La reforma constitucional en materia de los derechos humanos

Introducción

En la actualidad los Derechos Humanos han sido un tema de gran coyuntura en el aspecto jurídico, gubernamental  pero sobre todo social.

Donde, a diferencia de algunos años atrás los derechos de las personas no se respetaban, la tortura, la esclavitud, el abuso de poder por parte de los servidores públicos y/o de cualquier persona, la explotación y el maltrato  son una muestra más de que antes se realizaban estas conductas sin llevarse una sanción a cambio, todo era impunidad ante estos actos antijurídicos.

Por eso es que ha ido evolucionando las medidas de prevención en materia de Derechos Humanos, pues en México se han tomado decisiones importantes que están dirigidas a una consolidación democrática en materia de derechos humanos.

Los derechos humanos son normas, pues forman parte de un orden jurídico determinado. Sin embargo, no son normas comunes; son fundamentales o básicas, y se les considera inherentes a la dignidad, ya que su ejercicio conduce a una existencia realmente humana en los ámbitos más diversos y resultan necesarias para el libre desarrollo de la personalidad. Es por ello que los derechos humanos son recogidos por las constituciones, las cuales les asignan un valor jurídico superior.

El Artículo 102 Constitucional con su apartado B  instaura la creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La instauración en México de la CNDH, ha sido sumamente polémica entre distintos sectores de la sociedad, y muy en especial entre los profesionales del derecho. La polémica comenzó desde el momento de su creación, tanto por la vía que se utilizó para hacerlo, como por el momento y circunstancias que rodearon su creación.

Todos recordamos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, por decreto del presidente Carlos Salinas de Gortari, del 5 de junio de 1990.

En 1992, se terminó con la polémica sobre las facultades del presidente para crear la CNDH, y en consecuencia con las críticas a la legalidad de su actuación, pues como recordamos el 28 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un apartado «B» al artículo 102 de la Constitución, por el cual se le daba carácter constitucional a la CNDH, así como a los órganos correspondientes que habrían de crearse en cada uno de los Estados de la República. Meses después, el 29 de junio de 1992, se publicó en el mismo Diario Oficial la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y lo mismo sucedió con su Reglamento Interno el 12 de noviembre del mismo año.

Por otra parte, el presidente no sólo creó el órgano, sino que también le dio su respaldo y apoyo político, posibilitando con ello, tanto su rápido crecimiento y desarrollo como el que pudieran corregirse mediante la reforma constitucional muchos de los vicios que al principio fueron señalados.

Cuando se creó la CNDH por decreto presidencial, a los pocos días su Consejo emitió su Reglamento Interno, en el cual se dieron las definiciones fundamentales sobre sus características e integración. Un punto importante establecido en ese Reglamento fue el de la competencia de la CNDH, que en los términos de su artículo 3o. se concretaba en violaciones de carácter administrativo cometidas por servidores públicos, pero señalando expresamente en su artículo 4o. que no sería competente para conocer asuntos en tres casos concretos: sentencias definitivas y aspectos jurisdiccionales de fondo, en conflictos laborales, y finalmente en la calificación de elecciones.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

La causa principal de la creación de la CNDH y su reconocimiento Constitucional, fue el aumento alarmante de las violaciones de los derechos humanos cometidas principalmente por los Ministerios Públicos y Policías Federales que tenían a su cargo la lucha contra el narcotráfico. Acontecieron casos que alarmaron e indignaron a la sociedad mexicana y que le dieron la vuelta al mundo. El asesinato de la licenciada Norma Corona, distinguida luchadora de los derechos humanos de Sinaloa, decidió al gobierno mexicano a tomar medidas de fondo con la finalidad de parar dichas violaciones.

