Introducción
El análisis de cualquier tema jurídico relacionado con el juicio de amparo, siempre resulta de trascendental importancia por este medio extraordinario de la defensa de nuestro estado de derecho, y principal generador del control de legalidad de los actos de las autoridades.
El amparo fiscal administrativo es, tal vez, una de las materias más
fascinantes que siempre están sufriendo evoluciones, cambios,
modificaciones y actualizaciones, ya que a veces cambia de manera
vertiginosa, y al sufrir esos cambios tienden a ser imperfectos, pues
algunos caen en la inconstitucionalidad y afectan los derechos de los
individuos, por eso nosotros apelamos el juicio de amparo
administrativo, pues es un medio de defensa mediante el cual hacemos
valer nuestros derechos frente a los actos de inconstitucionalidad de la
autoridad, pues nosotros al estar tributando bajo ciertas leyes o reglas
administrativas, no significa que estemos de acuerdo.
El amparo fiscal es una institución cien por ciento mexicano y
reconocido mundialmente como medio protector de los derechos humanos, ha
tenido un desarrollo histórico acorde a los principios fundamentales que
lo rigen y atendiendo a su naturaleza jurídica.
Su importancia en la praxis es manifiesta, no obstante, su legislación, como todo lo humano, esta propensa a errores que pueden ser enmendados fácilmente cuando estos son reconocidos, sin embargo la praxis ha demostrado que generalmente, se prefiere dejarlos subsumidos y seguir actuando como si no existiesen.
Es por ello que cuando comencé a leer dicha teoría el amparo fiscal, despertó un interés sincero en llevar a cabo un estudio más profundo sobre el tema, y como en la actualidad se pretende reformar el juicio de amparo pero solo en materia fiscal, me enfoque a la reforma que aprobó la cámara de diputados, lo que dio como resultado que eligiera ese tema para probar la inconstitucionalidad de la nueva reforma al juicio de garantías.
Se hace mención del por qué es necesario realizar modificaciones a la ley, esto es debido a la dinámica social por lo que es menester hacer reformas, adiciones, derogaciones, incluso abrogaciones legales, para ir adecuando las normas de derecho a las nuevas realidades del conglomerado humano. Así poder preservar los derechos públicos subjetivos contenidos en la constitución general de la republica.
Volviendo al juicio de amparo en un hecho indispensable para los proyectos de vida social que se ha ido transformando con el paso del tiempo.
Así pues la situación política y económica en nuestro país en los
últimos años ha sufrido un deterioro álgido, sobre todo en los procesos
legislativos en materia de aprobación de reformas e instauraciones de
leyes; sobre todo en materia fiscal que es de donde el gobierno obtiene
el ingreso para el erario público.
al reformar el amparo en materia fiscal, se deja en estado de
indefensión al ciudadano mexicano y a empresas frente a excesivos o
ilegales cobros de impuestos, lo cual agravara la situación desventajosa
que enfrentan principalmente los comerciantes, industriales y
prestadores de servicios en general, en el contexto de la actual crisis
financiera y económica, cometiéndose una inconstitucionalidad.
1.- Cámara de diputados
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia fiscal serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a favor de la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo.
Argumentando que actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte.
Esta perspectiva nos puede dar un panorama real de los efectos que generará dicha reforma, pues al ser el único medio de control constitucional eficiente, ahora se limitará su ejercicio, lo que significa que el exceso de algunos perjudicará a todos.
Esto resulta grave si consideramos que el legislador podrá imponer tributos, -a veces inconstitucionales-, que no puedan ser reclamados en un estado democrático como el mexicano, pues si bien es cierto que existirán reglas especiales que regularán su ejercicio por los particulares, lo cierto es que la modificación respectiva lo que provocaría es que en el corto plazo se le trate a todos con el grado de irresponsabilidad que sólo algunos han ejercido.
Es un error social, una degeneración que el Estado y legisladores plantean en la reforma que no se debe regresar al contribuyente las cantidades que se hayan pagado previamente a la declaratoria de invalidez de inconstitucionalidad porque eso altera las finanzas públicas.
Lic. Blanca Susana Maza Delgado - fresa-susiarrobahotmail.com
Maestría en derecho fiscal. Universidad del Sur. México.
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