Deuda externa y derechos humanos

El tema de la deuda externa está estrechamente ligado al de los derechos humanos.

Son muchos y de las más variadas nacionalidades los analistas e intelectuales que han opinado y hacen vida militante en este ardoroso tema contemporáneo.

En esta entrega intento establecer los vínculos jurídicos entre los derechos humanos, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales, y los impactos producidos por la deuda externa.

Para ello arranco con los aportes que han hecho en diversos momentos autores como André Gunder Frank, Adolfo Pérez Esquivel, Crish Jocknick, Patricio Pazmiño Freire y Avi Kumin, entre otros.

El primer argumento que se puede esgrimir, y así complazco la exigencia de Néstor Romero, es que la deuda implica violaciones de los derechos humanos, del derecho al desarrollo,

y el derecho a la libre determinación, porque el peso que la deuda ejerce sobre los países del Sur está directamente vinculado con las violaciones de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas… Cuando se consideran estos principios, el derecho internacional demanda que los Estados dejen de pagar una gran parte de la deuda para priorizar los derechos básicos de sus ciudadanos, señala Jocknick.

Y es que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados exige un rechazo de aquellos que implican violaciones de derechos:

“Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”(Art. 53). Porque los derechos humanos son reconocidos como normas imperativas.

Por ello, los acuerdos sobre deuda que les impiden a los gobiernos cumplir c0n las necesidades y derechos más básicos deben ser invalidados y deberían ajustarse a un marco legal que los contemple.

En segundo lugar, «¿Cómo se acumuló esta deuda?» se podrá preguntar. «No debería ser pagada» dirán muchos. «Después de todo, los bancos no son instituciones de caridad.»

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Ciertamente, deudas honorables deben ser respetadas. Desafortunadamente, mucha de la deuda de hoy es cualquier cosa menos honorable.

Miles de millones fueron prestados por bancos comerciales, gobiernos del norte y bancos de desarrollo multilateral a gobiernos represivos por razones con las que la mayoría de su gente no estaba de acuerdo y con resultados de los cuales no obtuvo ningún beneficio.

Las renegociaciones de la deuda externa que han realizado los gobiernos latinoamericanos se han hecho fundamentadas en una insistente falta de información y participación de sus pueblos, y por una ausencia de transparencia en la toma de decisiones; además se realizan violando normas y disposiciones legales, nacionales e internacionales, así como de recomendaciones y declaraciones específicas de organismos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas.

En esta práctica aberrante de los gobiernos de nuestros países, por supuesto que también participan los organismos multilaterales de crédito.

Para reconocer la existencia de impactos violatorios a los derechos humanos como resultado de las acciones u omisiones del estado en asuntos relacionados con las políticas públicas y el modelo de desarrollo que afectan el bienestar de la población, es preciso que previamente se identifiquen en esta dinámica los niveles de responsabilidad y las obligaciones que corresponden a los diferentes actores, sean éstos propios o extraños.

No todos son completamente culpables ni todos son completamente inocentes, como acertadamente lo afirman Pazmiño y Kumin.

Por ello hay que explorar las obligaciones y definir con claridad las responsabilidades.

Todos los Estados están obligados a respetar los derechos humanos enumerados en la Declaración Universal, en la cual se señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Art. 25).

Veamos algunas de las experiencias que son típicas de esas violaciones.

En Ecuador y otros países, como Venezuela, Perú, Colombia, Bolivia. Brasil, Argentina, Centroamérica y los países del Caribe, en las décadas de los 80 y 90, por caso, el Fondo Monetario Internacional (FMI) impuso como condición para la renegociación, la aplicación de políticas de ajuste estructural, como la reducción del gasto en el presupuesto para salud.

Estas imposiciones son expresas en las respectivas cartas de intención, y se suscriben a conciencia por los representantes de los diferentes gobiernos. A esto se suman ciertos acuerdos de pago, paquetes de ajuste, políticas fiscales, reformas legales y normas presupuestarias de reducción del gasto, especialmente en el ámbito social que en los últimos 20 años han tenido consecuencias nefastas para los pueblos, principalmente para los sectores más pobres.

El monto que los países de A. L. asignan al servicio de su deuda externa ha tenido un impacto enorme en la aplicación de políticas públicas destinadas a mejorar el acceso a todos los niveles de la educación, la formación de docentes, de médicos y paramédicos, camas en los hospitales, atención a las parturientas, reducción de la mortalidad infantil, infraestructura educativa y hospitalaria, agua potable, viviendas, infraestructura vial, y paremos de contar.

Alunas cifras pueden contribuir a ilustrar la situación. Según el Banco Mundial, los países del Tercer Mundo recibieron colectivamente préstamos de $1.935 billones de dólares y han devuelto $2.237 billones entre 1972 y 1992. A pesar de estos pagos, todavía deben $1.7 billones de dólares a gobiernos del norte (E.E.U.U., Gran Bretaña, Alemania, Japón, etc.), a sus bancos comerciales (Citibank y Banco Barklay’s) y a organismos financieros multilaterales (el Banco Mundial, bancos de desarrollo regional y el Fondo Monetario Internacional).

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Prieto Oberto César. (2006, enero 18). Deuda externa y derechos humanos. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/deuda-externa-y-derechos-humanos/
Prieto Oberto César. "Deuda externa y derechos humanos". gestiopolis. 18 enero 2006. Web. <https://www.gestiopolis.com/deuda-externa-y-derechos-humanos/>.
Prieto Oberto César. "Deuda externa y derechos humanos". gestiopolis. enero 18, 2006. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/deuda-externa-y-derechos-humanos/.
Prieto Oberto César. Deuda externa y derechos humanos [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/deuda-externa-y-derechos-humanos/> [Citado el ].
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