Qué es derecho notarial y cuál es su importancia

1. IMPORTANCIA DEL TEMA

Un tema que debe ser tenido en cuenta es la importancia del tema, el que permitirá conocer los motivos por los cuales el derecho notarial debe ser estudiado. Esta rama del derecho es muy importante, por lo tanto, en la presente sede citamos algunas definiciones de otros autores sobre dicho término jurídico, e igualmente comentamos las mismas, y con ello pretendemos aportar a la doctrina notarial para perfeccionar el significado o definición del término jurídico “Derecho Notarial”, lo cual dejamos constancia a efecto de que el presente trabajo sea estudiado por los notarialistas mas connotados no sólo del derecho peruano, sino también del derecho extranjero.

En varias de éstas definiciones se comete el error de afirmar que el derecho notarial es un conjunto de normas, con lo cual no estamos de acuerdo, y para tal efecto citamos algunas de las fuentes mas conocidas dentro del derecho notarial.

Es decir, el derecho no es igual que la ley y en consecuencia el derecho notarial no es igual que las normas notariales, lo cual es poco conocido en pre grado, pero si es bastante conocido en los estudios de post grado de mayor duración, es decir, nos estamos refiriendo a los estudios de maestría, doctorado, phd y postdoctorado en derecho notarial, los cuales no existen en el derecho peruano, sino que se estudia esta rama del derecho público junto con el derecho registral. En tal sentido, en el derecho peruano existen maestrías en derecho registral y notarial, que esperamos faciliten el estudio y aprendizaje de dichas ramas del derecho público.

2. FUENTE DE INSPIRACION PRINCIPAL

Todo trabajo de investigación tiene una fuente de inspiración, por lo tanto, debemos tener en cuenta o estudiar cual ha sido del presente trabajo.

La fuente de inspiración principal del presente trabajo ha sido el Tratado Elemental de Derecho Notarial de Luis Alfredo CUBA OVALLE, en el cual aparecen publicadas gran parte de las definiciones comentadas, sin embargo, no sólo se cita y transcribe las definiciones encontradas, sino que además se las comenta, esperando aportar con esto al estudio de esta rama del derecho público estudiada, como es por cierto el derecho notarial.

Es decir, el tratado citado constituye un importante trabajo publicado y contiene información valiosa que ha sido tomada en cuenta en la presente sede, lo que dejamos constancia para que se valore las virtudes de dicha publicación y también las de su autor, que a su corta edad ya publica importantes trabajos, los cuales son el producto de acuciosos estudios y cargos desempeñados en diferentes ciudades, al igual de haberse desempeñado como notario público anteriormente en la ciudad de Juliaca, y actualmente se desempeña en la capital de la República, como es por cierto la ciudad de Lima, habiendo accedido a ambas plazas notariales por concurso público de méritos hace algunos años, lo cual demuestra o confirma que tiene la autoridad suficiente para publicar un importante trabajo sobre el derecho notarial, como es por cierto el tratado citado.

El autor del presente fue compañero de clases del autor del tratado citado en pregrado, y en dichos estudios ya demostró ampliamente que tenía las calidades necesarias para convertirse en autor de libros y tratados, como es por cierto el tratado al cual nos hemos referido.

Y en todo caso resulta mas complejo escribir y publicar sobre el derecho notarial, al igual que hacerlo en provincia, en la cual las bibliotecas contienen pocos libros, de los cuales casi todos son nacionales, es decir, en dichas bibliotecas existen pocos libros extranjeros, lo cual hace aún mas difícil escribir y publicar sobre tan importante rama del derecho y disciplina jurídica, como es por cierto el derecho, la que en muchos casos se confunde y estudia junto con el derecho registral, sin embargo, no constituyen lo mismo, sino que son diferentes, lo cual dejamos constancia para tomar en cuenta entre otros temas la autonomía de ambas ramas del derecho y disciplinas jurídicas, las cuales han aparecido posteriormente a la aparición que tuvo en la historia el derecho civil. Y en todo caso un tema importante que dejamos en el tintero es la historia del derecho notarial, al igual que del derecho registral, las cuales son ramas del derecho que tienen mucha importancia no sólo en el derecho civil, sino también en otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso del derecho comercial, derecho empresarial y el recientemente derecho corporativo, las cuales son diferentes entre sí.

