El delito de evasión fiscal

Introducción

El trabajo persigue la finalidad que se conozca más de acerca la problemática que tiene la evasión fiscal o tributaria y por tal razón,  se convierta en una herramienta de trabajo.

Las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva,  motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado.

En la edad media los impuestos no se pagaban con dinero, sino en especie (con trabajo o con parte de la producción). Como los servicios que ofrecían los gobiernos consistían en esencia en la defensa militar o en la realización de algunas obras de utilidad pública, como carreteras el cobro de impuestos en especies bastaba para cumplir estos objetivos. Los gobernantes podían reclutar soldados y trabajadores y exigir a los nobles que proporcionaran  soldados y campesinos en función de su rango y sus bienes. De  forma similar se cobraba una parte de la producción agrícola a los terratenientes con lo que se podía alimentar a las tropas.

En los estados actuales aunque los impuestos se cobran en términos monetarios, el método es el mismo en la práctica: el gobierno establece una base impositiva (en función de los ingresos o de las propiedades que tienen) y a partir de ahí se calcula el impuesto a pagar. En la actualidad estos sistemas impositivos varían según los países pudiéndose cobrar un sistema de pago en especie o cobrar impuesto sobre ingresos.

Estos sistemas pueden ser sencillos o complejos en dependencia de las pretensiones gubernamentales. Se tendrán que elaborar sistemas fiscales de control y educación ciudadana para lograr un control más eficiente.

La evasión tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando sus transgresores a prisión.

En derecho fiscal el fraude se entiende como la trasgresión de una norma para pagar menos impuestos de los que correspondería. En el ámbito penal se entiende por fraude el engaño provocado por la divergencia entre lo que se dice y lo que se piensa, provocando que otra persona actúe de modo que interesa que lo haga.

Sin embargo la evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y está contemplada como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos de ahí su trascendencia al trabajo por cuenta propia

Desarrollo

Para comprender el tema de nuestro trabajo y su repercusión en el ámbito nacional, hemos efectuado un estudio metodológico social de la problemática actual.

Las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva,  motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado

En la edad media los impuestos no se pagaban con dinero, sino en especie (con trabajo o con parte de la producción agraria). Como los servicios que ofrecían los gobiernos consistían en esencia en la defensa militar o en la realización de algunas obras de utilidad pública, como carreteras, el cobro de impuestos en especie bastaba para cumplir estos objetivos. Los gobernantes podían reclutar soldados y trabajadores, y exigir a los nobles que proporcionaran soldados y campesinos en función de su rango y sus bienes. De forma similar, se cobraba una parte de la producción agrícola a los terratenientes, con lo que se podía alimentar a trabajadores y tropas. En los Estados actuales, aunque los impuestos se cobran en términos monetarios, el método es el mismo en la práctica: el gobierno establece una base impositiva (en función de los ingresos o de las propiedades que  tienen) y a partir de ahí se calcula el impuesto a pagar.

No obstante, en la actualidad los sistemas impositivos varían según los países, pudiéndose crear un sistema de pago en especie o cobrar impuestos sobre los ingresos. Los sistemas más sencillos sólo son viables cuando la intervención del gobierno en una economía es mínima. Cuando las pretensiones gubernamentales son múltiples por lo general, el sistema impositivo tendrá una estructura compleja, teniendo que elaborar sistemas fiscales de control y educación  ciudadana cada vez más eficientes

Debemos comenzar diciendo que, la evasión tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando a sus trasgresores a la sanción penal.

Lo importante que es para las economías y para el Estado ejercer tal capacidad coercitiva Ha sido una vía importante,  disciplinando a quien evade el fisco.

Dentro de los ejemplos que pudiéramos citar, está el caso de Al Capone ; Gánster, estadounidense de origen italiano, quien en la década de los veinte condujo una organización dedicada al tráfico de bebidas alcohólicas, a la prostitución y al juego ilegal con asiento en Chicago, siendo acusado de evasión de impuestos en 1931, como única manera para sancionarlo a prisión.

