El delito, la pena y el estado en México

En el presenta trabajo encontrarán la definición de pena, delito, estado, por que el estado tiene la facultad de castigara a un individuo cuando delinque, así como también los tipos de penas que existen y de acuerdo a que lineamiento sigue el legislador para determinar el tipo de pena de acuerdo al delito tiene que imponer.

In the presents work found the definition of penalty, crime, state, that the state has the power to punish an individual when offense, as well as the types of penalties that exist and according to that guideline follows the legislator to determine the type of punishment according to the offense has to impose.

Introducción

Durante muchos años se a tratado de investigar por que el ser humano delinque, y si el estado tiene el derecho de castigar , en el año de 1800 nos hacíamos la pregunta que era el delito y por que el hombre ,o realizaba muchas preguntas que ahora en la actualidad tienen una idea de la posible realidad, mas sin embargo asta estos momento no se puede saber con exactitud quien es el causante de que un individuo delinca si la sociedad o es la genética al nacer, en este trabajo encontraremos definiciones de los temas en común dentro de la ramas del derecho así como también tendremos la aclaración si en verdad el ser humano es el que nace con los instintos de cometer un delito o la sociedad es quien orilla a realizarlos. Pues como bien es sabido en la republica mexicana existe la discriminación en diferentes ámbitos de una persona cuando sale de un cerezo, o un centro de reclusión ya que para la sociedad esta persona ya es inmoral y peligrosa, para brindarle un empleo decente o asta para hablarle, Aristóteles consideraba al ser humano un animal político (zoon politikon), o sea, un animal ciudadano, un animal cívico, social. Lo que significaba para él que la virtud, la justicia y la felicidad sólo pueden alcanzarse socialmente, en relación con los demás, en la ciudad, en la polis, o sea, políticamente. Internet, como polis virtual, es la última extensión del zoon politikon. Como también cave destacar dentro de el libro de los tratados de los delito y de las penas de cesar bonessana marques de becaria nos dice: Al ser el gobernante el legitimo depositario de la soberanía, esta facultado por los integrantes del gran pacto, para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean enemigos de la salud publica y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius Puniendi el cual señala, que más justa es la pena, mientras más sagrada o inviolable sea la seguridad que el soberano tenga consagrada a sus súbditos.

Como lo señala el autor, la donación de parte de los derechos de cada hombre a favor del bien publico, no a sido sino con la finalidad implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia; si bien es cierto seguramente muchos hombres aún en la actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro régimen jurídico, pero seguramente de conseguirlo, sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada uno aunque de diferente manera, tenemos necesidades que solo podemos satisfacer a través de los demás y viceversa y es en este sentido en que los primeros hombres racionales, al notar que solos no podían continuar con su camino, por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la mayoría de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente de este derecho a castigar, concepto que es más complejo de lo que parece, pues de él emana todo un mundo alterno, que gira alrededor de la justicia, que no es otra cosa –como lo señalaba Ulpiano- que «Dar a cada uno lo suyo».

Es en este sentido en el que Becaría señala, que toda norma fuera de éste principio es solo parte de la tiranía desmedida del gobernante, quien al estar envestido con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda, condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su voluntad, por lo que la Justicia debe ser siempre, solo el medio para mantener unidos estos intereses particulares de los hombres, por lo que después de esta pequeña introducción nos abocaremos en nuestros temas principales como son:

¿Tiene el estado el derecho a castigar?

De acuerdo al libro de cesar bonecasa Márquez de becaría nos dice que el estado Al ser el gobernante el legitimo depositario de la soberanía, esta facultado por los integrantes del gran pacto, para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean enemigos de la salud publica y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius Puniendi el cual señala, que más justa es la pena, mientras más sagrada o inviolable sea la seguridad que el soberano tenga consagrada a sus súbditos.

Como lo señala el autor, la donación de parte de los derechos de cada hombre a favor del bien publico, no a sido sino con la finalidad implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia; si bien es cierto seguramente muchos hombres aún en la actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro régimen jurídico, pero seguramente de conseguirlo, sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada uno aunque de diferente manera, tenemos necesidades que solo podemos satisfacer a través de los demás y viceversa y es en este sentido en que los primeros hombres racionales, al notar que solos no podían continuar con su camino, por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la mayoría de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente de este derecho a castigar, concepto que es más complejo de lo que parece, pues de él emana todo un mundo alterno, que gira alrededor de la justicia, que no es otra cosa –como lo señalaba Ulpiano- que «Dar a cada uno lo suyo».

Es en este sentido en el que Beccaria señala, que toda norma fuera de éste principio es solo parte de la tiranía desmedida del gobernante, quien al estar envestido con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda, condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su voluntad, por lo que la Justicia debe ser siempre, solo el medio para mantener unidos estos intereses particulares de los hombres.

