Análisis de las reformas a la ley del seguro social en México

Resumen

En este ensayo se analizan los puntos relevantes en la exposición de motivos para la iniciativa de reforma anunciada a la ley del seguro social, así como los efectos que tendría, en cuanto al incentivo que necesita el país para la creación de empleos, sin mermar su capacidad recaudatoria.

Abstract

In this essay the relevant points are analyzed in the exposition of reasons for the reform announced to the law of the social insurance, as well as effects that it would have, as for the incentive that needs the country for the creation of employments, without reducing his capacity to receive taxes.

Introducción

La Seguridad Social en México, ha sido evidentemente insuficiente, aun cuando no se puede negar que en importantes aspectos, ha mejorado. Muestra de ello es el sistema de ahorro conformado en las Afores, los esquemas de adquisición de vivienda, entre otros aspectos clave.

Solventar la seguridad social, sin embargo, como tal, no está del todo a cargo del Estado, esto es así porque la obligación de aportar los recursos para cubrirla no es en primera instancia para el sector público. Basta dar una mirada a la fracción II del Artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación en su definición de Aportaciones de Seguridad Social dice: “Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado” .

La obligación de proporcionar la seguridad social, no obstante, está a cargo del Estado, ello mediante un completísimo cuadro de beneficios que, en cumplimiento al alcance mandatorio Constitucional, que en la fracción XXIX del apartado “A” del Artículo 123, establece: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares” .

La ley del Seguro Social arriba citada, efectivamente es de orden público y de interés social, además que proporciona al Instituto Mexicano del Seguro Social “IMSS”, en su Artículo 5, la calidad de Organismo Fiscal Autónomo, es decir, uno de los tres que como la Secretaría de Hacienda, a través del Sistema de Administración Tributaria “SAT” y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT”, cuentan con facultades acreditadas de fiscalización a las personas físicas y morales.

Ahora bien, mucho se ha escrito y publicado acerca de las carencias del Seguro Social, de la necesidad imperiosa de aumentar los recursos para cubrir las necesidades y compromisos de seguridad social que tiene el IMSS; recursos, cuya principal fuente son las cuotas obrero patronales, de las personas físicas o morales cuya situación jurídico tributaria actualicen los supuestos que la misma ley del Seguro Social contempla.

Surge pues, un diputado de la hoy vigente LXII legislatura del congreso de la Unión, Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional “PRI”, con una propuesta de iniciativa de reformas a la ley del Seguro Social, que reforma su Artículo 27 y deroga el diverso 32, artículos  éstos que se refieren a los conceptos para integrar el salario base de cotización, a cuya mayor cuantía, se reflejaría, en obviedad aritmética, una mayor recaudación de recursos.

Veamos pues de que se trata esta propuesta de iniciativa de reforma y si es del todo ideal para lo que está pensado.

Iniciativa de reformas al artículo 27 y derogar el artículo 32 de la ley del seguro social

En su exposición de motivos, el diputado Torres Félix, es contundente al afirmar que: “el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país” . Esta frase es imperativa, “debe fortalecerse”, es decir, no queda de otra, no hay más opción que esa para alcanzar la transformación que México necesita. Líneas adelante se refiere a que las cuotas obrero patronales que se enteran  al IMSS, se calculan a partir del denominado salario base de cotización que la ley del Seguro Social establece, criterio que ha prevalecido desde marzo de 1973, fecha en que la referida ley, precisa con claridad los elementos que integran la base de cotización respectiva.

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Enseguida, la misma exposición de motivos señala que la Ley del Impuesto Sobre la Renta “LISR” excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos de los trabajadores subordinados, que no coincide con los considerados para la integración del salario base de cotización que maneja la ley del Seguro Social y que, sin embargo, sí son deducibles para efectos del ISR a la base gravable de los patrones.

Este medular análisis de la exposición de motivos, es claro en su pretensión, más no del todo convincente, es decir, como más adelante se verá, pretende, en aras de solventar la urgente necesidad del IMSS, recaudar recursos, pero su criterio no es garantista, es decir, reforma y deroga sin medir las consecuencias: ¿Cual es el efecto económico en el bolsillo de los trabajadores?; ¿Cuál es el efecto económico para los patrones? Evidentemente se incrementará la base para el cálculo de las cuotas obrero patronales, pero ello no garantiza que los trabajadores y patrones estarán puestos y listos para “impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente”.

