La consulta pública en el ámbito municipal en Venezuela

Este medio de participación ciudadana se refiere cuando el municipio debe informar de la existencia de una actividad tendente a la implementación o modificación de algún programa, servicio o política pública; un ejemplo de ello es al discutirse una ordenanza en el concejo municipal, cuyo proyecto debe ser sometido a una fase del conocimiento de los sectores que hacen vida local.

Vale la pena traer a colación lo señalado por los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, basándolo en un análisis del artículo 336 numeral del Texto Fundamental, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, donde concluyó que el rango de las ordenanzas siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), debiendo entenderse que son de ejecución directa de ésta.

Al respecto, la CRBV, 1999 ordena que, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, se consulte a los otros órganos del Estado, los ciudadanos y la sociedad organizada para oír su opinión.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) impone el deber al órgano legislativo de consultar a los ciudadanos y a la sociedad organizada para que – de forma abierta – se incorporen en la discusión y elaboración de propuestas. Implica que – de no hacerse – se tendrá como causal de nulidad del respectivo instrumento jurídico.

Generalmente se utilizan medios digitales como la página en internet que posea el municipio, así como también por asambleas de ciudadanos, cabildos abiertos o visitas de acercamiento de los conejales hacia las comunidades, al igual que los medios de comunicación social.

La Secretaría Municipal juega un rol fundamental como órgano de apoyo del concejo municipal, pues es quien se encarga de distribuir la información a los interesados y recoger los planteamientos formulados hacia el proyecto en discusión, para luego incorporarlo al trabajo parlamentario, debiendo usarse como referencia el Reglamento de Interior y Debates, así como cualesquiera textos normativos tendentes a la participación ciudadana.

En idéntico sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) dispone normas al respecto aplicables también al ámbito nacional, de acuerdo con lo previsto por la Carta Magna,  como también la norma que ordena la existencia de medios digitales de los organismos oficiales en todos los niveles.

Ahora bien, no solamente los concejos municipales hacen consultas a las comunidades, sino también pueden hacerla a los otros órganos y entes locales, otros poderes públicos y particulares, quienes en cumplimiento del deber de cooperación para el logro de los fines del Estado – como dice la CRBV – se encuentran en el deber ineludible de atender el llamado.

De forma imperativa la LOPPM señala que los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental deberán ser consultados previamente entre las organizaciones vecinales y otros actores sociales.

Sobre estos puntos específicos la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) dispone la consulta obligatoria, so pena de nulidad del instrumento.

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Como su nombre lo dice, la consulta no implica que se acogen total y favorablemente los aportes ciudadanos, puesto que se perdería el concepto de autonomía que posee el órgano legislativo; sin embargo, queda abierta la posibilidad – en caso de violación de normas constitucionales o legales – por obra del acto legislativo de acudir a la jurisdicción judicial, en materia constitucional o contencioso administrativa, según sea procedente en razón de las competencias por la materia.

Es importante que se conozca esta modalidad de participación ciudadana, dado que  la ciudadanía puede intervenir en la toma de decisiones que afectan su vida de manera directa, ya que los funcionarios se ven en la obligación de atender los requerimientos que se les formulen; permite también activar formas consultivas como los procesos refrendarios – entre ellos los revocatorios –  siguiendo las pautas respectivas, cuando los vecinos no perciben que sus representantes locales de elección popular (alcalde, concejales) solucionan problemas apremiantes.

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Lara Salazar Eduardo. (2013, abril 2). La consulta pública en el ámbito municipal en Venezuela. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/consulta-publica-en-el-ambito-municipal-en-venezuela/
Lara Salazar Eduardo. "La consulta pública en el ámbito municipal en Venezuela". gestiopolis. 2 abril 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/consulta-publica-en-el-ambito-municipal-en-venezuela/>.
Lara Salazar Eduardo. "La consulta pública en el ámbito municipal en Venezuela". gestiopolis. abril 2, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/consulta-publica-en-el-ambito-municipal-en-venezuela/.
Lara Salazar Eduardo. La consulta pública en el ámbito municipal en Venezuela [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/consulta-publica-en-el-ambito-municipal-en-venezuela/> [Citado el ].
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