Antecedentes del realismo jurídico con un enfoque epistemológico

Resumen

Hablar del realismo jurídico, es reconocer al derecho como una norma efectiva. La corriente clásica de Platón, Aristóteles y Tomás de Aquino, ven al derecho como una cosa justa. Por otro lado la actitud antimetafísica radical de los pensadores escandinavos Axel Hägerström, Karl Olivecrona y Alf Ross, sostienen que  la única realidad a la cual corresponde los fenómenos jurídicos es la psicología. La corriente  que nace en los Estados Unidos, donde la vida del derecho no ha sido la lógica: ésta ha sido la experiencia, de acuerdo a la trascendencia de la teoría de Oliver Wendell Holmes.

Lo importante es la consideración de la formación de un nuevo realismo jurídico, basado en las líneas de pensamientos sobre la globalización jurídica, los cuales se entrelazan entre el derecho actual y futuro de los países, con la realidad social.

Introducción

El presente ensayo está referido a los antecedentes históricos del realismo jurídico, y concentrado en las tres corrientes más importantes, así como sus principales exponentes de cada una de ellas a través de la línea del tiempo, además desde el punto de vista personal, se hace el planteamiento de una consideración sobre una posible nueva tendencia del realismo jurídico, basado en los tiempos actuales.

El objetivo del desarrollo de este ensayo, es conocer el realismo jurídico con un enfoque epistemológico, pasando por los antecedentes históricos; así como el análisis y explicación del enfoque de la epistemología; entrando al estudio de los puntos de referencia de las tres principales corrientes del realismo jurídico (clásico, escandinavo y estadounidense) y sus principales exponentes; resaltando la importancia de la epistemología en la historia del realismo jurídico; como penúltimo punto, exponiendo una consideración personal de una posible nueva tendencia del realismo jurídico, en la cual se enlazan el derecho actual y futuro con la realidad social de nuestros tiempos; finalmente las conclusiones.

Antecedentes del realismo jurídico

Con el correr del tiempo y a través de la historia, han existido diversas corrientes sobre el realismo jurídico, en el desarrollo de este ensayo solo nos ocuparemos de tres, considerando que son las más importantes. La primera de ellas es el realismo clásico, el cual es muy diferente de las otras dos, es decir del escandinavo y la estadounidense.

Dicha diferencia estriba, en que los principales exponentes del realismo clásico (Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y otros), veían al derecho como una cosa justa, además su principal rasgo consistía en ser una teoría de la justicia y del derecho, construida desde la perspectiva del jurista.

Realismo jurídico escandinavo. Esta corriente es llamada así, por los pensadores escandinavos, quienes tenían en común su actitud “antimetafÍsica radical”, según ellos la única realidad a la cual corresponde los fenómenos jurídicos es la psicología.

Por otro lado, En la Revista jurídica N° 90, de la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, señala que:

Esta se caracteriza por tener una estrecha cercanía metodológica mucho más marcada hacia los problemas del orden jurídico, además resta atención a las decisiones judiciales. No obstante, comparten lo fundamental, al tomar una actitud empirista hacia la vida humana, y en consecuencia, hacia el derecho .

Así como sus principales exponentes de esta corriente, continúa señalando la revista que:

Responde esta encuesta sobre consumo de redes sociales. Nos ayudará a brindarte mejor información.

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Usas sitios de redes sociales para encontrar información académica o laboral?*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

¿Qué sitios de redes sociales utilizas para investigación académica o laboral*

Puedes seleccionar las opciones que quieras.

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

Que tipo de dispositivo usas al utilizar redes sociales*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas cuentas de redes sociales tienes?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

¿Cuántas horas a la semana le dedicas a las redes sociales?*

El fundador de este movimiento fue Axel Hägerström, quien junto a su discípulo A. Vilhelm Lundstedt, y otros representantes de esta corriente, como son Karl Olivecrona y Alf Ross, se cuestionaron sobre tres problemas básicos referentes a la naturaleza y validez del derecho; la significancia o insignificancia de las concepciones elementales del formalismo, y lo característico de la noción de justicia .