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

3. TOLERANCIA

Todos estos comentarios han sido formulados con mucho respeto hacia sus autores, es decir, debe primar la tolerancia hacia los indicados y también con el presente trabajo, el cual es redactado con mucho cuidado y respeto hacia los autores de las definiciones y esperamos que sea comprendido con esta característica, ya que se busca aportar a favor del derecho notarial, no sólo peruano, sino también extranjero.

4. OPINION DE LUIS M. BOFFI BOGGERO

Para Luis BOFFI BOGGERO el derecho notarial es:

“El ordenamiento jurídico de la función notarial”[1].

El derecho notarial no es un ordenamiento jurídico, sino que éste último es una parte del derecho notarial. Dentro del ordenamiento jurídico notarial podemos citar el caso del decreto legislativo del notariado y al texto único ordenado de su reglamento, entre otras tantas normas, sin embargo, dichas normas notariales y las restantes son o constituyen tan sólo una parte del derecho notarial, por lo tanto, existen otras partes, las cuales son las siguientes: jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, costumbre notarial, doctrina notarial, principios notariales, realidad notarial, manifestación de voluntad notarial, entre otras tantas partes del derecho notarial, las cuales no han merecido atención en la definición citada, por ello las citamos a efecto de conocer mas ampliamente el derecho notarial y tomar conciencia que dicha del derecho es bastante amplia.

5. OPINION DE JOSE MAXIMO PAZ

José Máximo PAZ sostiene que el derecho notarial es:

“El estudio del conjunto de normas jurídicas contenidas en diversas leyes que reglan las obligaciones y modalidades a que deben sujetarse el ejercicio activo de la función del escribano, como regente o adscripto de registro de contratos públicos[2].

En esta definición se sostiene que el derecho notarial es un conjunto de normas jurídicas, con lo cual no estamos de acuerdo porque las indicadas normas son sólo una parte del derecho notarial, y en consecuencia éste último es mas amplio que las normas legales notariales, las cuales en el caso peruano ameritan ser ampliadas y codificadas a efecto de que en el derecho notarial peruano se cuente dentro de breve plazo con un Código Notarial.

Es decir, otras partes del derecho notarial son la doctrina notarial, principios notariales, jurisprudencia notarial, la cual no sólo es judicial, sino que existen otros tipos, clases o variedades de dicha fuente del derecho, además se debe tener en cuenta otras fuentes del derecho o partes del mismo, dentro de las cuales podemos citar el caso de las ejecutorias notariales, costumbre notarial, realidad notarial, entre otras tantas partes de la rama del derecho estudiada en el presente.

6. OPINION DE ENRIQUE J. RISSO

El autor Enrique J. RISSO precisa que el derecho notarial es:

“El conjunto de normas jurídicas de fondo y forma relacionadas con la escrituración y que determinan a la vez las facultades y deberes del notario en el ejercicio de su augusto ministerio público[3].

RISSO sostiene que el derecho notarial es un conjunto de normas jurídicas, con lo cual no estamos de acuerdo por que las mismas constituyen o son tan sólo una parte muy pequeña del derecho notarial, sin embargo, los que recién inician sus estudios en el derecho cometen el error o tienen la costumbre de confundir el derecho con las normas, y esto también ocurre en el derecho notarial, en el cual se lo confunde con las normas jurídicas notariales, las cuales deben tenerse en cuenta sólo como una parte de dicha rama del derecho, pero repetimos que no son lo mismo que el derecho notarial.

En cuanto a normas de fondo y forma se entiende que según esta definición esta rama del derecho no se ubicaría en el derecho público, sino al parecer en el derecho mixto, pero en todo caso constituye un gran aporte a la doctrina notarial (o doctrina del derecho notarial, la cual es una fuente del derecho notarial), el hecho de distinguir la parte sustantiva de la parte procesal o adjetiva, las cuales se encuentran perfectamente distinguidas y estudiadas en algunas otras ramas del derecho, como es el caso del derecho laboral, en el cual se distingue el derecho sustantivo del derecho procesal adjetivo, lo cual dejamos constancia a efecto de conocer mas ampliamente la rama del derecho materia de estudio y análisis como es por cierto el derecho notarial, sobre la cual nos ha brindado una importante definición RISSO.

