Propuestas para el crecimiento económico peruano desde el derecho

Este libro contiene propuestas para el crecimiento económico peruano, por ello, debemos conocer lo que significa este término económico, para lo cual citamos una definición colgada en wikipedia, que esperamos aclare el panorama a los investigadores y lectores que tengan acceso al presente libro[1]:

“El crecimiento económico es el aumento de la renta o valor de bienes y servicios finales producidos por una economía (generalmente un país o una región) en un determinado período[2].

A grandes rasgos, el crecimiento económico se refiere al incremento de ciertos indicadores, como la producción de bienes y servicios, el mayor consumo de energía, el ahorro, la inversión, una balanza comercial favorable, el aumento de consumo de calorías per cápita, etc. El mejoramiento de estos indicadores debería llevar teóricamente a un alza en los estándares de vida de la población”[3].

Es decir, según esta definición el aumento de la inversión incentiva directamente el crecimiento económico y otro aspecto según la misma definición que determina el indicado son los estándares de vida, por lo tanto, si en una economía existe mayor inversión y mejores estándares de vida, resulta evidente que se está incrementando el crecimiento económico.

Aparentemente la inversión sólo es privada, sin embargo, esta afirmación resulta incorrecta, porque la inversión no sólo puede ser privada, sino también puede ser pública, en tal sentido, la inversión es de tres tipos, clases o variedades, las cuales son las siguientes: 1) inversión pública, 2) inversión privada, y 3) inversión mixta. La primera es la inversión que realiza el estado, al cual se conoce como sector público. La segunda es la que realizan las empresas privadas, a las cuales se conoce como sector privado. Y la tercera es la inversión que realizan empresas mixtas, en las cuales son socios el estado y el sector privado.

Los estándares de vida son determinados tomando como punto de partida si los habitantes son propietarios de empresas, de casas, de ahorros, de vehículos, de yates, de helicópteros, de transnacionales, si viajan constantemente al extranjero, si tienen un ingreso percápita por encima del promedio mundial, entre otros tantos aspectos, los cuales son ampliamente estudiados por parte de los economistas especializados en estos temas.

Un aspecto que debe ser estudiado y observado con mucho cuidado, por ejemplo en la capital de la República Peruana, como es Lima, es que no todos los distritos y barrios son iguales, sino que varían, por ejemplo no son iguales las inversiones y los estándares de vida en San Isidro que en los Barrios Marginales, ya que en el primero viven personas con mucho ingreso económico, mientras que en los segundos todos utilizan esteras y no existen viviendas de material noble y en general tienen poco ingreso económico. Es decir, incluso en una misma ciudad puede ocurrir que varíe considerablemente de un lugar a otro la inversión y los estándares de vida, aspectos muy importantes a efecto de determinar si existe o no crecimiento económico. 

I. ELIMINACIÓN DEL ESTATUTO EN LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTES AUTÓNOMOS, REGULACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ATÍPICAS, LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS EMPRESARIALES, Y LA DESCENTRALIZACIÓN DEL MERCADO DE VALORES 

1- GENERALIDADES

Efectuamos en el presente, algunas propuestas para el crecimiento económico peruano, las cuales son las siguientes: la primera, eliminar el  estatuto en las personas jurídicas y entes autónomos; la segunda, regular las personas jurídicas atípicas; la tercera, la simplificación de los aspectos empresariales; y la cuarta, la descentralización del mercado de valores. Es decir, el mercado peruano en los últimos años ha mejorado, lo cual se ve reflejado en el ingreso per cápita, el cual se ha incrementado, es decir, nos encontramos por buen camino, pero es conveniente que existan nuevas propuestas económicas, sobre lo cual trata el presente artículo. Se deben aplicar mecanismos para que las empresas existentes se formalicen y además para crear nuevas empresas.

2- ELIMINACION DEL ESTATUTO EN LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTES AUTONOMOS

En cuanto a la primera propuesta, debemos precisar que los requisitos establecidos atentan contra el tráfico comercial, porque entorpecen la constitución de personas jurídicas dentro de la república peruana, que establece como requisito el estatuto, que en la práctica casi nunca es necesario, siendo  suficiente el pacto social, en este orden de ideas es necesario modificar los requisitos, para que el estatuto no sea obligatorio (se podría establecer que el estatuto sólo sea obligatorio para empresas, con capital mayor a cien UITS), sino facultativo, bastando, por tanto, el pacto social, con lo cual sería mas sencillo constituir personas jurídicas en el Perú y de esta forma, aumentaría el volumen de empresas, con lo cual, ya no se entorpecería el desarrollo peruano, porque a mas personas jurídicas, mayor número de centros de trabajo, mas puestos de trabajo, mayor recaudación tributaria, mayor volumen de exportaciones, mayor número de industrias, entre otros tantos beneficios que ya se estudió y dió sus frutos hace décadas en el extranjero, pero no se eliminó la obligatoriedad del estatuto (por lo tanto, con la propuesta formulada existiría crecimiento económico en el Estado Peruano, en la forma correcta), sino sólo se simplificó los trámites para constituir empresas y en este orden de ideas debe aprovecharse las experiencias extranjeras, para que sean tomadas en cuenta en Perú, en el cual son necesarias propuestas y correctores, con lo cual se busca mejorar el mercado peruano, a efecto de incentivar el crecimiento económico, para que la república peruana se convierta en un mercado aún mas emergente.

3- REGULACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS ATIPICAS

Ahora nos ocuparemos de las personas jurídicas atípicas, por ello, se debe aplicar correctores, para que se regule no sólo las personas jurídicas constituidas y las irregulares, sino también los otros tipos, y a continuación mencionaremos las principales clases, que son las siguientes: personas jurídicas constituidas, en formación o en proceso de constitución, atípicas, típicas, ineficaces, nulas, anulables, válidas, inválidas, rescindidas, rescindibles, resueltas, irregulares, de hecho, entre otras. De las cuales, las que nos ocupan en esta sede, son las sociedades atípicas para el derecho peruano, las cuales son las siguientes: 1) Del derecho romano: Sociedades universales y Sociedades particulares, 2) De Argentina: Sociedades de capital e industria y Sociedad de hecho, 3) De  Alemania: Sociedad alemana de mano común, 4) Del derecho anglosajón: Partnership, Compañía limitada por garantía y Compañía de responsabilidad ilimitada, 5) De Inglaterra: Sociedad de garantía recíproca, 6) De Chile: Sociedad por acciones, 7) De Colombia: Sociedades limitadas, 8) De México: Sociedades mutualistas (seguros), 9) De Uruguay: Sociedad de capital e industria; y 10) De Bolivia: Participación laboral.

