Descripción de la estructura de los títulos de crédito

Título de crédito

Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel «documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo». De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel «documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento», concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado (STS 27-12-1985)

La obligación patrimonial incorporada a los títulos de crédito. El título de crédito es un trozo de papel, al que se incorpora una obligación de carácter económico, o dicho de otra manera, representa un valor de orden patrimonial. Es claro que la intención fue darle cuerpo al adeudo, materializarlo, para evitar el inconveniente de la invisibilidad de los créditos y la dificultad para su comprobación al intentar el cobro.

Elementos

Literalidad: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

Límites a la literalidad: El beneficiario no puede cobrar el Documento antes del vencimiento consignado en el título (127 LGTOC). No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.

Incorporación: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.

Reglas de la incorporación: El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna (17 LGTOC) b) El pago debe hacerse contra su entrega (129) c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19). d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no suerte efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20) e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18).

Legitimación: La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.

La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la prestación que en él se consigna.

Sólo el titular del documento puede «legitimarse» como titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación relativa.

En su aspecto pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quién parezca como titular del documento.

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El deudor no puede saber, si el título anda circulando, quién sea su acreedor, hasta el momento en que éste se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesión del documento.

El deudor se legitima a su vez en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente legitimado.

Autonomía: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

Circulación: Esta característica de los títulos de crédito es la más fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

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Nuñez Diana. (2014, septiembre 19). Descripción de la estructura de los títulos de crédito. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/descripcion-de-la-estructura-de-los-titulos-de-credito/
Nuñez Diana. "Descripción de la estructura de los títulos de crédito". gestiopolis. 19 septiembre 2014. Web. <https://www.gestiopolis.com/descripcion-de-la-estructura-de-los-titulos-de-credito/>.
Nuñez Diana. "Descripción de la estructura de los títulos de crédito". gestiopolis. septiembre 19, 2014. Consultado el . https://www.gestiopolis.com/descripcion-de-la-estructura-de-los-titulos-de-credito/.
Nuñez Diana. Descripción de la estructura de los títulos de crédito [en línea]. <https://www.gestiopolis.com/descripcion-de-la-estructura-de-los-titulos-de-credito/> [Citado el ].
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