Análisis del uso de la pena de prisión desde una perspectiva teleológica

Planteamiento del problema:

Se sostienen varias posiciones sobre la función social que cumple el derecho penal y la pena, pero es esta última, la que nos interesa para atender el propósito de la presente investigación. Tomando en conjunto todas las posiciones, se entiende que existen dos grandes grupos que explican la función que debe tener la pena, por un lado, encontramos la teoría de la retribución de Kant, que percibe la pena como un mal necesario, como un fin en sí misma, aplicada como un mal como consecuencia de la producción de otro mal, es decir, la entiende como un mal por mal.

Por el otro, están las modernas teorías relativas, que comprenden a la pena como un bien, como algo positivo, ven en ella un medio para obtener un fin que permita ejemplificar, por tanto, se traduce en que debe tener dos efectos, uno de prevención general, en el sentido de disuadir del delito a aquellos que no han delinquido; y un segundo, de prevención especial, en tanto, que a la pena se le asigna un efecto sobre el delincuente, el que no vuelva a cometer delitos.

Por consiguiente, actualmente para pocos la pena debe tener un efecto retributivo, de mera contención, en tanto, que para la mayoría de los dogmáticos debe ser resocializador, es decir, debe ser un medio para la readaptación social del delincuente.

Nuestra constitución política general, adopta la idea de que la pena, refiriéndose a la de prisión, debe ser un fin para readaptar, pues, establece en el párrafo segundo del artículo 18, que, “Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente…”.   De igual manera, en el último párrafo de este mismo artículo constitucional, establece que, los sentenciados podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Del penúltimo párrafo del articulo en mención, se desprende la posibilidad de celebrar tratados internacionales, con el propósito de que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en Países extranjeros, puedan ser trasladados a territorio mexicano para que aquí, cumplan su condena; con la principal finalidad de que el reo este más cerca de su familia, de su comunidad, lo que se traduce también, en fines readaptadotes.

Sin embargo, lo que constitucionalmente debe ser el fin de la pena, se ve objetado, por una parte, con los estudios de criminología, basados en la realidad, que afirman que la pena de prisión no funciona como un readaptador social, pues sólo cumple una función de contención y únicamente en algunos casos.

Y por otra parte, el uso excesivo e irracional de ella se ve reflejado con los serios estudios realizados por organismos internacionales, como el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), según el cual, en la mayoría de las cárceles de los países de la región, incluyendo México, se registra un problema de sobrepoblación, pues el número de reclusos desborda largamente su capacidad. Esto, se observa con la inmanejable saturación que actualmente existe en, absolutamente, todos los reclusorios de nuestro País.

Definición grandes autores

su definición es “doctrina de las causas finales”, los escolásticos sentaron el principio de que quidquid fit, propter finem fit= “todo lo que se hace, se hace con algún fin” y Aristóteles, más conciso aun, encerró su doctrina teleológica en dos palabras ouden mathn uden maten, “nada en vano” y santo tomas de Aquino dice si no hubiese un fin último, no  tenderíamos nunca a nada; ni llegaría ninguna acción a su término; ni tendría descanso la inclinación a ir hacia algo. Si no existiere un primero que nos moviese hacia un final, nadie empezaría a hacer nada, ni se tomaría nunca ninguna determinación, sino que se le daría vueltas hasta el infinito. Si algo queda claro de todo, es que si no existe un destino, es decir un final de trayecto, nada se pone en marcha. La doctrina suena obvia, pero esta en flagrante contradicción con el mecanismo, que no causas ni fines, tan duro de roer intelectualmente como su contrario.

La Real Academia Española nos indica

El significado real del uso excesivo de la pena de prisión con el enfoque teleológico, analizaremos cada palabra, consultada con el diccionario de la real academia española, donde hablaremos si realmente están cumpliendo con eso fines constitucionales.,  nos dice que la palabra uso viene del latín. (Usus). Acción y efecto de usar., aquí esta acción y los efectos que tiene al  usar la ley, el juez es implacable la manera de usar esas atribuciones que tiene por ley, así mismo la palabra excesivo nos dice que excede y sale de regla, de manera cierta muchas veces las penas son muy elevadas en relación con el delito, la palabra pena viene del latín (poena). Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta., este castigo se hace infrahumano desproporcional para el preso, que debe de estar en la prisión que viene del latín prehensĭo, -ōnis). Acción de prender o cárcel o sitio donde se encierra y asegura a los presos, de esta forma la teleología viene del griego. Τέλοσ, -εοσ, fin, y -logia), que es la doctrina de las causas finales.

