Garantía de la libertad en la constitución mexicana

Antecedentes históricos

A lo largo del pasar de los años la palabra libertad a sido muy discutida por todos, desde la época de la lucha por la independencia de México, donde de esa época surgieron varios documentos que fueron dándole un realce notable y hacer una lucha por esos ideales marcados en cada uno de los mexicanos que dieron su vida por la libertad de todo México.

Si enmarcamos en forma de lista esos documento es fundamental iniciar con el bando del insurgente el cura miguel hidalgo y costilla , que tras el inicio de la lucha de la independencia de la nueva España, que se inicia el 16 de septiembre de 1810 con el ya famoso y renombrado “grito de dolores”, comenzó su avance desde dolores a Celaya posteriormente a la toma de la pasada ciudad se abre camino a combatir al ejército que resguardaba la ciudad de Valladolid, es en ese lugar es, donde emite su primer bando el 19 de octubre de 1810,el principal punto era el exhorto que les hacía a todos los dueños de esclavos y esclavas a darles la inmediata libertad de los mismos y si estas personas hacían caso omiso de dicho bando , estos eran sancionados con la pena capital y /o la confiscación de bienes.

Como segundo documento se puede citar, que fue elaborado por José María Morelos y Pavón que le dieron el renombre de el “caudillo del sur” dicho documento fue denomino “sentimientos de la nación” que fue expuesto el 14 de septiembre del 1813 en el congreso de Anáhuac. Dicho documento fue creado en gran parte del rechazo que el caudillo tuvo a la propuesta de constitución que le envió Ignacio López Rayón junto con el doctor José María Cos que llevaron a cabo en Zitácuaro y constaba de treinta y ocho artículos.

José María Morelos en su obra estipulaba veintitrés puntos, entre las cosas más importantes, proclamaba el principio de libertad al abolir la esclavitud, consagrar el derecho de la propiedad y erradicar la práctica de la tortura

El tercer documento es promulgado el 22 de octubre de 1814 por el congreso de Chilpancingo en la ciudad de Apatzingán que se le dio el nombre de “la constitución de Apatzingán”, la constitución tuvo su valides para todos los insurgentes y para los territorios que lograban conquistar en el transcurso de la lucha por la independencia nacional.

Dicha constitución se componía de dos títulos y de doscientos cuarenta y dos artículos, de los cuales sobresalían la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.

Son estos los documentos que de mi muy particular punto de vista, son importante para la garantía de libertad de los mexicanos, tomando para mi parecer más relevantes el inicio de la lucha de la independencia por el cura miguel hidalgo y omitir lo que posterior a eso paso, llegando a la obra de José María Morelos con denominada sentimientos de la nación, hasta llegar a la constitución de Apatzingán.

Tomo como referencia estos tres punto fundamentales de la historia de la lucha de independencia, porque todo comenzó con el afán de abolir la esclavitud y dar mejor trato a todos los mexicanos con el cura miguel hidalgo, hasta llegar años más tarde con el documento que realiza José María Morelos donde en unos de sus artículos menciona la igualdad social y proscribe la no esclavitud. Así llegar a la constitución de Apatzingán que aunque esta constitución recayó única y exclusivamente a para todos los insurgentes y los territorios que lograron conquistar con la lucha de independencia. Pero aun así ya que tiempo después fue desplazada dicha constitución era un claro ejemplo que aunque en ese tiempo no había ni tratados internacionales ni leyes especiales que regularan la garantía de libertada de los mexicanos, los insurgentes tenía algo muy bien visto que era abolir por completo toda la esclavitud y hacer de México una nación libre y soberana de cualquier otro país.

Artículo 14 constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a su letra nos establece:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

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Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Este artículo constitucional nos establece una notoria importancia dentro de nuestro sistema constitucional a tal grado que atreves de las garantías de seguridad jurídica que nos marca dicho artículo, las personas encuentran una gran protección de su esfera de derecho, este precepto nos enmarca de manera clara cuatro garantías fundamentales de todo individuo que son:

  1. la irretroactividad de normas (primer párrafo)
  2. la audiencia (segundo párrafo
  3. la aplicación exacta de la ley en materia penal (tercer párrafo)
  4. la legalidad en materia judicial, civil, mercantil y la extensión jurisprudencial en lo administrativo, fiscal y laboral (cuarto párrafo)

Artículo 16 constitucional

Este conjunto de ideas han establecido de manera clara y precisa el principio de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional, ya que este precepto nos abre las puertas para el surgimiento del Estado de derecho.