También está el caso de Sun Myung Moon fundador de la iglesia de la unificación, en Corea del Sur en el año 1954, su filosofía consistía en establecer un reino en la tierra por mediación suya y de su mujer, para  salvar al mundo del comunismo satánico. Según dicho movimiento el precursor de este reino fue Jesús, cuya crucificación le impidió alcanzar su objetivo al no llegar al matrimonio y la procreación. Los ingresos de Moon crecieron  tanto en Japón como en Corea atrayendo miles de adeptos. A comienzos de los años setenta su iglesia se trasladó a los Estados Unidos, extendiendo su influencia en todo el mundo. Sun Myung Moon fue llevado a prisión por evasión de impuestos en 1984.

Para los hebreos los diezmos constituían obligación de tributar y aquellos que las evadían se hacían merecedores a sanciones físicas al ser azotados públicamente.

El emperador Darío instauró el principio de imposición por cuota para una equitativa aplicación de los tributos que iban desde impuestos a la propiedad, a las cortesanas, al comercio y a las diversas formas de liturgia.

En derecho califica a la evasión fiscal como la trasgresión de una norma para pagar menos impuestos de los que correspondería cancelar. En el ámbito penal, se entiende por fraude el engaño provocado por la divergencia entre lo que se dice y lo que se piensa, provocando que otra persona actúe del modo que interesa que lo haga. Si un funcionario público llega a un acuerdo con un particular en una operación específica para apropiarse de dineros del Estado, comete delito de fraude. Lo mismo ocurre cuando el funcionario, por razón de su cargo, interactúa con algún contribuyente en razón de sus obligaciones fiscales interesándose por su caso de  manera personal.

Sin embargo, la evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.

El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes fiscales. Son ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero que se evita declararla para evadir los impuestos. Se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo en entidades financieras, para que no figure registrado en los movimientos bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia.

El Tributo e entiende como una contribución al Estado que por lo general es en dinero por parte de quienes están obligados a hacerlo dando lugar a relaciones jurídicas de tributación.

Dentro de los tributos hay tres categorías: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

En la edad media los servicios que ofrecían los gobernantes iban dirigidos a la defensa militar o la realización de obras públicas, las cuales se prestaban gracias al cobro de impuestos en especie. En los tiempos modernos se estableció una base impositiva y a partir de ahí se calcula el impuesto a pagar. Los sistemas impositivos varían desde los más sencillos, intervención mínima del gobierno, hasta los más complejos.

De ahí se colige que el tributo es un sistemas, dinámico e integrados por los diferentes  impuestos que cada país adopta.

Se puede definir evasión como el incumplimiento total o parcial  por parte de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

La evasión es un fenómeno social que tiene lugar en todas las actividades económicas y está relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia,  la  legalidad del gasto público y con el empleo de la fuerza laboral.

Antes de comenzar a tratar el delito de evasión fiscal  y su relación con el trabajo por  cuenta propia, cabe destacar que los denominados cuentapropistas tiene son sujeto de obligaciones y derechos, y por ende el deber de tributar al fisco.

Es por ello que dentro del sistema tributario se enmarca el mismo, como pare importante que contribuya al incremento del erario público y así el estado junto con otros formas de tributo pueda solventar las necesidades sociales y estatales, es por ello que el trabajo por cuenta propia como modalidad del empleo de la fuerza de trabajo en Cuba debe ser tutelado por el tributo, no solo por recaudar dinero, sino como vía importante de contribución a la seguridad y la asistencia social, sin contra prestación.

En Cuba el trabajo por cuenta surge como necesidad de solventar aquellas actividades que el estado no podía llevarla más acabo, vinculada a la esfera gastronómica y los servicios, expandiéndose hacían otros sectores como la agricultura y la construcción y el transporte público, aunque este último ya se venía desarrollando desde la década de los noventa del siglo pasado.

La propia características del trabajo por cuenta propia traza el efecto vinculante con el estado a través del tributo, pero este en muchos casos no se cumple por dos cuestiones fundamentales a saber: desconocimiento de la actividad tributaria por falta de una cultura que no alcanza de un día para otros y en un segundo plano el interés marcado de no aportar la presupuesto del estado los tributos establecidos, con lo que se viola flagrantemente el fisco.

Cuando ello ocurre estaremos entonces delimitando hasta donde llega el ejercicio administrativo y cuando comienza porque se viola la norma penal. Cuando ello ocurre no hay otra vía que la persecución penal tanto a personas naturales como jurídicas.