Enfoque teleológico

Cada vez se requiere, más de este resumen, pues cumple con dos funciones. una cuando cumple el objetivo para la cual fue creada, logra insertar a las personas sujetas a un proceso penal a la vida social sin ningún problema de readaptarse a su nueva vida y sin resentimiento social a la misma, en consecuencia para evitar el incremento de los índices de criminalidad es común que las personas encargadas de custodiar y vigilar que las penas se apliquen, llegan a ser un uso irracional y excesivo de la pena o los mismos internos con el fin de corregir o alinear al sistema a los internos con la intención por un lado que estos no vuelvan a cometer ningún delito y por el otro disuadir a aquellos sujetos a no delinquir. si este hecho lo relacionamos con la “teleología” cuya doctrina filosófica analiza las causas “finales” entonces el uso excesivo de la pena dentro de los centros de readaptación social tendrá la misma finalidad u objetivo aplicado a un proceso en concreto, que tanto puede variar. En el presente ensayo nos abocaremos al análisis de los fines y propósitos del uso excesivo de la pena con un enfoque teleológico que defina si cumple los fines para la cual es aplicada. Dentro del sistema penitenciario mexicano un objetivo o fin coman. “un sistema penitenciario es eficaz si alcanza su objetivo propuesto”

Antecedentes del problema

La pena es considerada, como “un castigo consistente en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada a quien, tras el debido proceso, aparece como responsable de una infracción del derecho, y a causa de dicha infracción”.

Sin embargo, desde hace algunos años, en la dogmática penal se ha mantenido la disputa alrededor de los fines de la pena y se ha descalificado la llamada teoría retributiva de ésta. Autores como, Sergio García Ramírez, afirman que la pena de prisión se encuentra en una etapa de completa disfuncionalidad, al opinar que,

Se pretende que la prisión sea útil para la readaptación social del recluso, en la medida en que los reclusorios operen como centros de educación integral y preparación para el trabajo, que son los datos proclamados por el artículo 18 de nuestra Constitución, a partir de la reforma de 1965. Sin embargo, es aquí donde se alzan con más vehemencia las impugnaciones. La cárcel encierra una paradoja: formar hombres libres en cautiverio, esto es, calificar para la libertad en un medio ajeno a la libertad. Esto es un contrasentido, se dice. Por otro lado, la triste -cuando no terrible- situación de las prisiones, conspira contra el proyecto de mejorar a los reclusos, En realidad, la prisión misma está sujeta al más severo cuestionamiento…

En esta tesitura, Rafael Garófalo: dijo «¿Necesitaremos decir que la experiencia ha fallado siempre á los fautores de la escuela correccionalista, y que la prisión no puede realizar ninguno de los efectos beneficiosos que se esperaban de ella?» Es «abrumadora, deshonrosa, desmoralizadora para los delincuentes que no son degenerados y que conservan un residuo de buenos sentimientos». Es ineficaz respecto de las «naturalezas pervertidas, de los criminales empedernidos… Alienta al reincidente, al propio tiempo que desvanece, en quien lo ha experimentado, el temor de la ley y la vergüenza del crimen». Es inútil para la víctima y onerosa para el Estado. Además, resulta injusta porque concede «gratis domicilio y alimentación á los transgresores de la ley y á los hombres más perversos, mientras que personas honradísimas carecen a menudo de trabajo y protección».

Roxín, también contradice la superada idea de la retribución, pues, para él la culpabilidad del autor es el fundamento para la individualización de la pena. Sin embargo, el núcleo de esta teoría sólo reside en el principio de que no se puede ir más allá de la medida de la culpabilidad. Por está razón, la «retribución» se ha transformado en la teoría del derecho penal de la culpabilidad y de ello resulta que la teoría retributiva deja de tener legitimidad y significación para la ejecución de la pena por carecer de efectividad para los fines de la misma.

Es interesante, el criterio que predominó en el Quinto Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ginebra, 1975). Consistente en que, «Una cantidad cada vez mayor de personas adopta el criterio de que los esfuerzos para organizar las cárceles con el fin de cambiar a los reclusos son inútiles y deben abandonarse».

La posición correspondiente se resume como sigue (refiriéndose a la pena de prisión y su realidad): «a) El conflicto fundamental entre los objetivos opuestos de la institución es insoluble. b) El modelo de tratamiento médico no es pertinente. c) Ninguna de las modalidades de tratamiento aplicadas hasta ahora ha tenido un efecto demostrable sobre los presos. La institución ha fracasado constantemente en su papel como organismo encargado de cambiar a las personas. d) La institucionalización de los delincuentes es contraproducente. La sociedad oficiosa que forman los reclusos de la institución en última instancia, conforma la reacción del recluso al encarcelamiento, y son inútiles los esfuerzos del personal del establecimiento para contrarrestar esta influencia. Como consecuencia de ello, la institución no sólo sirve para deshumanizar al delincuente, sino que también refuerza los valores negativos, en vez, de modificarlos en una dirección positiva- e) El estigma de la cárcel es imborrable y tiende a retrasar la reintegración del delincuente en la sociedad. f) En último análisis, el problema de la prisión es ella misma».

