La emancipación judicial en materia penal

¿Qué es la emancipación?

La emancipación se aplica dentro de la esfera judicial civil-familia y permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Como excepción se dispone que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado. La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

La emancipación Judicial en materia penal, cuyo planteamiento es nuevo dentro de nuestra legislación, pues ésta se da, actualmente, solo dentro del ámbito civil. Ésta se podría aplicar previa expedición de la norma, para imponerle a los adolescentes mayores de dieciséis años cuando se les halle penalmente responsable de la comisión de hechos punibles graves (Homicidio, extorsión o Secuestro) o cuando son reincidentes en la comisión de otros delitos. La aplicación de la emancipación se daría dentro de audiencia de imposición de la sanción, o en la de lectura del fallo en caso de darse todas las etapas del juicio oral. Para aplicación de la emancipación judicial en materia Penal, se tendrá en cuenta el desarrollo físico y mental del adolescente. Una vez emancipado judicialmente, el joven tendría la categoría de PRECIUDADANO, al cual, de incurrir en un nuevo hecho punible, sería objeto de pena de prisión, pero la pena a imponer sería del 50% a aplicar a un adulto, cuando ésta sea superior a ocho años de prisión, o aplicado el porcentaje de la pena a imponer llegare a los 16 años o más, pero la pena máxima a imponer no podrá exceder de los 18 años de prisión. El Preciudadano cumpliría la pena impuesta hasta los 21 años en Centro especializado, en donde recibiría educación obligatoria en básica primaria, básica secundaria, bachillerato y técnica profesional. Si al llegar a los 21 años y no ha cumplido la pena, terminaría la sanción en sitio especial de una de las penitenciarías del país donde continuaría sus estudios o trabajo obligatorio en los talleres.

El Preciudadano tendría derecho a las prerrogativas establecidas por rebaja de penas a los adultos y descritas en la Ley 599 de 2000 y 906 de 2004.

Propuestas afines en la región latinoamericana:

En la actualidad son muchos los países latinoamericanos en los cuales ya se juzgan a los adolescentes que cometen delitos atroces o son reincidentes en hechos punibles, que son tratados judicialmente como adultos, quiere decir lo anterior que la problemática de incremento de la delincuencia juvenil no es vedada únicamente para Colombia sino para todo el entorno latinoamericano y por ello veremos a continuación algunos ejemplos de los pasos que se están dando para el juzgamiento de los adolescentes como adultos, pero que no tienen en cuenta las figuras de la emancipación judicial en materia penal y la del preciudadano como factures disuasivos para la comisión de futuros hechos punibles.

Ecuador: En Ecuador, las personas que no han cumplido la mayoría de edad, esto es 18 años, están sujetas al Código de Menores, siendo inimputables de los delitos estipulados en el Código Penal que rige para adultos.

Sin embargo, desde la Fiscalía se ha sostenido que la imputabilidad de jóvenes de 16 a 18 años de edad es necesaria para contrarrestar la participación de menores en algunos casos de asesinatos y acciones de sicariato. De allí que el fiscal Pesántez presentara a la Asamblea Nacional un proyecto legal que, entre otras reformas al Código Penal, señala que «los menores comprendidos entre los 16 a los 18 años de edad quedarán sujetos a la jurisdicción penal ordinaria, previa declaratoria del Juez de la Niñez y Adolescencia en la que establezca que tales menores han actuado con discernimiento en la ejecución del delito». La propuesta añade que los menores de 16 a 18 años que sean sentenciados deberán cumplir su pena en centros especializados para adolescentes infractores hasta cumplir la mayoría de edad, luego de lo cual pagarán el resto de la sanción en una cárcel común.

La postura de Pesántez, no obstante, no ha recibido el respaldo de las propias autoridades de gobierno. En principio, el fiscal trabajaba con el ministro de Justicia, José Serrano, en la elaboración de un proyecto legal conjunto de reformas penales, pero finalmente el ministro resolvió presentar a nombre del Poder Ejecutivo a la Asamblea una propuesta de ley que no incluye la imputabilidad de menores. El proyecto del Ejecutivo plantea endurecer penas a los adultos que usen a menores en la comisión de delitos.

Junto con otras reformas penales, se propone además sancionar a los adultos que entreguen armas a los menores con una pena de entre 12 y 16 años de reclusión.

Panamá: Panamá: niños desde los 12 años serán juzgados como adultos. El Congreso de ese país aprobó el pasado mes de febrero la ley que reduce la edad de la responsabilidad penal en menores de edad. El Parlamento panameño aprobó la ley que permitirá juzgar a los menores desde los 12 años como adultos y encarcelarlos, dependiendo del tipo de delitos que cometan.

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Con 38 votos a favor y 17 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate un polémico proyecto de Ley sobre el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. Con el nuevo proyecto, la pena máxima de los menores se mantiene en 12 años de prisión, pero la edad en la que un menor puede ser procesado, baja de 14 a 12 años.

Además, los padres o quienes ejerzan la patria potestad de quienes no hayan llegado a esa edad deberán responder civilmente por la actuación de sus hijos. La ley pasó a sanción por el presidente Ricardo Martinelli, quien prometió en campaña electoral mano dura para acabar con los índices de delincuencia.