Ya que seria muy difícil imaginarnos un gobierno distinto al que conocemos hoy, donde no existiera un poder legislativo , ejecutivo y judicial, sistema del que mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo idealizó, que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del núcleo social, debían ser establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es el representante legitimo de los integrantes del pacto y que como parte de la primera consecuencia enumerada así por Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera o venganza, podría imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.

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La segunda consecuencia, es que los intereses de los integrantes del pacto, deben estar a la mirada de todos, para poder así evitar cualquier violación de los mismos, que sería el principio de una anarquía desmedida, contraria en toda proporción al interés público, principio que nos muestra el nacimiento de un sistema de impartición de justicia cada vez más complejo, donde existieran al igual que en la creación de las leyes, terceros encargados de juzgar los actos de los infractores, evitando así –como lo señala Beccaria- que la nación se divida en dos partes, donde una sea representada por el soberano que refuta el delito y por la otra el delincuente que lo niega.

La tercera consecuencia radica, en que no se trata de que los hombres prueben la atrocidad de las penas como medida de prevención, ya que sería esto contrario a las cláusulas del pacto social, en el que los hombres decidieron participar sin mayor miramiento, en busca de una vida mejor y cometer este error, representa atentar contra este principio de una vida ejemplar, ya que el soberano estaría automáticamente gobernando a un gran número de esclavos y no ciudadanos conformes con el resultado de su apuesta por un entorno mejor y más equitativo.

Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar que la escala a utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a la persona cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la falta cometida, pues no sería adecuado sancionar de la misma manera la conducta que pretendió afectar a uno de los integrantes de la sociedad en particular, como el acto que buscaba destruir la unidad político-social en su totalidad.

Teoría de la norma penal

El derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.1

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

«Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia.» – Franz von Liszt

«La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles.» – Ricardo Nuñez.

«Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.» – Luis Jiménez de Asúa.

«Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción.» – Fontán Balestra.

«Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores.» Cándido Herrero.

«Es la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden social» Universidad Humanitas.

Misión

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad, etc.

Fuentes

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.

Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.

Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–. Para estos sistemas penales el «antecedente judicial» es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del «sistema maestro» o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.

A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera «atípica» o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.

Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.

Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.

Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

Relación con otras ramas del Derecho

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones:

• Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

• Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

• Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

• Derecho administrativo: por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

Teoría del delito

Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para Bacigalupo se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurídico (antijuricidad). Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad). Esta es una construcción doctrinal, surgida a fines del siglo XIX. Comienza en Alemania (con los planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en países tales como Italia, España, Portugal, Grecia.

Luego es acogida en América Latina por la influencia española, pero países como Corea y Japón no adoptan este sistema.

La Teoría del delito es creada por la Dogmática Alemana con el propósito de entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por niveles que nos permite saber cuando un determinado hecho (delito)le podemos asociar una pena:

Elementos:

1. Acción (acciones y omisiones)

2. Tipicidad

3. Antijuricidad

4. Culpabilidad

Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito.

Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Falta o contravención

Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una subrama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los «tipos abiertos», los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

Uno de los casos característicos del sistema de faltas son las infracciones de tránsito.

Fuente: Derecho contravencional, Revista Justiniano

Principios limitadores del derecho penal

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los estados.

Los principios son:

• Principio de proporcionalidad: conocido también como Principio de intervención mínima

• Principio de legalidad

• Principio de irretroactividad

• Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa

• Principios pro derechos humanos

o Lesividad

o Humanidad

o Trascendencia mínima

o Doble punición

La pena

Concepto:

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la «restricción de derechos del responsable». Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Para Luis Rodríguez manzanero.- penologia es el estudio de la reacción y el control social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales. En esta forma, la penologia se plantea como la explicación de la reacción social, y su objeto de estudio se amplia notable mente, rompiendo los tradicionales limites jurídicos que, indebidamente, se le había impuesto.

Debemos adelantar que existen múltiples formas de reacción social, y que solo alguna de ellas reviste formas jurídicas. El estudio reacción social como fenómeno bioxicologico es el meollo de la penologia, y cuando estudia la reacción social jurídicamente organizada (y su forma mas grave, la reacción penal).

Características:

La pena tiene las características siguientes:

INTIMIDATORIA: significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para que no delinca.

AFLICTIVA: debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.

EJEMPLAR: debe ser un ejemplo en los planos individuales y generales para prevenir otros delitos.

LEGAL: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.

CORRECTIVA: toda pena debe tener a corregir al sujeto que comete un delito.

JUSTA: la pena no debe ser ni menor ni mayor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni menor sino justa.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de la legalidad ya referido.

FINALIDAD: la pena debe cumplir con determinados fines:

DE CORRECCION: la pena ante todo debe lograr corregir al sujeto; actualmente se habla de readaptación social; erróneamente se llama rehabilitación pero esta es otra situación.

DE PROTECCION: debe de proteger a la sociedad, manteniendo el orden social y jurídico.

DE INTIMIDACION: debe atemorizar y función ar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.

Efectos:

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:

• Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.

• Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad.