Para poder comprender y sustentar tal acción estatal hay que remontarse a los orígenes de los Delitos Contra la Hacienda Pública.

Un hecho trascendental en la criminalización de las conductas que atentan al fisco, lo constituyo sin lugar a dudas el Código Penal de 1879, que se hizo extensivo a Cuba por Real Decreto de 24 de Mayo de 1879, el que lo incluida entre las Falsedades.

Pese a la significación jurídica que tuvo su inclusión en el Código español de 1870 en el titulo referido a las falsedades pues el legislador de la época no encontró otro lugar más apropiado para ubicarlo dentro de ese cuerpo.

Para poder establecer una verdadera relación entre la evasión fiscal y el trabajo por cuenta propia en nuestro país hay que partir luego entonces de la objetividad jurídica, porque el bien jurídico que se pretende tutelar es un elemento esencial en la estructura del delito y su correcta caracterización resulta necesaria para cualquier tipo de interpretación, si tenemos en cuenta que la norma penal tiene un objeto de protección y, por eso, todo hecho ilícito que se subsuma en la norma tiene por ende un objeto jurídico a proteger.

Es de significar que la doctrina conocidas hasta ahora apuntan sobre determinados bienes jurídicos, enlazados con la Fe Pública, el Patrimonio, e deber de Lealtad, el tributo y su función y por último, el erario público como objeto de protección que todo parece indicar es al que nos afiliamos, por los fundamentos que diré.

Si la Hacienda Pública según el positivismo nuestro es el bien tutelado, valorado como sistema de recaudación de ingresos y realización de gastos en bien del individuo y de toda la sociedad, sin duda se protege algo más que un patrimonio de titularidad estatal, pues todos los miembros de la sociedad son sus titulares o sea son beneficiados con la recaudación y de los contrario también la incorrecta ejecución del gasto publico repercute negativamente sobre los beneficio que cada ciudadano espera obtener de la actuación del estado en la vida social.

Luego entonces la lesión patrimonial que puede producir los delitos de evasión fiscal, que además son considerados pluriofensivos, porque atacan a diferentes titulares que la norma pena protege, previa o limita al erario público y nacional de uno de los medios que tiene para obtener ingresos y si bien el trabajo por cuenta propia no es el único proveedor de bienes que engrosen el erario no deja de ser importante y, en consecuencia, impide la ejecución del principio de justicia social material en el eslabón tributario, toda vez que con tal actuación se afecta la correcta asignación de los recursos públicos.

Cabe recordar que establece la Ley Tributaria, la que conformada por impuestos, tasas y contribuciones y por supuesto el tributo como prestación monetaria. Definidos una vez mas estos términos y su conjugación.

El delito de Evasión Fiscal fue incorporado por el Decreto Ley No. 150 de 6 de Junio de 1994 y modificado por el Decreto Ley No. 175 de 17 de Junio de 1997.

Es menester referirse a los preceptos que recoge que describe el Código Penal Cubano, al referirse al precepto 343.1, dice el legislador…. El que una vez determinada la deuda y vencido el plazo del requerimiento para su pago efectuado por el funcionario competente, evada o intente evadir, total o parcialmente el pago de impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otra obligación de carácter tributario, a que este obligado, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientos a mil cuotas……. Esta figura que además es la básica del delito en cuestión, ofrece para muchos dudas en cuanto a su interpretación, pues al referir cualquier otra obligación de carácter tributario, no se entiende la intención del legislador, toda vez que solamente se recogen tres categoría de tributo, cual entonces sería el tratamiento administrativo a dar a la falta de los deberes fiscales.

Es de significar que en el camino de delito no se exige el engaño para su realización, pues solo basta la voluntad aunque no sea manifiesta de evadir el pago al fisco.

El otro precepto que a nuestro juicio es registral e informativo por su esencia, dice en su precepto 344.1…. El que por razón del cargo que desempeña, tenga la obligación de registraran u ofrecer información relacionadas con el cálculo, determinación o pago de impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otra obligación de carácter tributario, oculte, omita o altere la verdadera información, es sancionado con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad…….. y en el segundo inciso dice… si como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior se ocasionan perjuicios considerables a la economía nacional, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientos a cinco mil cuota o ambas…….

