Reflexiones de auditoría fiscal en el sector estatal cubano

Resumen

El trabajo titulado «Cuestionario para el control de las obligaciones fiscales en entidades del SIME »  tiene como objetivo presentar las indicaciones más importantes a tener cuenta por el auditor con vista a verificar, analizar y evaluar si las entidades cumplen con sus obligaciones fiscales, y comprobar si éstas son liquidadas y contabilizadas adecuada y oportunamente.

Se explica  el objetivo general y finalidad del cuestionario, sus limitaciones y alcance, así como las pruebas a realizar para la verificación de cada una de las obligaciones fiscales más importantes en las empresas pertenecientes al SIME, teniendo en cuenta el nivel de desconocimiento sobre éstas, las deficiencias detectadas y multas impuestas en los incumplimientos de las mismas.

Summary

The titled work «Questionnaire for the control of the fiscal obligations in entities of the SIME” has as objective to present the most important indications to have bill for the auditor with view to verify, to analyze and to evaluate if the entities fulfill their fiscal obligations, and to check if these are liquidated and counted appropriately.

It is explained the general objective and purpose of the questionnaire, their limitations and reach, as well as the tests to carry out for the verification of each one of the most important fiscal obligations in the companies belonging to the SIME, keeping in mind the level of ignorance on these, the detected deficiencies and you fine imposed in the   noncompliance    of the same ones.

Introducción

La revitalización de la política económica financiera en Cuba hace necesario incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales en las entidades, con vista a disminuir las afectaciones al Estado y a las entidades en la medida en que se gane en conocimiento y disciplina fiscal, minimizando así las multas o recargos aplicados por errores, irregularidades y fraudes fiscales detectados.

De ahí que exista la necesidad por parte del estado y de cada organismo de un eficaz y eficiente control de estas obligaciones, ya no solo por parte de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), sino también por las Unidades de Auditoría Interna y los auditores internos de cada entidad, convirtiéndose éstos en unas de las principales fuentes de asesoría, supervisión y  vía de obtener información sobre el funcionamiento de la organización en este tema.

La auditoría fiscal efectuada por profesionales competentes de la propia organización va a lograr que las entidades pongan toda su atención y cooperación, debido a que desde este punto de vista la auditoría propone o tiene como objetivo apoyar a las empresas en el mejoramiento y desarrollo de sus operaciones, elevando el nivel de conocimientos de manera oportuna y preventiva, en este caso, sobre el sistema tributario, sin costo financiero alguno, alejándose un tanto de los objetivos que persiguen estos tipos de auditorías realizadas por un órgano fiscalizador como lo es la ONAT.

Por tanto la confección de un programa específico de auditoría o verificación fiscal y su aplicación por los auditores del Ministerio de la Industria Sidero – Mecánica (SIME) a sus entidades, conllevará  a un mejor control y evaluación del cumplimiento de estas obligaciones, su contabilización y presentación en los estados Financieros, además como consecuencias de los resultados obtenidos en la ejecución ayudará a identificar los posibles riesgos y/o manifestaciones negativas, y con esto poder fortalecer el Plan de Prevención de las entidades en cuanto a los errores, irregularidades y fraudes fiscales.

Antecedentes y estado actual del desarrollo de auditorías de las obligaciones fiscales en entidades del SIME

En Cuba, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, es la encargada del control y fiscalización de las obligaciones con el fisco, así mismo dicha institución tiene elaborado los programas o guías para auditar las distintas obligaciones, tributarias y no tributarias, a que están sujetas las personas jurídicas; no obstante dichas guías son para uso específico de la ONAT, las cuales van dirigidas explícitamente a los objetivos que persigue la misma, o sea, verificar si se ha cumplido con la cuantía y plazos correctos, y de no ser así imponer las multas o recargos correspondientes.

Estos programas elaborados por la ONAT no presentan indicaciones con el objetivo de evaluar si se han registrados adecuada y oportunamente las operaciones correspondientes a la fijación y pago de las obligaciones fiscales, además no están diseñados teniendo en cuenta las especificidades de las entidades del SIME en cuanto al sistema tributario, tendiendo a distorsionar la comprensión y adecuación para el SIME.

