Contrato especial de compra venta de productos agropecuarios en Cuba

El contrato

El contrato como institución jurídica:

Los Contratos como forma de vinculación jurídica se ha multiplicado y perfeccionado en la medida del progreso y complejidad del desarrollo económico-Social. Han sido la forma de expresión de las relaciones de producción y de otras vinculaciones y de relaciones jurídicas convencionales de significada connotación económica. La esencia del contrato como institución jurídica, se encuentra en el intercambio de mercancías, productos o servicios.

En nuestra sociedad socialista, de economía planificada, las obligaciones dimanantes de las relaciones económicas, monetario-mercantiles, entre las personas jurídicas y naturales que participan en la ejecución del plan único de desarrollo económico-social deben ser establecidas y expresadas mediante contrato económico que obliga a las partes al cumplimiento de las mismas y a responder de la responsabilidades materiales exigibles en los casos de incumplimiento de dichas obligaciones.

El contrato, acuerdo de voluntades, en virtud del cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica, garantía de la relación mercancía –dinero.

Para que una relación jurídica pueda crearse, modificarse o extinguirse, es necesario, que el alcance y el efecto del acuerdo comporte un compromiso de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Y por ello el contrato es junto a la Ley la fuente principal de las obligaciones y constituye un tipo especifico de negocio jurídico. Esto conduce a considerar como un acato jurídico bilateral ( negocio jurídico ) que origina, modifica o extingue una obligación.

El régimen jurídico de las obligaciones y contratos que instituyen las legislaciones civil y de comercio, aun vigentes, no están acordes con las actuales y nuevas relaciones de producción, razón por la que pretendemos exponer nuestras experiencias para poder de alguna manera contribuir a que estas relaciones se adecuen a las circunstancias de nuestro territorio en particular y según nuestras propias necesidades.

Desarrollo

Del contrato de compraventa especial de productos agropecuarios

Con respecto a la contratación económica y la legislación complementaria que establece y regula esta materia . El decreto Ley 15 del año 78 Normas Básicas para los Contratos económicos , en su Capítulo IV Sección segunda preceptúa Los tipos de contratos económicos en este caso El Contrato de Compraventa Especial de Productos Agropecuarios, el que se otorga entre un productor estatal, cooperativa o agricultor privado y una empresa, organismo, órgano u organización estatal.

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Argumentando lo anteriormente expuesto en las Normas Básicas de la contratación económica también se encuentra el decreto 80 del 29 de enero de 1981. Reglamento de las condiciones generales del contrato de Compraventa Especial de productos Agropecuarios, Donde quedan establecidos cuales son los sujetos de un contrato, en este caso Comprador Vendedor los que fueron mencionados en el párrafo anterior.

Por otra parte en su capítulo V se refiere a los Incumplimientos en el contrato y de las reclamaciones en general donde en su articulado menciona la participación de terceros, en los incumplimientos de las obligaciones contractuales, facultando al comprador a exigir a ese tercero, la firma de acta o Documento que contengan las condiciones en que se cumple las obligaciones a los efectos de las acciones del productor, si procedieran, contra el tercero.

A raíz de las actuales exigencias, en las que se pide del sector agropecuario y campesino el incremento de las producciones, destinadas en lo fundamental a sustituir importaciones. Lo pactado en el Contrato para proteger a la Base Productiva, referente al pago de sus producciones las que se ven afectadas por los impagos y por la falta o morosidad en las entregas por parte del comprador, de envases y embalajes, principalmente en nuestro municipio se ven afectadas las cajas y la transportación desde el punto de recogida establecido en el contrato, por la ausencia de dichos puntos.

Otro de los elementos que han propiciado estos incumplimientos por parte del comprador lo son el impago de los márgenes comerciales y el de la calidad de los productos que en ocasiones no se realiza según las normas y legislaciones vigentes del Ministerio de Finanzas y Precios.