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Dentro de las personas jurídicas debe regularse además las atípicas, principalmente, determinando las reglas aplicables en sede consular, notarial, registral y judicial, lo que traerá como consecuencia el crecimiento económico, porque se incrementarán el número de sociedades existentes en Perú.

4- SIMPLIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS EMPRESARIALES

Nos referiremos a la simplificación, la cual se puede aplicar a la economía, por lo tanto, se ha buscado aprobar procedimientos administrativos mas sencillos, sin embargo, no se ha aplicado este tema para la empresa, lo cual ha generado una serie de problemas al estado peruano, y en este orden de ideas muchos consideran que los requisitos y procedimientos han sido creados para impedir el crecimiento económico, es decir, el autor del presente tiene otra forma de pensar, y en este sentido considera que los indicados no son fin, sino medio para satisfacer las necesidades de las personas, ya que serán bienvenidos todos los aportes, sean o no reglas, es decir, se debe precisar que la simplificación empresarial, es sólo una parte muy pequeña dentro de la simplificación, la cual no sólo se aplica a los procesos, sino en general a todas las instituciones  económicas, políticas, contables, de administración, entre otras. Los procedimientos y requisitos deben ser asequibles, entendibles, coherentes, sencillos, y no expresarse en un lenguaje complejo que ni siquiera puede ser comprendido por los  más eruditos, por ello, se deben simplificar los aspectos empresariales. Es decir, no sólo la constitución de personas jurídicas, sino también la fusión, escisión, modificación de estatuto, aumento de capital, transferencia de participaciones sociales, cambio de denominación, cambio de domicilio, disolución, inscripción en el registro único de contribuyentes, autorización para imprimir comprobantes de pago, diversos actos contenidos en títulos valores, registraciones en diversos registros, es decir, no sólo registros de la sunarp, menos requisitos para la celebración de contratos, dentro de los cuales podemos citar el caso de los contratos laborales, organizaciones sindicales, contrataciones con el estado, entre otros, lo cual generará el cambio de rumbo, es decir, nos encaminará hacia el desarrollo, en un medio en el cual los requisitos y procedimientos, han sido aprobados sólo para entorpecer el mercado peruano, lo cual ya es bastante notorio en estos tiempos, en los cuales debe tenerse en cuenta la eficiencia económica.

5- DESCENTRALIZACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Se debe establecer oficinas de la Conasev en todos los departamentos, para  utilizar más el mercado de valores peruano, el cual se encuentra bastante descuidado, sobre todo en provincias.

II. INCREMENTO DE LOS CREDITOS, AUMENTO DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES, Y LA SECURITIZACION 

1- GENERALIDADES

Para incentivar el crecimiento económico peruano, propongo: primero, incrementar el volumen de créditos; segundo, aumentar los actos inscribibles; y tercero, utilizar la securitizacion. Dejando constancia que el crédito ha desarrollado poco en Perú, lo que debe revertirse, es decir, en la economía peruana se debe otorgar mas créditos y por montos mayores, con lo cual la indicada mejorará, pero estos créditos deben ser calificados y garantizados eficientemente, es decir, se necesita especialistas en la calificación del crédito, que constituye un tema poco conocido y poco difundido en la economía peruana.

2- INCREMENTO DEL VOLUMEN DE CREDITOS

Como punto primero, citaremos un ejemplo bastante común o cotidiano, como es el crédito hipotecario, el que se encuentra compuesto por un “crédito” y una “hipoteca”, y para analizar mas este tema, se trata de un crédito garantizado con una hipoteca o garantía hipotecaria, la cual en Perú sólo recae sobre bienes inmuebles, pero en España también recae sobre algunos bienes muebles, desde hace mas de cincuenta años. En el ejemplo estudiado sólo se puede inscribir la hipoteca, pero no el crédito en registros públicos, por lo tanto, no tienen base legal las inscripciones de créditos, lo cual se inscribe por error y la inscripción en tales supuestos es redactada con el nombre o título de “crédito hipotecario”, por lo tanto, como únicamente se puede inscribir la hipoteca y no el crédito, el asiento jamás puede llevar el título indicado, sino que de ambos actos se puede inscribir sólo la hipoteca, y el título de la inscripción será: “hipoteca”, en estos casos. Y tampoco se puede inscribir en forma separada el crédito, lo cual es comprendido, sin embargo, algunos sostienen lo contrario. Es decir, con las reglas actuales en Perú, el crédito es un acto no inscribible en el registro público, sobre lo cual efectuaremos una propuesta en el siguiente párrafo. Además, es imprescindible utilizar el crédito para que el mercado peruano mejore, porque las empresas necesitan de esta institución económica para crecer, la cual es muy importante para agilizar el tráfico comercial, ya que la manera de aumentar las ventas, no sólo es con estudios de mercado y campañas de publicidad, sino también contratando al crédito, y en este último caso es bueno, correcto, adecuado, óptimo, e ideal que personas debidamente capacitadas califiquen previamente las solicitudes de crédito, en las cuales los futuros deudores deben ofrecer garantías colaterales, que para beneficio del acreedor o acreedores deben ser eficientes y estas solicitudes mencionadas deben ser calificadas por los futuros vendedores, o por quienes éstos contraten para dicho fin.

