El juez de ejecución y su intervención en la prevención comunitaria en Cuba

Resumen

La labor del Juez de Ejecución y su intervención en la prevención comunitaria en Cuba, su objetividad jurídica y regulación procesal, constituye el objeto fundamental de nuestro trabajo, que está impregnado de muchas interrogantes en la praxis judicial cubana, el mismo establece en sí una de las temáticas complejas en nuestra realidad, si se tiene en cuenta las soluciones que aporta, en tal sentido es que hemos decidido incursionar en el estudio del presente tema. Su labor se encuentra regulada actualmente en la Instrucción 163 BIS del 2001 y su complementaria, las que establecen el seguimiento al sancionado, beneficiado o asegurado en torno al efectivo cumplimiento de las obligaciones inherentes a su situación legal. Misión que se encamina al  máximo cumplimiento de los fines de la pena como factor socialmente esperado ante la determinación de una sanción como tutela penológica, consecuencia obligatoria que se deriva de la comisión de un acto delictivo. Siendo una labor de extrema sensibilidad, apegada a los principios generales del derecho y a las normativas del procedimiento penal, por lo que debe considerarse una obra científica, legal y popular.

Introducción

En el año 2001, surgió la figura jurídica del juez controlador de la ejecución, como resultado de la necesidad de un sistema verdaderamente efectivo e integral de vigilancia y atención sobre las personas  que cumplen sanciones penales o medidas de seguridad predelictivas que no conllevan internamiento, o las que han sido objeto de beneficio de excarcelación anticipada, en aras de otorgar mayor efectividad al cumplimiento de las sanciones subsidiarias de la privativa de libertad , la remisión condicional de la sanción y las medidas de seguridad , así como el control de los beneficios de excarcelación.

Por ello que nos trazamos como objetivo en nuestro trabajo, dar a conocer la importancia de la labor del Juez de Ejecución y su intervención en la prevención comunitaria en Cuba.

Problema científico

¿Cómo disminuir las actividades delictivas en las comunidades a partir de la Labor del Juez de Ejecución?

Objetivo general:

Valorar  si las leyes sustantivas y adjetivas tienen artículos que regulan la Labor  del Juez de Ejecución en la prevención del delito en las comunidades.

Objetivos específicos:

  1. Analizar la relación existente entre la aplicación de  lo preceptuado en la Legislación Penal vigente relacionado con la intervención del Juez de Ejecución en el cumplimiento de las penas por parte de los sancionados en las comunidades que atiende.
  2. Analizar los antecedentes y la Labor del Juez de Ejecución en la prevención comunitaria, así como sus consecuencias.
  3. Evaluar la Labor del Juez de Ejecución preceptuada en la Legislación Penal vigente,  así como sus efectos en el Proceso Penal Cubano.

La Ley de los Tribunales Populares Ley 82, en su artículo 7, inciso f, establece que…. La legalidad está garantizada en la actividad judicial, por la obligación de los tribunales de ejecutar efectivamente los fallos firmes que se dicten y de vigilar el cumplimiento de éstos por los organismos encargados de intervenir en el proceso de ejecución;  así como realizar las actuaciones que dispongan las leyes procesales correspondientes, cuando la ejecución de sus fallos incumba a otros organismos del Estado, precepto legal de directa relación con el articulado de la Ley de trámites penales en torno a la ejecución de sentencias, al citar que tales resoluciones judiciales una vez firmes corresponden al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

La normativa sustantiva define varios tipos de sanciones penales, medidas de seguridad y beneficios de excarcelación condicionada, que los sancionados  deben cumplir en libertad, pero sujetos a ciertas limitaciones y obligaciones, bajo el control, la vigilancia y la influencia de diferentes órganos y organizaciones que, por mandato de la Ley, deben propiciar la adecuada reeducación y reinserción social de las personas sujetas a esos regímenes sociales.

La Instrucción No. 163 BIS….En cada Tribunal Municipal Popular, se designará a uno o varios Jueces  profesionales, cuya labor fundamental consistirá en coordinar y controlar en la demarcación territorial correspondiente, el debido cumplimiento de las sanciones subsidiarias  de la privación de libertad, remisión condicional de la sanción, medidas  de seguridad predelictivas y beneficios de excarcelación condicionada, que las personas penalmente sancionadas o aseguradas deben de cumplir en libertad, pero sujetos a determinadas obligaciones y limitaciones instituidas por la ley.

