Los medios de comunicación alternativos en Venezuela

Siguiendo la definición de Wikipedia sobre los medios de comunicación se hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o  comunicación. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia como medios de comunicación masivos o de masas; sin embargo, otros medios de comunicación, como el  teléfono no son masivos sino interpersonales.

Son instrumentos por donde se transmite información en su sentido más amplio, ya que su contenido puede ser deportivo, cultural, educativo, entre otros. A través de ellos se canalizan los conceptos que se desean remitir hacia destinatarios, bien sea definidos o en abstracto.

Esto implica que la legislación debe producir regulaciones para que la libre expresión no se desvíe hacia  conductas no toleradas por el ordenamiento como las injurias, difamaciones o calumnias que son figuras delictuales que pueden atentar contra el honor y reputación de las personas, siendo discutido si las personas jurídicas poseen o no estos atributos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce el derecho a la libertad de expresión, así como también el de la protección al honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. De igual manera establece el de información oportuna,  veraz, imparcial y sin censura.

Por su parte, en el orden legislativo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) dentro de los medios de participación ciudadana incluye a los medios de comunicación alternativos. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL, 2011) hace referencia a estos.

Generalmente se les asocia con medios audiovisuales (radio, televisión, digital), lo que no limita la posibilidad de uno de carácter impreso.

Como quiera que la actividad comunicacional puede lesionar con contenidos no cónsonos a niños o adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) señala normas al respecto.

Otro instrumento normativo es la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE, 2011).

Los medios alternativos pueden constituir una forma de organización de la comunidad; de allí que la LOPPM los incluya como forma legítima de participación; aunque no los define expresamente, el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público (RRSTAC, 2002) que tiene por objeto establecer el régimen general y los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural en las comunidades.

En tal sentido corresponderá a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) lo concerniente a su funcionamiento desde una perspectiva técnica, ya que las estaciones de medios alternativos comunitarios, bien sea radio o televisión, deberán ceñirse a los lineamientos de la LOTEL y demás instrumentos que rigen la materia, como el RRSTAC.

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Se crea la figura de la fundación comunitaria, dado que los medios alternativos no son concebidos como entidades lucrativas, pese a que pueden percibir ingresos (donaciones, subvenciones o aportes por miembros de la comunidad, así como publicidad) para su funcionamiento, ya que – dado el carácter que posee una fundación de acuerdo con el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) – no se trata de una forma asociativa con la filosofía de las sociedades mercantiles.

Queda vedada la gestión de medios comunitarios por parte de personas jurídicas públicas, bien sean órganos o entes, así como tampoco dirigir, administrar o controlarlos financieramente, salvo las referidas por el ordenamiento jurídico (contraloría, por ejemplo).

Una vez cumplidos los trámites para su instalación y operación debe tenerse presente que la CONATEL ejercerá labores de inspección, fiscalización y evaluación, inclusive acerca de la programación, pudiendo hacer sugerencias y recomendaciones que deben acatarse.

El objeto de los medios alternativos debe propender hacia la solución de problemas comunitarios y del servicio público, para lo cual está prevista la figura del productor comunitario o del productor independiente como un elemento que propenda a programas o proyectos de interés comunitario.

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Lara Salazar Eduardo. (2013, abril 17). Los medios de comunicación alternativos en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/medios-de-comunicacion-alternativos-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "Los medios de comunicación alternativos en Venezuela". gestiopolis. 17 abril 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/medios-de-comunicacion-alternativos-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "Los medios de comunicación alternativos en Venezuela". gestiopolis. abril 17, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/medios-de-comunicacion-alternativos-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. Los medios de comunicación alternativos en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/medios-de-comunicacion-alternativos-en-venezuela/> [Citado el ].
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