3- INCREMENTO DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES

Luego, como segundo tema, debemos precisar que el crédito no se inscribe en Perú, por ello, aprovechamos la sede, para proponer que se debe agregar más actos inscribibles al registro público, dentro de los cuales se pueda tener en cuenta al “crédito”, mutuo, títulos valores, endosos, fianzas, avales, protestos, cartas fianza, contratos de seguros, y contratos de reaseguros, entre otros, ya que actualmente no existe una institución pública que califique e inscriba de ser el caso, estos actos, lo cual trae como consecuencia que cuando se celebran o giran, estos contratos o títulos valores, se tiene que esperar necesariamente al proceso judicial, o arbitral para algunos casos, los cuales serán los únicos mecanismos para determinar si fue celebrado y redactado con los requisitos de validez, lo cual nos lleva a muchos problemas de aplicación, lo que no ocurre con el registro, porque en Perú el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos, o dicho con otras palabras las mismas se presumen exactas, y también se debe tener en cuenta que se presume que todos tienen conocimiento del contenido de las referidas, con todo lo cual se reducirían considerablemente los costos de transacción, ya que todas estas consecuencias son producto de los principios registrales y de la calificación registral, la cual es de dos clases, como son la de entrada y la de salida, y en ambos casos puede ser positiva o negativa. Por ejemplo, actualmente si celebramos un crédito, el registro nos desampara, lo cual genera demasiada inseguridad, es decir, cuando se celebra este contrato existe la indicada, ya que el prestamista entrega el dinero o bien sin que la validez del crédito sea calificada erga omnes a bajos costos, es decir, sin aprovechar las ventajas del registro, el cual certifica la validez de los actos inscritos, con mayor certeza en los sistemas registrales de registro de derechos, como el sistema registral peruano, que lo ocurrido en los sistemas registrales de registro de documentos. No aprobar este corrector, implica desaprovechar las ventajas del registro público, dentro de las cuales se encuentra la reducción de los costos de información, disminuir los negocios ocultos, y brindar orientación, información, o conocimientos adecuados a los agentes económicos que utilizan el mercado peruano. Es decir, si continuamos con las mismas reglas continuarán celebrándose los créditos ocultos y simulados, o demasiado inseguros, sin que se solucione este problema, lo cual puede ser solucionado, con la reingeniería económica, por lo tanto, insistimos que la corrección propuesta es eficiente, y esperamos sea tomada en cuenta para mejorar el mercado peruano.

4- SECURITIZACION

Y para terminar, se comenta que muchos prestatarios no pagan sus deudas, y esto ocasiona problemas, no sólo porque encarece el crédito, sino también porque los acreedores pueden ser retirados del mercado, por tanto, para solucionar este problema se debe utilizar la securitizacion. Y para agilizar su celebración, se debe descentralizar la Conasev para que tenga oficinas en todo el territorio peruano, con lo cual se utilizará mas el mercado de valores peruano y esperamos que dentro de poco se importen capitales a este mercado. Con todo esto se aspira que en el Estado Peruano dentro de poco se utilice más los bonos, acciones y papeles comerciales del mercado de valores peruano y no extranjero, para el beneficio de todo el Perú, por lo tanto, proponemos aplicar a este caso la descentralización, la cual constituye una institución eficiente que es poco estudiada y poco aplicada en Perú, pero que debe estudiarse y aplicarse.

III. EL CREDITO Y LAS GARANTIAS

1- GENERALIDADES

En esta oportunidad realizaremos comentarios sobre el crédito y las garantías, los cuales constituyen temas con incidencia directa en el crecimiento económico peruano, en tal sentido, a mayor crédito mayor crecimiento, y el crédito debe estar garantizado con garantías eficientes, de acuerdo a cada obligación que se desea garantizar.

2- CREDITO

Primero nos ocuparemos del crédito, el cual se encuentra poco desarrollado en la economía peruana, es decir, se otorgan pocos créditos y los que se otorgan son por montos muy bajos, ya que haciendo un paralelo con la economía extranjera, sólo ha desarrollado en Perú la octava parte de su crecimiento deseado o anhelado, lo cual trae como consecuencia que las empresas hayan crecido poco, ya que para las mismas son importantes las ventas, las cuales no sólo son al contado, sino que algunas oportunidades son al crédito. A las empresas les interesa vender, lo que es conocido por algunos como colocar sus productos, pero no se puede hacer esto sólo al contado, sino que en algunas oportunidades se debe celebrar contratos de crédito para las colocaciones, en tal sentido, se puede vender autos al crédito, y lo mismo ocurre en el caso de las casas, departamentos, lotes, computadoras, impresoras, y muchos otros bienes, los cuales no sólo son inmuebles. Para otorgar créditos se necesita que exista en las empresas una oficina en la cual se califiquen las solicitudes de crédito, las cuales pueden tener dos resultados, que son los siguientes: primero, calificación positiva; y segundo, calificación negativa. Por lo tanto, si el futuro cliente cumple los requisitos de la política de créditos de la empresa, la calificación crediticia será positiva y en tal caso se le otorgará el crédito. Pero si el mismo agente económico no cumple los indicados, la calificación será negativa y en dicho supuesto no se le otorgará el crédito. Es decir, las solicitudes de crédito no se aprueban ni se rechazan en forma automática, sino que deben ser calificadas a efecto de determinar si conviene a la empresa otorgar o no el crédito, lo cual depende del riesgo crediticio, eficiencia de las garantías, capacidad de pago, antecedentes crediticios, existencia de otras solicitudes de crédito, liquidez de la empresa, stock del producto a colocar, otras deudas, facilidad para titulizar, la eficiencia de los procesos establecidos para las cobranzas, la cual en algunos supuestos es judicial, mientras que en otros supuestos será extrajudicial, dentro de las cuales podemos citar el caso del arbitraje, conciliación, llamadas telefónicas, correos electrónicos, cartas simples, cartas notariales, principalmente. Es decir, la calificación crediticia constituye una especialidad bastante delicada en el crecimiento económico, la cual no puede realizarse en forma automática, sino que necesita personas debidamente capacitadas, los cuales pueden ser trabajadores de la empresa o asesores externos, dependiendo de cada empresa, por ejemplo si es una empresa que no tiene capital para contratar a personal especializado como trabajador en esta función, lo mas eficiente económicamente será contratar asesores externos para la calificación crediticia, la cual constituye una función bastante delicada, porque si es llevada a cabo en forma inadecuada puede ocasionar que se pierda clientes por exigir demasiados requisitos, o por calificar las solicitudes de crédito en periodos de tiempo demasiado prolongados, o no saber redactar las observaciones que se realizan a las solicitudes de créditos, ni tampoco el camino a seguir para levantar las observaciones; o que se otorgue créditos cuando debió rechazarse las solicitudes de los mismos, por ejemplo por tener muchas deudas, las cuales no sólo pueden existir frente a la misma empresa, sino también frente a otras empresas. Si el empresario, sus administradores, trabajadores y asesores de la empresa no conocen los temas que se encuentran dentro de la “calificación del crédito”, cuyo nombre mas acertado es “calificación de solicitudes de crédito”, lo adecuado es contratar a instituciones para que capaciten a los indicados, de tal forma que se califique las solicitudes de crédito, para captar mas clientes cada día, pero sólo en los casos que le convenga a la empresa otorgar los créditos.