Por lo antes expuesto es que para el año 2009 las empresas Agropecuarias que atienden la Base Productiva que las conforman contratarán mediante la proforma de CONTRATO ÚNICO y sus anexos, la producción agropecuaria de las Entidades Productoras, el que incluye los suministros que se venderán a estas últimas y los servicios agropecuarios que la Empresa presta y vende directamente a las formas productivas.

Los productos agropecuarios objetos de compraventa son:

– Cultivos Varios.
– Leche vacuna, bufalina y ovino caprino.
– Carne vacuna, bufalina, de ganado menor y porcina que no sea de convenio porcino.
– Compraventa de Insumos.
– Servicios agropecuarios.

Se exceptúan de este contrato:

– La producción agrícola de Café, tabaco, Cacao y miel , las que se continuaran contratando conforme a lo establecido en años anteriores.
– La producción pecuaria de ganado vacuno en pie, ganado menor y porcino, se rigen además por las normas legales establecidas para cada tipo de producción.
– La compraventa de Ganado mayor entre la empresa Agropecuaria y su base productiva, se rige por lo dispuesto en la resolución 462 del 10/6/208 del MINAG.

Corresponde a la Unión de acopio y su sistema, definir con cada Empresa Agropecuaria los volúmenes, surtidos y destinos que debe contratar con su base productiva y a la Empresa desagregar entre sus productores esta cifra de acuerdo a compromisos previos potencialidades y tradiciones de cada uno de ellos.

Corresponde ala rama de ganadería definir a las personas agropecuarias que atienden productores de leche y carnes, definir el potencial( Volúmenes en litros y Kilogramos) Destinos a contratar y a la Empresa desagregarlas entre sus productores, incluyendo los propios si las hubiese.

Características de la proforma del contrato único:

Diferenciadoras de las preformas de los contratos anteriores o tradicionales;  En una sola proforma que contiene tres secciones, se encuentran:
Compraventa de productos agropecuarios ( Cultivos varios, leche vacuna, bufalina y ovino caprina y carne vacuna, bufalina, de ganado menor y porcina que no sea de convenios porcinos).

-Compraventa de insumos.

-Servicios Agropecuarias.

Anteriormente las Entidades de la Base Productiva suscribían tres contratos con Entidades diferentes (Acopio, Suministros Agropecuarios y Empresa Agropecuaria).

– La entrega de la Producción Agropecuaria se hace directamente por la Base Productiva a los destinatarios, de ahí un anexo por cada destinatario.
– Los insumos que debe recibir la base productiva no se pactan por cantidades, si no por índices de siembra, producción planificada o productos entregados.
– Los insumos se entregan directamente a la base productiva por la red de suministros agropecuarios.
– El pago de los productos agropecuarios (Cultivos varios o leche y carne) se hace directamente por cada destinatario a las entidades de la base productiva.
– El Pago de los insumo recibidos por cada integrante de la base productiva se hace directamente a la empresa de suministros.
– La Empresa agropecuaria prestará los servicios necesarios a cada una de las entidades de la base productiva que atienden lo que refleja en la sección III del contrato único de servicio.
– La empresa agropecuaria ejerce el papel de control y representación de la base productiva ante los destinatarios de la producción y con los suministradores ( empresa de suministros).

Realidades

El Contrato Único que se implementa en el presente 2009, ofertado por la Empresa Agropecuaria , para la compra – venta de los productos agropecuarios que produce la Base Productiva que atiende, los suministros y prestación de servicios que la Empresa vende a las diferentes formas productivas. Minimiza la Personalidad Jurídica Propia de cada Forma Productiva (UBPC, CPA, CCS Y CCSF), otorgada por la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.

Las entidades antes mencionadas (Personas Jurídicas), tienen Capacidad, para ser sujetos de Derechos y Obligaciones La Empresa Agropecuaria no posee Objeto Cierto, para establecer una Relación Jurídica Contractual, con la Base Productiva que atiende, en relación a la Compra-Venta de los productos agropecuarios. ¿En virtud de que disposición legal o administrativa la Empresa Agropecuaria Contrata las producciones que realizan las UBPC, CPA, CCS Y CCSF para su comercialización y venta?