Por último, el realismo estadounidense, el cual funda su base y origen en la teoría jurídica de Oliver W Holmes, esta corriente determina que la realidad jurídica son las decisiones de los tribunales. Siendo la realidad del derecho la decisión definitiva de los tribunales; lo que es llamado un deber jurídico, no es más que la predicción de que si un hombre hace o deja de hacer ciertas cosas, sufrirá tales o cuales consecuencias debido a la sentencia de un tribunal. Sobre esta base desarrollada en Norteamérica la corriente realista que buscaba la realidad sobre la que se apoya el derecho vigente, y cuyos principales protagonistas son J. Frank y K. N. Llewelyn.

Ahora, ya conocemos los antecedentes de las principales corrientes del realismo jurídico, así como el nacimiento y origen de la idea principal de cada uno de ellos.

¿Qué es el enfoque epistemológico?

El término “epistemología”, nos puede parecer un poco extraño y desconocido, para familiarizarnos, a continuación se conceptualizara de una manera muy clara y sencilla, quedando así: “es una ciencia, la cual tiene por objeto conocer las cosas desde su esencia más pura, así como en sus causas”.

La real academia española lo define de la siguiente manera: (Del gr. ἐπιστήμη, conocimiento, y logía). 1. f. Doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico .

Para ampliar esta visión sobre este enfoque, es necesario señalar puntualmente de lo que se encarga la epistemología jurídica, lo cual se resume en tres puntos:

  1. Explicar si el conocimiento es posible.
  2. Que forma ha de tener.
  3. Cuáles son sus maneras de presentarse en la sociedad.

Como podemos darnos cuenta, la importancia que tiene dicho enfoque,  ya que entra en una profunda reflexión sobre el conocimiento; para ampliar más sobre esta vertiente, a continuación se señala lo que Ricardo Teodoro Ricci, sostiene al respecto:

La epistemología es a mi criterio, ese punto de vista desde el cual me relaciono con las cosas,  con los fenómenos, con los hombres y eventualmente con lo trascendente. Esto, que se produce en el ámbito personal y cotidiano, también ocurre en el ámbito científico, donde proliferan distintas corrientes y sistemas de pensamiento que resultan ser, en definitiva, formas de ver el mundo .

Entonces tenemos que la epistemología es una ciencia, y que el objeto de estudio es el conocimiento y las formas que tenemos para producirlo, el cual nos permite comprender que nuestra percepción de la realidad está relacionada con el punto de vista que tenemos sobre algo.

Con lo antes descrito, existe la plena seguridad, de que ha quedado claro lo que significa el término “epistemología”, y así comprender mejor el enfoque que se le dará a este trabajo de ensayo.

Principales Corrientes y sus exponentes

Como se comentó en el apartado de antecedentes del realismo jurídico, donde se señaló que existen diversas corrientes, pero para el desarrollo de este ensayo, solo se analizaran tres (ver esquema N° 1), con esto, no quiere decir que solo existan las aquí señaladas, pero se consideran estas, debido a su grado de importancia  y relevancia.

Esquema N° 1. Corrientes del realismo jurídico.

Corrientes del realismo jurídico

Corrientes del realismo jurídico

Fuente: Desarrollado durante el ensayo.

Realismo jurídico clásico. Todos los autores coinciden en que es  llamada así, por estar sustentado en los filósofos clásicos, así como en el pensamiento jurídico clásico de los romanos; por otro lado, sus principales raíces están sujetadas en aspectos filosóficos, lo cual corresponde a la convicción de que los objetos tienen una existencia diferente al pensamiento del sujeto que conoce, que tales objetos son susceptibles de ser conocidos, y lo que ellos son en sí mismos, y no lo que el sujeto conoce de ellos.

Además, esta corriente recibe este nombre porque ve el derecho como cosa justa, su principal rasgo consiste en ser una teoría de la justicia y del derecho construida desde la perspectiva del jurista.

Sus principales exponentes son:

Aristóteles. Este es el más importante exponente del realismo clásico, el cual  se origina en Atenas, además es uno de los pensadores pioneros de este realismo, cuya filosofía influyo considerablemente en esta corriente.

Tomás de Aquino. La filosofía jurídica de Santo Tomás se desarrolló en torno a la idea de la justicia legal recibida de Aristóteles. Una de sus más importantes aportaciones al pensamiento político fue la formulación y explicitación de su célebre definición de la ley como «disposición de la razón para el bien común promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad».