7. OPINION DE ALBERTO VILLALBA WELSH

Alberto VILLABA WELSH afirma que el derecho notarial es:

“La conducta del notario, o sea en cuanto autor de la forma pública notarial[4].

Sobre esta definición debemos dejar constancia que el derecho notarial no sólo se refiere a la conducta del notario, sino que también se refiere a la conducta de las demás personas que intervienen, actúan o participan dentro de esta rama del derecho.

Es necesario precisar que la conducta notarial es sólo una de las tantas partes dentro del derecho notarial, siendo otras partes la doctrina notarial, jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, principios notariales, legislación notarial, entre otras tantas, las cuales son algunos de los elementos del derecho notarial, sin embargo, han merecido escasa atención por parte de los mas acuciosos del derecho notarial.

También se debe tener en cuenta la conducta de los otorgantes dentro del derecho notarial, al igual que de los jueces, y demás personas que intervienen dentro de dicha rama del derecho público, es decir, podemos afirmar que los notarios públicos no son los únicos estudiados y regulados por esta rama del derecho público, sino que existen otros, conforme se puede apreciar no sólo en la realidad social, sino también en otras fuentes del derecho.

8. OPINION DE L. BERTAUX

L. BERTAUX señala que el derecho notarial es:

“Un todo centrado en redor de las formas” [5].

Sobre esta definición, debemos precisar que según cierto enfoque el derecho notarial no sólo es un conjunto de formas, sino que va mas allá, según se advierte de sus diferentes fuentes, las cuales no sólo se refieren a las formas, sino que además son otras, sin embargo, un aporte importante al estudio de esta rama del derecho como es por cierto el derecho notarial, es que el derecho notarial resulta ser una rama del derecho público eminentemente formal, siendo un instrumento formal por excelencia la escritura pública, sin embargo esta no existe en el sistema notarial anglosajón, lo cual trae como consecuencia que el sistema notarial latino sea mas amplio y en las cuales el notario público tiene un papel mas importante en el derecho.

Es decir, si bien es cierto constituye un gran aporte haber notado o advertido que las formas son importantes en el derecho notarial, también es cierto que esto no es todo el derecho notarial, sino que se debe tener en cuenta otras partes o componentes de dicha rama del derecho.

9. OPINION DE MENGUAL Y MENGUAL

MENGUAL Y MENGUAL sostiene que el derecho notarial es:

“Aquella rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del Poder público” [6].

Coincidimos con este autor en el sentido que el derecho notarial queda ubicado en el derecho público y que es un todo orgánico porque esta organizada dicha rama del derecho. Según este autor el notario sería un funcionario que obra por delegación, lo cual debe tenerse en cuenta en la presente sede.

Pero de esta definición debemos tener en cuenta que según algunos notarialistas el derecho notarial no se encuentra ubicada dentro del derecho público, sino dentro del derecho mixto, porque tendría en cuenta parte del derecho privado y otra parte de derecho público, lo que dejamos constancia a efecto de conocer esta rama del derecho de una manera bastante amplia y así poder empaparnos de información actualizada en un medio en el cual la misma es escasa y peor aún dentro de la rama del derecho estudiada, como es por cierto el derecho notarial.

10. OPINION DE ENRIQUE GIMENEZ ARNAU

El autor Enrique GIMENEZ ARNAU sostiene que el derecho notarial:

“Es el conjunto de doctrinas o normas jurídicas que regulan la función del notario (escribano) y la teoría formal del instrumento público” [7].

Según este autor el derecho notarial estaría integrado por dos elementos, partes o componentes, los cuales serían los siguientes:

1) Doctrina.

2) Normas jurídicas.