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La Dirección de Supervisión y Auditoría del SIME no ha efectuado antes, como parte de sus acciones de control, auditorías con vista al examen del cumplimiento de las  cuantías y términos de pagos establecidos para las obligaciones con el fisco, tributarias y no tributarias, además de carecer de un programa específico para la realización de auditorías o verificaciones fiscales.

Actualmente en la Unidad Central de Auditoría Interna (UCAI) del SIME se utiliza para la verificación de algunos aspectos relacionados con las obligaciones fiscales de las entidades, los elementos o indicaciones que recoge la guía metodológica para la ejecución de auditorías financieras establecidas en la Resolución No. 026/2006 del extinto Ministerio de Auditoría y Control, el cual es insuficiente para un eficaz y eficiente control del cumplimiento de estas obligaciones.

Resultados

Consideraciones Preliminares.

Con vista a dar  respuesta al objetivo previamente establecido, se expondrán de forma clara y sintetizada los aspectos más importantes a verificar inherentes a las entidades del Ministerio de la Industria Sideromecánica, en el contexto concreto de las obligaciones fiscales fundamentales, mostrándose  en forma de cuestionario, las obligaciones que recoge el programa son las siguientes:

a) Contribución a la Seguridad Social.

b) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

c) Contribución Especial a la Seguridad Social.

d) Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

e) Impuesto sobre Utilidades.

f) Rendimiento sobre la Inversión Estatal.

g) Tasa por la Radiación de anuncios y propaganda comercial.

h) Depreciación de activos Fijos Tangibles.

i) Otras Obligaciones Fiscales.

Alcance y Limitaciones del Cuestionario de Auditoría Fiscal Propuesto

Se considerará un alcance aplicable a las necesidades y objetivos propuesto por el auditor con la aplicación del mismo, pudiendo ser las operaciones contables y  el cumplimiento de estas obligaciones para un año fiscal determinado, aunque pudiera proceder para períodos mayores y menores según la intención del auditor y la orden de trabajo en cuestión, así como los casos en que el término de aporte del tributo u obligación en cuestión lo permita, teniendo en cuenta las legislaciones vigentes; no obstante el autor de la presente investigación desecha la posibilidad de aplicar el programa para intervalos de hechos económicos menores a un mes.

Las limitaciones que presentan este cuestionario están relacionadas con los resultados teniendo en cuenta que ofrecen una seguridad razonable en la medida de la profundidad y rigor con que se aplique, además de los objetivos que se persigan al utilizarlo.

Objetivo General del Cuestionario de las Obligaciones Fiscales propuesto para entidades del SIME

El objetivo general consiste en presentar de forma simple los principales aspectos a comprobar y analizar por el auditor por cada tributo u obligación fiscal, con vista a evaluar su adecuado y oportuno cumplimiento, contabilización y presentación en los Estados Financieros.

El mismo presenta las finalidades siguientes:

  • Proporcionar un plan metódico de cada fase del trabajo a ejecutarse.
  • Facilitar la labor de revisión y supervisión del trabajo a desarrollar por los auditores.
  • Ayuda a evitar la omisión de procedimientos necesarios para la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Proporcionar las pruebas que demuestran el trabajo efectivamente realizado.
  • Servir como guía de autocontrol para las entidades del SIME en el tema del Sistema Tributario.

Cuestionario para el control de las obligaciones fiscales en entidades del SIME

Aspectos a Verificar de las Obligaciones Fiscales

SI

NO

NP


Contribución a la Seguridad Social, Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y Contribución Especial a la
Seguridad Social.

1

Se aportó, dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes de cada mes, los importes por la contribución a la
seguridad social, el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, y en caso de encontrarse en perfeccionamiento empresarial la
contribución especial a la seguridad social, utilizando los párrafos 081013; 061012 y 082013 respectivamente.

2

Existe evidencia de los pagos realizados en los Estados de Cuentas Bancarias.