Como se puede ver este precepto repite el error de indefinición de lo que el legislador estima por perjuicio considerables, en este caso atribuido al obligado a levar la contabilidad y no al titular del derecho imponible.

Sin embargo y al parecer no ofrece dudas por el contenido de la redacción, que en este precepto es donde se puede apreciar el móvil del interés del impago, por cuanto está constituido de una serie de actos tendientes todos a asegurar el impago de cualquiera de los tres tributos, sobre la base del engaño a los órganos que tienen la misión de recaudación. Estamos entonces ante un terminó claro de defraudación, recogido en la doctrina.

La estructura del tipo penal tiene como realmente acontece la existencia previa de una relación entre el cuentas propista en este caso y el ente público encargado de la recaudación de los tributos y no hace alusión a otros formas de ocultar, defraudar, esconderse del fisco, sea la figura es clara de lo que intenta proteger y que no es otra que la falta de ingresos al fisco. Pero para que se pueda dar la configuración delictiva tiene que existir una relación jurídica anterior entre el estado y la persona tributaria o lo que es lo mismo entre el administrador y el administrado, para que luego pueda exigirse o perseguirse un injusto penal.

Cabe destacar al evaluar también el precepto que en el momento consumativo, también se admite no solo el no informar sino también el silencio, y  puede interpretarse como que su mera pasividad y silencio tipifica la conducta que nos ocupa.

Cuando el Estado cubano dispuso establecer y formalizar el nuevo sector cuentapropistas como un segmento de operadores individuales en el esquema económico nacional, en la década de los noventa del siglo pasado, la administración pública siempre dejó claro que no pretendía solo dictar cambios en la política económica del país. La nueva intención estatal también pretendía participar directamente en las operaciones de los cuentapropistas al legalizar y regular la actividad en su totalidad.

Junto con la resolución ministerial sobre la aprobación del trabajo por cuenta propia o la liberación de la manifestación del comercio privado en pequeña escala, la administración pública también estableció disposiciones que determinaban la forma en que esta actividad sería implementada y las modificaciones trascendentales en las leyes económicas del país que debían ser ejecutadas como pasos previos al inicio de la nueva actividad.

El Estado cubano dispuso que la legislación económica fuera modificada de modo que permitiera el reconocimiento de un espacio legal propio que garantizara los actos de establecimiento, desarrollo y afianzamiento de los cuentapropistas como un sector económico.

Luego de aprobada oficialmente la gestión de los cuentapropistas y ser reconocida como la actividad productiva y comercial de un sector  independiente de la economía nacional, el Estado ajustó toda la actividad a menores detalles de su puesta en práctica.

La primera reacción oficial fue la creación de una dependencia administrativa que interactúe con los cuentapropistas. Una oficina del Estado que se responsabilice en la creación de las regulaciones para la actividad y en la activación de los controles para evitar el desvío de la naturaleza de la nueva gestión. Una oficina que también realice la supervisión directa de la actividad y el cobro de impuestos a los diferentes operadores.

Así surge la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, que será a partir de entonces la oficina centralizada del Estado para las operaciones de este tipo y que servirá como punta de la pirámide administrativa entre el trabajo por cuenta propia el Estado.

Si analizamos el desempeño de la ONAT en los años que lleva interactuando directamente con los cuentapropistas, veremos que su presencia y actividad han sido fundamentales para el afianzamiento y perdure trabajadores privados o cuenta propistas.

No han sido años de una relación pareja, estable y singular, por el contrario, la actividad cuentapropistas de estas dos décadas ha tenido sus altas y bajas, al extremo que a finales de la década de los años 90 del siglo pasado, se pensó que este tipo de actividad estaba condenada a desaparecer del espectro económico nacional. Los niveles de manifestación llegaron a ser mínimos y la tendencia permitía insinuar la gestión.

Pero el cambio de concepción del Estado cubano hizo que a inicios del siglo XXI la actividad retomara fuerza y además se extendiera hacia sectores agrícolas, lo que no dejaba de ser una novedad dentro del escenario económico nacional.

La ONAT hoy en día está entre las organizaciones estatales mejor estructuradas y solventes, puesto que con su gestión de cobro de impuestos ha sus actividades y funciones.

