La garantía de defensa, articulo 20 de la constitución de México

“Esta reforma constitucional es una gran oportunidad para mejorar la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento más transparente y garantista”.

La garantía de defensa

Con la reforma que ha sufrido nuestra carta magna enfocándonos directamente en materia penal, habría que abordar el tema de Garantía de Defensa, la cual en un punto de vista personal refiere básicamente a una igualdad procesal para ambas partes, ello para sostener la acusación o en su caso la defensa como bien lo estipula el artículo 20, Inciso A), fracción V de la constitución.

Para una servidora la garantía de defensa es básicamente establecida para ser usada por parte del Imputado, con ello se busca que no quede en un estado de indefensión frente a los cargos que se le imputen.

Dentro de la garantía de la defensa encontramos también un derecho más del imputado, este es el de declarar o guardar silencio, sin que exista perjuicio alguno en su contra con esta reserva. Si bien es cierto han existido casos de intimidación, incluso tortura e incomunicación con el fin de obtener la confesión del imputado, es por ello que en la fracción ll del inciso B) del artículo 20 constitucional, claramente estipula no solo su derecho a guardar silencio o en su defecto a declarar, sino también menciona el hecho de que será sancionado por la ley penal todo acto que violente sus derechos como los mencionados con antelación. Asimismo marca claramente que carecerá de valor probatorio la confesión rendida sin la asistencia del defensor.

Apoyo lo estipulado en la carta magna esperando y confiando en que las autoridades a cargo de hacer cumplir las normas puedan lograr su completa y eficaz aplicación, puesto que en México a vista de todos existen técnicas que las autoridades ejecutoras realizan con el fin de “obtener información” o bien me atrevo a decir la confesión “forzada” por parte del imputado, y a pesar de que es un hecho que hasta la fecha dichas técnicas se aplican, la mayoría de los casos han quedado impunes, ello por la falta de credibilidad en las autoridades por parte de los afectados y ofendidos. Se prefiere guardar silencio a sabiendas de que sus derechos han sido violentados, todo esto debido a la inmunidad que se les da a las autoridades en nuestro país. Esperemos que con el nuevo sistema que se está tratando de implementar en México estas prácticas anticonstitucionales queden obsoletas y se dejen de violentar los derechos del imputado, y por qué no de las mismas victimas, y en caso de que alguna autoridad realice alguna de ellas se le aplique lo estipulado en la constitución y con ello sus conductas fuera de la ley realmente tengan consecuencias penales de la que serán merecedores.

El imputado también tiene derecho a ser informado desde el momento en el que es detenido de los cargos que se le están imputando y los derechos que le asisten esto también en el momento de comparecer ante el Ministerio Público.

Todo lo anterior de acuerdo al artículo 20 Constitucional, inciso B), fracción III. Incluso tiene derecho a presentar pruebas y testigos, además de que la ley le apoya para que las personas de las que solicite testimonio comparezcan. Esto de acuerdo a la fracción IV del inciso B) del artículo en cuestión.

Sabemos que en nuestro país se ha venido usando literalmente el término “Es culpable hasta que se demuestre lo contrario” situación que muy pocas veces puede demostrarse debido a la falta de recursos por parte del imputado en la mayoría de los casos, esto desgraciadamente a llevado a que las cárceles en México estén repletas de personas inocentes que no han podido demostrar su inocencia, entrando con la presunción de culpabilidad y quedándose dentro sin llevar un proceso justo acorde a derecho. A pesar de que se le designe un defensor social este muchas veces por la gran cantidad y diversidad de casos que tiene a su cargo ya no hace su trabajo correctamente, quizás no porque no quiera, me gustaría pensar, sino por la carga de trabajo, le es muy difícil hacer eficientemente su labor en cuanto a la defensoría de los casos que se le designan.

La sobrepoblación en las diversas cárceles en nuestro país es inaudita, situación desde mi personal punto de vista es en gran parte a la mala aplicación de las normas y porque no comentar a la poca eficiencia de las autoridades quienes muchas veces no hacen su trabajo correctamente, sin dejar de lado la responsabilidad que recae en el estado, quien con el poco presupuesto que designa a la impartición de justicia, hace imposible el trabajo de las diversas autoridades, por los salarios mal pagados, los pocos recursos para hacer su trabajo etc.