3

Los importes aportados por concepto de contribución a la seguridad social e impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo
se corresponden con el 12.5 % y 25% respectivamente del salario devengado según las nóminas, entendiéndose como tal: pagos
por hora o jornales, plus, condiciones adicionales, pagos por rendimiento del trabajo, antigüedad, entre otros considerados salarios

4

Los importes aportados por concepto de la contribución especial a la seguridad social se corresponden con el 5% del salario devengado
y vacaciones pagadas según las nóminas.

4.1

Los importes aportados son deducidos del salario neto a cobrar por cada trabajador.

5

Se aporta la contribución especial a la seguridad social sobre la base de las vacaciones pagadas solamente en las entidades en que se
está aplicando la escala salarial correspondiente al perfeccionamiento empresarial por más de 11 meses.

6

En la cuenta obligaciones con el presupuesto del estado, las contabilizaciones al crédito corresponden a las acumulaciones de estas
obligaciones al fisco, y los débitos son por los pagos realizados.

7

Se han realizado pagos en exceso o indebidos

7.1

Estos excesos han sido reclamados formalmente y aceptados por la ONAT, así como están contabilizados como Adeudos del Presupuesto
del Estado.

Impuesto sobre el Transporte Terrestre

8

Se ha aportado al presupuesto del estado, dentro de los primeros 5 meses del período objeto de análisis, el impuesto sobre
transporte terrestre, utilizando el párrafo 071062.

9

Existe evidencia de los pagos realizados en los Estados de Cuentas Bancarias.

10

Existe correspondencia entre el parque de vehículos que posee la entidad y el registro de vehículos, teniendo en cuenta los datos
del No. De motor, chasis y carrocería.

11

Los importes pagados por cada vehículo se corresponden con lo el tipo impositivo establecido en la Resolución No. 355/03 del MFP.

12

Se registró el pago efectuado, cargando a gastos el monto correspondiente a los meses ya transcurridos y el resto a la cuenta Gastos
diferidos a corto plazo.

12.1

Se están amortizando correctamente los gastos diferidos por este concepto.

13

Se han realizado pagos en exceso o indebidos por este concepto.

13.1

Estos excesos han sido reclamados formalmente y aceptados por la ONAT, así como están contabilizados como Adeudos del Presupuesto
del Estado.

14

En caso de adquirirse algún vehículo después del término voluntario de aporte (5 primeros meses del año), se ha
aportado la parte proporcional correspondiente a los meses del año que faltaren por decursar.

14.1

Estos pagos se han realizado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que causen alta en el Registro de
Vehículos o en el Registro de Tractores, y para los vehículos de tracción animal, dentro de los (30) días hábiles
siguientes a la fecha en que se adquiera la propiedad o posesión, según conste en documento legal que lo acredite.

15

Los cambios que se realizan en los vehículos, que condicionen variación en los datos inscritos y la cuantía del impuesto a
pagar, se informan a las autoridades dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron las modificaciones.

16

En caso de bajas de vehículos se informaron dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo, se
pagó el impuesto correspondiente por la proporción del año hasta su fecha de baja.

Impuesto sobre Utilidades

17

Se han registrado correctamente las operaciones de ingresos y gastos, y en su defecto fueron ajustados dentro del periodo.

18

Se aplican las tasas de depreciación correcta según se establece en la Resolución No. 379/03/ del MFP.

19

Se han identificado los ingresos gravables y los gastos no deducibles del impuesto sobre utilidades al cierre del periodo en cuestión,
según la información de los Estados Financieros.

20

En caso de que la entidad haya obtenido utilidades imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del estado mediante la
Declaración Jurada Impuesto sobre Utilidad, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal objeto de revisión,
el impuesto sobre utilidades, utilizando el párrafo 040010, 040011 ó 040012.

21

Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro de los 15 días siguientes al cierre de los 3 primeros trimestres del año, se
han contabilizado oportuna y adecuadamente.

22

Existe evidencia de los referidos pagos en los Estados de Cuentas Bancarias.

23

Los montos pagados a cuenta de utilidades son los correctos teniendo como base la instrucción No. 26/07 del MFP.

24

En caso de no realizarse los pagos a cuenta por este concepto se ha convenido formalmente un aplazamiento con la ONAT.

25

Se han distribuido correctamente las utilidades al cierre del año y se ha liquidado la obligación del impuesto sobre utilidades.