Con lo cual no estamos de acuerdo porque las fuentes del derecho notarial son además otras, conforme hemos explicado al comentar otras definiciones, y en todo caso estas otras fuentes del derecho son la jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, principios notariales, realidad notarial, entre otras tantas, es decir, las indicadas no son todo el derecho notarial, sino que constituyen tan sólo una parte del derecho notarial.

En cuanto a la segunda parte de la misma definición, es necesario precisar que se afirma que regula:

1) Función del notario.

2) Teoría formal del instrumento público.

Y con esta afirmación tampoco estamos de acuerdo porque también se debe tener en cuenta la actuación de los clientes de los notarios públicos y debe distinguirse el instrumento público del instrumento notarial, es decir, no son lo mismo y en todo caso debemos distinguirlo, por lo tanto, podemos afirmar que los instrumentos notariales constituyen o son un tipo de instrumentos públicos, lo cual dejamos constancia efecto de conocer mas ampliamente este importante aspecto dentro del derecho notarial.

11. OPINION DE RAFAEL NUÑEZ LAGOS

El autor Rafael NUÑEZ LAGOS precisa sobre el derecho notarial que es:

“El derecho que estudia las formas en que participa el notario tanto como el procedimiento que éste utiliza para llegar a ellas” [8].

El derecho notarial no sólo estudia las formas, sino también tiene otra parte, como es por cierto la parte sustantiva. Y en cuanto al procedimiento para llegar a las formas es claro que tampoco es todo el derecho notarial, sino que es sólo una de las partes de dicha rama del derecho público.

Por tanto, quedan fuera de dicha definición la tramitación de los asuntos no contenciosos conforme a la legislación notarial peruana, lo que es conocido en el derecho peruano como competencia notarial, que ha servido para reducir la carga procesal de algunos juzgados, sin embargo, debemos precisar que la sobrecarga procesal indicada todavía continua, lo cual dejamos constancia a efecto de incrementar la competencia notarial en asuntos que antes eran sólo no contenciosos, lo cual dejamos constancia a efecto de aprobar los correspondientes correctores legales, entre otros tantos, es decir, estos no son todos los correctores necesarios dentro del derecho notarial peruano, sino sólo los mas conocidos, todo lo cual dejamos constancia a efecto de conocer mas ampliamente esta definición de derecho notarial, que consideramos que puede verse mejorada con los presentes comentarios los cuales son formulados con el objeto de contruibuir al desarrollo permanente de dicha rama del derecho público.

Es decir, consideramos que dicha definición del derecho notarial debe ser mejorada o corregida con los presentes comentarios, los cuales son formulados con el propósito de contribuir con el desarrollo de la doctrina notarial no sólo peruana, sino también extranjera, y en todo caso se puede hacer derecho comparado entre las indicadas, lo cual permitirá entre otras ventajas que el derecho circule, es decir, nos estamos refiriendo a una institución del derecho notarial, la cual es conocida como circulación del derecho, la cual es poco conocida en el derecho comparado peruano.

12. OPINION DE JOSE MARIA SANAHUAJA Y SOLER

José María SANAHUAJA Y SOLER sostiene que el derecho notarial es:

“La parte del ordenamiento jurídico que, por conducta de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos, asegura el reinado de ésta última” [9].

Este autor confunde el derecho con el ordenamiento jurídico, lo cual trae como consecuencia que se confunda también el derecho notarial con el ordenamiento notarial. Y esto trae como consecuencia que se deja de lado parte importante del derecho notarial, como es por cierto la doctrina notarial, principios notariales, jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, realidad notarial, entre otras fuentes, partes o elementos del derecho notarial, lo cual es estudiado dentro de la introducción al derecho o teoría general del derecho, que constituye una disciplina jurídica recién tomada seriamente en los estudios de post grado en derecho.

Es necesario tener en cuenta que dentro del derecho notarial se debe tener en cuenta además los procesos no contenciosos de competencia notarial, la cual ha sido ampliada hace algunos días a algunos procesos que antes no tenía.

13. OPINION DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

La Unión Internacional del Notariado Latino precisa que el derecho notarial es:

“El conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias usos decisiones jurisprudenciales que rigen la función notarial y el instrumento público notarial”[10].