Cuando No recoge, transporta, distribuye, comercializa, proporciona embaces y embalajes, ni paga los productos a los productores. No se cumple la obligación de Hacer, establecida en el negocio jurídico. Se viola la Garantía de la relación Mercancía – Dinero, todo lo cual crea Confusión. Según lo dispuesto en el ARTÍCULO 300.1. del Código Civil Ley No.59 . Queda extinguida la obligación desde que se reúnen en una misma persona las cualidades de Acreedor y Deudor Principal. Cualidad que le otorga el Contrato Único a la Empresa Agropecuaria. Es Acreedor ante los destinatarios de la producción y Deudor ante la Base Productiva que le vendió los productos.

Uno de los elementos que a nuestra consideración posee este contrato Único como punto vulnerable es, desprotege a la base productiva a pesar de ser esta una de las razones por las que se creó el mismo.

Son múltiples los incumplimientos de los Destinatarios de la producción, fundamentalmente impagos, violación de lo dispuesto para fijar el margen comercial correspondiente, insatisfacción en las pruebas de leche para determinar su calidad para el pago, recogidas de las producciones, transportación, embases y embalajes, establecer puntosa de acopio, etc.

Todo lo cual la Base Productiva no puede Reclamar directamente a los que pagan la producción, ( El Comprador ) pues el contrato está pactado con la Empresa Agropecuaria. Siendo esta una de las razones que esgrimen los incumplidores.

La Empresa Agropecuaria no posee un aparato destinado a chequear, controlar y exigir el cumplimiento de lo pactado en el contrato por todas las partes que lo integran.

Se pactan servicios entre la Empresa y la base productiva para los que la base productiva no tienen objeto cierto, por ejemplo: El servicio de Riego donde la base productiva no tiene los equipos de Riego.

En el contrato no se menciona, no se reconoce la personalidad de los destinatarios de la producción contratada que son los responsables del objeto de la obligación de pago y otras obligaciones como el lugar y condiciones de recogidas de las producciones, las condiciones con respecto a la entrega y devolución de envases y embalajes, los tipos, gastos y demás condiciones de transportación, etc.

Uno de los elementos que a nuestra consideración, resulta positivo pues elimina la utilización de un intermediario ( la Empresa Agropecuaria ) es en la parte de suministros de insumos para asegurar las producciones que realiza la base productiva, el envío de estos directamente a la base productiva sin tener que pasar por la Empresa Agropecuaria y sus almacenes evitando de esta forma el uso indebido de estos recursos así como el aprovechamiento en el momento oportuno siempre y cuando sean conveniados en la fecha prevista , teniendo en cuenta además que muchas de las unidades no poseen los equipos y medios necesarios en su patrimonio para asegurar las cosechas.

Retos

Implementar un Contrato Multilateral Único donde se describa la Personalidad de los Destinatarios de la Producción y La Empresa de Suministros Agropecuarios, para que sea Reconocida por los otros Sujetaos del Contrato (Base Productiva y Empresa Agropecuaria). Sin la necesidad de realizar un segundo contrato entre la Empresa Agropecuaria y el Comprador( Destinatarios de la Producción), amparado por el artículo 72 del decreto 80/81 para de esta forma se obliguen las partes al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de las relaciones económicas, monetario-mercantiles . En igualdad de derechos para todos los sujetos del contrato. En ocasión de responder por las responsabilidades materiales exigibles en los casos de incumplimiento de dichas obligaciones.

Con el consiguiente ahorro de recursos destinados a la elaboración de los documentos de preformas y anexos para los diferentes contratos actualmente implementados.

Logrando así que la Empresa Agropecuaria cumpla su papel Protagónico en la tarea de Dirección Metodologica, chequeo, control y exigencia sobre la Base Productiva que la conforma, en el cumplimiento de los planes de desarrollo económico-social.

Así como dé cumplimiento a la parte que le corresponda del Contrato Único, en relación con la Prestación de Servicios Pactados con la Base Productiva.