El problema de la sanción de la pena

Iniciamos en la barbarie y concluimos con un artículo que prescribe que han de otorgarse garantías a quién se le culpe de la comisión de un delito.

Terminada la lectura, de lo que se trata es de que el lector mantenga en su memoria que el castigo a las acciones socialmente indeseables se ha perfeccionado como si habláramos de un montón de barro en manos de un artesano, al principio no tiene forma, quizá tampoco razón de ser, pero existe.

Al ser trabajado por el hombre, el barro toma un aspecto menos abstracto, quienes lo miran alrededor comienzan a comprender de que se trata. Finalizada la pieza, más de uno la conoce, sabe que con ella no se juega, que es casi perfecta excepto por un detalle: cualquier uso fuera de lo común, todo tipo de abuso destruirá su forma hasta volverla a lo que era al principio. Así es la pena, ya todos la conocen, por lo menos han oído hablar de ella, desgraciadamente hay quienes la desvirtúan en forma tal que la regresan en el tiempo hasta volverla otra vez una venganza.

Corresponde a juristas, litigantes, jueces, autoridades y ciudadanos en general, que el castigo a los delitos conserve las características que ha adquirido, que avance a más no poder, pero que ya no regrese. Por lo anterior expongo mi:

Postura personal

Humanas debe ser, reparables e iguales, suficientes, remisibles, varias, personales, elásticas a la vez, las penas con lo anterior cumplen su objetivo.

A mi juicio, en este trabajo comprendí que la historia de la pena se describe con el fin de proteger, resarcir y readaptar. En tres palabras resumo la evolución de los castigos dictados por Dios a las hoy, garantías del inculpado.

Proteger porque esa es la finalidad del Derecho Penal, para ello existen bienes jurídicos tutelados que de verse en peligro o ser alterados recurren a esta rama jurídica para preservar su calidad y cantidad en algunos casos.

Resarcir, porque finalmente las acciones que cambian el estado de los bienes mencionados deben ser sancionadas a fin de volver la situación a como se encontraba.

Readaptar, porque no podemos vendarnos los ojos y fingir que no existen autores de los delitos, o creer que acabando con ellos se acaba la inseguridad (además de que es materialmente imposible).

Estos tres verbos giran cual si estuvieren en un ciclo que se repetirá mientras la humanidad exista. Prueba de ello la reforma que quizá llegará y no sabemos lo que ha de transformar.

Naturaleza de la pena

Con la reforma penal al título decimonoveno operaron los siguientes cambios: A) Se deroga el contenido de los capítulos IV y V, relativos, respectivamente, al parricidio y al infanticidio.

Al capítulo IV se le denomina «Homicidio en razón del parentesco o relación», y se integra con un solo artículo, el 323, que literalmente dispone: «Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

Si faltase dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores». Cabe advertir que el citado texto legal, además de contemplar las figuras delictivas de privar de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, que sustituyen a los tipos de parricidio y de infanticidio, incorporó los homicidios del hermano, del cónyuge, de la concubina, del concubinario, del adoptante y del adoptado.

B) Específicamente, en atención a la privación de la vida del ascendiente, se suprimió la innecesaria ejemplificación del padre y de la madre, así como la referencia a que la relación de ascendiente-descendiente fuese legítima o natural, que se encontraban en el tipo de parricidio.

C) En el ámbito de la privación de la vida del descendiente se eliminó, de manera tajante, la absurda regulación de los dos tipos de infanticidio: sin móviles de honor y con móviles de honor. Especialmente debe subrayarse que la punibilidad se estableció con base en los bienes que se protegen en el tipo, razón por la cual resulta ser una punibilidad calificada.

D) En el nuevo artículo 323 se plantean, en términos generales, dos punibilidades: una para cuando tanto objetiva como subjetivamente se prive de la vida a alguno de los sujetos descritos en el tipo, y otra para el caso de que objetivamente se prive de la vida a alguno de dichos sujetos, pero subjetivamente el dolo sea de homicidio simple. Es importante anotar que esta remisión expresa a la punibilidad del homicidio simple doloso consumado es totalmente innecesaria, ya que este supuesto queda resuelto, con toda claridad, mediante el error sobre la calidad del sujeto activo y/o del pasivo. El error, vencible o invencible, anula el dolo del denominado «homicidio en razón del parentesco o relación», pero se concretiza, plenamente, el tipo de homicidio simple doloso consumado, excepto cuando, en el caso concreto, concurra alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción, pues en este caso se aplicarán los tipos y punibilidades.

La pena finalista

César Bonesana (Cesare Becaría) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del derecho penal.

La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.

«Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley». Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor italiano.

Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.

Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.

La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.

Uno de los más importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.

El prevenir la pena

La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de Emigrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder hasta un 5 % de estas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1 % de crecimiento económico anual.

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal Esta es una Comisión orgánica del Consejo Económico y Social que formula políticas internacionales y coordina actividades en materia de prevención del delito y justicia penal. En esta Comisión participan 40 Estados Miembros.

