Análisis de la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio de Jobabo Cuba

Resumen

A través de este trabajo investigativo nos proponemos demostrar el cumplimiento de lo referido sobre la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio Jobabo. Es preciso que la entrega de las tierras ociosas se realice con el debido control y en evitación de ilegalidades y con necesidad de concentrar en un solo cuerpo legal, las disposiciones jurídicas relativas a la entrega de tierras en usufructo para los fines productivos, El Consejo de Estado en el uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso C de la “Constitución de la República” acuerdan dictar el Decreto Ley No. 259 “Sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo” en fecha  10 de Julio del 2008, así mismo en su disposición final dictar el reglamento que implemente su cumplimiento decretando el Decreto 282 “Reglamento para la implementación de la entrega de la tierra ociosas en usufructo” con fecha 27 de Agosto del 2008. Dicho reglamento regula la conformación del fondo de tierras ociosas que pueden ser entregadas en usufructo. La intervención de los Delegados Municipales y Provinciales del Ministerio  de la Agricultura y del centro Nacional del Control de Tierras, en el proceso de entrega de tierra, los requisitos que deben cumplir las personas naturales u jurídicas para solicitar la entrega de tierras, las particulares que contiene el convenio sobre las relaciones y obligaciones entre el usufructuario y el delegado municipal.

Introducción

Después del triunfo de la revolución y dando cumplimiento al Programa del Moncada se realizan unificaciones de las normas agrarias con el objetivo  de promover al desarrollo económico con la eliminación de la dependencia del monocultivo agrícola  que aún subsistía siendo síntoma de nuestro inadecuado desarrollo económico. A esos fines la revolución se ha propuesto dictar normas con el fin de promover al desarrollo económico y como una de sus premisas esenciales la importancia de llevar a la práctica  una reforma agraria dirigida a facilitar el surgimiento y extensión de nuestras culturas.

Quedando creada nuestra primera “Reforma Agraria” el 17 de Mayo de 1959 donde el máximo de extensión de tierra que podrá poseer una persona natural o jurídica será de treinta caballerías. En 1963 es necesario establecer las bases definitivas sobre las cuales se desarrollará nuestra agricultura pues hasta esta fecha propietarios o poseedores burgueses retenían en sus manos en detrimento de los intereses del pueblo trabajador arias mayores a cinco caballerías.

Por lo que la Revolución con el mayor propósito de impulsar al máximo la agricultura para satisfacer plenamente las necesidades de la población e incrementar el desarrollo económico del país se dicta la segunda Ley de Reforma Agraria  el 3 de Octubre de 1963.

En 1987 la Ley No. 59 código civil  de 16 de Julio de este propio año, establece en su artículo 211 que el estado puede entregar en usufructo bienes de propiedades estatales a personas naturales o jurídicas por lo que el 30 de Enero de 1991 fue dictado por el Consejo de Estado el Decreto Ley 125 “Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios”, estableciendo en su artículo 3 que la tierra de propiedad del estado podrá ser entregada en usufructo.

En el año 2008 existían por diferentes razones, un porcentaje considerable de tierras estatales ociosas, por lo que se hace necesario la entrega de tierras en usufructo a personas naturales o jurídicas, con el objetivo de elevar la producción de alimento, por lo que es preciso que las entregas de las tierras se realice con el debido control y en evitación de ilegalidades y con necesidad de concentrar en un solo cuerpo legal las disposiciones jurídicas relativas  a la entrega de la tierra en usufructo para los fines productivos, por tanto el Consejo de Estado acuerda dictar el Decreto Ley No. 259 “Sobre la Entrega de Tierras Ociosas en Usufructo” el  10 de Julio del 2008.

Teniendo en cuenta los elementos antes planteados nos proponemos en este trabajo responder a la siguiente interrogante: Insuficiente precisión en cuanto al cumplimiento de la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio de Jobabo, limitando el buen desarrollo agrícola de la localidad jobabense.

