I. Primera parte
1. Unidad del presente trabajo de investigación
Como primera parte del presente trabajo determinaremos si tiene o no unidad, con lo cual es claro que podremos comprender si se puede o no leer el presente por partes, lo cual es posible en algunos supuestos, o en todo caso esto al parecer ocurre en todos los trabajos de investigación, es decir, en todos los trabajos de investigación y sobre todo cuando son publicados es claro que tienen unidad, por ello, hasta cierto punto el derecho de cita, debe ser cuidadosamente analizado y aplicado a efecto de poder tener una idea completa como estudiarlo y utilizarlo.
Es decir, la unidad o no de un trabajo de investigación publicado es claro que es determinada por su autor.
El presente trabajo es uno muy breve, lo cual permite su lectura de manera bastante ágil, y en tal sentido corresponde también analizar si el mismo tiene unidad.
El presente trabajo tiene unidad, por lo cual si es leído sólo en parte, es claro que no puede ser comprendido o entendido, por lo cual sugerimos la lectura o más propiamente estudia del trabajo en su integridad.
Si un lector o investigador lee sólo una parte del presente trabajo es claro que no puede comprender ni entender todo el trabajo de investigación.
Si un lector o investigador lee y estudia todo el trabajo completo es claro que si puede comprender y entender la esencia del mismo.
El autor del presente es claro que brinda sus conocimientos pero en forma completa sobre este tema, por lo tanto, en caso de leerlo parcialmente es claro que no se puede comprenderlo.
Aún en el caso que un abogado conozca el tema si no tiene en cuenta la unidad del presente es claro puede comprender el mismo pero de manera inadecuada, o dicho de otra forma de manera incorrecta, lo que debe ser materia de estudio.
Es decir, si un estudiante sólo sigue un seminario de derecho y no toda la carrera profesional de derecho es claro que no es abogado, por ello, no puede ejercer la profesión de derecho.
El presente trabajo de investigación no pretende estudiar el mercado de crédito, el cual es un tema más específico, el que no sólo se puede estudiar dentro del derecho peruano, sino en otras latitudes.
En tal sentido el mercado de crédito no es el tema del presente, sin embargo, daremos algunas pinceladas, el cual es el mercado financiero y el mercado bursátil (bonos), los cuales son temas importantes dentro de las ramas que involucran este tema o dicho de otra forma dentro de las ramas involucradas en este tema.
El mercado de crédito bancario determina que existe competencia entre los bancos, a efecto de determinar cual cobra el interés mas bajo por el crédito o dicho de otra forma cual ofrece mejores condiciones para el mismo, lo que puede ser estudiado por parte de los especialistas, es decir, no todos los bancos cobran el mismo porcentaje de intereses, sino que esto varía de acuerdo a cada banco, el cual es un tema importante, porque queremos dejar constancia que esto se determina por la ley de la oferta y la demanda y no por una ley, porque existe libertad de empresa, pero esto en la constitución política peruana de 1993, lo que debe estudiarse en el derecho global.
Es decir, los intereses no sólo se cobran en el derecho peruano, sino también en el derecho internacional, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio.
El mercado de crédito de no sólo es interno, sino que debemos distinguir entre interno, externo e internacional, por que este mercado existe en todos los lugares, al menos en ciudades grandes. Es decir, aparentemente el mercado de crédito sólo existe en estas ciudades, pero estudiando mejor el tema es claro que también existe en ciudades pequeñas.
Por ejemplo en Lima, Guayaquil, Nueva York, Moscú, Madrid, entre otras, es claro que existe un mercado de créditos, el cual puede ser estudiado en forma más amplia en otra sede.
El mercado de créditos es muy importante, por ello, debe ser materia de estudio a efecto de conocer mejor el mismo.
Si un abogado no conoce este mercado es claro que no domina el derecho empresarial, por ello, es claro que debe ser materia de estudio, por parte de todos los abogados corporativos y los dedicados al derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.