Centro de Prevención Internacional del Delito Este Centro desempeña los mandatos que establece la Comisión y es la oficina de las Naciones Unidas encargada de la prevención del delito, la justicia penal y la reforma del derecho penal. Dedica una atención especial a combatir la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el terrorismo y el tráfico de seres humanos.

El Centro se basa en la cooperación internacional y la prestación de asistencia para actividades emprendidas en el ámbito internacional.

El Centro promueve la integridad y el respeto de la ley, además de la participación de la sociedad civil para promover el delito y la corrupción.

También fomenta la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales para enfrentar los desafíos que representa la delincuencia mundial. Actualmente el Centro promueve la ratificación por los Estados y la asistencia para la mejor aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, la cual fue aprobada por la Asamblea General en 2000.

Alrededor de 500,000 millones de dólares son blanqueados anualmente. Para combatir esta práctica, el Centro mantiene junto con el ONUDD el «Programa mundial contra el blanqueo de dinero», con el cual asiste a los gobiernos para que puedan enfrentar a los delincuentes que utilizan el sistema financiero internacional para blanquear los ingresos procedentes de actividades delictivas. El Programa proporciona a los gobiernos, la policía y los servicios de inteligencia financiera, sistemas para combatir el blanqueo de dinero, así como asesoramiento sobre el mejoramiento de las políticas bancarias y financieras y colabora con los servicios nacionales de investigaciones financieras.

Instituto Interregional de las Naciones Unidas para investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI)

El UNICRI es la dependencia del Centro de Prevención Internacional del Delito que se encarga de las investigaciones interregionales. La labor del UNICRI es realizar y promover investigaciones orientadas hacia la acción para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente. El Instituto contribuye en la formulación de mejores políticas relacionadas con la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia a través de la investigación y la difusión de información.

Congresos relacionados con la prevención del delito

La Asamblea General celebra cada cinco años un Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que sirve como foro para el intercambio de conocimientos sobre políticas e impulsa la lucha contra la delincuencia. En estos congresos participan criminólogos, expertos en regímenes penitenciarios y altos oficiales de policía, así como expertos en derecho penal, derechos humanos y rehabilitación. El último Congreso tuvo lugar , del 10 al 17 abril 2000, en Viena, Austria.

sitio oficial del X Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Debido a la creciente amenaza de la delincuencia organizada transnacional, las Naciones Unidas celebraron en Palermo (Italia), del 12 al 15 de diciembre de 2000, una Conferencia política del alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y el tráfico ilícito de Emigrantes por tierra, mar y aire y contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Clasificación de las penas:

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.

Pena de muerte. la pena de muerte es ejemplar pero no en el sentido ingenuo otorgado por su partidario; es ejemplar por que enseña a derramar sangre” las palabras del recordado maestro Gonzáles de la vega son Bastante explicitas y traen a la memoria aquella idea de Bernabé Shaw de que el homicidio y la pena de muerte no son contrarios que se neutralizan, si no semejantes que se reproducen”.

Ventajas de la pena de muerte ¿Por que persiste la humanidad en matar? ¿Qué ventajas aporta la pena de muerte? Vamos a exponer los argumentos mas importantes a favor de la pena de muerte, para estudiar a continuación la razón por la que se a pedido abolición.

A) es muy barata.- no es necesario hacer una gran inversión, una cuerda o una bala cuesta cualquier cosa frente al gran gasto que re presentan las construcciones y mantenimientos de los centros de readaptación.

B) es irrevocable.- por lo tanto no puede burlarse de la justicia.

C) es preventiva.- puede prevenir actos siguientes.

D) es intimidatorio.- el temor natural que se tiene a perder la vida, hace que muchos hombres se abstengan a cometer un delito.

E) es ejemplar.- ya que sirve para que las otras personas lo tomen como una amenaza que si cometen un delito los pueden matar.

Sin dejar de hacer mención que esta pena no se maneja en nuestro país por lo mismo estuvo muchos años en nuestro código penal pero nunca se ejerció asta que la derogó.

Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

• Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

• Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.

Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel, aunque cada ordenamiento jurídico le de un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la «prisión preventiva» porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas «penas limitativas de derechos» en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la «pena limitativa de derechos» por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

• Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Publica.

Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).

• Multa

• Comiso

• Caución

• Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.

Pena privativa de libertad

Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

• Prisión.

• Arresto domiciliario.

• Destierro.

Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua.

Principios:

A).- el principio de la necesidad: el estado debe estar plenamente seguro de que la pena debe ser necesaria para los fines que se propone pues si no lo es no debe aplicarse. Este es uno de los principios mas importantes que desafortunadamente jueces y magistrados no lo entienden así y por consecuencia los problemas que generan con su alto criterio punitivo, es fatal para la sociedad.

B).- el principio de la justicia: la pena debe ser justa en cuanto a su proporción, en dos aspectos:

Primero: en relación a la fijación hecha por el legislador, puesto que este debe ser justo al establecer la proporción entre el delito y la pena.