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Teniendo en cuenta las experiencias de los Tribunales Provinciales Populares especialmente el de Cienfuegos, la del control de la ejecución de las sanciones subsidiarias de la privación de libertad, beneficios de excarcelación y medidas de seguridad predelictivas aconsejan generalizar en todo el país la designación del Juez profesional que desempeñe su labor en esta actividad, pues ante solo estaba estructurado determinado nivel de control a estas personas, por el órgano de la  policía Nacional Revolucionaria ( Orden No. 3, del siete marzo del 1997 Viceministro Primero del Interior ).

Con anterioridad al año 2001, este control se ceñía tan solo a la orden 3 de la PNR, la que se materializaba en la práctica con la simple firma de las personas indicadas en el escenario de la unidad, con la carencia de la intervención de los diferentes factores de la comunidad o del centros de trabajo donde laboraban los sujetos a controlar, demostrándose al transcurso del tiempo lo contraproducente de dicho control, lo que tributó a una nueva evaluación del tópico determinándose  la puesta en vigor de la ya mentada instrucción 163/01, la que se encaminó en sentido general a eliminar las insuficiencias del control que le antecedió, el que estaba un tanto distanciado de los efectos punitivos , preventivos y educativos concebidos para las situaciones legales descriptas con anterioridad, recayendo la máxima responsabilidad en un juez profesional debido a su conocimiento jurídico y a la importancia de los actos que este debe acometer, en estricta relación con las normativas citadas en relación a la ejecución de las penas, como son la comparecencia o entrevista que  se le realiza al acusado con el objetivo de conocer su desarrollo y posibilidades, las presentaciones en el lugar de residencia y en el centro de trabajo, que nos permiten conocer su medio familiar y laboral para  completar la visión que se  tenía del momento de la comparecencia, así como hacer factible un plan de control adecuado y efectivo. Requiriéndose la participación de los representantes designados por cada municipio, siendo estos:

  • El Ministerio del Interior.
  • El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • La Central de Trabajadores de Cuba.
  • Los Comité de Defensa de la Revolución.
  • La Federación de Mujeres Cubanas.
  • La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  • La Asociación de Combatientes.
  • Los Presidentes y representantes ejecutivos de la Comisión de Prevención y Atención Social.
  • Los Trabajadores Sociales.
  • Sin  obviar los administradores de los centros de trabajo a que son destinados los sancionados, asegurados o beneficiados.
  • Estructuras Municipales del Poder Popular.

Siendo factible la designación de los representantes de cada una de las organizaciones con incidencia en una célula más estrecha que el municipio, como lo son los Consejos Populares  e incluso la designación de jueces legos que lleguen más directa y efectivamente hasta el barrio, la familia y el centro de trabajo del sancionado, o sea todo lo que comprende su radio de acción, los que serían denominados como activistas del asistente del Juez de Ejecución.

Todo esto permite que la actividad  en cuestión se incline más a la arista preventivo-reeducativa, siendo esta la parte más noble al entenderse como la obligación de la sociedad en su conjunto, de contrarrestar las influencias negativas de diversionismo   ideológico y por ende conductual que se manifiestan, encaminándose a la evitación de conductas desviadas, antisociales y delictivas mediante la eliminación efectiva de las causas y condiciones que la gestan siendo una de éstas la marginalidad en la que se encontraban muchas de estas personas que volvían a delinquir por la carencia de un tratamiento adecuado, como las ofertas de centro de trabajo, profilaxis encaminada a la aceptación de la comunidad e incluso de los mismos familiares, situación que experimentó un cambio de carácter positivo con el surgimiento de esta figura jurídica, además realiza el control de los asuntos en tramitación, recibe las resoluciones judiciales y demás documentos de los tribunales sancionadores, confecciona todos los documentos que contienen los expedientes radicados, dándole cuenta al Juez de los resultados y demás escritos que se presentan en el proceso de ejecución; radica los expedientes y notifica las decisiones judiciales; deja constancia de actos de comparecencia y presentaciones de las personas sujetas a control, tanto en lugar de residencia como en el centro de trabajo; libra oficios a los organismos, centro de labor, organizaciones de masas y sociales.

Estos son legalmente responsables, de un modo u otro de, con la vigilancia e influencia positiva sobre la conducta positiva de los sancionados, por medio de sus respectivos representantes designados para este trabajo.