Las condiciones que el presente artículo impone a los diversos actos de las autoridades son tres:

  1. Que se exprese por escrito.
  2. que provenga de una autoridad competente.
  3. que en el documento escrito en que se exprese, se funde la causa legal del procedimiento.

La aprehensión por orden judicial

Que preceda denuncia o querella.

De este punto es muy importante analizar las palabras, ya que unos de los significados de la palabra preceda es “que va antes de”.

De esta manera podemos entender claramente que la autoridad judicial para que ordene un orden de aprehensión debe de existir previamente una denuncia o querella de un hecho que la ley lo contempla como delito y que merezca pena privativa de la libertad

De lo anterior podemos encontrar su fundamentación en el artículo 16 en su tercer párrafo de nuestra constitución.

Que el ministerio público lo solicite

El Ministerio Publico como representante de la sociedad tiene la facultad de investigar los delitos y con ello el ejercicio de la acción penal, estas facultades las establece nuestra constitución en sus artículos 16 y 21 respectivamente.

Cuando el Ministerio Público investigador reciba una denuncia o querella tiene el tiempo necesario para realizar sus prácticas o diligencias de investigación y con ello recabar todas las pruebas suficientes para acreditar si existe o no un hecho ilícito y la probable responsabilidad del indiciado.

Ya lista la averiguación previa el ministerio publico la consigna ante la autoridad judicial y dicha autoridad que emanada del juez decreta si libra o no la orden de aprehensión.

Que conste de un mandamiento escrito la orden de aprehensión que es librada por la autoridad judicial y posterior a ello el Ministerio Público adscrito realiza un mandamiento judicial, en el cual el artículo 16 de la constitucional establece que debe de provenir de una autoridad competente y que debe de estipular y fundamentar las causas del porque se libra dicha orden.

La excepción de la garantía de libertad: la flagrancia y cuasiflagrancia

Cualquier persona puede detener aquella persona que este cometiendo un delito (flagrancia) o inmediatamente después que lo cometió (cuasiflagrancia). Pero con la clara exactitud que de la manera más pronta ponerla a disposición de la autoridad más cercana y esta de igual manera poniendo lo más pronto posible ante el Ministerio Publico, esto le da fundamento el artículo 16 en su quinto párrafo de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

La excepción de la garantía de libertad: en caso de notaria urgencia

Podemos ver que en los casos de notaria urgencia que el ministerio público tenga la sospecha que el actor del echo ilícito pueda huir de la justicia y por concepto de tiempo o distancia del juzgado, el Ministerio Publico bajo su responsabilidad y argumentando y fundado que lo motiva a realizar dicho acto ordene su detención de dicha persona. Todo esto bajo fundamento del articulo 16 fracción sexta de Nuestra Carta Magna.

En el caso de términos de la integración de la averiguación previa

El Ministerio Publico se le estipulas dos tipos de Averiguación Previa.

Sin detenido: el Ministerio Publico tiene el tiempo suficiente para integrar las pruebas suficientes que acredite la existencia de un posible hecho ilícito y la participación de los indiciados.

Con detenido: el Ministerio Publico tiene el termino de 48 horas a partir que tiene la puesta a disposición del indiciado para consignar ante el juez la averiguación previa o en todo caso dejarlo en libertad.

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Gallegos Toledo Javier Esteban. (2014, julio 2). Garantía de la libertad en la constitución mexicana. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/garantia-de-la-libertad-en-la-constitucion-mexicana/
Gallegos Toledo Javier Esteban. "Garantía de la libertad en la constitución mexicana". gestiopolis. 2 julio 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/garantia-de-la-libertad-en-la-constitucion-mexicana/>.
Gallegos Toledo Javier Esteban. "Garantía de la libertad en la constitución mexicana". gestiopolis. julio 2, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/garantia-de-la-libertad-en-la-constitucion-mexicana/.
Gallegos Toledo Javier Esteban. Garantía de la libertad en la constitución mexicana [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/garantia-de-la-libertad-en-la-constitucion-mexicana/> [Citado el ].
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