La creación de la CNDH se dio en un clima de escepticismo social. Su marco jurídico no era el más apropiado porque fue constituida como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Ese marco jurídico siempre se contempló como provisional y que sería afinado con las experiencias que la CNDH fuera obteniendo.2

Las autoridades judiciales deben de lograr una mejor democratización en México, para fortalecer los Derechos Humanos en cada entidad federativa del país, se tiene que identificar un diagnostico para interpretar las circunstancias donde pudiera haber de por medio cuestiones relativas a los derechos humanos.  Así como impulsar criterios que puedan reforzar los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales de los que obviamente el país forme parte.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Juan Silva Meza, refirió en el pasado Seminario llamado Diálogo Jurisprudencial e Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que “nuestro país se encuentra en la vanguardia en el respeto y protección de los Derechos Humanos, como se corrobora con la reciente decisión de nuestro máximo tribunal pronunciada en la contradicción de tesis 293/2011, que estableció el carácter vinculatorio de las sentencias de CoIDH y de toda jurisprudencia de la Corte Interamericana.”

Lo anterior significa que México está en una buena posición de impartición de justicia, va mejorando sus condiciones de justicia, esto se reconoce siempre y cuando se aplique de forma adecuada para la efectiva protección, respeto, garantía y promoción de los derechos de las personas.

Los derechos humanos ya cuentan con un rango constitucional estipulado en el artículo 1º Constitucional, esto es muy importante porque finalmente se reconoce la igualdad entre las personas, sin importar ningún tipo de criterio.

El impacto jurídico de la última reforma en materia de derechos humanos

En el mes de junio de 2011, se emitió una gran reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que marcarían un parte aguas en esta materia de merito, pues se demostró la progresividad y el gran avance que México ha tenido durante  estos últimos años donde la interpretación y aplicación de la norma jurídica, debe ser exactamente como se encuentran plasmadas, ya que así garantizan una mejor protección y respeto a los Derechos Humanos.

Para ser exactos el día 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformó y adicionó a diversos artículos de la Constitución Federal, a través del cual se reconocen constitucionalmente los Derechos Humanos de las personas y establecen las garantías para lograr su efectiva protección.

Es así que esta reforma trajo una nueva visión y perspectiva de los Derechos Humanos, con la cual los legisladores ofrecieron una mejor protección y un nuevo valor a estas normas. Pues es un nuevo trayecto para México en impartición de justicia, pues esto implica un mayor bloqueo en la discriminación, y transgresiones a los derechos fundamentales de cada individuo.

Después de casi tres años de su promulgación, nuestro punto de vista es que tiene gran importancia pues en el marco jurídico se encuentra una importante relación con los Tratados Internacionales, esto para una mejor claridad e interpretación a su contenido, en el proceso legislativo fue de gran trascendencia que reconocieran los derechos humanos a nivel constitucional porque gracias a eso se establecieron sus garantías y garantizaron una mayor protección a los seres humanos.

Es importante reconocer que en esta reforma se cambio el termino de “Garantías Individuales” por el de “los Derechos Humanos y sus garantías”, favoreció este cambio ya que el anterior implicaba criterios muy cerrados y así el segundo ya abarca y reconocer elementos más importantes para el cuidado y procuración  adecuada de los derechos de los individuos, siendo este concepto más moderno que el anterior. Nuestra Constitución se abre de forma más claro y preponderante, pues muestra una cara más sensible a la sociedad.

Un criterio más que importante es donde estipulan en el artículo primero, párrafo tercero,  que el Estado Mexicano tiene la obligación de promover, respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, esto indica que todos los individuos que reconoce la Constitución estamos protegidos y por lo tanto generamos obligaciones para las autoridades del Estado Mexicano, esto tal vez no sea una mejora al cien por ciento pero de lo que si estamos seguros es que dificulta, las violaciones e invasiones de las esferas jurídicas de cada ciudadano.

Si bien es cierto que se generan obligaciones, luego entonces las autoridades tendrán una sanción severa, donde si cometen algún acto anticonstitucional tendrán que argumentar y justificar el acto.

El maestro Carbonell menciona en su obra “La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades”. Se faculta a la CNDH para realizar la investigación de violaciones graves de derechos humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando así lo considere la Comisión o cuando sea solicitado por el Presidente de la República, el gobernador de un Estado, cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito Federal.