Situación favorable que se extiende hasta el hecho de la revocación, ya que con anterioridad a la instrucción se determinaban con carencia de todos los elementos sobre todo cuando se trataba de los incumplimientos de las obligaciones inherentes a su situación legal, en la actualidad tal decisión tiene que estar precedida del criterio de todos los miembros de las organizaciones  e instituciones que se relacionan con el sancionado, lo que se colige con el juez de ejecución quien extiende su parecer al tribunal sancionador cuando se presenta la solicitud de revocación por la PNR, lo que permite mayor calidad y transparencia, evidenciando otra garantía dentro del proceso de ejecución, la decisión que adopte el tribunal sancionador con relación a la solicitud le será comunicada de inmediato al juez encargado del control de la ejecución.

Como otra de las funciones de esta institución está velar porque los sancionados bajo su control cumplan las sanciones accesorias y otras obligaciones que le hayan sido impuestas en la sentencia, incluyendo la correspondiente a la responsabilidad civil derivadas del delito cometido, aunque sin salvar las lagunas jurídicas que en torno a ello existen, solo se encamina a puntualizar que existe este adeudo e instar al sancionado para que se preocupe en torno a su satisfacción.

Además ejecuta las liquidaciones  de sanciones específicas como trabajo correccional sin internamiento y la entrega a un colectivo obrero como medida de seguridad, las que dependen del tiempo efectivamente trabajado y puntualmente de la fecha en que se materializa la incorporación del mismo al centro de labor, documentación que se remite con todas las formalidades a los tribunales sancionadores correspondientes, lo que permite eliminar la impunidad que como factor de riesgo se evidenciaba con anterioridad a la instrucción.

Esta experiencia en su corto período de vigencia se vio limitada en sus inicios por los prejuicios que mantenían los administrativos  en relación a emplantillar en sus respectivos centros  a sancionados o excarcelados, al considerar que podían desviar al resto de  los trabajadores convirtiéndose en un problema para ellos, aspecto sobre el que se ha venido trabajando hasta redimir esta situación a partir del papel resocializador del trabajo, máxime cuando en nuestra sociedad es la única fuente lícita de obtener ingresos, garantía que de manera arbitraria se le venía negando, observándose en la actualidad el cambio de mentalidad, ya que son los directivos los que muestran interés en las actividades del control de la ejecución, al participar en las reuniones con los sancionados, brindar informes periódicos a los jueces de ejecución, así como sus preocupaciones por problemas personales presentados por los mismos, así como superación profesional, lo que queda en correspondencia con los Programas de la Revolución, encaminados a la igualdad y el desarrollo del ser social.

En estos momentos en que nuestro país se encuentra luchando contra el delito y la corrupción como flagelos  que tienden a debilitar el proceso revolucionario  es de vital importancia el trabajo que se desarrolla por el Juez  de Ejecución y todos los factores que intervienen en esta tarea, controlando efectivamente al potencial delictivo en aras de que cumplan los mandatos judiciales en el propio sentido en que han sido dispuestos, evitando acciones fraudulentas en torno a la ubicación del centro de trabajo y su permanencia, la pertinencia de su desempeño laboral en torno a la sanción dispuesta y al delito cometido, así como las ilegalidades asociadas al domicilio legal o lugar de residencia del sancionado.

El Juez de ejecución tiene funciones específicas que cumplir, como:

  • Instruir al sancionado sobre la situación legal y obligaciones por las que se deberá regir su comportamiento, además del lugar donde se irá a incorporar a trabajar y las consecuencias que le pudiera ocasionar el incumplimiento de sus deberes, así como la vigilancia  a la que estará sometido y el interés de ayudarlo a que cumpla adecuadamente.
  • Dentro de los 20 días siguientes a la comparecencia en coordinación con los representantes del Ministerio del Interior y las organizaciones implicadas visitaran la zona de residencia y en su presencia informará a los familiares e integrantes de las correspondientes organizaciones de base en la comunidad, las obligaciones y restricciones que el está en el deber de cumplir y por las que debe de responder ante sus ciudadanos, encomendándole a todos que estén atentos a su comportamiento e influyan positivamente en su conducta.
  • Velará también porque los sancionados bajo su control, cumplan las sanciones accesorias y otras obligaciones que le hayan sido impuestas en la sentencia, incluyendo la correspondiente al responsabilidad civil derivada del delito cometido.

Las situaciones jurídicas penales controladas por el Juez de Ejecución son:

Los sancionados a:

  • Trabajo Correccional Sin Internamiento.
  • Limitación de Libertad.
  • Privación de Libertad Remitida Condicionalmente.

Los beneficiados con:

  • Libertad Condicional.
  • Suspensión de Trabajo Correccional Con Internamiento.
  • Licencia Extrapenal.

Los sujetos a las medidas de seguridad predelictivas:

  • Entrega de un colectivo de trabajo.
  • Vigilancia por los Órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.