Este organismo es una institución internacional que agrupa sistemas notariales de varios países que han consagrado en su derecho el sistema notarial latirno, el cual constituye un sistema notarial bastante importante en el estudio del derecho notarial y sobre su definición debemos tener cuenta que en cuanto a las fuentes del derecho es mas amplia por lo tanto, merece ser tomada en cuenta, pero no sólo rige la función notarial o función del notario sino también la actuación de todos los demás intervinientes dentro del derecho notarial. En cuanto al instrumento público notarial debemos precisar que es protocolar y extraprotocolar y se debe tener en cuenta también a los procesos no contenciosos de competencia notarial.

Ésta organización ha organizado varios eventos internacionales sobre el derecho notarial, lo cual dejamos constancia a efecto de consultar del mismo no sólo ponencias, sino también las conclusiones de dichos eventos, con lo cual esperamos que el conocimiento se difunda no sólo dentro del derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

14. OPINION DE CARLOS NICOLAS GATTARI

Para Carlos Nicolás GATTARI el derecho notarial es:

“El conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la función notarial” [11].

El derecho notarial no es un conjunto de normas sino que va mas allá, lo cual hemos explicado anteriormente, lo cual dejamos constancia a efecto de conocer la definición o significado de esta rama del derecho público de una forma o manera mas amplia.

Además debemos precisar que la función notarial no es todo el derecho notarial, sino tan sólo una parte del mismo.

15. OPINION DE BECERRA PALOMINO

BECERRA PALOMINO precisa que el derecho notarial es:

“El conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y el archivo notarial” [12].

Este autor es peruano, y sobre su definición debemos tener en cuenta que abarca a:

1) Conceptos.

2) Preceptos.

Lo cual trae como consecuencia que no se tome en cuenta a otras fuentes del derecho, lo que dejamos constancia y esto hemos advertido también en otras definiciones anteriores sobre el término jurídico estudiado, como es por cierto el derecho notarial.

La forma instrumental sólo se refiere a los instrumentos notariales y queda fuera de dicho término los procesos no contenciosos de competencia notarial, es decir, como un breve comentario podemos afirmar que esta rama del derecho resulta ser un tema bastante especializado sobre la cual se ha publicado escasos libros y menos tratados, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de tomar en cuenta su escaso desarrollo, lo cual no sólo existe dentro del derecho peruano.

16. OPINION DE BARDALLO

Para BARDALLO el derecho notarial es:

“Es un sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos para la realización pacífica del derecho” [13].

En esta definición se utiliza el término sistema jurídico, lo cual se hace correctamente, es decir, se conoce la distinción entre normas jurídicas y derecho o dicho en forma mas clara se conoce la distinción entre normas notariales y derecho notarial, por ello es que se debe leer y estudiar cuidadosamente la definición, la cual se debe tener en cuenta necesariamente dentro del derecho notarial.

Además es necesario tener en cuenta q ue el derecho notarial en algunas oportunidades es tomado en para preparar futuros procesos judiciales y arbitrales, sin embargo, en el derecho peruano esto ha merecido escasa difusión, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta estos aspectos tan importantes dentro de la rama del derecho o disciplina jurídica materia de estudio.

17. OPINION DE LLARRAUD

LLARRAUD precisa que el derecho notarial:

“Es un conjunto sistemático de normas que establecen el régimen jurídico del notariado” [14].

Sobre esta definición debemos tener en cuenta que el derecho no es igual que la legislación, y en consecuencia el derecho notarial no es lo mimo que la legislación notarial, es decir, en este caso se confunde estos dos términos notariales, lo cual también es un error de muchas otras definiciones citadas anteriormente, y en este sentido amerita algunos correctores que deben practicarse a la indica definición para que se perfeccione la misma, con aportes de la doctrina que se encuentra atenta a los aportes al derecho y dentro de éste al derecho notarial, la cual es una importante disciplina jurídica y rama del derecho público.

Además debemos tener en cuenta que no sólo regula el notariado, sino también otras instituciones notariales, lo cual dejamos constancia a efecto de conocer más ampliamente el término estudiado, como es por cierto el derecho notarial.

