El recurso de reposición y sus características en México

En este documento procederé a explicar, de la manera más sintetizada posible, las características generales del recurso de reposición, así como su alcance, desarrollo de cuestiones específicas y conceptos principales a tener en cuenta en su estudio.

En primer lugar debo indicar que un recurso administrativo es un procedimiento, por el que el administrado legitimado solicita de la propia Administración la modificación o anulación de un acto administrativo por el que se ve afectado, siendo el recurso objeto de mi análisis uno de ellos en vía ordinaria, según la clasificación clásica.

Como nota principal puedo destacar que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que se pretende impugnar y es resuelto por el mismo.

Sólo es admisible este recurso frente a actos que pongan fin a la vía administrativa, por lo tanto ocupa la zona en la que no es posible interponer recurso de alzada, otro tipo de recurso. Así el artículo 116 LRJAP y PAC establece:

1. “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto”.

Por la finalidad del recurso, este tiene carácter potestativo, así que el interesado decide si lo interpone directamente o bien acude a la vía contencioso-administrativa. No obstante una vez interpuesto aquel, el administrado, deberá respetar el plazo de resolución del mismo antes de iniciar el contencioso, aunque se dé el silencio administrativo, así viene regulado en el artículo 116.2 de la LPC. Dicho plazo de presentación es de un mes para los actos expresos y de tres meses para el resto. Para el supuesto de silencio administrativo que he introducido dicho período es también de un mes.

Me refiero ahora al contenido del procedimiento. Los datos generales que se exigen para su interposición, como ya hemos estudiado, en el Registro del órgano administrativo (como normal general) y según se extrae del artículo 110 LRJAP y PAC: La interposición del recurso deberá expresar:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
  2. Órgano ante el que se formula el recurso o reclamación o se solicita el inicio del procedimiento.
  3. Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
  4. Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
  5. Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.
  6. Cualquier otro establecido en la normativa aplicable.

Se concederá un plazo de 10 para subsanar las faltas y la no atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito. Igual plazo se concederá para subsanar la representación. Adjunto modelo a modo de ejemplo al final de este documento.

Los plazos para interponer el recurso se establecen en el art. 117:

  1. “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso”.

Para el caso de las alegaciones. En caso de que el interesado desee examinar el expediente para efectuarlas, deberá solicitarlo durante el plazo de interposición del recurso de reposición y antes de que finalice dicho plazo. Después ya no podrá solicitar el examen del expediente a estos efectos.

Respecto a la parte de la tramitación, me merece especial atención a la suspensión del acto impugnado en reposición.

Debo aclarar que la mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Se podrá solicitar la suspensión en el mismo escrito de interposición del recurso o posteriormente, y sus efectos se limitarán al recurso de reposición. La solicitud se presentará, por tanto, ante el órgano que dictó el acto como ya he adelantado al comienzo de este documento, que será el competente para tramitarla y resolverla.

Sólo se podrá suspender la ejecución del acto:

  1. Cuando se establezca así en la ley; por ejemplo en el Régimen Tributario, el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria: a- Depósito de dinero o valores públicos. b- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. c- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
  2. Cuando se aprecie que se ha podido incurrir en error, del tipo aritmético, material o de hecho. Sin garantía.
  3. Las sanciones, mientras no sean firmes en vía administrativa, quedarán automáticamente suspendidas sin garantía.

Si no se acompañase de las garantías requeridas, la suspensión no surtirá efectos y se tendrá por no solicitada. Se procederá al archivo de la solicitud de suspensión, notificándose al interesado.

Efectos:

  1. La suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud y el acuerdo deberá ser notificado al interesado.
  2. Cuando se requiera al interesado para que subsane los defectos de una garantía, si contesta en plazo pero se considera que no han sido subsanados, procederá la denegación de la suspensión.
  3. Para el caso expuesto de la Ley Tributaria, cuando la suspensión se solicite en periodo voluntario de ingreso de la deuda, si se deniega se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, para el pago de la deuda. Si se ingresa en dicho plazo se liquidarán los intereses desde fin de voluntaria hasta la fecha de ingreso. Si no se pagasen los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los posteriormente devengados.
  4. Cuando la suspensión se solicite en periodo ejecutivo, la denegación de la suspensión supondrá el inicio del procedimiento de apremio, de no haberse iniciado anteriormente.

Las resoluciones denegatorias de suspensión serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Como hemos estudiado en este curso, dentro de todo procedimiento podemos ver la fase de instrucción, donde se pueden aportar los conocimientos de topo tipo, en particular, cuando se trata de las alegaciones y siguiendo el artículo 79 de la LPC, podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días:

  • Otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en el procedimiento, dándoles traslado de la existencia del recurso.
  • Los personados en el procedimiento, respecto a cuestiones no planteadas por los interesados que el órgano competente estime pertinente examinar y resolver.

En cuanto a la última parte del procedimiento, la resolución, debo indicar que será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido, que no podrá abstenerse de resolver. Si dicho acto se dictó por delegación, el competente será el órgano delegado.

El contenido de la resolución del recurso de reposición deberá ser una exposición sucinta de los hechos y de los fundamentos de derecho.

Contra la resolución de un recurso de reposición nunca podrá interponerse de nuevo este recurso.

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Fernández Borche Adolfo. (2014, julio 15). El recurso de reposición y sus características en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-recurso-de-reposicion-y-sus-caracteristicas-en-mexico/
Fernández Borche Adolfo. "El recurso de reposición y sus características en México". gestiopolis. 15 julio 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/el-recurso-de-reposicion-y-sus-caracteristicas-en-mexico/>.
Fernández Borche Adolfo. "El recurso de reposición y sus características en México". gestiopolis. julio 15, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/el-recurso-de-reposicion-y-sus-caracteristicas-en-mexico/.
Fernández Borche Adolfo. El recurso de reposición y sus características en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/el-recurso-de-reposicion-y-sus-caracteristicas-en-mexico/> [Citado el ].
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