Liberar a la Empresa Agropecuaria de las cualidades de acreedor y deudor principal, que asume con la preforma de contrato Único implementada en el año 2009.

Con lo cual no tendría que crear un aparato destinado al chequeo y control del cumplimiento de lo pactado en el contrato , exigiendo a los incumplidores y a nombre de la base productiva las responsabilidades materiales exigibles que correspondan por cada incumplimiento de los destinatarios de la producción.

Que la Base Productiva ejerza la Capacidad que le otorga la Ley en su condición de Persona Jurídica, como sujetos de derechos y obligaciones. Con lo cual podrán velar por preservar el patrimonio que las integran, cumpliendo con todo lo pactado en el contrato y reclamando ante los incumplidores aquellas violaciones que las afectan.

Todo lo cual coadyuvará a logros superiores en la producción de alimentos y en lo fundamental a lograr producciones altas en renglones destinados a la sustitución de importaciones.

Conclusiones

Con el presente trabajo no pretendemos agotar el tema sobre el Contrato Económico y las Relaciones Jurídico-Contractuales que se establecen entre los diferentes sujetos que intervienen en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico – Social.

Solo hemos abordado algunos puntos, los que consideramos esenciales en el desarrollo de las relaciones Económicas, Monetario-Mercantiles, que resultan de interés en el actual proceso de transformaciones económicas que se lleva a cabo por el Estado Socialista.

En la búsqueda de lograr producciones altas, variadas y estables de alimentos que mantengan actualizados de productos los mercados agropecuarios estatales y en lo fundamental los productos destinados a sustituir importaciones. Por lo que hemos considerado de vital importancia que el Contrato como ente fundamental para el cumplimiento del Plan recoja en su contenido todos los aspectos que de una forma u otra contribuyan al logro eficaz de los objetivos tanto de compradores como de vendedores, garantizando siempre que cada uno de estos actos estén respaldados por documentos legales y en especial por el Contrato.

Recomendaciones

– Lograr una Preforma de Contrato Único de Compra-venta de productos agropecuarios, Suministros y Servicios, que se pacte entre todos los sujetos que participan en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico-Social, con igualdad de Derechos y Obligaciones, en un solo documento.

– La Preforma que se logre no debe en forma alguna minimizar la personalidad jurídica de la base productiva, que limite sus derechos y obligaciones ante actos violatorios o incumplimientos de los demás sujetos.

– El Contrato, aun cuando es planificado y está destinado al cumplimiento del plan de desarrollo económico – social, es un Acto de Voluntades, no debe ser impuesto.

– Cada acto o acuerdo que se pacte entre las partes debe tener un fundamento objetivo, cierto y un espíritu constructivo, de acuerdo a la Ley.

– La Empresa Agropecuaria en su gestión no debe reunir las cualidades de acreedor y deudor Principal, este acto extingue la obligación.

Bibliografía

– Código Civil Ley No. 59.

– Manual de Derecho de Contratos.

– Manual de Derecho de Obligaciones.

– Compendio de Legislación Agraria Cubana.

– Indicaciones generales sobre el contrato Único de compra – venta de productos agropecuarios, suministros y prestación de servicios entre la Empresa Agropecuaria y la Base Productiva para el año 2009.

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Ricardo Téllez Madelín. (2010, octubre 27). Contrato especial de compra venta de productos agropecuarios en Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/contrato-especial-compra-venta-productos-agropecuarios-cuba/
Ricardo Téllez Madelín. "Contrato especial de compra venta de productos agropecuarios en Cuba". gestiopolis. 27 octubre 2010. Web. <https://www.gestiopolis.com/contrato-especial-compra-venta-productos-agropecuarios-cuba/>.
Ricardo Téllez Madelín. "Contrato especial de compra venta de productos agropecuarios en Cuba". gestiopolis. octubre 27, 2010. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/contrato-especial-compra-venta-productos-agropecuarios-cuba/.
Ricardo Téllez Madelín. Contrato especial de compra venta de productos agropecuarios en Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/contrato-especial-compra-venta-productos-agropecuarios-cuba/> [Citado el ].
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