La legislación no establece un régimen jurídico, sino un régimen legal, lo cual debe ser tenido en cuenta al momento de replantear la definición materia de este breve comentario y en este sentido esperamos haber aportado con nuestro granito de arena a tan importante rama del derecho público o disciplina jurídica.

El término jurídico “sistemático” al estar referido a legislación guarda estrecha relación a una parte de la ley como es por cierto la codificación notarial, la cual no existe dentro del derecho notarial peruano, lo cual dejamos constancia a efecto de tener mayores conocimientos sobre tan importante tema jurídico.

El término normas no siempre se refiere leyes, porque también existen otras normas extralegales, y extrajurídicas, las cuales constituyen temas ampliamente estudiados dentro de la teoría general del derecho o introducción al derecho, la cual es una disciplina jurídica importante que ha sido descuidada sobre todo dentro del derecho peruano.

18. OPINION DE MANUEL OSSORIO

Manuel OSSORIO precisa refiriéndose al derecho notarial que es el:

“Conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la profesión de notario o escribano”[15].

Por lo tanto, sobre esta definición citada debemos precisar que el derecho no es igual que las normas legales ni jurídicas, y tampoco el derecho notarial es igual que las leyes notariales, sino que éstas últimas constituyen una parte del primero.

Además debemos precisar que las normas jurídicas no son iguales que las normas legales, sino que las indicadas constituyen temas diferentes entre sí, lo cual dejamos constancia a efecto de profundizar nuestros conocimientos sobre la teoría general del derecho o introducción al derecho y este tema como son por cierto las normas legales son bastante estudiados dentro de otro tema el cual es conocido como la técnica legislativa, la cual es el arte de legislar y forma parte de la técnica jurídica, siendo ésta última el género mientras que la primera constituye una de las cuatro especies que hemos citado en otras sedes, lo que dejamos constancia a efecto de conocer mas ampliamente las normas jurídicas, que merecen un estudio acucioso que rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigación

Es decir, en esta definición se confunde el derecho con el derecho positivo y en este sentido, para muchos podría ser considerada como una concepción normativista del derecho, es decir, se aprecia con la definición citada al derecho con una visión unidimensional.

También debemos precisar que no sólo se refiere el derecho notarial a la profesión del notario o escribano, sino en general a todos los que intervienen en la rama del derecho estudiada, dentro de los cuales también podemos citar el caso de los otorgantes, por ejemplo en el caso de la escritura pública de transferencia por compraventa, los otorgantes serán los propietarios transferentes y los adquirentes o nuevos propietarios, y en una hipoteca los otorgantes serán el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario, los cuales constituyen temas de vital importancia en el estudio del derecho

Es decir, hemos citado sólo dos supuestos de otorgamiento de escritura pública, por lo tanto, debemos precisar que los mismos son los mas importantes, pero no son los únicos, sino que debe tenerse en cuenta otros, por ejemplo en el caso de modificación de estatuto, aumento de capital, reducción de capital, cambio de nombre razón social o denominación, cambio de domicilio, cambio de objeto, ampliación de objeto, titulización de activos en sus diferentes tipos clases o variedades, transferencia de participaciones sociales, cancelación de garantía mobiliaria sobre participaciones sociales, constitución de personas jurídicas, constitución de hipotecas, ampliación de hipotecas, cancelación de hipotecas, entre otros tantos supuestos, en los cuales también existen otorgantes, lo cual dejamos constancia a efecto de conocer mas ampliamente este importante tema notarial.

19. OPINION DE GUILLERMO CABANELLAS

Para Guillermo CABANELLAS el derecho notarial puede ser definido como los:

“Principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público” [16].

Esta definición deja de lado partes importantes del derecho notarial, es decir, para ser mas claros primero enumeraremos los elementos que considera dentro de dicha rama del derecho, los cuales según dicho autor serían los que a continuación se enumeran:

1) Principios notariales.

2) Normas reguladoras.

Es decir, sólo menciona dos elementos, componentes o fuentes dentro del derecho notarial, por lo tanto, quedan fuera según esta definición, todos los otros elementos dentro de dicha rama del derecho público, como son por cierto la doctrina notarial, jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, realidad social notarial, manifestación de voluntad dentro del derecho notarial, entre otros tantos elementos.