Existen doctrinas que justifican el castigo retributivo y otras que explican el castigo resocializador. De ellas se desprende que el sistema penal vigente se ha mostrado inadecuado (tanto en teoría como en la realidad) frente a los fines de utilidad prefijados, ya que las fases legales de la individualización de las penas, legal, judicial y penitenciaria deben permitir la correspondencia del sistema penitenciario con la readaptación social.

Las concepciones doctrinarias y legales acerca de que la cárcel es el remedio a la delincuencia se encuentran en crisis, ya que como contradicción existe el fenómeno de las cárceles abarrotadas y un crecimiento incontrolado de delincuencia.

Enrico Ferri, señaló que para prevenir los delitos es preciso que existan sustitutivos penales o equivalentes de pena de prisión, orientaciones que permitan guiar la actividad humana a través de propuestas para un orden económico, político, científico, civil, religioso, familiar y educativo. Para menguar la criminalidad en toda la ciudadanía. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que los sustitutos se deben asociar a las características del hecho punible, las particularidades del reo y los requerimientos del tratamiento bajo el signo de la readaptación social.

Objetivo de la investigación:

Investigar la pena de prisión y sus grandes males, además, las causas que originan su uso excesivo e irracional que de ella hacen los jueces; a fin de que, podamos comprender porqué no se aplican con mas frecuencia las penas alternativas a la de prisión.

Justificación de la investigación: En la actualidad, el índice de criminalidad en nuestro País se ha elevado de manera considerable, nuestra realidad lo demuestra, los delincuentes aumentan día a día en proporción a los excarcelados y en sentido inverso, diariamente son recluidos un sin número de personas, muchas de ellas, por delitos de levísima gravedad, en los que se puede evitar un deterioro innecesario porque no requieren ser recluidos, para efecto de salvaguardar al grupo social, sin embargo, al momento de ingresar a cualquier reclusorio se convierte potencialmente en un peligroso delincuente.

Como solución, paradójicamente nuestras autoridades han optado por incrementar la punibilidad de los tipos penales o bien, construyen prisiones nuevas para tratar de resolver la sobrepoblación, pero los resultados han sido negativos, de nuevo, la realidad lo demuestra.

Estas razones, nos dan todos los motivos para pensar en otras medidas que nos ayuden a disminuir la producción de delincuentes y por ende, los índices de criminalidad. A causa de esto, nos vemos obligados a buscar los mecanismos o estrategias suficientes que nos ayuden a sancionar a los delincuentes prescindiendo hasta donde sea posible de la perjudicial pena de prisión; dado que, al evitar los efectos nocivos de la reclusión se permite a la persona la mantención y mejoramiento de sus vínculos societarios, que es uno de los factores que al parecer tiene mayor incidencia en el hecho de no volver a delinquir.

Este designio, debe ser aplicado en especial a quienes no ostentan disminución de socialización y no requieren por tanto, de controles intensos, asistencia o tratamientos con el fin de favorecer su integración social

Hipótesis:

Para evitar la producción de verdaderos criminales, y por ende, el aumento de los índices de criminalidad, deben los jueces hacer un uso no excesivo e irracional de la pena de prisión, aplicando cualquier otra pena establecida en nuestra ley sustantiva penal que no encierre al inculpado en los reclusorios, pero que sea suficiente para que no vuelva a cometer delitos y para disuadir del delito a aquellos que no han delinquido.  Para ello, debe tomarse en cuenta que la criminalidad no sea grave, es decir, que pueden ser aplicadas cuando el juzgador considere que la falta cometida por una persona no reviste mayor gravedad, no genere un daño social relevante ni su perfil criminal sea de una considerable peligrosidad.

Así, en la medida en que esto se efectúe tendremos menos encarcelados y excarcelados, por tanto, menos delincuentes de enorme peligrosidad, lo que significa, una disminución real de los índices de criminalidad.

De esta misma manera, si logramos la existencia de un universo menor de presos, de una sobrepoblación carcelaria, permitiría un empleo más eficiente de los siempre limitados recursos del sistema penitenciario, posibilitando la implementación de tratamientos verdaderamente individualizados, que son los únicos capaces de tener éxito. Además, al disminuir el número de población penal se reducen los costos económicos para mantener a una población recluida bastante numerosa.

En la reforma de fecha 17/05/2012, del código de procedimientos penales del Estado de Chiapas, en el artículo 202 establece medidas cautelares.

Marco Teórico:

En la presente investigación utilizaremos los siguientes métodos:

Histórico: porque nos remontaremos a la reforma de 1965, del artículo 18 de nuestra Constitución Política General, y a partir de ella, analizaremos la función que ha tenido la pena de prisión, así como, su probable evolución o retroceso y su contraste o congruencia con la realidad.

