La retroacción aplicada al derecho fiscal en México

Los términos van cambiando con el tiempo al igual que las enseñanzas y las diferentes maneras de aplicarlas, en el derecho fiscal se aplican estas conforme lo establece la ley, es decir el código fiscal de la federación, interpretando y sabiendo darles un orden. Es así como uniremos la retroacción junto con esta disciplina, para conocer la relación de estas, dándonos como resultado algo interesante a la hora de aplicar las leyes.

Así mismo para saber relacionarlas tenemos que comenzar diciendo que la retroacción es todo sistema de automación, mecanismo que transmite a los otros elementos del sistema la información necesaria para que readapten su funcionamiento, con lo cual se cierra el ciclo de automación. También se conoce como la regulación automática, por corrientes retrógradas, de la amplitud de los impulsos, Retroalimentación.

Por otra parte el Derecho fiscal es “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, que es el órgano del estado encargado de la determinación, recaudación y administración de los tributos” para ampliar nuestro conocimiento también podemos decir que “son normas jurídicas que se encargan de diferentes manifestaciones de índole que se presenten por motivo de las contribuciones” , Ejemplo: con lo que se refiere a una actividad del estado, con la relación del fisco y contribuyente o con las relaciones que se establecen entre los particulares.

En los puntos anteriores es donde se tocara el tema de la retroacción para saber como se maneja esta en cada uno de ellos.

Antecedentes Históricos

Desde tiempos remotos se practicaba el tributo, desde que el hombre era nómada, así fue cuando se presento por primera vez el estado y el derecho, debido a que había un líder y así mismo tuvieron que desarrollar una regla de convivencia entre los individuos, posteriormente se vuelven sedentarios y por primera vez se otorga un tributo debido a que muchos clanes peleaban o eran buenos en otras actividades y el que perdía tenia que dar parte de su ganancia al clan ganador, podemos observar que la implementación del cambio de sistema. La autonomía que cada pueblo tenia que dar un giro totalmente completo de 360º.

Actividades del Estado, en la naturaleza jurídica de los tributos y contribuciones.

Existen cinco clases de ingresos tributarios, contribuciones o tributos: impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones especiales y tributos accesorios.

Sabemos que la esencia de todo impuesto es de dar y recibir algún beneficio que se otorga a la población directa o indirectamente, esta puede ser en dinero o en especie según lo disponga la ley respectiva.

De tal manera sabemos que un “impuesto son las prestaciones de un pago a cargo de las personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos” . Como también conocemos que ningún impuesto puede tener validez, sin previa y expresamente no ha sido establecido en una ley expedida después de haberse agotado el correspondiente proceso legislativo que en materia fiscal contempla nuestra constitución.

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Aunando a este termino lleva consigo el principio de obligatoriedad, que dicho en otras palabras, cuando una persona se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa o hecho generador de tributo o contribución, automáticamente queda obligada al pago de impuestos respectivo, en la forma y términos que establezca la ley tributaria aplicable. “ cabe mencionar que como ejemplo banchiapas, una institución financiera de la entidad federativa Chiapas, México, que se encuentra a cargo del gobierno de este ya mencionado que brinda apoyo para generar empleo al mismo tiempo que te obliga a ingresar o darte de alta en el padrón de pequeños contribuyentes obligando a la persona física a contribuir con los gastos públicos”.

Así como ultimo elemento de esta definición que se estudia lo constituye la vinculación entre impuestos y gastos públicos. En este incurre el código fiscal vigente, esta es la única vinculación justificable para la existencia de la relación jurídico tributaria. El estado destina el producto o rendimiento de los impuestos a las prestaciones eficiente y adecuada de obras de interés general. Dando se esta repartición equitativamente tomando en cuenta primero la federación y posteriormente las entidades federativas y por ultimo los municipios, cabe mencionar que la mayor parte de las ocasiones no es así esto va conforme intereses políticos.

Relación del fisco y sus contribuyentes.

Relación jurídica – Tributaria.

La Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

Características:

Relación o Vinculo Obligacional “Ex Lege”. – según Jarach lo define como que no surge una pretensión de la administración al tributo y de manera correspondiente una obligación para el particular, si una ley, en el sentido material y no formal, no prevé el hecho jurídico que le da nacimiento, los sujetos a los cuales corresponde la pretensión y la obligación y la medida de ésta.