26

En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por encima del importe a pagar al cierre, se ha formalizado la reclamación debida y este
importe ha sido registrado como adeudos del presupuesto del estado.

27

Se tuvieron en cuenta para el cálculo del impuesto sobre utilidades al cierre, la proporción de la pérdida de años
anteriores a resarcir, en caso de existir, así como las reservas para pérdidas y contingencias se dedujeron de la base para este
cálculo, y las mismas no exceden el límite del 5% del saldo de la Inversión Estatal.

Rendimiento de la Inversión Estatal

28

En caso de que la entidad haya obtenido utilidades imponibles o fiscales se ha aportado al presupuesto del estado, por los párrafos
110010, 110011 ó 110012, mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, dentro de los 6 meses siguientes al cierre
del ejercicio fiscal objeto de revisión, el rendimiento de la inversión estatal.

29

Se realizaron pagos a cuenta de utilidades dentro de los 15 días siguientes al cierre de los 3 primeros trimestres del año, se
han contabilizado oportuna y adecuadamente.

29.1

El importe de los pagos a cuenta de utilidades pagados se corresponde con el 70 por ciento de la utilidad real contable después de
impuesto.

30

En caso de no realizarse los pagos a cuenta por este concepto se ha convenido formalmente un aplazamiento con la ONAT.

31

En caso de haberse efectuado pagos a cuenta por encima del importe a pagar al cierre, se ha formalizado la reclamación debida y este
importe ha sido registrado como adeudos del presupuesto del estado.

Tasa por la Radiación de Anuncios y Propaganda Comercial

32

Se aportó, dentro de los primeros 15 días naturales de los correspondientes trimestres del período objeto de análisis,
los importes de la Tasa por la Radiación y propaganda Comercial, utilizando el párrafo 091012.

33

Existe evidencia de los referidos pagos en los Estados de Cuentas Bancarias.

34

Se registró el pago efectuado, cargando a gastos el monto correspondiente a los meses ya transcurridos y el resto a la cuenta Gastos
diferidos a corto plazo.

35

Se están amortizando correctamente los gastos diferidos por este concepto.

36

Existen soportes publicitarios no declarados y/o difieren las mediciones de éstos inscritas en la Dirección Municipal de
Planificación Física.

36.1

Se realizan periódicamente verificación por la entidad de estos soportes, y se deja evidencia de ello.

37

Los importes pagados se calcularon atendiendo a lo legislado para este tema y los soportes y/o anuncios constatados físicamente,
teniendo en cuenta lo establecido al respecto, siendo en la actualidad la Resolución No. 241/02 del MFP.

38

No se paga esta tasa por los anuncios que identifiquen la sede o domicilio en caso de ser un organismo del estado donde se encuentren los
soportes.

Depreciación de Activos Fijos Tangibles

39

La entidad ha aportado al presupuesto del estado, dentro de los primeros 15 días siguientes a cada mes, los importes del 100 % de la
depreciación de activos fijos tangibles, o el por ciento correspondiente, en caso de haberse autorizado por el MFP la creación de
provisiones para inversiones a partir de la depreciación de activos fijos tangibles como se establece en la Resolución No. 113/10
del MFP.

40

Existe evidencia de los referidos pagos en los Estados de Cuentas Bancarias.

41

Se contabilizaron oportuna y adecuadamente en las cuentas de activos fijos tangibles las compras, altas, bajas y traspasos desde y hacia
otras empresas, y se corresponden con los documentos que sustentan dichas operaciones.

42

Se aplican correctamente las tasas de depreciación por grupo de activos fijos tangibles, según se establece en la Resolución
No. 379/03 del MFP

43

Está autorizado por el Ministro del SIME y notificado a la Dirección de Provincial de la ONAT, los activos que no están
depreciando y que se establecen en la Resolución No. 45/90 emitida por el Comité Estatal de Finanzas.

44

No existen activos depreciando transcurrido el final de su vida útil

45

Se ha contabilizado la obligación al Presupuesto del Estado por el valor no depreciado de activos fijos tangibles dados de baja antes
del final de su vida útil, por obsolescencia, rotura o faltante, y se ha efectuado el pago correspondiente dentro de los 15 días
siguientes a los meses en que se produjo la baja.