3- GARANTIAS

Habiendo desarrollado el crédito, ahora nos ocuparemos de explicar las garantías, las cuales respaldan el primero de los indicados, es decir, uno de los varios requisitos para otorgar créditos es que existan garantías eficientes, las cuales dependen de cada caso concreto, por ejemplo en la economía peruana, sin embargo, existen otros temas, los cuales son aceptados como trascendentes, que deben ser tocados en la presente sede, que respecto de casi todas las garantías son los siguientes: constitución, inscripción, prelación, y ejecución. En cuanto a la constitución se necesita que las garantías puedan ser constituidas en forma sencilla, económica, rápida, y simplificada, por lo tanto, se necesita contar con un sistema de garantías que establezca un proceso eficiente para dicho fin. Este tema no sólo toma en cuenta aspectos notariales, sino también otros temas, dentro de los cuales debemos regular la intervención de los abogados, la cual debe garantizar que la constitución sea realizada de la manera correcta en cada caso. Ahora nos ocuparemos de la inscripción, la cual en algunos supuestos se realiza en las zonas registrales, pero esto no ocurre siempre, sino que en otros casos la misma se realiza en Indecopi, Conasev, matrícula de acciones, registro actualizado de asociados, y otros registros, es decir, este tema rebasa el registro de propiedad inmueble y la hipoteca, además debemos señalar que las garantías no se deben inscribir en forma automática, sino sólo cuando cumplan los requisitos de validez, por lo tanto, si no interviene en la escritura pública un cónyuge de la sociedad conyugal propietaria que está constituyendo la hipoteca o garantía mobiliaria, la inscripción no debe realizarse. A continuación explicaremos la prelación, por lo tanto, si existen cinco garantías inscritas respecto del mismo bien, una de las indicadas garantiza mas que las otras, por ejemplo si el bien se valoriza en cien mil dólares y la primera garantía garantiza hasta este mismo monto, entonces las siguientes garantías no garantizan el cumplimiento de la obligación, y en tal caso, el crédito no debe ser otorgado. Finalmente desarrollaremos la ejecución de las garantías, la cual es realizada en algunos supuestos judicialmente, pero en otros casos la ejecución es extrajudicial, y se lleva a cabo cuando el crédito no fue cumplido, es decir, cuando no se pagó la deuda, en cuyo caso se ejecuta las garantías.

IV. MERCADO DE VALORES

1- GENERALIDADES

El crecimiento económico peruano es importante, por lo cual en esta sede le brindaremos algunas líneas, y para tal efecto haremos referencia al mercado de valores, que en Perù se encuentra demasiado descuidado, lo cual ha determinado hasta estos tiempos un escaso crecimiento econòmico, motivado por la legislación excesivamente centralista, y por la escasa difusión de temas de mercado de valores. Por lo tanto, un tema que debe desarrollarse es el referido a los valores negociables que pueden negociarse dentro de dicho mercado, los cuales son los valores mobiliarios, siendo los mas negociados en el Estado Peruano los bonos, acciones y papales comerciales, sin embargo, no son los únicos, sino que además existen otros, dentro de los cuales citaremos los certificados de depòsito negociables, los cuales sòlo pueden ser utilizados por las entidades del sistema financiero y en este sentido la Caja Municipal de Arequipa ha emitido certificados de este tipo hasta por la suma de 240 millones de nuevos soles, los cuales pueden ser adquiridos por los inversionistas en bolsa de valores a través de agentes de bolsa, que son un tipo, clase o variedad de corredores. Conforme al artículo 144 de la ley de bancos existe un seguro para los depósitos.

2- VALORES MOBILIARIOS

Los valores mobiliarios son regulados por la ley de títulos valores peruana y otras normas, y se hacen necesarias algunas precisiones, las cuales exponemos a continuación. Las acciones son alícuotas del capital social, por lo tanto, los accionistas son sus propietarios o titulares de cada acción, y para decirlo en pocas palabras, son los propietarios de la empresa. Por otro lado, los bonos son deuda que las empresas tienen con los propietarios de cada uno de los bonos, y a estos propietarios se les conoce como bonistas. Y los papeles comerciales son similares a los bonos, pero tienen una importante diferencia, por la cual los primeros tienen un plazo menor a un año, mientras que los segundos tienen un plazo mayor al plazo indicado. Habiendo definido los valores mobiliarios mas importantes, ahora comentaremos  uno menos conocido, menos difundido, y menos utilizado, como es el certificado de depòsito negociable, por el cual las entidades del sistema financiero reciben depósitos y con el dinero de los mismos dichas instituciones pueden colocar créditos, es decir, constituye una importante institución financiera porque quienes adquieren estos certificados obtienen ganancias, y lo mismo ocurre con las entidades del sistema financiero, las cuales actúan en calidad de emisores. Los valores negociables indicados, son sòlo algunos de los valores mobiliarios existentes en el estado peruano, por lo tanto, existen otros, y todo esto es ampliamente regulado en la ley de títulos valores peruana vigente, la cual constituye un instrumento legal importante, que compila y regula casi todos los títulos valores existentes en el Perù, pero existen otros dos, los cuales son: primero, los valores de empresas en concursos; y segundo, los valores de productos agrícolas.