Segundo: en lo referente a la persona del que juzga, por que al imponerla deberá hacerlo con el más recto criterio de que la pena impuesta al delincuente es la más justa y es la que merece.

C).- el principio de Prontitud: la pena debe ser pronta y esto significa que cuando se debe imponer una pena se haga lo más pronto posible, pues la incertidumbre del procesado se convierte en un tormento psíquico durante el tiempo que dura dicha etapa.

D).- El principio de utilidad: la utilidad de la pena se obtiene, cuando con su aplicación, tanto el estado como la sociedad, logran un beneficio es decir, que esa utilidad en bien de la comunidad, sea muy superior al castigo que recibe o recibió en lo individual el delincuente.

Punicion:

Concepto:

Es la fijación de la particular y concrete privación o restricción de bienes del autor del delito realizado por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.” Se dice que la punición se funda en la punibilidad, ya que el legislador al criar esta, le establece un mínimo y un máximo dentro del cual el juzgador esta obligado a fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuoso.

Para lograr lo anterior, insisten los penalistas que el jugador se debe basar en la culpabilidad (juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley). Por lo que al momento de fijarla, el juez deberá tomar en cuenta toda la serie de circunstancias que influyeron en el individuo para la comisión del delito.

Con el objetivo de evitar que el juez llegue a actuar arbitrariamente, en las últimas décadas se ha insistido en el estudio de la personalidad o estudio clínico-criminológico, que deberá practicarse a todo individuo sujeto a proceso y hacerse llegar al jugador antes de dictar sentencia.

Debemos entender sobre la punición que el juez no puede ir mas haya de la potestad punitiva judicial que le otorga la propiedad ley; así como tampoco exceder de la que humana y legalmente merezca el responsable de un delito, dentro del marco señalado por la punibilidad.

Legalidad y legitimidad:

Como bien lo afirma de la Barreda: “la legitimidad de la punición depende, por una parte de que el sujeto sea culpable en la comisión de un delito, y, por otra parte de que la pena impuesta no rebase su grado de culpabilidad”.

En conclusión se puede afirmar respecto a la punición lo siguiente:

a) Punición es un mandato particular y concreto.

b) Es dictada exclusivamente por el órgano judicial en una sentencia penal;

c) La punición es fijada de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito.

d) La legitimación de la punición deriva de la comisión del delito plenamente probado.

e) La punición debe dictarse solo contra sujeto imputable;

f) La punición debe ser proporcional a la magnitud de la culpabilidad y por tanto el juzgador no debe rechazar el límite que le trace la culpabilidad.

g) La punición debe darse en relación al delito cometido;

h) La función de la punición es reafirmar la prevención general;

i) La punición es fundamento de la pena.

A esta etapa corresponde la denominada individualización judicial y se dice: “es la fase de la determinación de la pena, es el momento en que el juez escoge entre el arsenal de punibilidades que la ley le proporciona para el delito en cuestión tomando en cuenta al delito y sus circunstancias como la personalidad y la característica del delincuente”.

Tradicionalmente se ha considerado que el juez se ha guiado por los siguientes criterios para fijar la punición: un criterio objetivo o material que debe seguir con base en la gravedad del delito y del daño causado o peligro corrido por la conducta delictuosa, este criterio que puede ser vigente en épocas pretéritas cuando imperaba la ley de talión, es imposible aceptarlas en la actualidad, pues las ciencias que se ocupan del ser humano desde el plano psíquico, es decir, que atiende a la orden interno del individuo sin tomar en cuenta para nada lo material. Para ser el criterio mas lógico por que dicho elemento sujeto, de conocer exactamente, proporcionaría la mas correcta medida de peligrosidad social del sujeto. Sin embargo su adopción plena seria infecunda para los efectos perseguidos en materia penal; en parte por que se daría un amplio margen al juzgador para fijar su criterio y desafortunadamente dichas personas no siempre son capaces o preparadas, pues son designadas por amistad y no por su actitud en el cargo; por otro lado, tendría que apoyarse en dictámenes o estudios practicados y emitidos por profesionistas de diversas áreas, y sabemos que la administración publica, en lo que corresponde al ámbito de impartición de justicia, no se cuenta con muchos recursos ni económicos, ni humanos; por lo que al dejarle solo al libre arbitrio de interpretación subjetiva del juzgador abre un amplio margen a incurrir en injusticias.

Así, parece ser la solución al problema de aplicación de la punición, la del criterio mixto, en el que deberá aplicarse tanto lo objetivo como lo subjetivo.

Es decir tomar en cuenta tanto la materialidad del delito como la situación psicológica del individuo.

