Reforma laboral en México. Outsourcing en el dictamen de la cámara de diputados

Como muchos preveían, la reforma laboral propuesta por Felipe Calderón fue aprobada por los diputados del PRI. El único tema que se quedó fuera fue el de los sindicatos, que no era más que la moneda de cambio entre Calderón y el PRI. En cambio, uno de los asuntos que, con modificaciones, aceptó el PRI, fue el de la subcontratación (outsourcing).

Cabe aclarar que las restricciones que la Cámara de Diputados impuso al llamado outsourcing son diferentes a las laxas condiciones que propuso Calderón. Y, por las declaraciones de la cúpula empresarial, pareciera que son muy restrictivas; tanto que el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ya se apresuró a exigir al Senado que elimine los “candados innecesarios” y las “limitantes excesivas” al régimen de subcontratación. Después de leer este comunicado de prensa, y de escuchar a los diputados afirmar que esta reforma es para beneficio de los trabajadores, podría pensarse que el dictamen presentado en esta cámara busca el bien de los trabajadores a costa de los empresarios. Por ello vale la pena analizar el dictamen, en lo que toca a la subcontratación.

Básicamente, los cambios fueron al artículo 15, que es el contiene las condiciones para que la subcontratación. Aparentemente, los apartados a), b) y d), boquea la subcontratación para el negocio nuclear (core business) de la empresa:

a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

Sin embargo, el dictamen no habla de la actividad preponderante de la empresa (un hecho económico), sino que se refiera al “objeto principal de la empresa”. Habrá que ver en la práctica que se considera “objeto principal”, ¿el que aparece en el acta constitutiva? ¿o aquél que manifiesta la empresa para efectos de impuestos?

b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario

Estos deben ser los “candados excesivos” que reclama el CCE. Porque para ellos, la subcontratación es válida aun en los casos en que no sea necesaria; quieren subcontratar empleados para ejecutar actividades que no agregan un valor diferente al que aporta le misma empresa con sus propios empleados. Es decir, para hacer lo mismo que puede hacer con empleados propios; solamente que a un precio más alto, si la empresa proveedora quiere tener un margen. Desde una perspectiva empresarial, esto no hace sentido; a menos que se trate de una simulación para evadir impuestos o evitar la relación con los trabajadores. En otras palabras, lo que piden al Senado es legalizar esta simulación.

Por otra parte, es importante anotar que ni la iniciativa de Calderón ni el dictamen de los diputados prevén el caso en que la demanda exceda la capacidad instalada de la empresa beneficiaria. Dada la inestabilidad económica de nuestro país, no es conveniente que la empresa, ante un súbito pico de la demanda, contrate personal temporal; pues el patrón incurriría en costos de contratación que no alcanzarían a recuperarse, y los trabajadores no obtendrían empleos permanentes. Más valioso sería permitir que se contrate a una empresa especializada que provea el servicio por un tiempo limitado e improrrogable, no mayor a 180 días naturales.

Finalmente, es importante notar que el dictamen de la ley, al igual  que la iniciativa de Felipe Calderón omite cualquier condición relativa a la relación que guardan las empresas contratante y beneficiaria entre sí. En general, el uso de outsourcing para simulación se da entre empresas relacionadas, de tal manera que los propietarios puedan obtener beneficios de las supuestas pérdidas de la proveedora, o de los costos absurdos en que incurre la beneficiaria. Tal pareciera que el resto de las condiciones contenidas en el artículo 15 hicieran absurdo que un par de compañías que guardan relación orgánica, simularan una subcontratación. Sigue siendo importante impedir que la subcontratación sea usada en casos de simulación, como estos:

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a) Cuando tanto el contratista o subcontratista y el beneficiario tienen relación a través de una empresa controladora

b) Son propiedad de los mismos accionistas, o son la misma persona física o moral

c) Una es propiedad de la otra

d) No se siguió un procedimiento documentado y auditable de selección del contratista o subcontratista

Estas condiciones son de vital importancia para asegurar que el régimen de subcontratación no sea utilizado como simulación en contra de los intereses no solo de los trabajadores, al burlarles sus relaciones y prestaciones laborales; sino también del gobierno, al evadir impuestos; y de los empresarios honestos, al evitar la libre competencia y con ello, el posible incremento en competitividad de las PYMES especializadas.

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León Gómez José Luis. (2012, octubre 5). Reforma laboral en México. Outsourcing en el dictamen de la cámara de diputados. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/reforma-laboral-mexico-outsourcing-dictamen-camara-de-diputados/
León Gómez José Luis. "Reforma laboral en México. Outsourcing en el dictamen de la cámara de diputados". gestiopolis. 5 octubre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/reforma-laboral-mexico-outsourcing-dictamen-camara-de-diputados/>.
León Gómez José Luis. "Reforma laboral en México. Outsourcing en el dictamen de la cámara de diputados". gestiopolis. octubre 5, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/reforma-laboral-mexico-outsourcing-dictamen-camara-de-diputados/.
León Gómez José Luis. Reforma laboral en México. Outsourcing en el dictamen de la cámara de diputados [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/reforma-laboral-mexico-outsourcing-dictamen-camara-de-diputados/> [Citado el ].
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