3- VALORES NEGOCIABLES

Es decir, la norma legal citada y las demás normas legales peruanas que regulan los valores negociables en el Perù, constituyen incentivos legales para utilizar màs el mercado de valores peruano, dentro del cual sòlo se pueden negociar valores mobiliarios, sin embargo, se deben aplicar ademàs otro tipo de incentivos, es decir, se debe hacer pedagogìa, educación y enseñanza del mercado de valores, pero no sòlo en la ciudad de Lima, sino también en las otras ciudades del estado peruano. Ademàs se debe crear oficinas de la Conasev en todos los departamentos, como primera etapa, y como segunda etapa se debe crear oficinas de la mencionada en todas las provincias. Tambièn se debe crear fuertes incentivos para la constitución de bolsas de valores y agencias de bolsas en todo el Perù. Por lo cual, se debe precisar que es difícil constituir bolsas de valores en todo el indicado, pero es mas fácil que se constituyan agencias de bolsa en todo el referido.

4- REINGENIERIA BURSATIL

Además se debe aplicar la reingeniería al área bursátil, la cual es conocida como reingeniería bursátil, lo cual trae como consecuencia que se deben crear otras bolsas de valores y agencias de bolsa, que tengan la forma o tipo jurídico de empresas de derecho público, es decir, no serìan empresas privadas, sino que serìan empresas pùblicas, pero con ciertas exigencias para que no tengan pèrdidas, sino que deben tener ganancias. Es decir, las bolsas de valores y agencias de valores serìan pùblicas, privadas y mixtas. Algunas empresas pùblicas peruanas tuvieron muchas pèrdidas, por lo tanto, el estado debió adoptar soluciones al finalizar el primer ejercicio de pèrdidas, como transferir sus acciones y/o carteras a título de compraventa y permuta, retirar al personal ineficiente, titulizar, privatilizarlas, escindirlas para que las pèrdidas de la empresa pasen a una empresa, la cual se extinguiría, entre otras soluciones, pero esto no ocurrió, lo cual trajo como consecuencia que, el estado peruano incentivò que existan muchas pèrdidas econòmicas para el indicado, lo que fue responsabilidad de sus representantes, pero no se hizo responsables de estas pèrdidas a los indicados, sino a todos los peruanos vìa tributos, lo cual no debe ocurrir en el caso de las agencias de bolsa pùblicas. Y si hacemos un paralelo entre el mercado bancario con el mercado bursátil, en el primero existe el Banco de la Naciòn, el cual es una empresa bancaria de derecho público que compite sin problemas con las empresas bancarias de derecho privado como el Banco de Crèdito del Perù, entre otros, es decir, lo mismo debe ocurrir en el segundo mercado citado, con lo cual se generarà mayor crecimiento económico, ya que los dos mercados mencionados  compiten entre si, y esto los convierte en mas eficientes, lo que se encuentra poco estudiado, poco difundido y poco conocido en la República del Perú.

V. FONDO DE PENSIONES PERUANO

1- GENERALIDADES

El crecimiento económico peruano es un tema que en los últimos años ha alcanzado bastante importancia, por ello, queremos efectuar algunos comentarios sobre el fondo de pensiones privado peruano, el cual es mayor a 25,000 millones de dólares, es decir, amerita estudios bastante detallados que sean respetuosos de las ideas de los estudiosos de la economía peruana, y tal como están las reglas en el Estado Peruano, se encuentran fugando capitales del monto indicado al extranjero, lo cual trae como consecuencia que la recaudación tributaria peruana se reducirá en forma preocupante, por ello, se debe aprobar ciertos correctores legales que incentiven que este dinero no fugue a bolsas de valores extranjeras, sino que regrese a la Bolsa de Valores de Lima y además evite que mas dinero fugue hacia el extranjero.

2- EXPORTACION DE CAPITALES

El motivo para haber aprobado en el estado peruano normas legales que autorizan a las administradoras de fondos de pensiones, para exportar capitales es que el mercado de valores peruano no se abastece para un fondo de pensiones tan grande como es el peruano, por lo tanto, a continuación efectuaremos algunas propuestas, esperando que sean tomadas en cuenta para el beneficio de todos los peruanos, ya que los capitales son bastante escasos en Perú, y en este sentido esperamos que el presente artículo explique la forma de aplicar incentivos de la manera mas adecuada, para que los capitales indicados no fuguen al extranjero, sino que permanezcan en el Estado Peruano.

3- BOLSAS DE VALORES Y AGENCIAS DE BOLSA

La primera medida que debe ser tomada en el Estado Peruano es que se deben aplicar fuertes incentivos para que en el indicado tenga un mercado de valores mas importante, es decir, debe existir mas bolsas de valores y agencias de bolsas, pero de tipo privadas, y en caso de fracasar esta medida se debe implementar estas empresas, pero de tipo público y mixto, con lo cual, se conseguirá que mas personas puedan negociar valores mobiliarios en el Perú. Es decir, las personas jurídicas o empresas indicadas son de tres tipos como son privadas, públicas y mixtas, de las cuales las más conocidas en Perú, son las primeras, mientras que las restantes son poco conocidas. La segunda medida es que la Conasev tenga oficinas en todos los departamentos, es decir, la indicada debe establecer oficinas en los referidos, para que mas agentes económicos puedan tener acceso a los servicios que brinda esta importante institución pública. La tercera medida es enseñar, educar y hacer pedagogía de temas concernientes al mercado de valores, el cual es un tema que pocos conocen en Perú, lo cual trae como consecuencia que el mercado indicado se encuentre demasiado descuidado, situación que debe ser revertida. La cuarta medida es aprobar una norma legal en Perú que establezca en forma expresa que el 100% del fondo de pensiones peruano sea invertido en el mercado de valores peruano y no extranjero. La quinta medida es regular en forma precisa uno por uno todos los supuestos de tributación a las transacciones bursátiles, en el impuesto general a las ventas y en el impuesto a la renta, en el estado peruano. La sexta medida es titulizar los créditos hipotecarios otorgados en el crédito mivivienda, dejando constancia que se ha colocado mas de 3,300 millones de nuevos soles, además en el año 2011 se colocará 350 millones de nuevos soles adicionales. Los bonos hipotecarios han sido emitidos en Perú hasta por 300 millones de nuevos soles, es decir, los bonos que se deben emitir del crédito mivivienda es diez veces mas de lo emitido, lo cual generaría beneficios para la economía peruana. Además en Perú el mercado hipotecario no ha desarrollado nisiquiera una cincuentava parte de lo que debe desarrollar y la demanda de crédito en el Programa Techo Propio es el doble que en el Crédito Mivivienda.