Relación de Derecho y Poder.- Para la Teoría de la relación tributaria como “Relación de Poder” sostenida por parte de la doctrina germánica clásica “la relación existente entre el Estado y los particulares no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder, por lo cual han designado con el nombre de “Gewaltverhatnis” que quiere decir relación de fuerza o relación de poder”.

Mediante le registro y demás obligaciones.

El registro federal de contribuyentes es el medio de control de la secretaria de Hacienda y Crédito Publico para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

El contribuyente tiene la obligación de llevar una contabilidad para efectos fiscales, dando como referencia el art. 28 del código fiscal de la federación, dispone que quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales lo que lleven estos aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales dispuestos por otras leyes.

Además, se indica que cuando el código fiscal de la federación haga referencia a la contabilidad, esta se integrara por los sistemas y registros contables que señala el reglamento de dicho código.

En la relación con las personas que de acuerdo con las leyes están obligadas a llevar contabilidad, el articulo 28 del referido ordenamiento legal establece que deberán observarse las reglas siguientes:

1. Llevar registros contables que señala el reglamento del código tributario, con requisitos establecidos en dicho reglamento.

2. Los asientos serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

3. Llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal ya se por medios electrónicos no por eso tendrá que considerarse que esta afuera de su domicilio.

4. Control de inventarios.

5. Controles volumétricos.

En base al articulo 45 del código fiscal de la federación, en la parte en que autoriza a los visitadores a recoger la contabilidad para examinarla en las oficinas de la autoridad fiscal, es inconstitucional.

Estas deben ser revisadas únicamente en el domicilio de la persona física o moral no en ningún lado mas, como lo marca el articulo 16 constitucional.

Por otra parte dentro de este parámetro se encuentras las notificaciones que el fisco hace al contribuyente, mediante diversos procesos, para que este cumpla con sus obligaciones tributarias y no procesan a otras acciones que perjudicarían al contribuyente (Ejemplo: El Embargo).

Estas acciones hacen cambiar el modo de pensar del contribuyente creando una nueva autonomía al pago de impuestos relevantes.

Ahora por parte del estado como buen gesto, se procesa la fe. Que este pone en el contribuyente de que va a pagar a tiempo sus aportaciones e impuestos.

Conclusión

De este modo llegamos al punto que queríamos tocar con este ensayo ver que encada uno de algunos de los pasos aquí mencionados que se llevan acabo entre el contribuyente y el fisco queda inmersa la retroacción que como bien ya vimos anteriormente cambia por completo el ordenamiento jurídico de cada uno de los casos y de que cómo los sistemas que se desarrollan con forme a las contribuciones llevan a una mejora de nuestro estado, o eso es lo que se propone, de igual manera si todos fuéramos lo suficiente mente responsables haríamos de México un mejor lugar ya que si las dos partes realizaran bien su trabajo pasaría de ser un país en vías de desarrollo a desarrollado, desafortunadamente existen factores que impiden que esto suceda: por mencionar una de ellas “LA CORRUPCIÓN Y LOS INTERESES POLÍTICOS”, que no ayudan a la población si no la perjudican.

Bibliografías

Derecho fiscal: Adolfo Arrioja Vizcaíno, colecciones universitarias, Vigésima edición, editorial Themis, Pág. 593.

Derecho Fiscal 1: Hugo Carrasco Iriarte, Colección de Textos Jurídicos, Editores Iure, cuarta reimpresión y Editada en el 2011, Pág. 571.

Paginas Web.

Proyectotributarioufg.blogspot.com/2009/06/la-relacion-juridica-tributaria.html

www.iqb.es/diccio/r/re2.htm

Cita esta página

Hernández Miguel Alejandro. (2011, septiembre 8). La retroacción aplicada al derecho fiscal en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-retroaccion-aplicada-al-derecho-fiscal-en-mexico/
Hernández Miguel Alejandro. "La retroacción aplicada al derecho fiscal en México". gestiopolis. 8 septiembre 2011. Web. <https://www.gestiopolis.com/la-retroaccion-aplicada-al-derecho-fiscal-en-mexico/>.
Hernández Miguel Alejandro. "La retroacción aplicada al derecho fiscal en México". gestiopolis. septiembre 8, 2011. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/la-retroaccion-aplicada-al-derecho-fiscal-en-mexico/.
Hernández Miguel Alejandro. La retroacción aplicada al derecho fiscal en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/la-retroaccion-aplicada-al-derecho-fiscal-en-mexico/> [Citado el ].
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