Rodríguez Manzanera citando a chichizola describe lo siguiente: “la verdadera individualización de la pena comienza con la que realiza el juez en la sentencia condenatoria con respecto a un caso concreto y con relación a un delincuente determinado. La individualización legal que le precedió era solo aproximada, ya que la ley, por ser general y abstracta, no es posible prever todos los casos particulares y concretos. De ahí, pues, la trascendental importancia de la labor que desarrolla el juez en la individualización de la pena, puesto que su decisión, es la que declara cual es la pena justa y equitativa que le corresponde a cada delincuente en particular, en los casos concretos sometidos a su conocimiento” sin embargo, obsérvese como este personaje confunde: “punición” con “pena” que veremos mas adelante.

Ahora bien no se piense que la individualización judicial es algo nuevo que es una creación de criminólogos o penologías contemporáneos, pues según relata el maestro de TAVIRA : la tesis de la individualización de la pena aparece en la doctrina hacia finales del siglo pasado con los padres de la criminología.

Los elementos constitutivos de los artículos 51 y 51 del código penal para el distrito federal en materia del orden común y para toda la república en materia del orden federal en los cuales el juez fundara sus razones par dictara la pena que le corresponda al sentenciado, y son:

I. Circunstancias exteriores de ejecución: ¿Qué hizo, como lo hizo, cuando y donde lo hizo? (criminalística y medicina forense).

II. Peculiaridades del delincuente: ¿Quién es? (examen medico, psicológico y social).

III. Naturaleza de la acción (el delito en su análisis dinámico y que corresponde al derecho penal).

IV. Naturaleza de la omisión (lo mismo que el anterior).

V. Naturaleza de los medios empleados en la ejecución: ¿con que lo hizo?(criminalística estudio de la psico-dinámica).

VI. Naturaleza de la causa de la omisión: ¿Por qué fue la omisión? (estudio de la psico-dinámica).

VII. Extensión del daño causado (estudios periciales).

VIII. Extensión del peligro corrido (estudio analítico de la conducta pre delictiva).

IX. Edad, diagnostico medico- forense de las etapas evolutivas (medicina forense).

X. Educación (diagnostico pedagógico que debe realizar el maestro o profesor de la institución.).

XI. Ilustración (diagnostico pedagógico).

XII. Costumbre (diagnostico socio-económico)

XIII. Conducta precedente (análisis de la conducta pre delictiva).

XIV. Motivo que lo impulsaron a delinquir: ¿Por qué? (dinámica de la motivación).

XV. Motivos que lo determinaron a delinquir (estudio dinámico del delito).

XVI. Condiciones económicas(diagnostico socio-económico).

XVII. Condiciones especiales en los que se encontraban en el momento de cometer el delito (estudio integral de la personalidad).

XVIII. Antecedentes personales (síntesis de la personalidad familiar, escolar, laboral y económico).

XIX. Condiciones personales (diagnostico sintético en el momento del delito).

XX. Vínculos de parentesco con la victima (análisis de la interrelación).

XXI. Vinculo de la amistad con la victima (lo mismo que la anterior).

XXII. Vínculos nacidos de otras relaciones sociales (lo mismo que la anterior).

XXIII. Calidad de la persona o personas ofendidas (diagnostico psico-sociales y socio-económicos).

XXIV. Circunstancias de tiempo que demuestran su mayor o menor temibilidad, (análisis dinámico de delito y de la personalidad).

XXV. Circunstancias del lugar que demuestra su mayor o menor temibilidad (lo mismo que la anterior).

Para concluir este apartado sobre la punición es conveniente transcribir el comentario hecho por Luis de la Barreda al respecto en su articulo ya indicado: “de lo expuesto se advierte que el juez cumpliría, en una sociedad democrática, una importantísima función, allí donde actuara no como longa manus del ejecutivo, sino no como defensor de los derechos democráticos y garante de la disidencia y el pluralismo, para lo cual la independencia del poder judicial.

El propio Cesar Becaria recomendaba a los jueces lo siguiente: “el juez debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la mayor de esta silogismo debe ser la ley general, la menos será la acción conforme o no a la ley, y finalmente, la consecuencia tendrá que ser la libertad o la pena. Si el juez se ve obligado o pretende hacer, en ves de uno, dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre.

Punibilida:

Concepto:

Por coerción penal se entiende la acción de contener o de reprimir que el derecho penal ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Esta es la coerción penal en sentido estricto o material y su manifestación es la pena.

Existe también la coerción penal en sentido formal (formalmente penal) que abarca a la anterior porque se ocupa de todas las medidas que dispone la ley penal, incluso para los casos en que no hay más que una exterioridad de delito (que no son más que medidas administrativas) como también de otras consecuencias del delito que por su naturaleza no pertenecen al derecho penal, pero que están tratadas en la ley penal (reparación del perjuicio).

La punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones.

La voz «punibilidad» tiene dos sentidos: 1) puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible; 2) también puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. La afirmación de que el deleito es punible, en el sentido primer sentido, surge de la afirmación de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problemática que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad (en el segundo sentido).