4- RECAUDACION TRIBUTARIA

Y para tener una visión completa del presente tema, se debe tener presente que de adoptarse las soluciones propuestas, la recaudación tributaria peruana aumentará, de tal forma que en menos de veinte años con estos ingresos tributarios se podrá pagar la deuda externa peruana, con lo cual ganaremos todos los peruanos, pero ya no debemos endeudarnos mas, sino se debe aplicar fuertes incentivos para que el estado peruano ya no se endeude mas, porque en caso contrario todos los peruanos se perjudicarán.

5- INCREMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Para tener una idea del incremento del fondo de pensiones privado peruano se debe tener presente que el año 2001, era 3,589 millones de dólares, es decir, era la séptima parte del monto actual, o para decirlo en otras palabras el indicado es  siete veces mas de lo que era hace nueve años. Otro dato importante es que en 1995 el fondo indicado sólo tenía un monto de 583 millones de dólares, es decir, en dicho año el fondo referido era 42 veces menor al actual, y para decirlo en otras palabras el fondo actual es 42 veces mayor al fondo de hace quince años. Además debemos tener en cuenta que hasta diciembre de 1993 el fondo referido era de cero nuevos soles.

6- AFILIADOS

Hasta junio de 1993 en el Estado Peruano no existían afiliados al seguro privado de pensiones, mientras que en la actualidad existen 4,5 millones de afiliados en el indicado, cantidad que se incrementa todos los años, lo cual ocasiona en forma directa que el fondo mencionado continuará incrementándose, no sólo por los nuevos afiliados, sino también por las ganancias del fondo existente hasta estos tiempos. Todo lo cual hace prever que en veinte años muchos problemas económicos peruanos se solucionarán y para incentivar aún mas el crecimiento económico se necesita que los militares y policías peruanos también puedan optar por el seguro privado de pensiones, pero con las mismas reglas existentes para los no militares, los cuales son conocidos como civiles, y el fundamento para ello es que la Constitución Política Peruana de 1993, consagra la igualdad de las personas ante la ley, por lo tanto, dicha norma no es necesaria en teoría, porque la norma citada soluciona el problema existente, pero en la práctica las afps en el Perú aceptan afiliaciones de militares, pero sin bono de reconocimiento, lo cual, eleva demasiado los costos de transacción, por todo lo cual esperamos que este pequeño problema sea solucionado a la brevedad.

7- POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA

Una de las causas directas por las cuales se incrementará el fondo tantas veces citado, será porque la población económicamente activa aumenta todos los años.

VI. HIPOTECA Y DERECHOS INTELECTUALES

1- GENERALIDADES

En el Estado Peruano se han constituido pocas hipotecas, y los derechos intelectuales son poco utilizados en el mismo, sobre lo cual trata el presente artículo, temas que desarrollaremos en forma separada, para permitir un análisis más acucioso, de estas importantes pero descuidadas instituciones económicas, es decir, en el primero de los citados se debe constituir mas hipotecas y se debe utilizar mas derechos intelectuales, los cuales son derechos de autor, y derechos de propiedad industrial. Por ejemplo se puede aportar derechos de autor a favor de sociedades anónimas, por lo tanto, debemos precisar que algunos registradores públicos inscriben estos títulos sin problemas, pero otros no inscriben estos títulos, lo cual atenta contra el tráfico comercial, problema que debe ser solucionado mediante correctores, algunos de los cuales son legales, pero además existen otros, los cuales son menos conocidos, como es el caso de los correctores jurisprudenciales, y doctrinarios, entre otros tipos de correctores.

2- HIPOTECA

Primero desarrollaremos la hipoteca, en este sentido, debemos precisar que en la República Peruana se constituye menos de la cincuentava parte de las hipotecas que deberían constituirse, lo cual genera muchos problemas a la economía peruana, por lo tanto, se deben crear fuertes incentivos para solucionar los indicados. Se han otorgado créditos en el Estado Peruano, que en algunos supuestos han sido garantizados por garantías colaterales, y algunas de éstas son hipotecas, sin embargo, las constituidas son muy pocas, lo cual es un problema porque se constituyen pocos créditos hipotecarios. Y en casi todas las oficinas registrales no se brinda la orientación suficiente y necesaria para inscribir las hipotecas, que en muchos casos no pueden inscribirse por problemas formales, frente a lo cual no debió haberse formulado observaciones, y en caso de observar se debió orientar adecuadamente a los interesados para que el registro no se constituya, como un freno o estorbo al desarrollo nacional. Para poner un ejemplo citaremos el caso de Holanda, en cuyo país, las hipotecas se inscriben y ejecutan sin problemas, por lo tanto, los especialistas deben publicar estudios comparativos de la hipoteca en dicho país y Perú, a efecto de determinar con exactitud todos los aspectos que deben importarse del referido país al Estado Peruano, que deben ser los temas que motivaron el crecimiento del mercado hipotecario holandés, para que la República Peruana se constituya como un país aún mas desarrollado. Es decir, la hipoteca es una institución económica bastante importante, que en Holanda ha desarrollado cincuenta veces más que en Perú, por lo tanto, para solucionar esta desigualdad, en nuestro país, se necesita que la indicada institución desarrolle en este último, cincuenta veces mas de lo desarrollado, fijando metas anuales, por lo cual, muchas personas serán del criterio que no se puede admitir hipotecas a discreción, porque en muchos casos la deuda puede convertirse en incobrable, y de incurrirse en este error sostienen que los acreedores podrían quebrar. Por lo tanto, debemos precisar que deben concurrir junto con la hipoteca, otras garantías, y para citar casos concretos, citaremos dos garantías que pueden establecerse en forma complementaria al presente caso, las cuales son el seguro de título y el seguro de crédito, y con esto el riesgo se reduce. Pero, el último de los seguros citados brinda protección en el Perú hasta por un porcentaje demasiado reducido, lo cual desincentiva su constitución, por lo tanto, si el problema es el riesgo, se puede duplicar la prima del seguro referido, para que la protección sea hasta por el cien por cierto del monto asegurado, con lo cual se reduce el riesgo. O sino establecer primas para asegurar hasta el diez por ciento, veinte por ciento, y así hasta el cien por ciento, por lo tanto, los agentes económicos, elegirán el seguro mas conveniente para cada caso concreto. Es decir, en el caso peruano este seguro es ineficiente, por lo tanto, se necesita correctores que permita ser eficiente el citado y además para que se constituya como adecuada solución al problema de los acreedores, que con las reglas actuales no encuentran solución a sus problemas. La hipoteca en muchas sedes ha sido considerada como reina de las garantías, pero es dejada de lado en muchos casos, porque existen nuevas garantías que sustituyen a la primera de las citadas, es decir, podemos citar el caso de la carta fianza, seguros, garantía mobiliaria sobre créditos, garantía mobiliaria sobre incorporales e inventarios, entre otras. En tal sentido, se necesitan publicaciones sobre la hipoteca que brinden soluciones con las cuales se alcance la eficiencia económica.

