Municipio, desincorporación y enajenación de bienes públicos en Venezuela

Primera parte: Municipio, desincorporación y enajenación de bienes públicos en Venezuela

Así como el manejo de bienes puede implicar la desincorporación  por deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, otra de las formas para optimizar los recursos es a través de la enajenación.

En efecto, no tiene sentido mantener unos activos que no reporten al ámbito local un aprovechamiento inmediato dentro de las filas de la administración, por lo que es factible venderlos siguiendo – lógicamente – unos requisitos técnicos. Como toda actividad pública debe regirse por el Principio de Legalidad, la enajenación de bienes públicos no es la excepción.

Con ocasión de la probación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012), se dictan lineamientos generales en esta  materia.

En efecto, la LOBP establece como principio general que los órganos y entes públicos deberán enajenar los bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y los que se hubiesen desincorporado por obsolescencia o deterioro; esto no es aplicable en los casos de bienes y productos adquiridos para la venta, donación o suministro.

La Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector en el campo de adquisición, administración, desincorporación y enajenación de bienes públicos deberá ser notificada de las operaciones que hagan – respetando su autonomía –  los órganos y entes distintos a la República, es decir, los estados y municipios con sus respectivos entes; al respecto, deja al Reglamento de la LOBP la regulación sobre esto. Se ocupará de crear un Registro de Peritos para que se cuente con la opinión profesional de acuerdo con la naturaleza de los bienes a enajenar.

La LOBP establece como modalidades la venta, permuta, dación en pago, aporte a capital en entes con formas empresariales, donación u otras que no detalla. La enajenación mediante venta o permuta se hará a través de Oferta Pública y preferentemente por lotes.

Cuando se trate de ventas o permutas establece un procedimiento donde interviene la Comisión de Contrataciones previstas por la Ley de Contrataciones Púbicas (2009), aunque la LOBP se refiere a ésta como de Licitaciones, por lo que se tendrá que dar la discusión acerca de cuál es el aplicable entre ambos textos normativos.

En relación con esta modalidad se deberá tomar en cuenta las características del bien, el precio base fijado y las condiciones generales estipuladas para ello.

Una vez determinadas se publicará un aviso en dos diarios de circulación nacional haciendo el llamamiento de los interesados en participar, pudiendo sustituirse por un aviso en medio digital siguiendo los lineamientos de la Ley sobre Mensajes  de Datos y Firmas Electrónicos (2001).

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

De no recibirse – por lo menos – dos ofertas válidas o satisfactorias podrán proceder con una segunda ronda.

La oferta que resulte más ventajosa será a quien se adjudiquen los bienes, previo cumplimiento de todas las condiciones del pliego.

Si no se recibieren ofertas en el tiempo fijado o que tampoco se declarasen satisfactorias se podrá autorizar la venta por un precio distinto al ya fijado, debiendo iniciarse un nuevo proceso licitatorio.

Quedan exceptuados de la modalidad de Oferta Pública de Enajenación en los casos de venta o permuta cuando el adquiriente sea otro órgano o ente público; los trabajadores de la entidad enajenante, siempre y cuando el concurso se haga en condiciones igualitarias entre los interesados; las relativas a la venta o permuta de bienes en producción cuando el proceso pudiere afectar la elaboración del bien; las de venta o permuta donde haya un solo oferente; la venta o permuta de derechos litigiosos. Estos casos de adjudicación directa deberán contar con la autorización expresa de la máxima autoridad del órgano o ente en cuestión.

La LOBP prohíbe la participación en estos procesos de personas declaradas con beneficio de atraso o declaradas en quiebra; tampoco a quienes se condenen por delitos contra la propiedad o la cosa pública, así como los deudores morosos por obligaciones fiscales o de instituciones financieras públicas.

Cita esta página

Lara Salazar Eduardo. (2012, octubre 3). Municipio, desincorporación y enajenación de bienes públicos en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/municipio-desincorporacion-enajenacion-bienes-publicos-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "Municipio, desincorporación y enajenación de bienes públicos en Venezuela". gestiopolis. 3 octubre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/municipio-desincorporacion-enajenacion-bienes-publicos-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "Municipio, desincorporación y enajenación de bienes públicos en Venezuela". gestiopolis. octubre 3, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/municipio-desincorporacion-enajenacion-bienes-publicos-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. Municipio, desincorporación y enajenación de bienes públicos en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/municipio-desincorporacion-enajenacion-bienes-publicos-en-venezuela/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de venex en Flickr