En todo caso este tema es interdisciplinario porque el mercado de créditos, no sólo se estudia al derecho civil, sino también a otras ramas del derecho, dentro de las cuales podemos destacar el caso del derecho empresarial y derecho corporativo.
2. Generalidades
Todo trabajo de investigación resulta adecuado, tanto cuando sólo se tiene en cuenta una rama del derecho, lo cual ocurre en los estudios de pregrado, al igual que cuando se tiene en cuenta todas las ramas del derecho que deben ser estudiadas en el tema planteado, o caso planteado o supuesto planteado, los cuales provocan u ocasionan estudios jurídicos y en el mejor de los casos publicaciones jurídicas orientados a dirigidos a post grado. Por lo tanto, en el presente trabajo de investigación no sólo brindaremos un enfoque de derecho civil, sino también de otra rama del derecho, como es el caso del derecho bancario, y también brindaremos enfoques de otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho empresarial y del derecho corporativo. Dejando constancia que no significan lo mismo, ya que la primera estudia y regula todas las empresas, sin tener en cuenta el capital invertido, ni tampoco el tamaño de la empresa, pero no sólo teniendo en cuenta la legislación o derecho positivo, sino todas las fuentes del derecho. La segunda de las indicadas tiene en cuenta todas las fuentes pero teniendo como norte sólo las corporaciones o grandes empresas. Las cuales resultan difíciles de definir porque algunas oportunidades tienen grandes locales con sucursales, en bastantes países, por no decir, en todos los continentes, otras que son propietarias de grades instalaciones industriales, otras que son propietarias de abundantes bienes incorporales como es el caso de los nombres comerciales, derechos de autor, patentes y marcas y otros, por lo cual algunas grandes empresas tienen todas estas características o caracteres y sólo algunas. Por ello, debemos precisar en forma clara y expresa que todas las empresas deben tener en cuenta el crédito a efecto de tener acceso a mercados mas amplios, ya que cuando sólo se vende al contado es claro el mercado resulta ser muy reducido, lo que disminuye grandemente las ganancias y utilidades, por ello, se recomienda que las empresas trabajen o contraten no sólo al contado sino también al crédito, pero con la debida diligencia o cuidado.
Hemos querido brindar estas nociones previas para demostrar que el crédito no es privativo del derecho empresarial y corporativo, sino que debe ser materia de estudio también en otras disciplinas jurídicas como es el caso del derecho civil, por lo cual, para otorgar créditos no es necesario que los otorguen las empresas, sino que pueden otorgarlos personas que no son empresas o dicho vulgarmente, pueden otorgarlos personas que nada tienen que ver con empresas. Por ello, la rama del derecho que mas estudia este tema como es el crédito, es el derecho civil, el cual pocos conocen que se divide en ramas, siendo una de ellas el derecho civil empresarial, o derecho civil de la empresa, o derecho civil de los negocios. La cual es una rama del derecho poco estudiada y poco conocida, la que debe estudiarse para dominar este tema, como es por cierto el crédito.
Según cierta división el derecho civil se divide en dos ramas del derecho, que son el derecho civil empresarial y el derecho civil no empresarial, por ello, debemos precisar que en ambas ramas del derecho, entre otras, debe aplicarse y estudiarse el crédito.
El cual no es sólo de dinero sino también de cualquier bien en general, es decir, tanto en el caso de los bienes incorporales, como en el caso de los bienes incorporales, siendo éstos últimos de dos tipos o clases, que son bienes muebles y bienes inmuebles. Por ejemplo puede haber crédito, deuda o préstamo de dinero, terrenos, casas, departamentos, oficinas, estadios, edificios, vehículos, buques, embarcaciones pesqueras, acciones, utilidades, camiones, naves, aeronaves, vehículos en general, entre otros, por lo tanto, el margen de aplicación es bastante amplio y posteriormente se ampliará aún mas, cuando se creen otros bienes, y en todo caso esto también ocurre en el área de conocimiento, ya que el crédito se aplica no sólo en el derecho civil, bancario empresarial y corporativo, sino también en muchas otras ramas del derecho, lo cual debe ser materia de estudio y aplicación a efecto de tener un conocimiento mas amplio del tema materia como es por cierto el crédito.