46

De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles por un importe menor que el valor no depreciado, esta diferencia (valor no depreciado menos
precio de venta) se ha registrado a Gastos por Pérdida y se ha aumentado por este concepto la cuenta Provisiones para Inversiones, en
caso de que la venta estuviese planificada o aprobada por el Ministerio de Económica y Planificación, y a su vez esté
autorizada la creación de provisiones mediante esta fuente, de lo contrario la diferencia en cuestión al igual que el importe a
cobrar debe estar fijado como obligación al Presupuesto del Estado, o en su defecto pagado al mismo si ha transcurrido los 15
días siguientes a al cobro efectuado.

47

De efectuarse ventas de Activos Fijos Tangibles por importe mayor que el valor no depreciado, el valor no depreciado se ha registrado como
Provisiones para Inversiones, en caso de que la venta estuviese planificada o aprobada por el valor en libros por el Ministerio de
Económica y Planificación, y a su vez esté autorizada la creación de provisiones mediante esta fuente, y la diferencia
en exceso tratarla como Ingreso Financiero; de no estar planificada la venta o no estar aprobada la creación de provisiones a
través de esta fuente, se deberá registrar el importe total de la venta como Obligaciones al Presupuesto del Estado y efectuarse
el aporte correspondiente.

Otras Verificaciones

48

Los salarios no reclamados en más de 180 días se han aportado al Presupuesto del Estado mediante el párrafo 106040, o
están contabilizados en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado en caso de no exceder el término (mes siguiente
posterior a los 108 días) para ser aportado después de cesar la obligación con el trabajador.

49

Se han aportado al presupuesto del estado mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, todas las obligaciones descritas
en la Resolución No. 113/10 del MFP y que no se tratan en los temas anteriores, como son:a) Los importes de la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, que se
autorizó retener en las Provisiones para financiar inversiones aprobadas y que no fueron utilizados, yb) Las reservas voluntarias autorizadas a crear a partir de las utilidades después de Impuesto que no fueron empleadas en los destinos
previstos.

50

El Plan de Prevención de la entidad esta actualizado según la Resolución No. 60/2011 de la CGR, y este tiene definido los
puntos vulnerables y posibles manifestaciones que pueden afectar la entidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales,
así como se han previsto las medidas a tomar para minimizar estos la ocurrencia de estos riesgos.

Conclusiones

  • El cuestionario  propuesto para la verificación de las obligaciones fiscales es de necesaria aplicación por los auditores internos, así como  contribuye al eficiente control del sistema tributario de las entidades pertenecientes a la industria sideromecánica.
  • El riesgo de afectación económica a las entidades y al estado disminuirá en la medida que los auditores, supervisores y económicos de las entidades seamos capaces de aplicar técnicas y procedimientos (programas de auditorías) adecuados para un control eficiente del cumplimiento de las obligaciones al fisco.
  • A partir de los resultados de la aplicación del programa que se propone en esta investigación, se actualizarán los puntos vulnerables, posibles manifestaciones y las medidas a adoptar previamente con vista a disminuir los riesgos, y con ello las afectaciones económicas a las entidades y el estado como consecuencia del incumplimiento, intencional o no, de las obligaciones fiscales.
  • El estudio de esta investigación contribuye a elevar el conocimiento sobre el aspecto tributario en el sector estatal, especialmente en el SIME, además sirve como método o vía de consulta y capacitación en el tema de los tributos al fisco.
  • El adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales tiene gran importancia, ya que constituye la fuente fundamental de los ingresos fiscales para el sometimiento de los gastos sociales, de ahí se desprende la gran necesidad de extender el control de estas por parte de los auditores internos con vista a prevenir y minimizar los errores e incumplimientos por este concepto.