Además de:

Los que se les haya sustituido la sanción originalmente impuesta de privación de libertad por la de trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad conforme alo dispuesto en el artículo 30 apartado 13 del Código Penal.

La labor del mismo no está exenta de señalamientos susceptibles de análisis encaminados a su erradicación, como la perfección de las actuaciones, la calidad de las reuniones mensuales,  el estrechamiento de las relaciones de coordinación, la agilidad del movimiento de la documentación entre el tribunal sancionador y juez de ejecución; pero son significativos los logros en el orden cualitativo, pudiéndose destacar en este sentido la individualización que puede alcanzar el juez de ejecución del personal bajo su control, la inserción de los factores de la comunidad con sentido de pertenencia al ver como suya la trayectoria del sancionado y su evolución, la respuesta de los sancionados para con el control, la que se traduce en la mayoría de los casos en preocupación, respeto, reflexión ante los señalamientos, interés por cumplir e insertarse nuevamente en la sociedad, preocupación de los familiares y confianza  en el empeño de los organismos implicados en el control.

El procedimiento que se realiza para la ubicación laboral y sistema integradle control y atención de los egresados de Establecimientos Penitenciarios y Sancionados sin Internamiento.

Como primer paso Los Órganos Provinciales de  Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, con 90 días de antelación, a la fecha que debe producirse el egreso, entregan a la Dirección de la policía Nacional Revolucionaria y a las direcciones de Trabajo Provinciales los reportes previos de libertad de:

  • Las personas que por haber extinguido la sanción impuesta o la medida de seguridad de internamiento egresan de los establecimientos Penitenciarios o de los Centros Especializados del Ministerio del Interior para cumplir medidas de seguridad
  • Las personas que por haber cumplido los requisitos exigidos por ley, son puestas en libertad anticipadamente y por beneficios de libertad condicional, licencia extrapenal, suspensión de trabajo correccional con internamiento o las que se les haya sustituido la sanción de privación de libertad por trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad.

Las Direcciones de trabajo conjuntamente con el Órgano Provincial de Establecimientos Penitenciarios, organizan las entrevistas a estas personas en los propios establecimientos donde se crean las condiciones para su desarrollo, con el objetivo de ampliar información para proceder a su ubicación laboral en un término de al menos 30 días antes de ser puesto en libertad.

Cuando no sea posible asignar el empleo durante la entrevista, el Funcionario de la Dirección de Trabajo identifica nuevas plazas y en la próxima visita al Establecimiento Penitenciario,  se efectuará en un plazo no mayor de 15 días, le asigna la ubicación laboral.

En la entrevista a las personas que tengan la sanción impuesta o medida de seguridad de internamiento, que acepten la ubicación laboral asignada se la indica presentarse en la dirección de Trabajo del municipio de residencia, a los efectos de su incorporación al trabajo en el término de hasta 7 días hábiles a partir de su egreso, en los casos que resida en la provincia donde está enclavada el Establecimiento Penitenciario; en el término de 15 días hábiles cuando resida en otra provincia.

En una entrevista realizada al Juez de Control y Ejecución de nuestro municipio pudimos conocer que la Comisión de Delitos se ha ido aumentando, pues los sancionados se encuentran cumpliendo su sanción y cometen otro delito por lo que aumenta el número de revocados, así como también incumplen las condiciones impuestas como son:

  • Cambio de los Centros de Trabajo sin autorización del juez de Control y Ejecución.
  • Cambio del lugar de residencia sin autorización.
  • Salida fuera del municipio.

Teniendo en cuenta que la misión social del juez de ejecución se encamina al rescate del hombre y sus valores y no a su devolución o ingreso al centro penitenciario donde se hace más riesgosa y difícil su reeducación. Por lo que en este sentido en nuestro municipio han sido de valor inestimable los Consejos de Moralidad y Ética, surgidos en el escenario de la Comisión de Prevención con el propósito de atender exclusivamente a la prostitución, siendo reevaluadas sus aristas de funcionamiento y extendidas a otras situaciones legales, lo que experimentó saldos positivos, al realizarse en los mismos más que un requerimiento a los infractores, un juicio de valor en cuanto a la conducta que debe mantenerse en observancia a las exigencias sociales.

El trabajo del Juez ha tenido gran repercusión en nuestro país, pues se ha logrado un  mayor control en el cumplimiento de las sanciones subsidiarias, las medidas de seguridad y los beneficios, la reinserción de las personas que han estado aislados de la sociedad. Disminuyendo para el país el costo económico, social y político del proceso, la disminución de las personas en las prisiones como resultado de mayor confianza a estos.

