Derechos y obligaciones del uso del agua en México

Introducción

El uso del agua es un derecho prioritario y se debe tener acceso a ella, sin embargo existen leyes que protegen este derecho como el poder de adquirir una fuente de abastecimiento así como también nos obliga a pagar por el servicio, tratar el agua utilizada con propósito de evitar contaminación en el medio como en la fuente y la sobre explotación de la misma para su uso futuro.

La inclusión del derecho humano de acceso al agua para consumo personal y doméstico, además de colmar la inquietud existente desde hace varios años de nuestro país, en cuanto a reconocerlo expresamente en nuestro orden constitucional, en tanto que sin el agua, no existe posibilidad de vida; especialmente para las personas, implica el reconocimiento de que su uso en cantidad suficiente y calidad adecuada, para los fines citados, debe privilegiarse con respecto a cualquier otro y el establecimiento de la obligación a cargo de las autoridades, de garantizar su respeto y ejercicio, sin discriminación alguna a favor de todas las personas que se encuentre en nuestro país. (Mendoza Vera)

No se puede hablar de dignidad de la persona si ésta carece del recurso mínimo dirigido a cubrir las necesidades básicas del agua, en efecto el derecho al agua forma parte del contenido mínimo del derecho a la dignidad humana, de la misma manera la ausencia del agua para beber o para el higiene personal, se traduce en baja calidad de vida; por consiguiente, el concepto mínimo de propiedad del agua condicionaría la calidad de vida; de esta manera, podríamos cumplir con el razonamiento de la constitución atendiendo a la función social del agua a partir del reparto equitativo y necesario para vivir con dignidad. (Álvarez, 2011).

Derechos y obligaciones del uso del agua

El agua es una sustancia tan elemental que se utiliza diariamente para cubrir nuestras necesidades, sin embargo ¿qué tanto se tiene como individuo el derecho y obligación en su  uso?;  el agua debe garantizarse a los seres humanos que conforma una sociedad y el Estado de cada sociedad rige la forma adecuada de su disposición. Se sabe que para tener acceso a ella se tiene que pagar una cuota al organismo operador, este puede ser tanto público como privado y ante la desconfianza respecto a la calidad del agua que se distribuye en estos sistemas muchas veces se adquiere agua purificada, en otros casos para el consumo propio y abastecimiento se puede adquirir una fuente para su explotación; sin embargo así como se tiene el derecho de su uso estamos obligados a cumplir las consideraciones que garantice  su disponibilidad futura, es decir, no desperdiciarla ni contaminarla por lo que el tratamiento y disposición final del agua utilizada en caso de los organismos operadores o los que cuentan con una fuente propia debe cumplir con los parámetros dictados por el Estado entonces nos obliga a elaborar esta pregunta ¿que tanto se respalda estos eventos? de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” Es decir, esta ley garantiza el uso del agua, su disposición y accesibilidad para el consumo así como su posterior tratamiento, desde esta perspectiva para que se cumpla este derecho es necesario realizar una contribución ya que el agua como un derecho universal no debería tener un costo alguno sin embargo en el artículo 27 con respecto al uso del agua nos indica lo siguiente de manera resumida: “Las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la nación y ésta puede autorizar la explotación, el uso o el aprovechamiento a particulares conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las Leyes.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Por tanto uno como individuo perteneciente a este país puede solicitar una fuente de agua para su explotación y aprovechamiento sin embargo en el proceso de extracción y entubamiento del agua se genera un costo de producción, en  estos casos el agua como derecho empieza a mal interpretarse como un producto ya que para un particular se beneficia de esta necesidad por lo que se enfocan hacia los sectores de poder adquisitivo como las grandes ciudades que requiere altas demandas para cubrir sus necesidades (industria, comercio, domestico, etc.), que por obvias razones la disponibilidad de ella se encuentran en regiones alejadas y su costo es elevado contrario a las poblaciones de zonas rurales por lo que esta ley se cumple, sin embargo ante la evidencia de la gran contaminación de fuentes hidrológicas y al alto consumo o demanda de agua en zonas densamente pobladas es necesario insertar obligaciones en el uso del agua con el fin de garantizar su disponibilidad, como particular u organismo operador está obligado de acuerdo a lo establecido en la  Ley Federal de Derechos en el capítulo VIII del artículo 222 nos indica que: “Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta Ley.”

Las obligaciones que uno debe tener en el uso del agua se orientan en los actos donde se desperdicia indiscriminada y su contaminación. La Ley de Aguas Nacionales expone en el artículo 3 fracción LII, el concepto de uso de la siguiente manera: “Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total  de ese recurso”. De esta manera, la fracción LVI, del que se entiende como: La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El uso del que se le da al agua de manera individual, en muchas ocasiones no es la correcta y lo hacemos sin medida como si nunca fuera a acabarse, sin pensar en que muchos habitantes no cuentan con los servicios básicos, y al abrir la llave no pensamos siquiera del costo tan elevado que genera tenerla.  La impunidad del uso un indiscriminado del agua deriva en que los hechos no se encuentran penalizados, sino que la ley los contempla como faltas administrativas; en relación con el artículo LX (Ley de Aguas Nacionales), el cual conceptualiza, el “Uso Público Urbano” como: La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal. De igual manera, la sección cuarta de las faltas al medio ambiente, a la ecología y a la salud, establece como falta, en su artículo IV: contaminar las aguas de las fuentes públicas; con un arresto de 5 a 36 horas. Podemos resumir que la Ley se encuentra limitada para ejercer de manera coercitiva el mal uso que se le da al agua, de aquí la impunidad de las conductas que perjudican a muchos seres humanos, la calidad de vida y el desarrollo humano.

Conclusiones

Las leyes que rigen en México garantiza el derecho al uso del agua, obliga a las autoridades a disponer cada ciudadano con una  acceso al agua así como un colector para el transporte del agua utilizada para su tratamiento, así mismo nos obliga a pagar una cuota por el servicio que ofrece el organismo operador y así como protege al medio ambiente al impedir la sobreexplotación de fuentes de abastecimientos para generaciones futuras ya que los recurso son mínimos y los retos grandes.

Bibliografía

  • Álvarez, R. B. (2011). El agua como derecho fundamental y su protección jurídico-penal. Prolegómenos , 213-229.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s.f.).
  • Ley de Aguas Nacionales. (s.f.).
  • Ley Federal de Derechos. (s.f.).
  • Mendoza Vera, B. A. (s.f.). Atl: El portal del agua desde México. Recuperado el Octubre de 2013, de

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López Millán José Concepción. (2013, octubre 29). Derechos y obligaciones del uso del agua en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/derechos-y-obligaciones-del-uso-del-agua-en-mexico/
López Millán José Concepción. "Derechos y obligaciones del uso del agua en México". gestiopolis. 29 octubre 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/derechos-y-obligaciones-del-uso-del-agua-en-mexico/>.
López Millán José Concepción. "Derechos y obligaciones del uso del agua en México". gestiopolis. octubre 29, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/derechos-y-obligaciones-del-uso-del-agua-en-mexico/.
López Millán José Concepción. Derechos y obligaciones del uso del agua en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/derechos-y-obligaciones-del-uso-del-agua-en-mexico/> [Citado el ].
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