Comparativo: porque estoy conciente que debemos aprovechar los errores y los aciertos de otros Países como España, Argentina, Costa Rica, Chile y Estados Unidos de Norte América, para mejorar nuestro sistema jurídico penal, por supuesto, consciente de la necesidad de considerar los matices propios de nuestra realidad, pero desde la perspectiva que la experiencia comparada sugiere.

Sistemático Jurídico: porque siempre en cada una de las partes de la presente investigación, será considerado el uso de las penas alternativas a la prisión dentro de un marco legal y además, tomaremos en cuenta exclusivamente aquellas que establece nuestra ley sustantiva penal.

Inductivo: porque razonaremos de lo particular a lo general, de las partes al todo.

Deductivo: porque haré razonamientos a partir de un concepto general conocido, para llegar a un principio particular desconocido.

Lógico: porque se producirán ideas de acuerdo con las leyes del pensamiento o que se siguen de los antecedentes o de las circunstancias concurrentes.

Descriptivo: porque analizaré la pena detallando sus cualidades y sus defectos, con el propósito de dar a conocer cómo es y qué es.

Bibliografía

  • Barón Cruz, Martín Gabriel. Una Mirada al Sistema Carcelario Mexicano. INACIPE, México 2002.
  • Quintero, María Eloísa y Polaino-Orts (Coords.). El Pensamiento Filosófico y Jurídico-Penal de Günther Jakobs. Flores editor, México 2007.
  • Rodríguez, Luís. La Crisis Penitenciaria y Los Substitutivos de la Prisión. Segunda edición. Porrúa, México 1990.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl. En Busca de las Penas Perdidas, Ediar. Buenos Aires 1989.
  • ———-Manual de Derecho Penal, Ediar, Buenos Aires 1985.
  • ———-Sistemas Penales y Derechos Humanos. Depalma, Buenos Aires 1986.

Legislación consultada

  • Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
  • Código Penal Federal
  • Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas.

Diccionario

Real Academia Española.

Notas al pie:

  1. Ejemplo de esto, es el tratado de ejecución de sentencias penales, firmado entre México y Estados Unidos, cuya coordinación se encuentra en manos de la Procuraduría General de la República.
  2. Del Rosal, M. Cobo y Vives Antón, Tomás. Derecho Penal Parte General. Tirant Lo Blanch Libros. Valencia 1999. Pág. 797.
  3. Cfr. www.unam.juridicas.gob. García Ramírez, Sergio. El desarrollo de los sustitutivos de la prisión. 02/nov/2007.
  4. Garòfalo, Rafael: en ibidem.
  5. Beristáin, Antonio. Crisis del Derecho Represivo. Madrid. Cuadernos para el Diálogo. 1977. pp. 90-91.
  6. El Código Penal Federal, en su artículo 24, establece como penas alternativas a la prisión las siguientes: el tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo en favor de la comunidad, confinamiento, prohibición de ir a lugar determinado, sanción pecuniaria, decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, amonestación, apercibimiento, caución de no ofender, suspensión o privación de derechos, inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos, publicación especial de sentencia, vigilancia de la autoridad, suspensión o disolución de sociedades y decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. Además de las dirigidas a inimputables y menores de edad. Luego entonces, los jueces cuentan con un catálogo amplio, diversificado y flexible de sanciones penales distintas de la prisión que les permite, de acuerdo con criterios individualizadores, aplicar la que mejor se adecue tanto a la naturaleza y circunstancias del hecho como a las características y necesidades del autor.

Artículo 202.Principio general.

Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad:

a) Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que se requiera su presencia;

b) Garantizar la seguridad de la víctima y testigos de los hechos; y

c) Evitar la obstaculización del procedimiento.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece este Código.

En todo caso, el juez o tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.

Cita esta página

Gordillo López Guillermo. (2012, noviembre 26). Análisis del uso de la pena de prisión desde una perspectiva teleológica. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-uso-pena-prision-perspectiva-teleologica/
Gordillo López Guillermo. "Análisis del uso de la pena de prisión desde una perspectiva teleológica". gestiopolis. 26 noviembre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-uso-pena-prision-perspectiva-teleologica/>.
Gordillo López Guillermo. "Análisis del uso de la pena de prisión desde una perspectiva teleológica". gestiopolis. noviembre 26, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-uso-pena-prision-perspectiva-teleologica/.
Gordillo López Guillermo. Análisis del uso de la pena de prisión desde una perspectiva teleológica [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-uso-pena-prision-perspectiva-teleologica/> [Citado el ].
Copiar

Escrito por:

Imagen del encabezado cortesía de neilconway en Flickr