Objeto de la punibilidad

A partir de la observación de que en ocasiones no es el delito el único requisito para que opere la penalidad, y de que en ocasiones, no es una causa personal la que impide la operatividad de ésta, se llegó a afirmar que «hay condiciones objetivas de penalidad» o de «punibilidad».

En este rubor se han incluido elementos de la mayor heterogeneidad, como por ejemplo, se han considerado como condiciones objetivas de punibilidad la declaración de quiebra (artículo 177) y el «aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación» (artículo 302, inciso 1 del Código Penal).

Tal como se las ha concebido, las llamadas condiciones objetivas de punibilidad se nos esfuman en una serie de elementos heterogéneos y la pretensión de su existencia unitaria choca con el principio de culpabilidad, porque afecta el principio de que no hay delito sin por lo menos tiene la forma típica culposa.

En síntesis, señala Zaffaroni, «alguna de las llamadas condiciones objetivas de punibilidad» son elementos del tipo objetivo que, como tales, deben ser abarcados por el conocimiento (dolo) o por la posibilidad de conocimiento (culpa); en tanto que otras son requisitos de perseguibilidad, es decir, condiciones procesales de operatividad de la coerción penal.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: Indistintamente: punibilidad, punición y pena. Dado que son estas tres circunstancias, las que se presentan con relación a la coercibilidad jurídico- penal y cada una de ellas da margen a problemas diferentes. Es necesario definir conforme a su propio nivel cada una de ellas; así, a la mera descripción general y abstracta se denomina punibilidad; a la actividad de aplicar esta se le denomina punición; y el cumplimiento de lo determinado en una sentencia penal, se le llama pena. Por lo tanto estos conceptos se describen de la siguiente manera:

Punibilidad.- es combinación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general, y determinada cualitativamente por la clase de bien tutelada y cualitativamente por la magnitud del bien y del ataque a esta es la fase que corresponde al legislador y consiste en describir y señalar cual es la sanción que corresponde conforme a la importancia del bien jurídico tutelado y al interés que se tenga en intimidar a quienes va dirigida la prohibición por ello bien afirma Luis de la Barreda al respecto la punibilidad no es ni retribución ni privación de un bien. Están solo una advertencia que lanza el legislador sin saber a quien va aplicarse. Pero además no se pierde de vista algo muy importante que debe ser proporcional y necesaria la DRA. ISLAS en el trabajo ya indicado.

Señala los siguientes respecto a la punibilidad.

A. esta es una descripción general y abstracta;

B. es elaborada exclusivamente por el legislador;

C. están solo comunicación o privación de leyes;

D. la legitimación de legislador en orden a la punibilidad, estaba basada en la necesidad social.

E. La punibilidad es el medio que determina la inhibición de los sujetos imputables.

F. La punibilidad esta dada para sujetos imputables; (SIC)

G. La función de la punibilidad es la protección de bienes a través de la prevención general;

H. La punibilidad depende de la clase de bien tutelado;

I. Cuantitativamente la punibilidad depende del valor del bien tutelado, de dolo o de la culpa y de la lesión o puesta en peligro del bien tutelado,

J. No hay delito sin la existencia previa de la punibilidad

K. La punibilidad es fundamento de la punición. no estoy de acuerdo con doctora islas en lo referente inciso (F) en el que señala que la impunibilidad esta dado para sujetos imputables esto no es correcto aunque pareciera que confunden punibilidad con pena, ella misma describe la punibilidad como una comisión de privación de bienes y es obvio que esto puede darse con una inimputable a quien se le puede imponer una medida de seguridad, mismas que quedan comprendidas en este descripción en abstracto hecha por el legislador, por consecuencia de punibilidad esta dada también para el inimputable e incluso como lo veremos mas adelante; las medidas de seguridad se pueden imponer ante – delictun.

A esta etapa corresponde la llamada individualización legislativa, pues el legislador no solo criminaliza determinada conducta si no que la valora y la califica por medio de la punibilidad; si consideras que la conducta es grave, dará una punibilidad mayor que si la conducta es considerada menos peligrosibilidad mayor que si la conducta es considerada menos peligrosa en cuyo caso la punibilidad será de menor magnitud desafortunadamente, en nuestro país a esta etapa no se le a otorgado la importancia que merece, pues implica una tarea que requiere plena capacidad y conciencia de hacer leyes y mas particularmente en el habito penal, puesto que a través de la culminación y amenazas hecha se pretende privar o restringir determinado bien a quien viole el precepto penal sin embargo no se entiende así y si no véase como surgen leyes penales sin congruentes con la realidad y que solo sirven para provocar una inflación legislativa sin resultado positivo; el mejor ejemplo de este error lo encontramos en el acumulo de delitos contemplados por leyes administrativas, a lo que se le a determinado equivocadamente derecho penal especial o delitos especiales.

Muy acertadamente la doctora MARIA DE LA LUZ LIMA señala al respecto, que son varios los problemas prácticos que se presentan en relación a la individualización legislativa y entre otros menciona los siguientes:

A. Normas jurídicas penales que se cumplen por ser obsoletas, pues fueron hechas atendiendo a otros tipos y a otras circunstancias.