Si se analizan los estudios y conclusiones de los economistas y críticos de la actividad de los cuentapropistas en Cuba durante estos años, podremos encontrar que muchos difieren o se encuentran inconformes con las condiciones en que se realizan las operaciones, con el número de actividades que son aprobadas para ser ejercidas por los cuentapropistas y hasta en lo limitado del alcance de la actividad que se les permite a los trabajadores por cuenta propia. Pero ninguno difiere la labor reguladora de la ONAT.

La ONAT se ha vuelto imprescindible, los críticos la contemplan como una necesidad y un acto legítimo del Estado. Todos los analistas reconocen el papel como órgano regulador.

Para todos queda claro que se necesita modificar algunas regulaciones y especializar la relación entre el estado y los cuentapropista sin que se prescinda reguladora de la ONAT.

La estructura legal creada para reglamentar la relación de la ONAT con los cuentapropistas realmente cubrió todos los pormenores de la interacción. Algunos elementos fueron asumidos de forma emergente que no hace muy feliz a ciertos productores y que necesitan debidamente parámetros trazos en correspondencia con su actuar.

Leyes fiscales de cobro de impuestos y gravámenes, cuerpos legales de control y supervisión de la actividad, escalafón de sanciones y muchas otras normas y parámetros quedan debidamente esclarecidos y recogidos en la actividad por cuenta propia.

La manera precisa en que se manifiesta la oficialización de la relación entre la ONAT en representación del Estado cubano y el trabajador independiente que acude por su propio derecho, queda establecida y regulada por la ONAT el otorgamiento de licencias operativas.

Las licencias operativas son los permisos oficiales mediante los cuales el cuentapropista tendrá el derecho reconocido por la actividad individual mercado nacional.

Si bien las licencias operacionales otorgan a los productores todos los derechos para desempeñarse como cuentapropistas, también les obliga a actuar ajustándose a las normas de conducta comercial establecidas y previo cumplimiento de las tasas de impuestos y gravámenes que las autoridades financieras han fijado para estas actividades.

Las licencias operativas son entonces el acto jurídico más importante de la gestión de los cuentapropistas. Representan la esencia de la propia relación y el documento oficial que dará el amparo necesario entre la actividad individual, y el negocio privado.

Para el trabajador por cuenta propia no es suficiente ajustar su gestión a la lista de empleos aprobados por el Estado para este tipo de actividad. Deberá contar con la aprobación directa e individual de haber cumplido con las gestiones legales lleva el negocio.

Sin la licencia operacional la actividad cuentapropistas no existe. Esto lleva a que la sanción de mayor severidad contemplada por la oficina administrativa sea la pérdida de esta licencia y con ello la incapacidad del cuentapropistas para ejercer su gestión comercial,

En los años finales de la década de los noventa del siglo pasado, la cantidad de licencias retiradas marcó cifras record para la actividad, siendo los pequeños negocios de expendio de comidas los mayormente afectados hasta en un 82%.

Este sector vinculado a los servicios alimenticios no se ha podido recuperar ni siquiera con el nuevo realce del sector, puesto que el otorgamiento de licencia se encuentra congelado.

Pero la suspensión de licencias sigue siendo un fenómeno con elevada incidencia en el sector. La violación de los reglamentos y la comisión de delitos por parte de los cuentapropistas son las causas fundamentales de la suspensión parcial o definitiva.

Según la propia oficina de la ONAT, La Habana es líder en el record negativo de número de cuentapropistas que han perdido sus licencias operacionales otorgadas,

Otro fenómeno que se comienza a manifestar con una elevada incidencia es la renuncia de los cuentapropistas a ostentar las licencias operacionales., siguen trabajando ilegalmente.

Con esta actitud los trabajadores por cuenta propia que renuncian a las licencias solo pretenden evadir sus responsabilidades fiscales y operar sin controles ni pago de impuestos.

La ONAT demuestra que el 95% de estos violadores de la norma administrativa terminan enfrentando procesos judiciales y sancionados penalmente por delitos de receptación.

Este tipo de conductas, además de perjudicar la esencia de la gestión, sitúa a los cuentapropistas en una posición de elevado riesgo y les lleva directamente a tener que enfrentar procesos judiciales y gastos superiores a los establecidos como pagos.

Actuar ajustado a la ley permite a los cuentapropistas afianzar su actividad en el tiempo.

