Garantía del auto de formal prisión en México

La garantía del auto de formal prisión, es una resolución dictada por un juez en la cual se da la prisión preventiva, esta Garantía la encontramos en el Articulo 19 de nuestra Carta Magna, en la cual nos detalla específicamente en qué consiste esta misma.

Sin embargo es importante mencionar que es una medida cautelar, en el cual al indiciado le imponen la prisión preventiva de la libertad, con el fin de garantizar su presencia durante todo el proceso penal que se llevara en su contra; el Auto de Formal Prisión no se da con la finalidad de Prejuzgar los actos y la responsabilidad del Indiciado, sino mas bien es con la finalidad de asegurar que este no se sustraiga de la acción de la Justicia.

El auto de formal prisión es una resolución que se da por el juez en el término de 72 horas, en el cual existen datos específicos como el modo, lugar, circunstancias y tiempo en que fueron realizados los hechos del delito pero siempre tomando en consideración que son los datos que arroja la Averiguación Previa.

Cuando se da el proceso no se puede perder la formalidad de ello, y se debe seguir todo el proceso por el delito que se inicio, es decir, por el delito que se menciona en autos.

Como toda resolución emitida por un juez tiene requisitos específicos que debe contener, los cuales son:

  • La declaración preparatoria del Inculpado
  • La acreditación del cuerpo del delito que se va a imputar
  • Existencia de los elementos de prueba

Esta garantía es de importancia para el imputado ya que se pretende no se le violenten sus garantías y pueda tener una correcta defensa en el proceso, la Garantía del Auto de formal prisión pero sobre todo también es una garantía del ofendido ya que garantizan que la persona imputada no se va a sustraer de la acción penal.

El auto de formal prisión tiene características distintivas; es decir, siempre un auto de formal prisión debe contener:

  • Lugar y fecha en que se dicta
  • La exposición de hechos que se le imputan
  • El tiempo, lugar y modo de la comisión del delito
  • La narración de datos que arroje la Averiguación previa
  • Precisar el delito por el que se llevara en el proceso
  • Firma del juez y secretario

¿Por qué el juez y su secretario deben firmar el auto de formal prisión? Pues bien, como antes mencionaba en esta Garantía de Auto de Formal Prisión se tienen que dar específicamente formalidades de proceso, y es de importancia que ambas personas firmen esa resolución, ya que el juez es el que lo dicta y su secretario firma en virtud de una autorización.

Razonando en este tema, ¿Cuando se da el Auto de Formal Prisión? Se da el Auto de Formal Prisión cuando el Delito que se está persiguiendo y por el cual se llevara el proceso merezca una pena corporal.

Ninguna detención que se dé ante una autoridad Judicial puede exceder del plazo constitucional de 72 horas para ejercer un Auto de Formal Prisión a partir de que el Indiciado sea puesto a disposición de la autoridad.

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Cuando el Indiciado lo crea oportuno y solo a petición de él se podrá prorrogar el plazo para dictar el Auto de Formal Prisión, pero sin embrago, cuan la prolongación de la detención se realice en perjuicio del Indiciado será sancionado por la ley penal por violar sus garantías del mismo.

Cuando al imputado se ingrese en un establecimiento y no reciba una copia autorizada del Auto de Formal Prisión del mismo o de la solicitud de prórroga solicitada por el mismo Indiciado, se le deberá hacer saber de tal hecho al Juez que emitió la Resolución para que brinde la copia de dicha Resolución, sin embargo sino recibiera la constancia mencionada dentro de las 3 horas siguientes se tendrá que poner en Inmediata Libertad al Indiciado.

Cuando se dicta la Resolución del Auto de Formal Prisión una de la principales formalidades es que expresamente se encuentre establecido el delito por el cual se le llevara a proceso y mientras se lleve el proceso forzosamente se debe seguir por el delito antes estipulado, si dentro del proceso que se está llevando aparecieran que se han cometido uno o más delitos distintos a los cuales se persiguen en ese proceso por la misma persona, deberá ser objeto de una Averiguación Previa nueva, aun que después pudiera decretarse una acumulación de ambas si se considerara pertinente.

Si bien es cierto que el Auto de Formal Prisión se da por delitos que merezcan pena corporal, existe otra resolución llamada sujeción a proceso; la Sujeción a Proceso se da en el término constitucional de 72 horas y se realiza en el momento en que se corrobora que existen bases para continuar con el proceso, siendo esto que se ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, esta sujeción a proceso se dicta en caso de ilícitos que no se castigan con pena privativa de la libertad.

Cuando no se da el Auto de Formal Prisión con todos y cada uno de sus requisitos se da el Auto de Libertad el cual lo encontramos expreso en el ARTICULO 167 Código Federal de Procedimientos Penales, el cual nos dice:

Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictara auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, según corresponda, sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba se actúe nuevamente en contra del inculpado; en estos casos no procederá el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito o delitos de que se trate.

También en estos casos, el ministerio publico podrá promover prueba, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del artículo 4o., hasta reunir los requisitos necesarios, con base en los cuales, en su caso, solicitara nuevamente al juez dicte orden de aprehensión, en los términos del artículo 195, o de comparecencia, según corresponda.

Es decir, cuando no se encuentre acreditado el cuerpo del delito, o la probable responsabilidad de dicho Indiciado, se dice que no se reunieron los requisitos necesarios para poder dictar la Resolución del Juez, con esto nos referimos al AUTO DE FORMAL PRISIÓN cuando sean delitos que merezcan PENA CORPORAL, y por lo tanto se le dará el Auto de Libertad por no contar con las pruebas suficientes, en estos casos El Ministerio Publico podrá promover pruebas hasta que pueda reunir las pruebas necesarias y con base en ellas solicitar nuevamente una Orden de Aprehensión o Comparecencia al Indiciado.

Muchos han pensado que privarlos de su libertad preventivamente es violatorio de Garantías, sin embargo en un amparo penal se dijo:

PRISIÓN PREVENTIVA. En el auto de formal prisión en el que no se impone pena alguna al acusado, sino que solamente se le restringe en forma transitoria su libertad, para perfeccionar la instrucción del proceso, no es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 7360/44. Bosquez Martínez Antonio. 16 de enero de 1945.

Unanimidad de cuatro votos Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Cuando existe el AUTO DE FORMAL PRISIÓN al Probable Responsable se le suspenden las prerrogativas del Ciudadanos, los cuales se encuentran establecidas en el Articulo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales se dan en los delitos que merecen pena corporal y no son violatorios de garantías, en el Articulo 38 expresamente nos dice:

Articulo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

  1. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durara un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
  2. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
  3. Durante la extinción de una pena corporal;
  4. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
  5. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
  6. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijara los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

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Mendoza Álvarez Analine. (2014, julio 1). Garantía del auto de formal prisión en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/garantia-del-auto-de-formal-prision-en-mexico/
Mendoza Álvarez Analine. "Garantía del auto de formal prisión en México". gestiopolis. 1 julio 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/garantia-del-auto-de-formal-prision-en-mexico/>.
Mendoza Álvarez Analine. "Garantía del auto de formal prisión en México". gestiopolis. julio 1, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/garantia-del-auto-de-formal-prision-en-mexico/.
Mendoza Álvarez Analine. Garantía del auto de formal prisión en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/garantia-del-auto-de-formal-prision-en-mexico/> [Citado el ].
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Imagen del encabezado cortesía de lynnfriedman en Flickr