Realismo jurídico escandinavo. Esta corriente es llamada así, por los pensadores escandinavos, quienes tenían en común su actitud “antimetafÍsica radical”, según ellos la única realidad a la cual corresponde los fenómenos jurídicos es la psicología.

Por otro lado, en la Revista jurídica N° 90, de la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, señala que este realismo:

Se caracteriza por tener una estrecha cercanía metodológica mucho más marcada hacia los problemas del orden jurídico, además resta atención a las decisiones judiciales. No obstante, comparten lo fundamental, al tomar una actitud empirista hacia la vida humana, y en consecuencia, hacia el derecho .

Así como sus principales exponentes, continúa señalando la revista que:

El fundador de este movimiento fue Axel Hägerström, quien junto a su discípulo A. Vilhelm Lundstedt, y otros representantes de esta corriente, como son Karl Olivecrona y Alf Ross, se cuestionaron sobre tres problemas básicos referentes a la naturaleza y validez del derecho; la significancia o insignificancia de las concepciones elementales del formalismo, y lo característico de la noción de justicia .

Los exponentes del realismo escandinavo, sostienen que:

Para quienes la eficacia o vigencia real de las normas jurídicas es la propiedad determinante, por encima de la validez meramente formal y del contenido moral de las mismas. Lo que define al Derecho no son las normas aisladamente consideradas, sino las instituciones, el sistema, por lo que el análisis de los fenómenos jurídicos debe hacerse en su conjunto .

Desde el enfoque epistemológico, lo que estos exponentes consideran, es que las normas como entidades independientes no existen como tal, cuando hablan de normas y obligaciones, se refieren en realidad a las sensaciones psicológicas de las personas que les conllevan a sentirse obligados, para ellos las normas jurídicas han dejado de ser mandato de la autoridad y valoraciones de justicia.

Alf Ross, precisa aún más las normas jurídicas que son directivas que pretenden provocar determinado proceder, en ese mismo sentido sostiene que:

Las leyes no se sancionan para comunicar verdades teoréticas sino para dirigir el comportamiento de los hombres (tanto de los jueces como los ciudadanos), a fin de que actúen de una cierta manara deseada. Un parlamento no es una oficina de informaciones, sino un órgano central de dirección social .

Este exponente considera que las leyes nacen para dirigir el comportamiento de las personas en sociedad, y que la legislación tiene por ende una intención social, además considera como norma jurídica la directiva al juez y no la directiva al ciudadano que, en caso de incumplimiento, da origen a la directiva al juez.

Realismo jurídico estadounidense. Esta corriente nace en los Estados Unidos, y tiene su base y origen en la  trascendencia de la teoría jurídica de Oliver Wendell Holmes para el realismo norteamericano: «La vida del derecho no ha sido la lógica: ésta ha sido la experiencia” .

En la Revista jurídica N° 90, de la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, señala que: “Esta frase del ministro de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que identifica al derecho con la experiencia práctica, se ha convertido en el credo del realismo norteamericano” .

Continúa señalando la revista que:

Independientemente de la metodología empírica de John Locke y de David Hume, así como la filosofía pragmática de William James y John Dewey hayan sido el fundamento del pensamiento norteamericano y ambas se traducen en una actitud realista hacia el derecho .

Analizando a través de la epistemología jurídica, lo que Oliver Wendell Holmes sostiene en su teoría, es que: Oliver, en ningún momento pretende afirmar que en el derecho no exista lógica, sino contraponer realmente el formalismo jurídico.

Desde un punto de vista personal, se considera que este realismo estadounidense  se da básicamente por la ideología de esta nación, seguidamente por una serie de cuestiones muy propias, tales como: históricas,  sociales y económicas, que hasta hoy en día la siguen caracterizando; para sostener este razonamiento, veamos lo que algunos  exponentes juristas de esta corriente como Liborio Hierro y Karl Llewellyn, señalan al respecto.

Liborio Hierro, en su obra “El Realismo Jurídico, en El Derecho y la Justicia”, refiere que son:

Una concepción instrumental del derecho, como un medio para fines sociales; una visión dinámica de la sociedad y las instituciones; desconfianza en las reglas del método jurídico tradicional; valoración de las normas por sus efectos; y un enfoque del derecho desde la perspectiva de los casos y de los problemas reales que se presentan .