Por ello nos trazamos el siguiente objetivo general: Demostrar si existió una correcta aplicación del procedimiento en la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio de Jobabo y como específicos: Caracterizar el procedimiento de la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y analizar las principales deficiencias sobre la entrega de tierras estatales ociosas a personas naturales y jurídicas en el Municipio de Jobabo.

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Para la ejecución de esta investigación nos apoyamos en los siguientes métodos

Del nivel teórico

El histórico lógico: señala importantes peculiaridades del proceso de desarrollo y también las relaciones entre el desenvolvimiento lógico del pensamiento y la historia del objeto, se demuestra como transcurre un fenómeno, las etapas, pasos y la  historia; lo histórico expresa procesos estructurados y funcionales del surgimiento del objeto dado. Un fenómeno no puede ser comprendido si no es  estudiado desde su evolución histórica. Comprenderlo es reflejar la historia de su aparición y su devenir.  Este método facilita el desarrollo de  la investigación pues a través de él se pudo analizar  la normativa vigente en su sentido más amplio.

El análisis y síntesis es otro método teórico muy fructífero, con él se analiza la información existente a partir de la revisión bibliográfica que permitió obtener búsqueda relacionada con el tema; así como llegar a su síntesis de acuerdo a las necesidades y el objetivo de la investigación. El análisis y la síntesis desempeñan un importante papel en el proceso del conocimiento y se dan en todas las etapas del mismo. En sus operaciones mentales aparecen como procedimientos lógicos del intelecto que se realizan con la ayuda de conceptos abstractos y se hayan estrechamente vinculados a otras operaciones del pensar: la abstracción y la generalización.

En todo el trabajo se realizan análisis de vital importancia, debido a que permiten elaborar una idea personal concreta de lo que el fenómeno en sí constituye. La síntesis posibilitó, transformar lo estudiado y llevar a juicio valorativo toda la documentación que sobre el tema de investigación existe. La misma permitió ordenar y sintetizar varias ideas e informaciones obtenidas sobre el Usufructo de la tierra y a partir de ahí desarrollar nuevos fundamentos de sus aportes al desarrollo agrícola de la localidad jobabense.

Inducción deducción: se revela en la relación entre los procesos que se mueven tanto de lo particular a lo general como a la inversa, también utilizado en todas las etapas de la investigación.

Como métodos empíricos cualitativos, se emplean la etnografía, la observación participante  y  el  fenomenológico.

Ante la eminente intervención de los Delegados Municipales y Provinciales del Ministerio de la Agricultura y del Centro Nacional de Control de la Tierra, en el proceso de la entrega de las tierras ociosas es imprescindible que estos conozcan que el Decreto Ley 259 en su artículo 9 y 10 plantean que son objetos de entrega en usufructo las tierras siguientes:

  • Las estatales ociosas administrativas por empresas estatales.
  • Las ociosas en usufructo de granjas estatales y unidades básicas de producción cooperativas.
  • Las abandonadas por más de 6 meses por usufructuarios y por entidades estatales u otras, las cuales se concedió el usufructo para autoabastecimiento de sus trabajadores.
  • Las ociosas en usufructo de cooperativas de producción agropecuaria o de créditos y servicios.

Son objetos de entrega en además las tierras siguientes.

  • Las situadas en el perímetro urbano previstas para el desarrollo o ampliación de pueblos o ciudades.
  • Las previstas para planes de desarrollo agropecuario.

Tienen posibilidades de adquirir tierras en usufructo:

  • Las granjas estatales, las unidades básicas de producción cooperativas y las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.
  • Las entidades estatales no agropecuarias y otras instituciones para destinarla al autoabastecimiento de su trabajo.
  • Las personas naturales cubanas con capacidad legal que se encuentran aptas físicamente para el trabajo agrícola.

