superiores a $1´750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4´000,000.00.
  4. Están obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos  o sistemas electrónicos de registro fiscal.
  5. Las operaciones que realice al público en general deberán registrarse en dichas maquinas, equipos o sistemas, lo que deberán mantenerse todo tiempo en operación.8

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

1) Impuesto sobre la Renta

Es el impuesto que debe pagar sobre sus  ganancias es decir, sobre la diferencia de sus ingresos menos sus gastos o compras realizadas para su negocio.

Por este impuesto debe presentar las siguientes declaraciones:

  1. Pagos Provisionales Mensuales.-
  2. Declaración Anual.

Pagos a las entidades federativas

  1. Estos pagos los calcula multiplicando la ganancia (resultado del número 2 anterior) por la tasa del 5% y contra la cantidad que le resulte puede disminuir los pagos que haya efectuado con anterioridad en el mismo año a la Entidad Federativa.
  2. Esta cantidad no es adicional a la calculada para el SAT, ya que la cantidad máxima total que debe pagar por este impuesto es la que calcule con la tarifa y tabla citada en el número 3 anterior, sin embargo, una parte es para la entidad federativa donde tenga su negocio y otra para el SAT en su caso.

Impuesto al Valor Agregado

Es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios que el impuesto sobre la renta, estos pagos son definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto.

Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o cobrado a los clientes se le podrá restar el IVA acreditable (pagado en gastos para su actividad), la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por medio de los bancos autorizados.

Para que pueda realizar la resta del IVA (acreditamiento) se deben reunir ciertos requisitos.

Requisitos para disminuir o acreditar el IVA pagado en gastos

Para calcular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a los clientes puede restar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores en sus gastos o compras, cumpliendo entre otros, requisitos lo siguiente:

  1. Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.
  2. Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.
  3. Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.9

IETUN

Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.

Conclusiones

El país ha ido cambiando desde el transcurso del tiempo creando y modificando leyes para la contribución, mediante la recaudación para el bienestar social para la construcción de Salud, Escuelas, Calles, Infraestructura, Seguridad, Sueldos.

La contribución es una de las principales formas de bienestar del país para que las personas físicas y morales estén comprometidas como lo establece primeramente el artículo 31 de la constitución donde menciona que todos los mexicanos están obligados  a contribuir al gasto publico, tanto Federal, Estatal y Municipal de manera proporcional y equitativamente que dispongan las leyes.

Esto esta complementado con el artículo 2 de Código fiscal de la federación donde nos imponen obligaciones como los Impuestos, Aportaciones de Seguro Social, Contribuciones a Mejoras y Derechos para el bienestar del país.

Ya que con esto el país tiene un bienestar mutuo y con esto se vera el crecimiento en todas las zonas urbanas y rurales mediante el apoyo del gobierno con respeto y garantía como ciudadano de una nación en crecimiento y con una contribución solida.

El régimen intermedio en personas físicas con actividad empresarial es procedimiento de recaudar impuestos como el estado y la federación se hacen cargo de la recaudación y como las personas por tener un monto superior 2.000.000.00 y menor a $4.000.000.00 con una actividad determina ya sea silvícola, agrícola, comercio etc…, se puede recaudar para ayudar al gasto público.

Bibliografía

  1. GARZA, Servando J., Las garantías constitucionales en el Derecho Tributario Mexicano, México, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 2002, Colección de Obras Clásicas, Tomo II, pp. 13 y 14.
  2. Carta Magna, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, .
  3. García Bueno, Marco César, El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal, Conceptos de Reforma Fiscal, Coord. Gabriela Ríos Granados, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002.
  4. Decreto publicado en el diario oficial de la federación el 3 de febrero de 1983
  5. Código Fiscal de la Federación. Publicado en el Diario OF. 31/12/1981.
  6. Amparo en revisión 846/2006. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
  7. Secretaria de Hacienda y crédito Público.
  8. Ley Impuesto Sobre la Renta.
  9. Ley de Impuesto al Valor Agregado.

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Chacón Balcázar Juan Pablo. (2013, mayo 7). Régimen intermedio de las personas físicas con actividad empresarial en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/regimen-intermedio-de-las-personas-fisicas-con-actividad-empresarial-en-mexico/
Chacón Balcázar Juan Pablo. "Régimen intermedio de las personas físicas con actividad empresarial en México". gestiopolis. 7 mayo 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/regimen-intermedio-de-las-personas-fisicas-con-actividad-empresarial-en-mexico/>.
Chacón Balcázar Juan Pablo. "Régimen intermedio de las personas físicas con actividad empresarial en México". gestiopolis. mayo 7, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/regimen-intermedio-de-las-personas-fisicas-con-actividad-empresarial-en-mexico/.
Chacón Balcázar Juan Pablo. Régimen intermedio de las personas físicas con actividad empresarial en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/regimen-intermedio-de-las-personas-fisicas-con-actividad-empresarial-en-mexico/> [Citado el ].
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