Al respecto Karl Llewellyn, destaca, la concepción del derecho como una realidad en movimiento, como un medio para fines sociales y no como un fin en sí mismo; la necesidad de reexaminar la realidad jurídica para acomodarla a las realidades sociales; la separación metodológica entre ser y deber ser a los efectos de la investigación jurídica; la desconfianza o el escepticismo respecto de que las reglas o normas prescriptivas.

Importancia de la epistemología en la historia del realismo jurídico

Como ya se comentó en el apartado anterior de la interrogante ¿Qué es el enfoque epistemológico?, en ese mismo sentido, pero de forma más precisa, se puede establecer como: la encargada de estudiar la filosofía y el conocimiento a través de la respuesta a las tres preguntas vista en el párrafo antes mencionado; además la relación entre sujeto y objeto, que es la forma en que los individuos piensan y resuelven sus problemas.

La epistemología en el realismo jurídico, es la rama de la filosofía jurídica que se encarga de analizar, así como explicar la forma en que construye y difunde el conocimiento sobre el derecho, de ahí su gran importancia, debido a que nos permite la reflexión sobre el conocimiento, la forma en que lo obtenemos y los métodos que nos permiten validarlo.

En misma vertiente, Aristóteles define qué: “Es la ciencia que tiene por objeto reconocer las cosas en su esencia y en sus casusas”.

De manera personal, se puede determinar la verdadera importancia  de la epistemología en la historia del realismo jurídico, la cual nos permite comprender que nuestra percepción de la realidad está relacionada con el punto de vista que tenemos sobre algo. De allí que podamos hablar de distintas perspectivas o puntos de vista distintos de la realidad.

Nueva tendencia del realismo jurídico

Siempre que una filosofía del realismo jurídico parta de un buen principio, manteniendo su base, entonces habrá de prevalecer la esencia de la norma, además se estará dando origen y aceptando la existencia de nuevos exponentes con pensamientos puntuales, tendientes a desarrollar una nueva corriente.

Ahora, aunque parezca un poco descabellada la nueva tendencia del realismo jurídico globalizado, téngase en cuenta que ya se ha venido trabajando a través del fenómeno de la globalización jurídica, donde ésta ha estado demandando un nuevo paradigma de pensamiento y acciones, la cual se ha venido expresando y manifestando de diversas formas en el orden jurídico; en este sentido, se puede citar las transformaciones que se han dado en el derecho internacional; para sostener lo antes descrito, me permito señalar a los tratados internacionales, las convenciones interamericanas; por otro lado, los cambios en materia de comercio, que son los que han estado dando pie a esta nueva corriente.

Esta tendencia del nuevo realismo jurídico, esta sobrepasado todas las barreras jurídicas existentes en todos los países del mundo, por muy difíciles que están sean, e imponiéndose el más fuerte.

Lo anterior, trae consigo otra transformación del derecho, modificando también sus fines; al respecto Alessandro Pizzorno, señala que:

Cada vez más las normas del derecho internacional se alejan de su carácter general impersonal y abstracto que tuvieron por mucho tiempo, cuando buscaban regular relaciones entre estados soberanos con iguales derechos para proteger a sus gobernados. Ahora se crean normas particulares para proteger los intereses de los dueños del capital, muchas veces pasando por encima de los derechos humanos reconocidos por el mismo orden jurídico internacional. Estas normas, pocas veces tienen un fundamento jurídico superior que les otorgue validez, hecho que a sus impulsores no preocupa porque para ellos su importancia radica en la eficacia para conseguir los fines que con ellas se proponen .

Held, refiere al respecto que: “Pueden identificarse, sin embargo, tres grandes líneas de pensamiento (ver esquema N° 2) que intentan explicarla: la de los globalizadores, la de los escépticos y la de los transformadores (Held. 2001, XXX-XLI)”.

Esquema N° 2. Corrientes del realismo jurídico.

Corrientes del realismo jurídico

Corrientes del realismo jurídico

Fuente: Desarrollado durante la investigación, a partir de Held, David, Anthony McGrew.