Veamos pues, los conceptos que se están reformando en el siguiente cuadro comparativo:

Artículo 27 de la ley del Seguro Social:


El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

DISPOSICIONES VIGENTES

INICIATIVA DE REFORMA

I.
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentrenexentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II.
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se 
constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se
tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
II.
Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III.
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
III.
Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las
demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV.
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
IV.
Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el
monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V.
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general 
diario que rija en el Distrito Federal;
V.
La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la 
Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI.
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VI.
Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII.
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VII.
Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el 
trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII.
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que
reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
VIII.
Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX.
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
IX.
Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los
trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de 
cotización.

Artículo 32 de la ley del Seguro Social:

REDACCIÓN VIGENTE

INICIATIVA DE REFORMA

Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, 
se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por
ciento.Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
Se deroga.

En este cuadro comparativo, es muy ilustrativo el inminente carácter recaudatorio de la reforma, algo que desde el punto de vista financiero, es decir, para inyectar de recursos al IMSS, se puede entender, sin embargo, es conveniente reflexionar sobre lo siguiente:

Si bien es cierto, la base gravable, vamos a llamarla así para los dos criterios, IMSS e LISR, no es la misma, no menos cierto resulta, que son las mismas leyes las que así lo disponen, lo que, a priori, aun al lector más indiferente en estos temas, le invitaría a las siguientes interrogantes: ¿Cuál fue el espíritu del legislador de entonces?; ¿Se cumplieron ya las expectativas que en ese momento buscaban?; ¿Para los efectos de incentivar la creación de empleos formales, resultan ya obsoletos estos preceptos?

Ahora bien, homologar las bases gravables para efectos de cuotas obrero patronales del IMSS e impuesto sobre la renta “ISR” aumentaría considerablemente las cargas fiscales en materia de ISR para el sector emprendedor, al que crea y sostiene empleos; es decir: lo que en este momento incentiva a los patrones para beneficiar a sus empleados, llámese despensas, comedores, fondos de pensiones, premios por asistencia. Conceptos todos exentos para el salario base de cotización y deducibles para el patrón para ISR, dejarían de tener vigencia. Y no solo eso, por si fuera poco, gravarían las bases de cotización para efectos de cuotas obrero patronales del IMSS.

Conclusiones

La iniciativa de reforma propuesta por el Diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del PRI, no ha sido aprobada por ambas cámaras, quedando en suspenso para ser ventilada en la siguiente período ordinario de sesiones que comienza en septiembre, lo que podría dar cabida a nuevas y mejores reflexiones de los señores legisladores, en el sentido que mejor convenga a los mexicanos.

No se niega que el IMSS debe redireccionar sus estrategias para sanear sus finanzas y proveer mejor sobre la seguridad social, sin embargo, este tipo de iniciativas no parecen ser del todo convincentes, máxime si dejan ver la terrible posibilidad de desincentivar la creación de empleos formales en nuestro país.

Haría falta que las visoria de los legisladores durante los recesos legislativos, se enfoquen a detectar en dónde se están generando los recursos, por lo visto insuficientes, que recauda el IMSS, si esto está ocurriendo, como así es, en el sector privado, empresarial, ¿Por qué empeñarse en cargarle la mano a un sector de por sí saturado de cargas impositivas?; ¿Ya vieron los señores legisladores otras opciones?.

El efecto, si llega a aprobarse esta reforma, podría ser devastador; es decir, generar una desbandada de bajas al IMSS por parte de trabajadores que, ellos mismos preferirían salirse del empleo formal, para cobrar por afuera, sin la carga impositiva que le generarían las cuotas obreras, a ningún trabajador le hace gracia que le mermen su ingreso. En el caso patronal, ¿Cual sería el incentivo para los empleadores, para otorgar beneficios a sus empleados?, los conceptos deducibles para ISR, ahora serían gravables para cuotas patronales.

En fin, sería conveniente que los señores legisladores enfoquen sus iniciativas con menores ángulos de reacción, es decir, no se ve que la reforma vaya a componer nada, sino que se inclina más, hacia descomponer la ya de por sí, incipiente armonía contributiva parafiscal.

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Barroso Rueda Carlos Octavio. (2013, mayo 23). Análisis de las reformas a la ley del seguro social en México. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/analisis-de-las-reformas-a-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/
Barroso Rueda Carlos Octavio. "Análisis de las reformas a la ley del seguro social en México". gestiopolis. 23 mayo 2013. Web. <https://www.gestiopolis.com/analisis-de-las-reformas-a-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/>.
Barroso Rueda Carlos Octavio. "Análisis de las reformas a la ley del seguro social en México". gestiopolis. mayo 23, 2013. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/analisis-de-las-reformas-a-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/.
Barroso Rueda Carlos Octavio. Análisis de las reformas a la ley del seguro social en México [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/analisis-de-las-reformas-a-la-ley-del-seguro-social-en-mexico/> [Citado el ].
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