República Dominicana: Menores serían juzgados como adultos, según propuesta de ley.

Fue introducido a la Cámara de Diputados, un proyecto de modificación del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permitiría juzgar como adultos a los menores de 18 años que cometan crímenes horrendos o reincidan en robos, asesinatos y tráfico de drogas. La iniciativa ha sido presentada por el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por el Distrito Nacional, Alejandro Montás. El proyecto establece modificaciones para la ley 163-05, que crea el referido código, que sólo contempla una pena máxima de cinco años de reclusión para los menores, sin importar la magnitud del crimen cometido. Para Montás lo criticable no sólo lo benigno que resultan cinco años de prisión como condena para ciertos crímenes, sino que el mozalbete que lo comete tiene la posibilidad de salir de la cárcel en dos años con el hecho de mostrar buena conducta. El proyecto establece que sean castigados con cinco a diez años de cárcel los de edad entre 16 y 18 años que cometan delitos que no sean considerados “horrendos” y en los que no se demuestre la reincidencia. Mientras que los que incurran en crímenes teniendo entre 10 y 15 años de edad, deberán ser castigados con una pena máxima de diez años de prisión, según la propuesta.

Estados Unidos: menores juzgados y encarcelados como adultos en Estados Unidos. En Estados Unidos existe un sistema judicial y centros de detención para menores, pero la mayoría de los Estados permiten que los menores sean juzgados por el sistema para adultos, en función de su edad o de la naturaleza del delito cometido.- Según la asociación ‘Campaña para la Justicia de Menores’, que lucha contra esta práctica, alrededor de 200.000 jóvenes son juzgados por año, condenados o encarcelados como si fueran mayores de edad.

El salvador: Gran debate por endurecimiento de penas a delincuentes juveniles. Un joven al que le faltan menos de seis meses para cumplir la mayoría de edad -18 año-, está siendo procesado por haber asesinado recientemente a un estudiante de un instituto capitalino. El homicidio fue grabado en imágenes por un foto-reportero de un medio local. Las imágenes del victimario asestándole las puñaladas a su víctima han causado más terror del acostumbrado en este país, el más peligroso de Latinoamérica. El homicida únicamente podría purgar una pena de 7 años como máximo en un centro de internamiento para jóvenes reñidos con la ley. De ser juzgado como adulto podría haber sido condenado a 30 años de cárcel.- Otro muchacho de 15 años de edad fue recién condenado a 5 años tras ser encontrado culpable de participar en un secuestro de un mujer; la víctima fue golpeada y violada sexualmente. De haber sido adulto podría haber sido condenado hasta a 75 años de cárcel.- Estos son sólo dos casos de los 12 ó 13 asesinatos y otros graves delitos diarios que ocurren en El Salvador, pero han tenido gran destaque en la prensa local, lo cual ha servido de catalizador en el debate acerca de la conveniencia o no de incrementar las penas a los delincuentes juveniles, en especial, elevar la máxima pena de 7 a 15 años de edad.- El debate está en boga debido a la confrontación que se ha generado entre Ejecutivo y Legislativo dado que el pasado 11 de febrero la Asamblea Legislativa reformó la Ley Penal Juvenil, con lo que se estableció una pena máxima de 15 años de internamiento a los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que hayan cometido delitos graves, entre los homicidios y secuestros.- Los diputados aprobaron la reforma bajo el supuesto de que el incremento de penas se convertiría en disuasivo para la comisión de delitos. Sin embargo, unos días después, el 25 de febrero, el presidente Mauricio Funes decidió vetar la reforma al artículo que endurece las penas en la Ley Penal Juvenil, por considerarla inconstitucional y incompatible con convenciones internacionales suscritas por El Salvador. El 11 de marzo pasado, los partidos Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), intentaron sobrepasar el veto presidencial, pero no lo lograron, dado que su esfuerzo conjunto no llegó a los 56 votos requeridos para sobrepasar el veto. El FMLN tiene 35 votos y ARENA, 20.

Para reforzar los conceptos de EMANCIACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL y establecer la figura del preciudadano, se reformarán o adicionarán los artículos 315 y siguientes relativos a la emancipación, de la Ley 57 de 1887. Esta propuesta se ajusta a la necesidad inminente de establecer políticas criminales que abarquen a los adolescentes para su real resocialización y educación. La sanción más que un castigo es un medio brindado por el Estado para sacar a los menores que infringen la Ley penal de las garras de la delincuencia, formando ciudadanos que aporten a la sociedad luego del proceso que por supuesto debe ser en medio cerrado.

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Aguilar Correa Gabriel Jaime. (2010, septiembre 1). La emancipación judicial en materia penal. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/emancipacion-judicial-en-materia-penal/
Aguilar Correa Gabriel Jaime. "La emancipación judicial en materia penal". gestiopolis. 1 septiembre 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/emancipacion-judicial-en-materia-penal/>.
Aguilar Correa Gabriel Jaime. "La emancipación judicial en materia penal". gestiopolis. septiembre 1, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/emancipacion-judicial-en-materia-penal/.
Aguilar Correa Gabriel Jaime. La emancipación judicial en materia penal [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/emancipacion-judicial-en-materia-penal/> [Citado el ].
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