Además esta labor sitúa a nuestro país en la vanguardia a nivel mundial en cuanto al cumplimiento de las reglas mínimas de la Naciones Unidas sobre los tipos de sanciones.

En el V  Taller Nacional sobre el juez encargado de la ejecución desarrollado en Septiembre del 2008 se trataron varios aspectos y este permitió identificar como resultado de las permanentes visitas de inspección que se realizan a esta actividad por la dirección del Partido, el Tribunal Supremo Popular y el Sistema de Prevención y Atención Social que subsisten, de forma general, como principales deficiencias:

  1. No se logra instrumentar, en la mayoría de los territorios, un sistema organizado y eficiente de control y seguimiento de los controlados por las instituciones y organismos vinculados con la tarea, fundamentalmente de las organizaciones de masas y sociales en las zonas de residencia y los centros de trabajo.
  2. De forma general las organizaciones de masas no logran implementar, en todos los territorios, que su atención sobre las personas controladas resulte individualizada, organizada y planificada a partir de responsabilizar a uno de sus miembros en la base con la atención de estas personas y sus familias. Tampoco existe una permanente comunicación entre esas estructuras y los jueces de ejecución sobre el comportamiento de los sancionados.
  3. En la mayoría de los tribunales   no se establecen con claridad las estrategias para la individualización en el seguimiento de los controlados, atendiendo al tipo de delitos o conductas antisociales cometidas y a las características de los sancionados, lo que permitiría definir la frecuencia de las acciones de control a realizar a cada uno de los sancionados.
  4. Subsisten demoras en la remisión de los documentos de los tribunales juzgadores a los jueces de ejecución, provocando irregularidades en el inicio del control sobre sancionados.
  5. En algunos territorios se reportan ausencias de la Policía Nacional Revolucionaria, las organizaciones de masas y las administraciones de las entidades laborales a las presentaciones de los sancionados en las zonas de residencia y los centros de trabajo.  Conclusiones

A través del análisis teórico práctico de la función del Juez de Ejecución podemos llegar a las siguientes conclusiones:

  • Que tanto los jueces como el resto del personal implicado en la tarea, nos encontramos en una mejor posición ante la misma elevándola a un peldaño superior, sin obviar que nos falta mucho camino por recorrer, quedando plasmadas las principales insuficiencias y las posibles soluciones para redimirlas , reconociendo de modo certero los logros que se han alcanzado.
  • Se indica que el camino ha seguir es el de la perfección, para no defraudar a los que se empeñaron en fabricar tan hermosa idea, la que tiene una base científica al ser el resultado del estudio y de la aplicación de los métodos reconocidos por la metodología de la investigación social, al iniciarse el mismo con el método experimentado en la Provincia de Cienfuegos.
  • Constituye una disposición  legal, por quedar refrendada en los  textos legales que se citaron en el cuerpo del trabajo y eminentemente popular por enriquecerse a través de la intervención de los factores con incidencia en la comunidad.

Bibliografía

  1. Rivero García Danilo y Pérez Pérez Pedro A: El Juicio Oral. 2001.
  2. Colectivo de Autores, Tema para el Estudio del Derecho Procesal Penal, Tomo II.
  3. Ley de Procedimiento Penal, Ley No 5 de 13 de Agosto de 1997.
  4. Constitución de la República de Cuba, Editora política, La Habana 1992.
  5. Resumen de la Conferencia Nacional  «Perspectivas de la Labor del Juez de Ejecución en Cuba y su intervención en la prevención del delito en las comunidades». La Habana, Palacio de las Convenciones, Abril 1994.

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Rojas Ramírez Gerardo. (2012, noviembre 22). El juez de ejecución y su intervención en la prevención comunitaria en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/juez-ejecucion-intervencion-prevencion-comunitaria-cuba/
Rojas Ramírez Gerardo. "El juez de ejecución y su intervención en la prevención comunitaria en Cuba". gestiopolis. 22 noviembre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/juez-ejecucion-intervencion-prevencion-comunitaria-cuba/>.
Rojas Ramírez Gerardo. "El juez de ejecución y su intervención en la prevención comunitaria en Cuba". gestiopolis. noviembre 22, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/juez-ejecucion-intervencion-prevencion-comunitaria-cuba/.
Rojas Ramírez Gerardo. El juez de ejecución y su intervención en la prevención comunitaria en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/juez-ejecucion-intervencion-prevencion-comunitaria-cuba/> [Citado el ].
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