Leyes para la explotación minera en el Perú

Leyes Mineras: Son las normas que rigen la actividad minera en el país, y al cual están sujetas los titulares, cesionarios e inversionistas, para poder ejercer la actividad minera dentro de nuestro país.

ROL PROMOTOR Y PROTECTOR
PETITORIO MINERO
• Es la solicitud de una concesión minera que se inicia en el campo luego de haber detectado o encontrado un afloramiento de un yacimiento mineral, se requere:
• Ubicar el yacimiento en una carta nacional de forma aproximada, el área de nuestro interés, sus Coordenadas de los vértices.
• Determinar la extensión que deberemos peticionar (N° de hectáreas).
• Nombre de la Concesion
• Ubicación
• Nombre del peticionario, datos del conyuge.
• Tipo de mineral
• Nombre del propietario del terreno superficial.
• Anexos
Obligaciones de los titulares
• La producción mínima, que no debe ser inferior a 25 $ por año y por hectárea sea cual fuere la sustancia.
• El derecho de vigencia será pagado por año y por hectárea la cantidad de 0.50 $, si solicitamos 600 hectáreas pagaremos 300 dólares por derecho de vigencia, este derecho se paga al efectuar el petitorio. El derecho de vigencia del segundo año se paga hasta el 30 de Junio del segundo año.
• Si no se cumplió con la producción mínima establecida, se pagará una penalidad de 0.5 $/año y por hectárea.
• Si al cumplirse 12 años y se incumple con la producción mínima deberá pagar una penalidad de 3 $/año por hectárea.
• Si demuestra haber invertido un mínimo de 10 veces la penalidad en el año de la penalidad, entonces deberá no pagar, esto se demuestra con la declaración del impuesto a la Renta.
Obligaciones
• Si se deja de producir de acuerdo a la producción mínima, el productor deberá pagar además del derecho de vigencia las penalidades establecidas.
• Todo titular minero está obligado a usar sistemas métodos y técnicas que tiendan al mejor desarrollo de la actividad y deben estar sujetos a las normas de seguridad e higiene, así como al saneamiento ambiental aplicable a la minería, evitando el daño a terceros.
• Presentar anualmente la Declaración Anual Consolidada, caso contrario se hará acreedor a una multa que será mínimo de 0.1% de la UIT y máximo 1 UIT.
Internamiento:
• Si durante la ejecución de obras propias de su concesión el titular se introduce en concesión ajena sin autorización, queda obligado a
• paralizar los trabajos y devolver al damnificado el valor de los minerales extraídos sin deducir costo alguno y a pagarle una indemnización,
• si además le causó daño, si la introducción es mayor de 10m del límite de su derecho minero el internante pagará el doble de la suma referida.
Denuncia por internamiento
• Solicitud
• Recibo de pago 20% UIT
• Copia certificada de los títulos de las concesiones afectadas y presunto infractor
• Datos de inscripcion y representante legal
• Datos de inscripcion derecho afectado y presunto infractor
Procedimiento Ordinario
• Se inicia en el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro (INACC), mediante la presentación de un petitorio, para ello previamente se debe tener
• la información de área libre o caduca, con lo cual realizar el petitorio correspondiente, llenando el formato del petitorio, indicando las coordenadas de los vértices del área de nuestro interés,
• pagando el derecho de trámite y el de vigencia, que corresponde al área peticionada, indicando el representante legal de la empresa o asociación.
Continuación
• En caso de que se haya peticionado un área en el cual se superpone con otro petitorio se notificará en un plazo de 7 días, a fin de que se efectúe la reducción o se cancelará la ultima petición, en caso de superposición total.
• El INAAC entregará al peticionario avisos para la publicación dentro de los 30 días de la recepción del petitorio, para su publicación en el diario oficial El Peruano por una sola vez, así como en un diario de la provincia en que se encuentre el área solicitada. De no existir diario, se recurrirá a fijar avisos por siete días útiles en la Oficina Regional de Minería Respectiva.
• A los 60 días de la publicación, de no mediar oposición, se entregara él titulo de la concesión. Previo informe legal y técnico.
• Mensualmente el INACC publica en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones cuyos títulos fueron aprobados.
Continuación
• Contra resolución de INACC se interpondrá dentro de 15 días recursos de revisión ante el Consejo de Minería, a su publicación.
• El Consejo de Minería concluye la Vía Administrativa.
• La Resolución del Consejo de Minería, se puede contradecir ante el poder judicial dentro de los 30 días de su notificación a las partes.