Como todos nos hemos dado cuenta esta reforma ha traído grandes beneficios, pues el máximo poder Judicial ha desempeñado estrictos mecanismos para que prevalezca esta tutela a los derechos y garantías. En ese mismo sentido se debe de reconocer que no se va acabar todos los aspectos negativos en los derechos y sus garantías, con tan solo cambiar la redacción de la Constitución, pues no hay que olvidar que esto de generar y terminar con esta situación es tarea de todos y de toda la sociedad que habita en el estado mexicano.

Los servidores públicos deben de poner más empeño y colaboración en cumplir al pie de la letra la norma jurídica, debe de tener una exacta aplicación pues esa es una de las causas por la que hay tantos conflictos en materia de derechos humanos, pues no se respetan términos, medidas, formas, etc. Si una persona tiene poder,  no significa que pueda pasar por encima de cualquier persona de menor jerarquía. Por eso es que mencionamos que es una tarea inmensa de  reflexión, análisis, para corregir esas deficiencias sobre los derechos tutelados.

Conclusión

Como hemos visto, los cambios más importantes que se darán en la CNDH como producto de la reforma inciden en su autonomía, la que se establece expresamente en sus distintos aspectos, y lo que redundará sin duda en un trabajo mejor recibido por la sociedad. También respecto de la autonomía está el que tanto el presidente como los miembros del Consejo serán ahora nombrados exclusivamente por el Senado, sin la intervención del presidente de la República. Si bien esa fórmula para la designación es sin duda más acorde con las características y funcionamiento del ombudsman, dado nuestro sistema presidencial, el Senado habrá de tener cuidado en hacer una buena selección del nuevo titular, de manera que pueda contar también con el apoyo político del presidente de la República.

Tal vez cause decepción entre algunos que no se hayan eliminado las llamadas incompetencias de la CNDH en materias electorales, laborales y jurisdiccionales; sin embargo debe entenderse que dotar a la Comisión de competencia en esas materias no es viable por la misma naturaleza del órgano, pues en lo que corresponde a la materia electoral se han desarrollado medios y mecanismos específicos para la defensa de los derechos políticos, por lo que hacer participar en esos temas a la CNDH sólo llevaría a su fácil politización y a su consecuente descalificación por dicha causa.

De acuerdo con lo anterior es también claro por qué las resoluciones de los ombudsman no pueden tener carácter vinculante, pues si se emitieran como hasta ahora, resultarían violatorias de la garantía de seguridad jurídica; y si se le dotara de un procedimiento legal y un sistema probatorio, lo que estaríamos haciendo sería crear un Poder Judicial paralelo.

No puede negarse que hasta hoy la actuación, en términos generales, de las comisiones de derechos humanos en nuestro país ha presentado problemas y en ocasiones ha sido deficiente; sin embargo, si hiciéramos un balance estoy segura de que tendríamos que concluir que gracias a la creación, existencia y funcionamiento de estos órganos hemos avanzado en la vigencia cotidiana de los derechos humanos, así como en la formación de una cultura de derechos humanos cada vez más presente en la sociedad, que a su vez cada día participa más en lo que finalmente no es sino la lucha de la defensa de la dignidad de los seres humanos. No nos queda sino esperar que esta reforma tenga efectos positivos para el desarrollo de nuestros peculiares ombudsman mexicanos, para lo cual será muy importante el desarrollo que se haga en las leyes que habrán de expedirse tanto a nivel federal como local.

Cita esta página

Canto Villanueva Lorena Patricia. (2013, diciembre 17). La reforma constitucional en materia de los derechos humanos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-reforma-constitucional-en-materia-de-los-derechos-humanos/
Canto Villanueva Lorena Patricia. "La reforma constitucional en materia de los derechos humanos". gestiopolis. 17 diciembre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/la-reforma-constitucional-en-materia-de-los-derechos-humanos/>.
Canto Villanueva Lorena Patricia. "La reforma constitucional en materia de los derechos humanos". gestiopolis. diciembre 17, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/la-reforma-constitucional-en-materia-de-los-derechos-humanos/.
Canto Villanueva Lorena Patricia. La reforma constitucional en materia de los derechos humanos [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/la-reforma-constitucional-en-materia-de-los-derechos-humanos/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de alquimiadigital en Flickr