3- DERECHOS INTELECTUALES

A continuación estudiaremos los derechos intelectuales, por lo tanto, debemos precisar que en pocas ocasiones se aportan los referidos a las personas jurídicas y a los entes autónomos, y en estos pocos casos no logran inscripción en las oficinas registrales, por lo tanto, se deben crear fuertes incentivos en el Perú, para que se puedan inscribir los mencionados, y de no procederse de esta manera se atentaría contra el crecimiento económico peruano. Otro es el caso de la inscripción de derechos intelectuales en Indecopi, ya que en esta institución pública se exige demasiados requisitos, lo cual ha traído como consecuencia que casi nadie inscriba los derechos citados, lo que ha generado un rechazo a esta actitud, porque la institución citada, no cumple su finalidad, el cual es un problema que hasta ahora no ha tenido solución. Por ejemplo, en la misma institución nos han informado que cuando se solicita la inscripción de los derechos de autor sobre un libro, no se inscribe si el texto tiene una redacción imprecisa o inadecuada, o no se ha citado en forma correcta o en forma perfecta, lo cual genera muchos problemas, ya que esta institución pública no puede constituirse como profesor de los tratadistas, sino simple y llanamente debe ser un verificador que inscribirá los derechos citados cuando no se encuentran inscritos, es decir, en ningún caso debe verificar otros aspectos en el supuesto planteado. Y hemos consultado con otros abogados sobre esta institución pública y existe consenso que se niegan a inscribir, pero en forma injustificada los derechos de autor, lo cual genera que dichos derechos tengan escaso valor en el mercado por no estar inscritos, pero esto no ocurre cuando la solicitud la presentan algunos estudios jurídicos, es decir, en este último caso la inscripción de los derechos citados es sencilla y sin ningún tipo de problema, lo que no debe ocurrir, porque la constitución establece la igualdad ante la ley. El autor del presente ha publicado casi 40 libros, pero ninguno lo ha inscrito en Indecopi, por temor a que el trámite sea rechazado, y al parecer esto ha ocurrido también con otros autores, lo cual atenta contra el derecho de propiedad, contra el crecimiento económico peruano y contra la constitución vigente en Perú, que es la Constitución Política peruana de 1993. 

VII. SE DEBE CREAR EL MINISTERIO DE COMERCIO EN LA REPUBLICA PERUANA

1- GENERALIDADES

El estado peruano se encuentra conformado por ministerios y otras instituciones públicas, y con las reglas actuales no existe en el primero Ministerio de Comercio, lo cual ha generado que exista poco desarrollo del comercio peruano, lo cual trae como consecuencia poco crecimiento económico. Dejando constancia que los ministerios son instituciones importantes, es decir, determinan notoriamente el crecimiento económico en el estado peruano.

2- DERECHO COMPARADO

En Estados Unidos de Norteamérica existe Secretaría de Comercio y a los ministerios se conoce en dicho país como secretarías. Es decir, lo que en Perú es un Ministerio, en Estados Unidos de Norteamérica es una Secretaría de Estado, y la autoridad a cargo es Secretario de Estado. En Perú los Ministros se encuentran a cargo de los ministerios.

3- VICEMINISTERIOS

Por lo tanto, sugerimos que en el estado peruano exista Ministerio de Comercio, con cinco viceministerios, que serían los siguientes: 1) Viceministerio de análisis económico de comercio, 2) Viceministerio de desarrollo del comercio y de los negocios, 3) Viceministerio de incremento del número de actividades comerciales, 4) Viceministerio de Formalización del comercio, y 5) Viceministerio de Capacitación comercial.

4- FINALIDAD DEL MINISTERIO

El Ministerio cuya creación se propone debe tener como finalidad dirigir la política comercial en todo el estado peruano, es decir, no sólo en la ciudad de Lima, y no sólo en las ciudades principales de Perú. Sino se debe aplicar fuertes incentivos para que todos los peruanos creen sus propias empresas, y en el futuro comercialicen sus productos a gran escala con muchas sucursales y concentraciones empresariales, sea cual fuere la ciudad, caserío, comunidad campesina, centro poblado, o asentamiento humano, en el cual radiquen.

5- FINALIDADES DE LOS VICEMINISTERIOS

El Viceministerio de análisis económico de comercio se dedicaría a regular y estudiar los temas comerciales con las herramientas del análisis económico del derecho. El Viceministerio de desarrollo del comercio y de los negocios tendría como finalidad incentivar el desarrollo del comercio y también de los negocios. El Viceministerio de incremento de actividades comerciales tendría como objetivo aumentar o incrementar el número de actividades comerciales. El Viceministerio de Formalización del Comercio estaría orientado a que los comerciantes y empresarios se formalicen sobre todo en registros públicos, Sunat y municipalidades. El Viceministerio de Capacitación Comercial tendría como finalidad capacitar, educar, y enseñar a los futuros y actuales comerciantes, y a los que fueron comerciantes.