Se prohíbe la entrega en usufructo de las tierras siguientes:

  • Las ubicadas en áreas declaradas protegidas y las que se encuentren en proceso de aclaración.
  • Las que se encuentren sin uso por razones topográficas o de prevención del medio ambiente.
  • Las destinadas para fines de la defensa del país.
  • Las que se encuentren arrendadas al estado por agricultores pequeños.
  • Las que deben ser preservadas por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural.

Deben conocer además que el reglamento para la implementación de la entrega de tierras ociosas en usufructo (Decreto Ley 282) regula:

  • La conformación de fondos de tierras ociosas que puedan ser entregadas en usufructo.
  • La intervención de los Delegados Municipales y  Provinciales de la Agricultura y del Centro Nacional del  Control de la Tierra en el proceso de entrega de las tierras.
  • Los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para solicitar la entrega de tierras en usufructo.
  • Las particulares que contiene el convenio sobre las relaciones y obligaciones entre usufructuarios y delegados municipales.

Sobre el procedimiento:

Para tramitar y obtener el usufructo se inicia con la solicitud ante el Delegado Municipal  mediante declaración jurada suscrita en el modelo oficial o el interesado ya sea persona natural o jurídica, el Delegado  dispone de u término de 30 días para el análisis y  aprobación del otorgamiento o no del usufructo, cuando por razones fundadas no proceda la concesión del usufructo, este dictará una resolución  que le será notificada al solicitante explicándole las causas por las cuales se denegó la solicitud.

Contra la resolución dictada por el Delegado Municipal denegada la concesión del usufructo el solicitante podrá recurrir por escrito ante el Delegado Provincial en término de los 10 hábiles siguientes a la resolución denegatoria.

Si se obtiene el usufructo se realiza el convenio entre las partes quedando obligado el Delegado Municipal  a nombre del Estado  a controlar o asesorar al usufructuario, por otra parte el usufructuario tiene la responsabilidad  de poner y mantener en producción las tierras recibidas

En investigación realizada  en el Municipio Jobabo sobre el procedimiento de la entrega de tierras se detectó que no hubo una debida organización, control y exigencia ante esta tarea en detrimento de los intereses que se seguían para garantizar el desarrollo de la economía nacional ya que se comprobó que:

Es deficiente el control sobre los Fondos de Tierras Ociosas, algunas son declaradas al margen de los requisitos que se precisan e improcedentemente se concedieron en usufructo 455.7 ha sin estar declaradas, lo que trajo consigo afectaciones a proyectos internacionales, la entrega de áreas limpias y en explotación, que se legalizara la ocupación de las que estaban ilegales sin anunciar, así mismo no consideraron las bienechurías existentes en detrimento del patrimonio de las UBPC, el que se vio afectado en la cuantía de 62 439.66 CUP; por lo que no se confeccionó oportunamente el fondo de tierras ociosas del Municipio autorizándose la entrega de tierras en usufructos en áreas que no estaban declaradas ociosas.

En visita realizada a los usufructuarios se demostró que es nulo el seguimiento al uso y explotación de las tierras otorgadas por este concepto y al destino de las producciones que estas generan y hasta el momento no existen evidencias de acciones para contrarrestarlas porque: de los usufructuarios visitados 80 no tienen en explotación la tierra, 120 las producciones no están convenidas y se comercializan partes de ellas en el mercado informal, 90 tienen contratadas las producciones y no han efectuado ventas y suman 50 las que no se han vinculado con las bases  productivas (CCS). Desvirtuando así el fin para que se adoptara la medida y disminuyendo la disponibilidad de alimento para el pueblo.

Se violó lo establecido para la concesión y entrega de tierra en usufructo lo que se demostró al comprobarse  que ha varios miembros de un mismo núcleo le otorgaron el beneficio y por sus condiciones físicas de salud o estatus social no pueden atenderlas y son representadas y explotada por una sola persona: 60 tenedores no poseen el certificó de inscripción, 70  no están ocupando  el área que refiere  el documento, 50 difieren en los linderos. Completaron el máximo de hectáreas a personas que no son tenedores, se consideraron a personas con antecedentes penales por delito contra el ganado mayor, para el fomento de este renglón, no observan el orden de solicitud  y se otorga el usufructo a personas que han formulado su solicitud en áreas que ya tienen pretensiones, lacerando así los derechos de otros ciudadanos. Hechos que se agravan al constatar que no existe equidad.