• Si se presenta solicitud simultánea sobre un área se procederá a remate entre los peticionarios. El precio base será de 3% de la UIT hasta 100 Has. Para mayores áreas será de 0.2% de la UIT
• Si no se presentan postores se declara desierta el remate.
Impedimentos
• Los funcionarios Publicos: que ejerzan funcion jurisdiccional o que realicen actividad minera.
• Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera no podrán adquirir en un radio de diez Km, de cualquier punto del perímetro de la concesion donde estan vinculadas, salvo autorización expresa del titular.
Derechos de Vigencia
• Los Derechos de Vigencia y las Penalidades se pagan en Dólares o en soles de acuerdo a la cotización oficial.
• La devolución del Derecho de Vigencia se da:
• Petitorio rechazado
• Petitorio Cancelado
• Petitorio declarado inadmisible
• Petitorio en lo que se haya duplicado pago
• Derechos pagados sobre areas de emergencia, o que califique como caso fortuito o fuerza mayor.
LEY 27651
LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
MINERIA ARTESANAL FORMALIZACION
• Reconocimiento de la Minería Artesanal
• Reconocimiento del derecho de los titulares
• Fiscalización de la minería nacional
• Definición de las
Responsabilidades
Minería Artesanal
• Es una actividad realizada por los productores mineros artesanales, en el ambito de una circunscripción territorial, cuyos productos están destinados al sustento familiar.
• Empleando equipos básicos, y métodos manuales, donde podrá realizar gravimetría, amalgamación, cianuración, lixiviación y otros de pequeña escala.
La ley de formalizacion de la Minería Artesanal Ley 27652
• La ley 27652 es la ley de formalización de la minería artesanal, la cual establece el derecho de los mineros a formar asociaciones o empresas a fin de seguir operando en las concesiones ajenas que mediante contrato pactado deberá además cumplir con obligaciones ante el titular y ante la Ley.
• Para ello se organizarán en empresas mineras y deberán registrarse a fin de que se puedan formalizar, y adquirir derechos mineros mediante petitorios.
REQUISITOS MINERO ARTESANAL
• Realizar actividad minera forma habitual y como medio de sustento
• Poseer 1000 has.
• Capacidad Instalada 25 TMD – 200 m3/día
PROCESO DE CALIFICACION
• DECLARACIÓN JURADA BIENAL DEL TITULAR
• RECIBO DE PAGO (10% UIT)
Requisitos
• Constancia de pago de Derecho de Trámite y Declaración Jurada Bienal que contiene:
• Nombre completo Persona Natural o Jurídica
(representante), Domicilio, teléfono, Fax.
• Persona Natural DNI, copia, documento identidad conyuge, copia, declaración de dedicación minería artesanal medio sustento.
• Persona Jurídica Número RUC copia,
Inscripción RP datos Representante Legal, datos del registro de otorgamiento facultades.
• Declaración de dedicación minería artesanal medio sustento socios.
• Provincia o prov. Colindantes donde realiza su actividad.
Requisitos
• Acreditación titularidad, identificación por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción.
• Acuerdo o Contrato, identificación derechos terceros, nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción.
• Descripción del área sobre la que se realizó el contrato, adjuntar copia legalizada.
• Si se trata de contrato de cesión, copia contrato, con certificación de inscripción en el registro minero o señalar datos de inscripción.
Registro
• La Dirección General de Minería, es la encargada de aperturar un Registro de Productores mineros Artesanales, en los cuales se deberán inscribir:
• Personas naturales o Jurídicas, que hayan acreditado su condición de minero Artesanal.
REQUISITOS PEQUEÑO MINERO
• Poseer 2000 has.
• Capacidad Instalada de 350 TMD – 3000 m3/día
OBLIGACIONES
• Autorización de Operación
• Producción mínima (25 $/ha)
• Derechos de Vigencia (3 $/ha)
• (0.5 $/ha)
• Declaración Anual Consolidada
(30 Junio c/año)
• Otros
PENALIDADES Y MULTAS
• Producción Mínima (0.5 $/ha)
• Declaración Anual Consolidada
(30 Junio cada año)
• Accidentes (3 UIT)
• Medio Ambiente (5 UIT)
Medio Ambiente
• Los Mineros Artesanales deberán presentar ante la autoridad competente (DGM, DGAA) la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) para proyectos de Categoría I y EIASd (Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado) para proyectos de categoría II.
• Programas de Adecuación y manejo Ambiental (PAMA), Planes de cierre y m odificaciones.
• Tres ejemplares: dos impresos, uno en medio magnético, adjuntando la constancia de haber presentado un ejemplar a la DREM respectiva y cuando correspomnda al INRENA.
Categoría I
• Incluye a aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.
• DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
Categoría II
• Incluye proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados
• y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas facilmente aplicables.
• Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. (EIASd)
Categoría III
• Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura yo localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa y cualitativamente,
• requiriendo un análisis más profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.
• Estos Proyectos requieren de Estuio de Impacto Ambiental. Detallado (EIA)
CERTIFICACION AMBIENTAL
• DGAA. Recurso, Datos generales: Nombre proyecto
• DIA o EIASd presentado, fecha de presentación, pago por derecho de tramite.
• Evaluación preliminar con:
• Descripción proyecto, característica principales, etapas, de planificación, construccion, operación, abandono, infraestructura y proceso productivo, tamaño.
• Descripción del area de implementación del proyecto: Componente ambiental involucrado, ubicación Geográfica, paisaje, elementos, valores naturales humanos existentes, grado de intervención humana.
Continuación.
• Descripción de impactos ambientales potenciales, medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, control de impactos ambientales abandono y cierre.
• Plan de cierre
• Resumen ejecutivo
• Propuesta de Categoría I o II, basada en información precedente.
• De ser el caso propuesta de términos de referencia del EIASd.
• Incluir: Tablas, cuadros, planos, mapas, esquemas.
Solicitud Certificación:
• Evaluación preliminar:
• Caracteristicas del proyecto
• Antecedentes de aspectos ambientales del area de influencia
• Posibles impactos ambientales
• Medidas de prevención mitigación o corrección previstas
• Propuesta de clasificación
• Propuesta de términos de referencia
• Información suscrita por proponente o titular carácter declaración Jurada.
Derecho de preferencia
• Que el minero artesanal haya estado realizando actividad individual o colectiva y estar registrados en la DGM Acreditando representante legal.
• El area ocupada este libre suspendido la admision de petitorios.
• Que hayan estado realizando trabajo y lo sigan haciendo.
• Que el area este identificada por la DREM
• Que cumpla los 3 requisitos establecidos para el minero artesanal.
• Que hayan llenado la declaración Jurada Bienal
Terminos de Referencia
• Incluira el EIASd:
• Objetivo del Proyecto.
• Propuesta del contenido de EIASd, según reglamento y guias.
• Información disponible para desarrollo del EIASd.
• Cronograma de elaboracion del EIASd.
• Metodología para identificar en el EIASd los beneficiarios y afectados.
• Criterios para definir información de Carácter Reservado.
• Criterios para el Plan de cierre.
Contenido del EIASd.
• Resumen Ejecutivo (30 pgs)
• Descripción del Proyecto
• Sintesis de caracteristicas y antecedentes del área de influencia del proyecto.
• Descripción de efectos y características que originaron EIASd sobre la base de la protección ambiental.
• Descripción de Impactos positivos y negativos, analisis de riesgos.
• Estrategias de manejo ambiental, plan manejo, plan contingencias, fuentes de información.
Continuación
• Plan de participación ciudadana
• Plan de seguimiento, vigilancia y control.
• Plan de cierre.
Certificación ambiental:
• Con la calificación ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar permisos,
• Autorizaciones o pronunciamientos favorables para la ejecución del proyecto.
PAMA, DIA, EIASd
• Los profesionales aptos para realizar el PAMA, DIA, EIASd son :
• Profesionales abiles y que cuentan con Capacitación en aspectos Ambientales.
• Deben ser elaborados por un equipo multidisciplinario conformado según las características de la DIA, EIASd yo PAMA.
• Ing. Minas, Geologo Industrial, Agronomo o Metalurgista.
• Ing. Ambiental o Biólogo.
• Sociologo.
• Arqueologo.
• Metereologo.
• Hidrologo.
• Antropologo.
Plan de Cierre
• Para cierre temporal o definitivo:
• Medidas para evitar efectos adversos al medio ambiente, por efecto de
• Residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan existir o aflorar en el corto, mediano o largo plazo.
• Especificación de garantías plan de cierre, asi como de otros aspectos relacionados al cierre de actividades, según plan de cierre.

Cita esta página

Hernández Cabrera José Luis. (2013, enero 29). Leyes para la explotación minera en el Perú. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/leyes-explotacion-minera-peru/
Hernández Cabrera José Luis. "Leyes para la explotación minera en el Perú". gestiopolis. 29 enero 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/leyes-explotacion-minera-peru/>.
Hernández Cabrera José Luis. "Leyes para la explotación minera en el Perú". gestiopolis. enero 29, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/leyes-explotacion-minera-peru/.
Hernández Cabrera José Luis. Leyes para la explotación minera en el Perú [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/leyes-explotacion-minera-peru/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de leandrociuffo en Flickr