6- DIRECCIONES REGIONALES

El ministerio propuesto tendría Direcciones Regionales en todos los departamentos, las cuales servirían para descentralizar las actividades del Ministerio. Todo lo cual contaría con varios organigramas y con esto se incentivaría el crecimiento económico peruano. Estas Direcciones estarían a cargo de un Director Regional, el cual contaría con un equipo completo de trabajo, los cuales trabajarían en la capital del departamento de su competencia.

7- DIRECCIONES SUBREGIONALES

Existirían además Direcciones Subregionales en todas las provincias de cada departamento las cuales dependerían de la Dirección Regional competente. Estas Direcciones Subregionales estarían a cargo de un Director Subregional que contaría con un equipo completo de trabajo, los cuales trabajarían en la capital de la provincia de su competencia.

8- CAMARAS DE COMERCIO

La creación del ministerio que se propone no implicaría la eliminación de las Cámaras de Comercio, ni tampoco la reducción de su competencia, por lo tanto, las últimas no se verían afectadas con la creación del Ministerio que se propone. 

VIII. AFPS PARA MILITARES Y POLICIAS

1- CLASES DE REGIMENES PENSIONARIOS EN PERU

Los régimenes pensionarios en el derecho peruano son dos: 1) para militares, y 2) para civiles. En los primeros se encuentran ubicados los policías y militares. Mientras que en los segundos se encuentran ubicados los no militares, como son los jueces, congresistas, fiscales, ministros, profesores, médicos, enfermeros, entre otros. Debemos precisar que esta clasificación es poco conocida en el derecho peruano, por ello, se justifica investigar sobre tan importante tema.

2- REGIMEN PENSIONARIO ACTUAL EN PERU PARA MILITARES Y POLICIAS

El régimen pensionario actual en Perú para militares y policías es la cédula viva, y no se regula en leyes del congreso la afiliación de los indicados a afps, pero esto es inconstitucional porque los civiles si pueden afiliarse.

Es decir, los civiles tienen dos sistemas pensionarios que son los siguientes: 1) sistema público, y 2) sistema de afps. Pero los militares y policías en Perú sólo tienen el primero de los indicados, lo cual atenta contra la constitución política peruana de 1993, la cual consagra la igualdad de las personas ante la ley.

3- CEDULA VIVA

Los militares y policías en el derecho peruano tienen cédula viva, lo cual debe permanecer en esta situación.

4- AFPS

Las afps, son las administradoras de fondos de pensiones, las cuales reciben los aportes de sus afiliados y cuando se jubilan estos últimos, las primeras de las indicadas les otorgan una pensión.

Es decir, en el derecho peruano existen afps, las cuales son pocas empresas, pero las existentes administran una gran cantidad de dinero de sus afiliados.

Las afps son empresas que captan los aportes de sus afiliados para invertirlo en el mercado de valores, y en este orden de ideas los han invertido en acciones y bonos del registro público del mercado de valores, lo cual ha traído como consecuencia que haya acumulado hasta ahora noviembre del 2010 la suma de 25,000 millones de dólares americanos, lo cual trae como consecuencia que sea una suma de dinero importante en la economía peruana, e incluso se ha incrementado la tributación, por ello, se aprobó inicialmente que hasta el 30% del total pueda invertirse en el extranjero, y luego se incrementó dicho monto.

5- CRECIMIENTO ECONOMICO

La existencia de las afps incentiva directamente el crecimiento económico, porque los aportes de los trabajadores son invertidos en el mercado de valores, en el cual se canaliza los aportes indicados hacia las empresas, a efecto de ser invertidos de la manera más segura y transparente y en este sentido existen clasificadoras de riesgo, las cuales se rigen por la ley del mercado de valores.

Para comprender este tema debemos tener nociones de mercado de valores, dentro del cual lo estudiamos como un mecanismo de financiamiento, al que se le denomina financiamiento bursátil, que compite con el financiamiento bancario y financiero, dejando constancia que existen otros mecanismos de financiamiento, que desarrollaremos en otra oportunidad, porque esta no es la sede para ello. Y cuando ambos tipos de financiamiento compiten en un mismo mercado, genera automáticamente que el financiamiento sea más económico, que se conoce como “crédito barato”, lo cual beneficia a quienes solicitan créditos. Con esto se colocan más créditos y por mayores montos, lo que ponen en movimiento la economía peruana y de esta manera se consigue u obtiene mayor crecimiento económico.

6- PROPUESTA

Proponemos que se apruebe una ley del congreso o decreto legislativo en la República Peruana para que los militares y policías puedan elegir si se afilian o no a las administradoras de fondos de pensiones, pero con las mismas condiciones y requisitos que los civiles o no militares, todo esto en estricta aplicación del principio constitucional de igualdad de las personas ante la ley. Es decir, proponemos que los militares y policías en Perú, puedan elegir entre el sistema pensionario público y el sistema pensionario privado, porque en la actualidad no se permite afiliar policías y militares y si los afilian es en condiciones totalmente desventajosas, pero las instituciones competentes – entre ellas la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP – no han tomado cartas en el asunto, ni tampoco han solucionado el problema, lo cual atenta contra los derechos humanos, estado de derecho y estado constitucional de derecho.

[1] Colaboradores de Wikipedia. Crecimiento económico [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2011 [fecha de consulta: 4 de febrero del 2011]. Disponible en

<http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Crecimiento_econ%C3%B3mico&oldid=43805351>.

[2] Ibid.

[3] Ibid.

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Torres Manrique Fernando Jesús. (2011, marzo 9). Propuestas para el crecimiento económico peruano desde el derecho. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/propuestas-crecimiento-economico-peruano-desde-derecho/
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Torres Manrique Fernando Jesús. "Propuestas para el crecimiento económico peruano desde el derecho". gestiopolis. marzo 9, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/propuestas-crecimiento-economico-peruano-desde-derecho/.
Torres Manrique Fernando Jesús. Propuestas para el crecimiento económico peruano desde el derecho [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/propuestas-crecimiento-economico-peruano-desde-derecho/> [Citado el ].
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