Por lo tanto, podemos afirmar que con esta definición del derecho notarial se tiene una visión bidimensional de dicha rama del derecho, porque considera a dicha rama del derecho con solo dos elementos, los cuales son los indicados anteriormente.

Además debemos precisar que se refiere sólo a:

1) Función notarial.

2) Teoría formal del documento público.

Lo cual trae como consecuencia que está fuera del margen de la definición la manifestación de voluntad de los otorgantes dentro del derecho notarial y además otro problema el cual consiste en que se confunde el documento con el instrumento, y también se confunde el documento público con el instrumento público, y el documento notarial con el instrumento notarial, y el instrumento notarial con el documento notarial, por lo tanto, esta definición debe ser materia de rigurosos estudios a efecto de que la misma sea reformulada, con lo cual se busca alcanzar el tan ansiado conocimiento jurídico y en todo caso la escritura pública es un instrumento notarial protocolar, que en el derecho peruano ha merecido escasos estudios incluso por parte de los notarialistas mas acuciosos dentro del derecho peruano.

20. OPINION DE L. RIBO DURAND Y J. FERNANDEZ FERNANDEZ

Según L. RIBO DURAND y J. FERNANDEZ FERNANDEZ el derecho notarial puede ser definido como el:

“Conjunto normativo y doctrinario que regula la actividad de los funcionarios públicos denominados notarios” [17].

Esta definición hace referencia a dos elementos del derecho notarial, los cuales serían los que a continuación se enumeran:

1) Conjunto normativo.

2) Doctrina.

Es decir, según esta definición quedan fuera del margen del derecho notarial muchos de sus elementos, motivo por el cual no estamos de acuerdo con esta definición, lo que dejamos constancia a efecto de tener en cuenta esta afirmación en nuestros estudios notariales.

Por lo tanto, para hacer afirmaciones sobre el derecho notarial se necesita mayor conocimiento y experiencia, y en todo caso existen otros elementos dentro de esta rama del derecho, conforme hemos explicado en diversas partes o subtítulos del presente trabajo.

En cuanto al término funcionarios públicos, debemos precisar que algunos consideran que no debe ser empleado para referirse a los notarios, afirmación con la cual discrepamos, con lo cual podemos concluir que esta parte de la definición es total y completamente correcta.

También se debe precisar que no sólo se regula la actividad de los notarios, sino que se regula en general la actividad de todos los que intervienen dentro del derecho notarial, algunos de los cuales son por cierto los jueces y otros son los otorgantes. Es decir, los jueces también deben respetar el derecho notarial y no deben atropellarlo con apercibimientos ilegales e inconstitucionales, los cuales traen como consecuencia que se pierda el respeto a dicha rama del derecho, por lo tanto, el derecho procesal se relaciona con el derecho notarial, y en consecuencia todos los jueces deben ser capacitados en esta rama del derecho a efecto de tener nociones importantes y sólidas sobre la indicada a efecto de que no exista enfrentamientos entre jueces y notarios públicos, porque cada uno tiene su trabajo, el cual se rige bajo las reglas de la división del trabajo, conocida por algunos como división compuesta del trabajo, según la cual se forman los especialistas, dentro de los cuales se encuentran los notarios públicos, los cuales no deben obediencia a los jueces, porque cada uno es autónomo o independiente en su función, lo cual es ampliamente explicado, sostenido y defendido en la doctrina, y dentro de ésta podemos citar el caso de la doctrina argentina, hace mas de diez años. Es decir, la fuente del derecho citada, como es por cierto la doctrina también es muy importante en los estudios de derecho notarial.

21. NUESTRA OPINION

Cuando se desarrolla cualquier tema resulta importante brindar la opinión del autor del libro o artículo, el cual es un conocimiento que se brinda luego de haber revisado diversos autores, y con ello esperamos que con nuestros escasos conocimientos la definición a brindarse sea la mas adecuada y de esta forma se contribuya al desarrollo del derecho notarial, la cual es una rama del derecho y disciplina jurídica diferente al derecho registral, sin embargo, debemos precisar en esta sede que ambas se ubican dentro del derecho público, en la cual el acuerdo de partes y la autonomía de la voluntad tiene un campo de estudio bastante reducido, ocurriendo exactamente lo contrario en el derecho privado, es decir, ésta última con el derecho público tiene características distintas.