Lo que bien podría ser considerada, como la nueva corriente sobre el realismo jurídico globalizado, ya que esta concibe al Derecho como un conjunto de instrumentos que sirven a los propósitos de los países, y no como un conjunto de medios dirigidos a la consecución de objetivos sociales. Aunque no exista una teoría realmente aceptada, se pueden ver algunas líneas al respecto, como las antes vistas en el esquema Nº 2.

Conclusiones

Una vez desarrollado el trabajo de ensayo, basado en los antecedentes del realismo jurídico en sus diversas corrientes, se sostiene que el realismo es una corriente filosófica que consiste en vincular el derecho con la realidad social, además, de que esta ha surgido en diferentes épocas, de acuerdo a la problemática y circunstancias actuales de cada enfoque.

Del realismo jurídico clásico, se tiene que su raíz principal fue la de los filósofos más importantes de la época; seguidamente, el realismo jurídico escandinavo, quien pasó de los filósofos a los académicos, además no necesariamente poseían títulos de filósofos; por último la corriente estadounidense, pasó de la filosofía del derecho  a los juristas, quienes son los encargados de impartir justicia.

De acuerdo a los tiempos actuales, existen líneas de pensamientos que me permiten hacer una consideración propia, de lo que podría ser un nuevo realismo jurídico enfocado a la globalización jurídica, basado en los tratados internacionales y las convenciones, quienes cambian la forma de ejercer la justicia, los cuales se entrelazan entre el derecho actual de los países, con la realidad social.

De esta manera, se pretende que este ensayo sirva de manifiesto de una realidad que se vive hoy en día, con la presunción de nuevas corrientes, y de que haya cambios sustanciales.

Referencias

Bibliografías

  • Alf Ross. Sobre el derecho y la justicia, Trad. Buenos Aires, Argentina, 1963. De Genaro R. Carrió. EUDEBA.
  • Held, David, Anthony McGrew, David Gold blatt y Jonathan Perraton. Transformaciones globales. Política, economía y cultura, traducido por Guadalupe Meza Staines. México 2001, Editorial Oxford University Press.
  • Hierro, Liborio. Realismo jurídico, en El Derecho y la Justicia. Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía 11. Madrid, España, 1996, CSIC/BOE/Trotta.
  • Pizzorno, Alessandro. El orden jurídico y estatal y la globalización, en: Memoria, núm. 103. México 2006.
  • Wendell Holmes Jr., Oliver. The Common Law, New York, Dover, 1991, «The life of the law has not been logic: it has been experience».
  • Revistas electrónicas.
  • Revista Jurídica N°  90, LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO EN LAS CORRIENTES  DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA, Boletín Mexicano de Derecho comparado, Biblioteca Jurídica Virtual, UNAM.
  • Ricci, Ricardo Teodoro. Acerca de una Epistemología Integradora. Chile 1999, Revista Ginta de Moebio Nº 5 del mes de abril, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile.
  • Diccionarios.
  • Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, Madrid 2011, Editorial Espasa Calpe, S.A., Décima Novena Edición.
  • Páginas de Internet.
  • Enciclopedia libre de Wikipedia, última modificación el 19 noviembre de 2013, http://es.wikipedia.org/wiki/Realismo_jur%C3%ADdico#cite_note-Hierro-1, [recuperado el 25 de noviembre de 2013].

Cita esta página

García Urbizu Antonio. (2014, enero 13). Antecedentes del realismo jurídico con un enfoque epistemológico. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/antecedentes-del-realismo-juridico-con-un-enfoque-epistemologico/
García Urbizu Antonio. "Antecedentes del realismo jurídico con un enfoque epistemológico". gestiopolis. 13 enero 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/antecedentes-del-realismo-juridico-con-un-enfoque-epistemologico/>.
García Urbizu Antonio. "Antecedentes del realismo jurídico con un enfoque epistemológico". gestiopolis. enero 13, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/antecedentes-del-realismo-juridico-con-un-enfoque-epistemologico/.
García Urbizu Antonio. Antecedentes del realismo jurídico con un enfoque epistemológico [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/antecedentes-del-realismo-juridico-con-un-enfoque-epistemologico/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de jsmoorman en Flickr