Fe pública en derecho

Autor: Fernando Jesús Torres Manrique

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30-08-2010

1. Definición

Consideramos importante definir el tema tratado, como es por cierto la fé pública, por ello, definiremos este término, con el objeto de tener mayores conocimientos sobre el derecho notarial y de todas las otras ramas del derecho que son el área de conocimiento del tema tratado.

La fé pública es cuando una afirmación contenida o no en un instrumento se tiene como verdad frente a todas las personas, y la fe pública mas conocida es la notarial, sin embargo, no es la única, sino que se trata de un tema bastante amplio.

Con esta definición se puede continuar el desarrollo del presente tema con mayores elementos de juicio, porque conocer la definición de un tema, implica un conocimiento mas amplio de tan importante tema jurídico, que no sólo debe ser tenido en cuenta dentro del derecho notarial, sino también en otras ramas del derecho.

Sin embargo, consideramos que como este tema resulta ser crucial, se hace necesario citar otras definiciones, a efecto de dominar la fe pública y de esta manera continuar con un desarrollo acertado de tan importante tema del derecho notarial.

2. Opinión que aparece en el diccionario de la lengua española

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la fe pública es la “autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario”.

3. Opinión de Guillermo Cabanellas

Para Guillermo Cabanellas la fe pública es “la veracidad, confianza o autoridad legítima o atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, a cerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. El mismo autor precisa que como expresión laudatoria de esa prerrogativa está la inscripción que ostentan los notarios en medalla peculiar: “Nihil prius fide” (nada antes que la fe)”.

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Fernando Jesús Torres Manrique - fhernandotorresarrobahotmail.com

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad.

Autor del tratado titulado: “Derecho Empresarial”.

El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

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