Recomendaciones

  • Implementar y aplicar de forma sistemática el cuestionario para el control de las obligaciones fiscales que se propone, por la UCAI, las UAI y auditores internos del SIME,  además por las direcciones de las entidades como parte de la adecuación de la guía de autocontrol emitida por la Contraloría General de la República para el control del Sistema tributario.
  • Adecuar a cada entidad y circunstancias, los aspectos que recoge el programa propuesto con vista a seleccionar eficientemente las verificaciones a realizar así como agregar otras que se estimen conveniente por el auditor o actuante.
  • Seguir y mantener el estudio de las legislaciones y su actualización con el objetivo de aplicar las técnicas y procedimientos recogidos en el programa presentado acorde a las resoluciones y normativas contables vigentes.
  • La UCAI, las UAI, auditores internos de las empresas y los departamentos económicos financieros deben buscar otras vías y métodos de capacitación sobre el sistema tributario, teniendo en cuenta que en la actualidad es insuficiente.

Referencias bibliográficas

  • Manual de Auditoria. ONA. Cuba. 2001. Tomo I. Ministerio de Finanzas y Precios. Cuba.
  • Instrucción 8. “Procedimiento de pago del impuesto sobre el transporte terrestre”. 2002.
  • Resolución 116. “Reglamento de la contribución a la Seguridad Social”. 2002.
  • Resolución 240. “Regulaciones para la aplicación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”. 2002.
  • Resolución 241. “Regulaciones para la aplicación de la tasa  por la radiación de anuncios y propaganda comercial”. 2002.
  • Resolución 446. “Establece el procedimiento para la venta de Activos Fijos Tangibles”. 2002.
  • Resolución 474. “Formación de precios minoristas de los módulos de aseo y vestuario”. 2002.
  • Resolución 355. “Regulación del Impuesto sobre el Transporte”. 2003.
  • Resolución 379. “Reglamento del Impuesto sobre Utilidades y los tipos impositivos por actividades económicas”. 2003.
  • Resolución 47. “Tipo impositivo de la contribución de la Seguridad Social a corto plazo”. 2004.
  • Resolución 49. “Sobre la Reserva para Pérdidas y Contingencias”. 2004.
  • Resolución 247. “Sobre el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social”. 2005.
  • Resolución 198. “Exenciones en el pago del Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo”. 2006.
  • Instrucción 26. “Cálculo de la utilidad imponible real para el segundo y tercer trimestre”. 2007.
  • Resolución 173. “Precios mayoristas a aplicar por las empresas del SIME, depositarias de los equipos de la Reserva Estatal con determinados niveles de afectación, que se asignen a los Órganos y Organismos de la Administración del Estado”. 2007.
  • Resolución 105. “Procedimiento de pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social”. 2008.
  • Resolución 182. “Sobre la tramitación de los beneficios fiscales en el impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo”. 2009.
  • Resolución 113. “Sistema de Relaciones Financieras”. 2010.
  • Resolución 125. “Tipo Impositivo del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal”. 2011.
  • Resolución 400. “Uso y Contenido de las cuentas para la actividad empresarial”. 2011.
  • Extinto Comité Estatal de Finanzas. Cuba.
  • Resolución 17. “Tratamiento al grupo Muebles y Otros Objetos”. 1988.
  • Resolución 45. “Sobre el Registro y aporte de la amortización de los medios básicos paralizados por el período especial”. 1990.

Otros Emisores. Cuba.

  • Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 73. “Del Sistema Tributario”. 1994.
  • Consejo de Estados. Decreto Ley 169. “Normas generales y procedimientos administrativos del sistema tributario”. 1997.
  • Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley 107. “De la Contraloría General de la República”. 2009.
  • Contraloría General de la República. Reglamento de la Ley 107. 2009.
  • ONAT. “Guías para la verificación de las obligaciones fiscales en la actividad empresarial”, consultadas en abril 2011.

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León Galán Adrian. (2012, diciembre 5). Reflexiones de auditoría fiscal en el sector estatal cubano. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/auditoria-fiscal-sector-estatal-cubano/
León Galán Adrian. "Reflexiones de auditoría fiscal en el sector estatal cubano". gestiopolis. 5 diciembre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/auditoria-fiscal-sector-estatal-cubano/>.
León Galán Adrian. "Reflexiones de auditoría fiscal en el sector estatal cubano". gestiopolis. diciembre 5, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/auditoria-fiscal-sector-estatal-cubano/.
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