Ahora brindaremos nuestra propia opinión sobre tan importante tema notarial, lo cual traerá como consecuencia que deseamos o tenemos la intención de aportar a tan importante disciplina jurídica con nuestros conocimientos y experiencia, la cual siempre ha estado cerca de tan importante rama del derecho como es por cierto la indicada, es decir, nos estamos refiriendo por supuesto al derecho notarial.

La doctrina ha brindado escasas definiciones de derecho notarial, conforme se aprecia en el derecho peruano y extranjero, aún en el caso que se ha consultado abundantes diccionarios jurídicos, no sólo peruanos, sino también extranjeros.

Que para ser definido se debe tener en cuenta sus fuentes, las cuales son poco estudiadas en esta rama del derecho, la cual también constituye como disciplina jurídica.

Resulta difícil para nosotros definir el derecho notarial, porque nunca hemos sido notarios públicos, sin embargo, la labor registral e investigadora ha tenido cercanía con tan importante disciplina jurídica, de lo cual dejamos constancia a efecto de conocer esta materia de una manera mas amplia y adecuada, es decir, consideramos que existen otras personas mas autorizadas para formular o alcanzar o presentar o publicar definiciones del derecho notarial mas importantes en el estudio del derecho y en el sistema notarial latino la escritura pública tiene mucha importancia, la cual no existe en el sistema notarial anglosajón.

El derecho notarial para nosotros es la disciplina jurídica ubicada dentro del derecho público que agrupa se encuentra conformada o integrada por todas las fuentes del derecho aplicables a la misma, es decir, no sólo legislación notarial, sino como dijimos todas sus fuentes, constituyendo una rama del derecho muy importante en el estudio del derecho.

Esta rama del derecho no sólo se aplica y es obligatoria a los notarios públicos, sino en general a todos los que intervienen dentro del derecho notarial, siendo otros personajes importantes los otorgantes, es decir, estos últimos también se encuentran sometidos a dicha rama del derecho.

Por lo tanto, constituye un error considerar que el derecho notarial sólo estudia lo relacionado a los notarios públicos, porque deja de lado a las otras personas que intervienen dentro de la rama del derecho o disciplina jurídica materia de estudio, que en todo caso no sólo son las indicadas, es decir, no sólo son notarios y otorgantes, sino que va mas allá, con lo cual esperamos que se promueva el estudio, conocimiento, enseñanza y aprendizaje de la rama del derecho estudiada la cual brinda firmeza, seguridad y garantía sobre todo en el caso de la escritura pública, la cual con otros instrumentos notariales conforman el protocolo notarial. Todo lo cual es tomado en cuenta por parte de las diferentes fuentes del derecho notarial.

 

[1] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. Pag. 34.

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Pag. 326.

[16] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Pag. 142.

[17] RIBO DURAND, L. y FERNANDEZ FERNANDEZ, J. Diccionario de Derecho Empresarial. Con los conceptos económicos complementarios. Pag. 297.

Cita esta página

Torres Manrique Fernando Jesús. (2010, agosto 18). Qué es derecho notarial y cuál es su importancia. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/que-es-derecho-notarial-y-cual-es-su-importancia/
Torres Manrique Fernando Jesús. "Qué es derecho notarial y cuál es su importancia". gestiopolis. 18 agosto 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/que-es-derecho-notarial-y-cual-es-su-importancia/>.
Torres Manrique Fernando Jesús. "Qué es derecho notarial y cuál es su importancia". gestiopolis. agosto 18, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/que-es-derecho-notarial-y-cual-es-su-importancia/.
Torres Manrique Fernando Jesús. Qué es derecho notarial y cuál es su importancia [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/que-es-derecho-notarial-y-cual-es-su-importancia/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de pedroscreamerovsky en Flickr