Improcedentemente se confecciona los expedientes y se tramitan las solicitudes obviando los requisitos  establecidos y al margen de los términos legales, si tenemos en cuenta que el 93.6 % de las solicitudes que fueron denegadas con resolución desde el mes de mayo no han sido notificadas, el 24 % de las pendientes sobrepasan los 100 días sin tener pronunciamiento , el 56.4 % de los convenios adolecen de la firma de una de las partes y el 100 % de los usufructuarios no tienen copia del mismo, violación que se agrava al comprobarse que imitan la firma del Director del “Centro Nacional de la Tierra”, en 9 actas de inscripción y en 3 de los certificos  de la comisión agraria, de lo que además se revisaron varios en blanco y firmados  y acuñados en poder de la técnica que lleva la actividad, todo ello en detrimento de los derechos que se asisten a los solicitantes y del correcto desarrollo del proceso en cuestión.

Contrapuesto a las normas vigentes habitualmente es utilizado por los usufructuarios fuerza de trabajo asalariada en labores agrícolas sin que medie contrato con los mismos, situación que atenta contra la salud de los trabajadores, por carecer de medios de protección e higiene y no gozan de las garantías de protección de la seguridad social.

Conclusiones

Es inestable el personal que labora en la oficina municipal del centro nacional de control de la tierra (OMCNCT) dando lugar a continuas violaciones, además de la insuficiente preparación del personal del registro de la tierra, fue también un acelerado procedimiento dando lugar a violaciones de los requisitos establecido para personas naturales y jurídicas  que deberán cumplir para la solicitud de la entrega de tierras.

No se implementó mecanismo de control que permitiera evaluar oportunamente las fisuras en el proceso de entrega de tierras y con ello el descontrol en la documentación que sustenta los expedientes de los usufructuarios.

No se efectuaron los análisis como corresponde dando lugar que las investigaciones a los solicitantes fuera superficial y morosa.

Bibliografía

  • Código Civil
  • Constitución de la República de Cuba.
  • Ley de Reforma Agraria del 17 de Mayo de 1959
  • Ley de Reforma Agraria del 3 de Octubre de 1963
  • Gaceta Oficial de la República de Cuba.
  • Decreto Ley No. 125/91 Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios.
  • Resolución 24/91 Reglamento del Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios
  • Resolución 180/96 del 17 de Abril de 1996
  • Decreto Ley No. 259 sobre la entrega de tierras ociosas en usufructo.
  • Decreto 282 Reglamento para Implementación de la entrega de tierras ociosas en usufructo.
  • Tema de Derecho Agrario Cubano, tomo I y II.
  • Discurso Raúl Castro Ruz el 26 de Julio del 2008.

Cita esta página

Rojas Ramírez Gerardo. (2012, noviembre 22). Análisis de la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio de Jobabo Cuba. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-entrega-tierras-estatales-ociosas-municipio-jobabo-cuba/
Rojas Ramírez Gerardo. "Análisis de la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio de Jobabo Cuba". gestiopolis. 22 noviembre 2012. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-entrega-tierras-estatales-ociosas-municipio-jobabo-cuba/>.
Rojas Ramírez Gerardo. "Análisis de la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio de Jobabo Cuba". gestiopolis. noviembre 22, 2012. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-entrega-tierras-estatales-ociosas-municipio-jobabo-cuba/.
Rojas Ramírez Gerardo. Análisis de la entrega de tierras estatales ociosas en el Municipio de Jobabo Cuba [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-entrega-tierras-estatales-ociosas-municipio-jobabo-cuba/> [Citado el ].
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