La licencia operacional es además la garantía del respaldo estatal para este tipo de gestión, renunciar a ella, a la larga es renunciar a la propia actividad, porque nunca se podrá subsistir este tipo de gestión sin contar con el respaldo oficial.

La licencia operacional es un logro de la actividad de los cuentapropistas, renunciar a ella es como nadar contra la corriente, e incluso debe tender a aumentar.

Ello plantea la necesidad de incrementar la seguridad jurídica del contribuyente ante el legislador y, al mismo tiempo dotar a la administración tributaria de mejores armas en la lucha contra el fraude fiscal que es delito, permitiendo además incentivar el cumplimento voluntario de la obligaciones en el seno de un marco jurídico seguro.

Conclusiones

Debemos entender como evasión fiscal toda aquella disminución del pago de una contribución, por parte de quienes están jurídicamente obligados a pagarlo, mediante conductas fraudulentas u omisivas que violan las disposiciones legales. En el se conjugan varios elementos donde uno de los mas importante es la eliminación o disminución de un tributo y que además se transgrede la ley de un país, por los sujetos legalmente obligados.

Las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva,  motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la percepción frente a  la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los programas de gobierno y las políticas de redistribución del ingreso. Por tal razón hay quienes consideran que no deben contribuir al erario público,  porque sus aportes no generan obras y porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado. La existencia de corrupción puede viciar una política eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces de sobornar funcionarios públicos.

La evasión tributaria y fiscal puede ser del orden social, estructural, normativo, administrativo, también están aquellas  de naturaleza  técnica como los vacíos en las leyes, la falta de claridad y las dudas en su interpretación y aplicación (la incertidumbre de la norma tributaria). De naturaleza política: como los factores de política económica  y financiera,  que  intervienen en la modificación del equilibrio y la distribución de la carga fiscal, y pueden constituir estímulos negativos en el comportamiento del contribuyente. Accidentales: como aquellos elementos excepcionales, naturales, políticos y sociales que se resuelven en una  alteración de las condiciones contributivas o en un cambio en las actividades de los sujetos pasivos de la imposición frente a las obligaciones fiscales. De naturaleza económica, o sea, aquella en la que se considera el peso de la carga tributaria con respecto de las posibilidades contributivas  reales  de los sujetos impositivos. Y de naturaleza sicológica: constituida por un conjunto de tendencias individuales del sujeto a reaccionar de distinta manera ante la obligación de contribuir a los gastos del gobierno, incluyendo inconvenientes como la relación de confianza entre la administración y los contribuyentes, los sistemas de distribución de la carga fiscal, la productividad y calificación de los gastos públicos.

Otras causas de evasión fiscal son: la falta de una educación  basada en la ética y la moral, la insolidaridad con el Estado que necesita recursos y la idiosincrasia del pueblo cuando piensa que las normas han sido hechas para violarlas o incumplirlas,  la desconfianza en cuanto al manejo de los recursos por parte del Estado y el no considerar que se recibe una adecuada prestación  de servicios. El contar con un sistema tributario poco transparente  y flexible entendiéndose, éste último, como la adecuación de la administración tributaria a los continuos cambios socioeconómicos  y de política tributaria.

La evasión es un fenómeno difundido en las economías modernas y probablemente no eliminable  por cuanto que encuentra sus raíces en comportamientos e intereses individuales y colectivos firmemente arraigados. Lo que si se puede hacer es reducirla a niveles que no afecten las economías, pero para ello se requiere de voluntad política y de un cambio en el comportamiento y la posición de los individuos frente al Estado (credibilidad).  Afirmar que la evasión se pueda erradicar definitivamente sería una utopía.  Mientras los individuos tengan la opción entre el cumplimiento legal y la evasión de la obligación a contribuir y no estén convencidos que en oportunidades es indispensable  anteponerse a intereses personales, no se eliminará definitivamente.

La evasión  se presenta por inconformismo y desconfianza de los individuos sometidos a la imposición, cuando hay desacuerdos entre los principios de  justicia fiscal y  aplicación de las normas reglamentadas para tal efecto.

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Prieto Hechavarria Manuel. (2013, febrero 15). El delito de evasión fiscal. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/delito-evasion-fiscal/
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