Sin lugar a dudas formamos parte de un sistema que de una u otra manera no permite lograr la eficiencia en materia de impartición de justicia. Por ello considero que la garantía de defensa es algo que era verdaderamente necesario en nuestra Constitución. Y mientras sea aplicada correctamente y tal y como está estipulada podría llegar a funcionar correctamente, y ser un éxito en el nuevo sistema, pues con ello evitaríamos que muchos inocentes fueran a prisión, y que los verdaderos delincuentes tuvieran juicios justos.

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El éxito de la reforma constitucional penal, como comentaba en el párrafo anterior no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en la capacitación de los actores y en superar el impacto cultural que genera el cambio de sistema; en contar con los recursos económicos suficientes de los que venimos careciendo hasta la fecha para planear la creación y funcionamiento de los recintos que en materia de Juicio Oral serán necesarios.

Además, sin duda alguna es necesario también influir en los jóvenes abogados, que el día de mañana van a ser los hacedores del derecho en este país, pues son las generaciones que están saliendo con estas reformas ya estipuladas y con el cambio de sistema del que pueden aprender desde cero sin tener que pelearse con el anterior sistema. Pueden ir creciendo a la par del nuevo sistema básicamente.

Otro derecho más del imputado es el de una defensa adecuada por abogado, establecido en el inciso B), Fracción VIII.

El imputado tiene la libertad de elegir a su abogado defensor desde el momento de su detención, en caso de que no quiera designar uno o no pude por falta de recursos, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público, este tiene que comparecer a todos los actos del proceso por derecho del imputado y además el defensor tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

Actualmente la posición del Estado para garantizar la prestación de servicios jurídicos adecuados, y de calidad, se encuentra llena de carencias.

Cabe mencionar que anteriormente la ley permitía que el imputado fuese representado por “persona de su confianza”, esto era básicamente dejar indefensa a la población económica y culturalmente más vulnerable. Pues no tenía los recursos suficientes para designar un abogado ya que no podía pagarlo, violentando con ello la garantía de Defensa.

Actualmente, los procesados penalmente, tendrán para su defensa un abogado que conozca efectivamente la profesión y los pueda defender adecuadamente.

En mi opinión, un buen abogado no debería aceptar una defensa si no tienen los conocimientos suficientes y especializados en la materia, para llevarla adecuadamente. Sin embargo la mayoría de los abogados en México carecen de ética, y lo único que buscan es obtener una retribución económica sin pensar en la afectación que le puedan causar a su cliente por carecer de los conocimientos necesarios para su defensa. Lamentablemente para muchos de los abogados que podríamos decir son serios y comprometidos con su profesión, el “abogado” es conocido por las mañas y abusos que cometen en contra de sus clientes.

Así también La fracción VI, del inciso B), nos dice que la garantía de defensa, incluye que el defensor e imputado tengan acceso libre a la carpeta de investigación para la preparación del caso, o bien su defensa.

Dejando con esto de lado la corrupción por parte de las autoridades y abogados para conseguir información del caso.

Así que si la reforma penal es aplicada adecuadamente en el nuevo sistema, es muy probable que los actos de corrupción disminuyan y se pueda dar a las víctimas y a los imputados más que a nadie una adecuada garantía de defensa.

Encontramos la naturaleza procesal del defensor en el artículo 20 constitucional en su apartado B), Fracción VIII. Que básicamente nos dice que el imputado tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos procesales y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

Como último punto por tratar en el presente ensayo es el del momento en el que nace el derecho a la intervención del defensor este sería en mi opinión desde el momento en el que el imputado es detenido. Fundamentado en la misma fracción que la naturaleza procesal del defensor.

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Vázquez Muñoz Alejandra. (2014, julio 2). La garantía de defensa, articulo 20 de la constitución de México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/la-garantia-de-defensa-articulo-20-de-la-constitucion-de-mexico/
Vázquez Muñoz Alejandra. "La garantía de defensa, articulo 20 de la constitución de México". gestiopolis. 2 julio 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/la-garantia-de-defensa-articulo-20-de-la-constitucion-de-mexico/>.
Vázquez Muñoz Alejandra. "La garantía de defensa, articulo 20 de la constitución de México". gestiopolis. julio 2, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/la-garantia-de-defensa-articulo-20-de-la-constitucion-de-mexico/.
Vázquez Muñoz Alejandra. La garantía de defensa, articulo 20 de la constitución de México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/la-garantia-de-defensa-articulo-20-de-la-constitucion-de-mexico/> [Citado el ].
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