B. Leyes no instrumentadas para nuestra realidad social, sino que fueron tomadas del extranjero y adoptadas en nuestro país el mejor ejemplo con el tema quien que no ocupa respecto a las denominadas medidas de seguridad incorporadas a nuestro código sin explicar que son, cuales son ,como, en donde, y quienes ejecutan.

C. Leyes muy avanzadas y no comprendidas por nuestras autoridades; muestra de ello lo son las medidas sustitutivas de la prisión, el tratamiento de en libertad y la semilibertad; e incluso aquí en el estado de san Luis potosí hubo jueces que confundía esta ultima con el tratamiento preliveracional y cuando un sentenciado séle solicitaba lo remitían al director de prevención y readaptación social argumentando que ellos no eran competentes para otorgarla.

En conclusión, atendiendo la importancia que representa la individualización legislativa se recomienda que se haga una verdadera selección de quienes pretenden integrar el poder legislativo , o en su caso se recurra en consulta u orientación a quienes pretenda un mayor conocimiento sobre el área o materia que se pretende legislar.

El maestro RODRIGUEZ MANZANARES en relación a estos señala: al enunciar una pena, el legislador debe tener en cuenta los medios existentes en la relación y las posibilidades efectivas de tratamiento; esto implica un amplio conocimiento de la realidad penología de un país, pues hacer leyes que ordenen tratamientos utópicos que no puede efectuarse por ausencia de instalaciones o adecuadas o falta de técnicos profesionales en criminología o penología, equivale a la violación automática de esa ley.

Y continua este maestro diciendo: “de aquí la necesidad de que el legislador , que por supuesto, no es un técnico en penología se ve auxiliado por asesores profesionales que hagan estudios previos de la realidad y que no opinen sobre:

a) La efectiva necesidad de criminalizar una conducta.

b) La pena adecuada para un tratamiento conveniente.

c) La conveniencia de la aplicación del tratamiento en determinados delitos.

d) Las posibilidades reales de ejecución de la pena en cuanto a instalaciones y personal.

e) La variedad de las penas posibles, para lograr una gama que de varias alternativas.

Bien decía el gran Márquez de Becaría en su obra eterna: … por lo consiguiente, las leyes deben ser inexorables e inexorables los ejecutores de la misma en los casos particulares; quien debe ser suave, indulgente, humano, es el legislador.

¿La ley debe ser interpretada?

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.» Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile, como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».

Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.

Características

• Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

• Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.

• Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

• Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

• Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Ley natural

Artículo principal: Ley natural

La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres creados visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía.

Ley positiva

En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como «La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada».

Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.

Clasificaciones de la ley

• En sentido material y formal:

o Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

o Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

• De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.

Algunos tipos de leyes son:

1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley.

2. Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.

3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.

Clasificaciones de la interpretación de la ley

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.

1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.

La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.

En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.

Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.

Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.

Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.

Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior. Interpretación de la ley.

Métodos o elementos de la interpretación de la ley

Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

Conclusión

En este trabajo encontramos una recopilación de lo que es estado el cual al ser el gobernante el legitimo depositario de la soberanía, esta facultado por los integrantes del gran pacto, para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean enemigos de la salud publica y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius Puniendi el cual señala, que más justa es la pena, mientras más sagrada o inviolable sea la seguridad que el soberano tenga consagrada a sus súbditos.

Así como también que es la pena y como se ejerce en el cual dentro de este trabajo nos hace mención La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la «restricción de derechos del responsable». Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Y dentro de esto que es la punicion por que la mayoría de veces existe la confusión entre los temas punicion, punibilidad y pena, en la cual nos dice Es la fijación de la particular y concrete privación o restricción de bienes del autor del delito realizado por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.” Se dice que la punición se funda en la punibilidad, ya que el legislador al criar esta, le establece un mínimo y un máximo dentro del cual el juzgador esta obligado a fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuoso, Por coerción penal se entiende la acción de contener o de reprimir que el derecho penal ejerce sobre los individuos que han cometido delitos. Esta es la coerción penal en sentido estricto o material y su manifestación es la pena, Existe también la coerción penal en sentido formal (formalmente penal) que abarca a la anterior porque se ocupa de todas las medidas que dispone la ley penal, incluso para los casos en que no hay más que una exterioridad de delito (que no son más que medidas administrativas) como también de otras consecuencias del delito que por su naturaleza no pertenecen al derecho penal, pero que están tratadas en la ley penal (reparación del perjuicio).

Dentro de esto también tuvimos la pregunta si la ley debe ser interpretada en los mismo se dijo que Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

Bibliografía

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– INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO, EDUARDO GARCIA MAINEZ, EDITORIAL PORRUA.

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Rodríguez Villar Ana Luisa. (2010, agosto 5). El delito, la pena y el estado en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/delito-pena-estado-mexico/
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