Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública en Venezuela 2014

Durante al año 2014 el Presidente de la República dispuso de poderes especiales otorgados por la Asamblea Nacional para legislar, lo que se conoce popularmente como Ley Habilitante.

Uno de los textos normativos sobre los cuales el Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones fue la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual tiene por objeto regular la organización y estructuras de las entidades públicas.

Por mandato de ésta se aplican a los municipios algunas de sus disposiciones, ya que resultan de utilidad – desde la perspectiva organizacional – especialmente en normas de creación, funcionamiento, entre otros, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) no regula con profundidad

Esto obliga a actualizar la publicación hecha por quien suscribe con anterioridad.

Al respecto la LOAP las ha clasificado en órganos, entes y misiones.

Los órganos son organizaciones de carácter centralizado; ejemplos de ello son la Presidencia de la República, ministerios, gobernaciones de estado, alcaldías, concejos municipales.

Los entes – estructuras de carácter descentralizado – pueden ser de varios tipos; los hay con régimen predominante de Derecho Público, siendo ejemplo los institutos autónomos, cuya creación debe hacerse mediante acto legislativo (ordenanzas).

También los hay con régimen predominante de Derecho Privado, pudiendo señalarse como ejemplo a las fundaciones municipales y las empresas del municipio. Aquí se hace una distinción entre los llamados entes empresariales y no empresariales, donde los ejemplos aportados se corresponden con esta clasificación.

Para el caso de los entes – tanto empresariales como no empresariales – se requiere la redacción del acta constitutiva y estatutos sociales, como ocurre en materia de fundaciones y sociedades mercantiles en los ámbitos del Derecho Civil y Comercial ordinario, al igual que un decreto emanado del alcalde publicado en la Gaceta Oficial Municipal. Las misiones no son materia que el municipio se ocupe por ser de naturaleza nacional.

Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce para los municipios la autonomía: libre gestión de las materias de su competencia; la legislación y ordenamiento; elección de sus autoridades; crear, recaudar e invertir sus ingresos, entre otros. Implica el respeto por parte del resto de los poderes públicos; el Tribunal Supremo de Justicia ha venido perfilando la relación entre el ámbito local y estos.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

Ahora bien, lo significativo en la modificación de la LOAP son las llamadas vicepresidencias sectoriales, concebidas como una instancia de coordinación nacional, especialmente con los ministerios, lo que – obviamente – se relaciona estrechamente con las competencias municipales, especialmente las concurrentes: deportes, turismo, salud, educación, ambiente, entre otras.

Se indicaba en la entrega anterior que lo relevante de la modificación de la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP, 2014) era acerca de las llamadas vicepresidencias sectoriales.

Al respecto, no debe verse como un hecho aislado.

Ello se debe a que el texto normativo se aplica en compañía de leyes, decretos, ordenanzas, entre otros; por cuanto la perspectiva de la LOAP es organizacional.

Véase con estos ejemplos.

Si se va a ejercer una competencia concurrente municipal, como sería el caso del ambiente, hay que considerar la norma que regula el marco en la materia, como sería la Ley Orgánica del Ambiente.

Debe adicionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), por ser la que lo hace en el ámbito local; si dentro de lo ambiental va a trabajarse algo específico como la basura, también se incorpora la Ley de Gestión Integral de la Basura, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición final de la basura. Esta actividad se ha declarado por vía de la Ley como de utilidad pública e interés social, además de constituirse en un servicio público.

No sería completo si se excluye la legislación sobre planificación pública, que también fue objeto de modificación reciente.

Hasta ahora esto es en el ámbito nacional y en sentido amplio. Tienen que consultarse decretos o resoluciones al igual que ordenanzas.

Continuando con el trabajo hipotético, si se va a analizar acerca de las tasas del servicio de aseo urbano y domiciliario, mediante la ordenanza respectiva, el Código Orgánico Tributario – que también sufrió modificaciones en el contexto habilitante – es un texto normativo importante a considerar. Al menos esto transcurre en el Poder Municipal. No olvidar los casos de tarifas y precios públicos.

Sitúese si se va a solicitar es la gestión para un área donde colocar los desechos como depósitos transitorios o definitivos, lo que se compadece con interacción nacional y municipal en equipos técnicos sin contar el componente político que también influye.

Esto nos indica que – cuando se llevan a cabo cambios en escala como la realizada en el año 2014 – se tienen que ampliar la óptica, por cuanto puede ocurrir que se obvie información legislativa o técnica reciente, lo que podría culminar con procesos judiciales de nulidad, por ejemplo.

Si la labor requiere el concurso efectivo de instancias nacionales, esas vicepresidencias sectoriales deberán recoger lo efectuado por los ministerios, misiones y entes que coordinan, para entrelazar si se corresponde con varias de aquéllas antes o después de incluir el punto en consejo de ministros, si fuere el caso.

Se ha puesto a pensar cuando se solicita una aprobación de proyectos al Consejo Federal de Gobierno, con la intervención del Fondo de Compensación Interterritorial, por citar otra actividad frecuente por los municipios.

Toda esta actividad de organización implica el conocimiento de las estructuras de entidades públicas, por cuanto se demoraría más, tras la remisión a la competente antes de comenzar el estudio del planteamiento, pudiendo requerirse estudios, dictámenes e informes antes de decidir.

Tome en cuenta si la actividad debe conocer la Asamblea Nacional, por ejemplo.

Cabe también mencionar cuando se imponen consultas obligatorias a la ciudadanía.

Cita esta página

Lara Salazar Eduardo. (2014, diciembre 4). Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública en Venezuela 2014. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/reformas-la-ley-organica-de-la-administracion-publica-en-venezuela-2014/
Lara Salazar Eduardo. "Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública en Venezuela 2014". gestiopolis. 4 diciembre 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/reformas-la-ley-organica-de-la-administracion-publica-en-venezuela-2014/>.
Lara Salazar Eduardo. "Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública en Venezuela 2014". gestiopolis. diciembre 4, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/reformas-la-ley-organica-de-la-administracion-publica-en-venezuela-2014/.
Lara Salazar Eduardo. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública en Venezuela 2014 [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/reformas-la-ley-organica-de-la-administracion-publica-en-venezuela-2014/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de flawka en Flickr