Los libros consultados demuestran que la rama del derecho que mas estudia el crédito es el derecho civil, pero debemos dejar constancia que no es la única, sino que varias ramas del derecho lo estudian y aplican, lo que debe precisarse en esta sede.
En todo caso para escribir o redactar estas líneas debemos tener en cuenta no sólo el derecho civil, dentro del derecho peruano, sino también otras ramas del derecho del derecho peruano y extranjero, además de tener en cuenta el derecho civil extranjero.
Con estas breves líneas esperamos brindar un enfoque mas amplio del tema materia de estudio, el cual es bastante amplio, sobre todo si tenemos en cuenta libros españoles, por ello, no sólo debemos estudiar derecho peruano nacional, sino también extranjero, lo cual motivará en el mejor de los casos estudios de derecho comparado.
En el caso que no se tenga en cuenta el derecho extranjero es claro se tendrá o llegará a conclusiones muy reducidas, por contar con un vértice demasiado reducido.
El derecho es muy amplio, por ello, existen muchos temas que no han sido tratados, pero esto en libros actuales, porque hace algunos años transcurrió los tiempos de oro del derecho y en este orden de ideas es el caso del tratado de derecho civil de PLANIOL y RIPERT, el cual es un trabajo considerable de mas de diez tomos, que podemos citarlo y calificarlo de un tema bastante amplio, el cual debemos consultarlo para tener un enfoque mas adecuado del tema materia de estudio como es por cierto el crédito.
El crédito no es sólo una institución jurídica, sino que también es una institución económica, la que debe ser materia de estudio a efecto de poder tener conocimientos mas amplios o dicho de otra forma poder tener enfoques o panoramas mas amplios del tema materia de estudio como es por cierto el crédito.
Este tema puede tener diferentes enfoques, siendo algunos el enfoque jurídico y el enfoque económico, por lo cual brindaremos en la medida de lo posible ambos enfoques, para lo cual hemos consultado diversos libros de economía y también hemos llevado un curso de esta rama del conocimiento, lo cual hace que podamos tener enfoques también de temas económicos, pero repetimos este tema como es por cierto el crédito, también puede tener otros enfoques de otras ramas del conocimiento, por ejemplo podemos estudiar la gestión de créditos, el cual es un tema propio de la administración y no del derecho, con lo cual queda demostrado que el crédito también debe ser materia de estudio en la administración, dentro de la cual podemos mencionar el caso de la administración bancaria, la cual no es la única existente en la administración, por que también podemos hablar o referirnos a administración pública, dentro de la cual no se puede otorgar créditos de las tasas registrales y judiciales, existiendo sólo en el primer caso los supuestos del derecho tributario en el cual se pagan las mismas no cuando se anota la medida cautelar sino cuando se levanta la misma o se remata el bien sobre el cual se anotó la medida cautelar. Y en todo caso quizá con tiempo exista otros supuestos de crédito de estas y otras tasas. También con el tiempo existirá supuestos de crédito de impuesto de alcabala, pero para esto el derecho debe evolucionar y madurar mas, para crear mecanismos que permitan tener instituciones mas eficientes, lo cual debe ser materia de estudio en una forma mas amplia. Dentro del crédito frente a instituciones públicas también se estudia el crédito fiscal, sin embargo, se trata de un tema especializado de los tributaristas, los cuales son expertos en el derecho tributario. Por ejemplo en esta rama del derecho existe el aplazamiento de deuda tributaria en la cual la sunat otorga créditos, los cuales son respaldados por garantías, lo que debe ser materia de estudio en una sede más amplia.